Justicia

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Andrés Botero Bernal

Edward Duván Orozco Pereira

(editores académicos)


Universidad Industrial de Santander

Facultad de Ciencias Humanas

Escuela de Filosofía

Semillero de Filosofía Política y del Derecho

Grupo de Investigación Politeia

Bucaramanga, 2020

Página legal


Botero Bernal, Andrés, Orozco Pereira, Edward Duván (edits.) Justicia. Reflexiones conceptuales y su aplicación al caso colombiano. Bucaramanga: UIS. Escuela de Filosofía; 2020. 190p.: diagrs. ISBN E-BOOK: 978-958-8956-96-1 ISBN IMPRESO:PLATÓN, 428 – 347 A. C.– CRÍTICA E INTERPRETACIÓN 2. HOBBES, THOMAS, 1588 –1679 – PENSAMIENTO FILOSÓFICO 3. KELSEN, HANS, 1881 – 1973 – PENSAMIENTO FILOSÓFICO 4. RAWLS, JOHN, 1921 – 2002 – PENSAMIENTO FILOSÓFICO 5. POCOCK, JOHN GREVILLE AGORD, 1924- PENSAMIENTO FILOSÓFICO 6. SCHOPENHAUER, ARTHUR, 1788 – 1860 - PENSAMIENTO FILOSÓFICO 7. KANT, IMMANUEL, 1724 – 1804 – PENSAMIENTO FILOSÓFICO – PENSAMIENTO POLÍTICO 8. CIENCIAS POLÍTICAS – OBRAS ANTERIORES A 1800 9. JUSTICIA (FILOSOFÍA) 10. ESTADO 11. LIBERTAD 12. IGUALDAD 13. DERECHO - INTERPRETACIÓN 14. DERECHO – FILOSOFÍA 15. UTOPÍAS 16. JUSTICIA TRANSICIONAL – COLOMBIA 17. ACUERDOS DE PAZ – COLOMBIAI. Semillero de Filosofía Política y del Derecho; Grupo de Investigación Politeia. II. Universidad Industrial de Santander. Escuela de Filosofía. III. Tít.CDD: 320.101 - 340.101 ED. 23CEP - Universidad Industrial de Santander


Justicia

Reflexiones conceptuales y su aplicación al caso colombiano

Editores académicos

Andrés Botero Bernal*

Edward Duván Orozco Pereira

*Profesor, Universidad Industrial de Santander

© Universidad Industrial de Santander

Reservados todos los derechos

ISBN impreso:

ISBN ePub: 978-958-8956-96-1

Primera edición, noviembre de 2020

Diseño, diagramación e impresión:

División de Publicaciones UIS

Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

Tel.: 6344000, ext. 1602

ediciones@uis.edu.co

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.

Impreso en Colombia

Presentación

El presente libro recoge textos de los integrantes del Semillero de Filosofía Política y del Derecho del Grupo de Investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander.

Este semillero inició labores en octubre de 2016 bajo la coordinación del profesor Andrés Botero. En ese momento, un grupo de estudiantes y egresados, liderados por el profesor Botero, plantearon la necesidad de conformar inicialmente un grupo de estudio y luego un semillero de investigación sobre uno de los temas más relevantes de la filosofía política y del derecho, y que, por demás, es central hoy día para la pacificación de un país como Colombia. Nos referimos, claro está, a la justicia.

Así pues, se planeó un trabajo en tres fases, cada fase abarcaba un año aproximadamente, que le permitiera a este grupo afincarse en el tema propuesto. La primera fase se basó en la lectura y la exposición, precedida de un resumen analítico, de los textos clásicos de la filosofía política y del derecho relevantes para nuestra indagación sobre la justicia. A cada integrante del semillero se le asignó una lectura, a partir de la cual debía hacer una presentación y un resumen analítico que sería compartido con todos los miembros al inicio de la sesión.

La segunda fase consistió en la lectura, con la misma metodología de la primera fase, de diferentes textos especializados en las distintas concepciones de justicia, desde la filosofía moral y política, abarcando desde la antigüedad hasta el tiempo presente.

Por último, la tercera fase implicó, de un lado, la escritura de un texto por parte de los integrantes sobre uno de los temas de su interés, con base en las dos fases anteriores, y, del otro, la investigación aplicada en uno de tres campos específicos escogidos deliberativamente por los propios miembros del semillero: (1) la justicia y la inmigración de venezolanos que ha acontecido en Colombia, (2) la justicia transicional a partir de la obra de Ruti Teitel y (3) la conceptualización de la justicia en la filosofía política británica del siglo xviii. Así las cosas, los integrantes del semillero se subdividieron en tres equipos para asumir estos ámbitos investigativos, a partir de los cuales se propusieron no solo generar un conocimiento relevante, sino también favorecer la adquisición de competencias investigativas mediante la metodología del aprender haciendo. Se espera que los resultados de estas tres investigaciones aplicadas se den a conocer más adelante.

Este libro contiene los artículos escritos1 por los miembros del semillero sobre los temas de sus preferencias, surgidas de las lecturas y los debates propios de las dos fases anteriores. Como podrá observar el lector, las temáticas son diferentes, pero tienen en común la preocupación por la justicia en un contexto o en una problemática concreta. Esto supuso la dificultad de establecer el orden de presentación de los textos —esta tarea no es menor, dado que existen muchos criterios de organización—. Así las cosas, primero se aplicó un criterio temático y luego uno temporal. Este libro presenta primero los trabajos generales y luego los relativos a la justicia transicional en el conflicto armado colombiano, dado que el último tema reunió varios escritos.

Se empieza pues con el trabajo titulado “Análisis de la película El proceso (1962) de Orson Welles desde las teorías de la justicia de Trasímaco y Thomas Hobbes”, escrito por Diego Armando Jaimes Ramírez y Damaris Julieth Peña Neira. Como su título lo indica, este trabajo relaciona la magistral película El proceso con las teorías de la justicia de Trasímaco y Hobbes. Además, analiza el papel desarrollado por Josef K, personaje principal, juzgado por “la ley o el Estado de derecho”. Este capítulo se dividió en dos partes: en la primera, se analiza la tesis de que «lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte», puesta por Platón en boca de Trasímaco en el libro primero de la República; y, en la segunda, se estudia la teoría de justica hobbesiana, la cual consiste en «que los hombres cumplan los pactos celebrados», tal como se expone en Leviatán. Cabe aclarar que ambas partes del texto se relacionan con escenas del filme. De esta manera, se logra continuar la tendencia definida por varios profesores de la Escuela de Filosofía de relacionar activamente el cine con la filosofía, no solo para dar ejemplos de posturas estudiadas, sino también para entender los filmes como objetos mismos de análisis filosófico.

El segundo capítulo se denomina “La justicia de la tolerancia y la justicia como equidad: Hans Kelsen y John Rawls”, escrito por Daniela Jerez Rueda y Juan Esteban Arenas Pérez. Este texto expone las diferencias fundamentales existentes entre dos de las teorías de la justicia más importantes en el ámbito de la filosofía política del siglo xx, a saber: la justicia relativa que lleva a la tolerancia, propuesta por el austriaco Hans Kelsen, y la justicia como equidad, planteada por el estadounidense John Rawls. Gracias a las distinciones planteadas, se propicia, en tanto se clarifica, el debate entre ambas posturas, de modo que se ofrece una perspectiva más amplia del concepto de justicia y sus implicaciones en la actualidad. Este escrito está dividido en cinco apartados. En el primero se expone la concepción de justicia con las ideas principales de ambas teorías; en el segundo, se pregunta si existe un procedimiento para llegar a la justicia según cada postura, lo cual conlleva explicar el rechazo al procedimentalismo por parte de Kelsen y su aceptación por parte de Rawls; el tercero confronta el uso que ambos autores hacen de los conceptos de razón y racionalidad; el cuarto discute la idea de moral y justicia universales en la base teórica de ambos pensamientos; y, finalmente, el quinto analiza la relación entre derecho y justicia.

El tercer capítulo se titula “El concepto de ciudadanía en una sociedad política, democrática y justa: Un análisis desde Rawls y Pocock”, de Andrés Eduardo Gómez Alarcón. Resulta que, en la década de los setenta, dos obras de gran importancia para la filosofía política y del derecho fueron dadas a conocer al mundo, a saber, Teoría de la justicia de John Rawls en 1971 y El momento maquiavélico de John Pocock en 1975. Ambos textos presentaban propuestas alternativas en torno a superar la crisis de la modernidad y promovían modelos distintos para afrontar los retos de su momento. De un lado, está la postura constitucional-representativa de Rawls, que se basa en el concepto de justicia y se edifica a partir de ideas como, por ejemplo, la sociedad bien ordenada, la estructura básica y los ciudadanos concebidos como personas libres e iguales; mientras, por el otro, está la propuesta republicana de Pocock, que se erige sobre las bases del buen gobierno y la virtud cívica del ciudadano. Si se parte de que son propuestas diferentes, este capítulo busca hallar puntos de encuentro entre ambas propuestas, especialmente a partir del concepto de ciudadanía. Así, el objetivo del capítulo es aclarar el rol que debe jugar la ciudadanía en la sociedad política, democrática y justa a partir de la visión consensual-participativa defendida por John Rawls y de la postura contextualista propugnada por John Pocock.

 

El cuarto capítulo “Justicia como lealtad ampliada e interculturalidad: una lectura complementaria”, escrito por Herwin Andrés Corzo Laverde, expone cómo la interculturalidad es una tendencia que se ha abierto campo en el mundo académico, filosófico y jurídico latinoamericano, por cuanto plantea una serie de propuestas políticas, jurídicas y económicas específicas que tienen en cuenta el contexto latinoamericano. Así, hace un rastreo de autores locales y externos, a partir de los cuales se pueden realizar lecturas complementarias sobre la interculturalidad. Finalmente, relaciona la interculturalidad con el concepto de lealtad ampliada de Richard Rorty, especialmente identificando las cercanías y las distancias entre ambas teorías.

El quinto capítulo, “La justicia de la libertad: antipaternalismo y antiperfeccionismo, una relación paradójica en el marco de los Estados liberales”, escrito por Henry Mauricio Reyes Garcés, expone que el compromiso con la libertad (en un sentido axiológico), propio de los Estados liberales, tiene consecuencias complejas para el ejercicio del poder estatal, esto es la exigencia de que la interpretación normativa sea justa. El antiperfeccionismo, o neutralidad valorativa del Estado, y el antipaternalismo, o principio de daño, son dos —por mencionar algunas— de las herramientas interpretativas que persiguen dicho compromiso. Este capítulo expone ambos conceptos, la íntima relación que existe entre ellos y la paradoja que subyace al reflejarse uno sobre el otro, así como las posibles consecuencias institucionales —en materia de interpretación de normas— de tal paradoja, en el contexto de la exigencia de justicia.

Después, pasamos a los textos relacionados con la justicia transicional y el conflicto armado en Colombia, aspecto crucial para el presente y el futuro no solo de nuestro país sino de la región. En este sentido, el sexto capítulo se denomina “Validez jurídica y moral de la justicia transicional desde la filosofía de Schopenhauer”, escrito por Edward Duván Orozco Pereira. Aquí se analiza la justicia transicional, en sus generalidades axiológicas, desde la filosofía moral, política y del derecho del filósofo alemán Arthur Schopenhauer, específicamente desde su obra magna El mundo como voluntad y representación (1818). Así, el capítulo discierne sobre la validez moral y jurídica de estos mecanismos de resolución del conflicto armado desde una perspectiva filosófica que, en su momento, dilucidó ampliamente la relación entre moral y derecho, su relación con el Estado y la fundamentación y validez del derecho penal. Para lograr este objetivo, en primer lugar, el texto define y expone los aspectos más importantes de la teoría y la práctica de la justicia transicional y su transformación a través de la historia. Y, en segundo lugar, revisa y esquematiza los planteamientos fundamentales de la filosofía moral, política y del derecho de este filósofo alemán, especialmente aquellos referidos a la justicia, el derecho, la pena y el Estado. Finalmente, relaciona ambos apartados para contribuir así al reconocimiento de la importancia de estos procesos de transición en la búsqueda del bienestar social.

El séptimo capítulo, titulado “La justicia y la paz kantiana: un aporte teórico al conflicto colombiano”, elaborado por María Eugenia Carrillo Ramírez y Nadia Milena Hernández Quintero, reflexiona sobre el conflicto armado colombiano y el momento de transición que se vive actualmente en torno al proceso de paz con las Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), fenómeno que se puede leer, con gran provecho, con los lentes propios de la filosofía política y del derecho del filósofo de Königsberg, Immanuel Kant, en especial sus ideas en relación con la intervención de los conflictos, la dignificación de la paz como principio y los derechos de la humanidad, ideas desarrolladas en La paz perpetua (1795) y ¿Qué es la ilustración? (1784), entre otros textos. Para lograr esto, el capítulo se divide en dos apartados: el primero abarca la interpretación del planteamiento filosófico político y del derecho kantiano sobre el origen del conflicto de los hombres que viven en sociedad y sobre la propuesta de intervención de conflictos que propone este filósofo ponderando la justicia y la paz como pilares; y, el segundo, a partir del contexto histórico y político del conflicto armado en Colombia, propone el papel de la educación como elemento de progreso de la sociedad actualmente en periodo de transición.

El octavo capítulo, llamado “Reconciliación y perdón en la justicia transicional colombiana: una lectura desde Hannah Arendt”, de Juan David Almeyda Sarmiento, realiza un ejercicio reflexivo de la justicia transicional colombiana, no tanto como institución sino como valor, específicamente en el caso de la negociación con las Farc, por medio de los conceptos de perdón y reconciliación de Hannah Arendt. El capítulo busca responder al interrogante sobre cómo es posible pensar, desde esta autora alemana, la justicia transicional por la cual atraviesa Colombia, de modo que sea viable un perdón y una reconciliación verdaderos. Para lograr este objetivo el texto inicialmente profundiza en el concepto general de justicia transicional, desde una mirada internacional y nacional, para luego desarrollar los conceptos base de esta reflexión: perdón y reconciliación desde la mirada arendtiana. Finalmente, hace una lectura de la justicia transicional colombiana, fruto de las negociaciones con las Farc, desde la mirada de esta autora alemana.

El noveno capítulo, titulado “La concepción de justicia en el Acuerdo Final de La Habana. Una mirada al libro primero de la República de Platón”, y cuyo autor es Crístiam Fernando Cajicá Zambrano, analiza la concepción de justicia expuesta en el Acuerdo Final de La Habana que pone fin al conflicto con las Farc. Para lograr este objetivo, el capítulo expone las ideas de los interlocutores del libro primero de la República de Platón, a fin de contrastar la concepción de justicia expuesta por cada uno de ellos y así poder relacionar estas concepciones con la de justicia dada por el Acuerdo Final de La Habana, con el propósito de afirmar la actualidad de los textos clásicos.

Ahora bien, se quiere resaltar que este texto no es un mero compendio de reflexiones de miembros del semillero sobre la justicia en general y la justicia transicional en especial, sino que, además, es una muestra de la actividad desplegada desde finales de 2016 por todos sus integrantes, una muestra de que es posible articular, de forma diferente al modelo de enseñanza en el aula, la formación en investigación y la generación de conocimiento en los espacios universitarios. En otras palabras, el lector no solo encontrará aquí información relevante sobre la justicia, sino también una muestra pertinente de lo que pueden lograr los semilleros si cuentan con el compromiso de sus miembros.

Para finalizar, se debe agradecer a la Universidad Industrial de Santander, en especial a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, pues con los recursos obtenidos de la Convocatoria de Institucionalización de los Semilleros de Investigación 2017 fue posible tanto concretar las fases segunda y tercera del semillero como financiar este libro que ahora se entrega a la comunidad académica.

Andrés Botero Bernal

Profesor titular de la Escuela de Filosofía UIS

Edward Duván Orozco Pereira

Profesor de cátedra de la Escuela de Filosofía UIS

1 Por disposición de los editores académicos, las citas textuales incluidas en el presente libro se han mantenido tal como aparecen en su fuente original. Por tanto, las citas no cuentan con ningún tipo de corrección ortotipográfica (N. del E.).

Análisis de la película El proceso (1962), de Orson Welles, desde las teorías de la justicia de Trasímaco y Hobbes

Diego Armando Jaimes Ramírez1

Damaris Julieth Peña Neira2

Introducción

Cuando se trabaja el concepto de justicia surgen varias posturas acerca de qué es y cómo puede ser definido este concepto. Pues bien, dentro de las diferentes concepciones que pueden hallarse a lo largo de la historia de la filosofía, se manifiesta el pensamiento tanto del filósofo griego Platón, puesto en boca de Trasímaco, como el del filósofo inglés Thomas Hobbes.

Por consiguiente, el presente trabajo es un análisis de la película El proceso (1962) de Orson Welles. Este filme fue escogido tras una larga deliberación como el más apropiado para evidenciar o señalar las teorías de la justicia, tanto de Trasímaco como de Hobbes. A partir de los diálogos de los personajes se indagarán estas teorías y se mostrarán elementos que permitan analizarlas. Sin embargo, para esto es necesario, primero, analizar la tesis de que «lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte», puesta por Platón en boca de Trasímaco en el libro primero de la República; y, después, pormenorizar la teoría de justica hobbesiana, que consiste en «que los hombres cumplan los pactos celebrados», como se expone en Leviatán.

De igual manera, se estudiará el papel de Josef K, debido a que él es la persona juzgada por “la ley o el Estado de derecho” por un delito que aparentemente cometió. Sin embargo, este no comprende los motivos ni los diferentes procedimientos a los que tiene que enfrentarse, empezando por un juicio que nada tiene que ver con los juicios convencionales, así como el desconocimiento total acerca de las leyes que están siendo aplicadas a su caso. Es justamente sobre esas leyes, escritas por el hombre (soberano) y ejecutadas por los propios hombres, que la sociedad marcha hacia un modelo casi totalitario.

Lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte

«Lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte»3 (Platón, 1988, 338c2-3). Esta es la máxima con la cual Trasímaco interviene a voz de grito en la conversación entre Sócrates y Polemarco, de modo que enseguida Sócrates le pregunta qué significa aquello. A partir de ahí empieza la argumentación de la tesis con las siguientes palabras de Trasímaco:

Cada gobierno implanta las leyes en vista de lo que es conveniente para él: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, leyes tiránicas, y así las demás. Una vez implantadas manifiestan que lo que conviene a los gobernantes es justo para los gobernados, y al que se aparta de esto lo castigan por infringir las leyes y obrar injustamente. (Platón, 1988, 338d11-e5)

Según Trasímaco, las leyes que determinan lo que es justo dependen de lo que le conviene al más fuerte, es decir, en palabras de Carrasco (2012): «Las leyes, y, por tanto, lo que es legal, dependen del poder político de la ciudad para la que son dadas» (p. 93). Todo esto en vista del propio beneficio o conveniencia del Gobierno de turno. Así, al dictar las leyes, este declara lo que es justo para sus gobernados; además, si alguien las trasgrede, este será calificado de injusto y será castigado severamente. Por tanto, lo que se considerará justo dependerá de la voluntad y del interés del Gobierno vigente.

Agente.― Como quiera, Sr. ¿Pero por qué quiere vestirse de todas formas? No va a ninguna parte. Está detenido.

Josef K.― ¿Es una acusación formal?

Agente.― Eso no puedo decirlo, Sr.

Josef K.― ¿Y de qué se me acusa?

Agente.― Deberá aclararlo con el inspector. (Welles, 1962, 8 min 3 s – 8 min 18 s)

En relación con lo anterior, en el diálogo que sostiene el agente con Josef K se evidencia que este se ha apartado de las leyes que dicta el gobernante-soberano, puesto que, al parecer, ha incumplido una ley, y esto ha generado, en términos jurídicos, la detención o la sanción correspondiente, dependiendo de la violación de la ley. Al violar la ley, Josef K está yendo en contra de la voluntad del gobernante, de lo cual se deduce que no reconoce la autoridad, y que, por tanto, es injusto con el más fuerte, es decir, el gobernante.

Sin embargo, cabe resaltar que el gobernante-soberano para Trasímaco «no es, estrictamente hablando un gobernante en tanto actúe con ignorancia o erróneamente, sino sólo al ejercer correctamente su oficio. Será únicamente entonces cuando mandará lo que sea mejor para sí mismo, y cuando lo ordenado debería ser obedecido» (Guthrie, 1969, p. 96).

 

A partir de lo dicho, la justicia es un medio del cual se vale el gobernante-soberano para obtener provecho del que obedece, es decir, de quien actúa de acuerdo con las leyes impuestas por el gobierno de turno. El súbdito obedece en pos de intereses ajenos y abandona los propios, acto que lo hace justo. El hombre justo, como Trasímaco lo entiende, es aquel que rige su conducta de acuerdo con la ley, y no busca obtener ventajas personales; de esta manera, se caracteriza por su obediencia, por someterse a la ley dictada por el más fuerte. Por el contrario, el hombre injusto, tal como lo presenta el sofista ateniense, actúa de manera opuesta, es decir, es aquel que busca obtener ventajas sobre todos los demás, es el hombre egoísta, el que quiere todo para sí y se vale de los otros para alcanzar su propio beneficio, como es el caso de los tiranos, de lo cual se hablará más adelante en el texto.

Siguiendo lo anterior, los gobernantes-soberanos pueden llegar a ser injustos, puesto que implantan leyes buscando su propio beneficio sin importar que estas causen mal a sus súbditos. No obstante, la figura del injusto no solo puede llegar a incluir a los gobernantes, sino también a cualquier súbdito, ya que no todos ellos son justos ni están dispuestos a subordinarse totalmente al Estado, tal y como sucede en el siguiente diálogo de Josef K con los agentes:

Josef K.― ¿Qué hacen aquí?

Agente 1.― Van a azotarnos.

Josef K.― ¿Van a qué?

Agente 1.― ¡Todo por su culpa!

Agente 2.― Tenemos problemas porque se quejó a las autoridades.

Agente 1.― ¡Nos acusó de corrupción!

Josef K.― Solo se lo mencioné al inspector.

Agente 2.― ¡Y al juez! (Welles, 1962, 40 min 55 s – 41 min 10 s)

Si se revisa el diálogo suscitado entre Josef K y los agentes se puede ver que ellos serán sancionados debido al incumplimiento de una ley, a saber, el de la corrupción, porque no se sometieron a la voluntad del soberano, y, por tal motivo, el castigo que les corresponde es ser azotados. Ahora bien, teniendo presente que el gobernante solo es gobernante en tanto actúe con sabiduría, se tiene una definición más adecuada con lo dicho hasta ahora de la justicia por parte de Trasímaco:

El gobernante, en tanto es gobernante; no se equivoca, y al no equivocarse establece lo mejor para sí mismo, y esto es lo que debe hacer el gobernado. De modo tal que, como afirme desde el principio, declaro que es justo hacer lo que conviene al más fuerte. (Platón, 1988, 341a)

De este modo, el gobernante, al ser considerado justo y sabio, tiene el poder de castigar a todo aquel que incumpla las leyes que son emitidas por él, aunque estas sean injustas (las cuales buscan el interés privado). Por ende, el súbdito que no las cumple está siendo injusto, dado que no está legitimando el poder del más fuerte y no le está trayendo ningún beneficio al gobernante. Así, en palabras de Carrasco (2012), «si el gobernante es sabio, la obediencia del súbdito debe ser justa, y consiste en hacer lo que le es conveniente al más fuerte» (p. 93). No obstante, este no es el caso de los agentes antes citados, puesto que, al ser corruptos, están cometiendo injusticias ante el gobernante, debido a que ellos buscaban su propio beneficio e interés privado, y no el de su gobernante, por tal razón son castigados.

Ahora bien, ante esto Joseph considera lo siguiente con respecto a Trasímaco:

Sostiene, al igual que Hobbes, que todos los hombres actúan solamente con vistas a su propio interés privado—si dictan leyes, pensándolas para su propio interés; si las obedecen, pensando que les interesa más obedecerlas que pagar las consecuencias de su desobediencia, aunque el acto mismo que se les pida redunde no en su beneficio sino en el del gobernante. (Citado por Guthrie, 1969, pp. 103-104)

A lo que puede añadirse la siguiente aclaración de Taylor:

A diferencia de Hobbes, Trasímaco no tiene necesidad de justificar el absolutismo del «soberano» apelando al «contrato social» por el que ha sido investido de sus poderes soberanos; dado que «derecho» es un término que carece por completo de significado para él, no tiene que demostrar que el soberano tenga que estar avalado por algún derecho a la obediencia; le es suficiente observar que su poder para exigir obediencia está garantizado por el simple hecho de que él es el soberano. (Citado por Guthrie, 1969, pp. 103-104)

Así mismo, tras lo dicho se puede evidenciar en el filme que cuando Josef K es interrumpido por un agente en el teatro, quien lo aborda con la intención de darle indicaciones para que se presente ante el tribunal, esas indicaciones constituyen una orden. Esta orden exige obediencia, dado que proviene del soberano, y si se incumple, es decir, si Josef K no se presenta ante el tribunal en esa misma noche, tal como se le ordena, estará siendo injusto. En consecuencia, se le generará un mal, en otras palabras, un castigo por parte del gobernante, como se evidencia en el siguiente diálogo:

Agente.― Hacemos todo lo posible para no entorpecer inútilmente el desarrollo normal de su vida. Por ejemplo, para evitarle pedir un permiso especial de su oficina hemos quedado en llevar a cabo los interrogatorios fuera de sus horas laborales.

Agente.― Póngase bajo la luz, Sr. K.

Josef K.― ¿Quiénes son?

Agente.― No espero que sepa dónde reside la Comisión de Interrogación.

Josef K.― Así es, no lo sé.

Agente.― La citación tiene su nombre. Para evitar que se pierda he dibujado un pequeño mapa en el reverso.

Josef K.― Gracias.

Agente.― Preséntelo al llegar.

Josef K.― ¿Cuándo será?

Agente.― Inmediatamente. (Welles, 1962, 34 min 6 s – 34 min 57 s)

Ahora bien, Sócrates rechaza la concepción de justicia expuesta por Trasímaco, y es por eso que considera, en palabras de Guthrie (1969), que «el arte de gobernar, estrictamente concebido, legisla no para beneficio o provecho de los que gobiernan, sino para el de sus súbditos» (p. 96). A lo que replica Trasímaco: «Los pastores y los boyeros atienden al bien de las ovejas y las vacas, y las engordan y cuidan mirando a otra cosa que al bien de los amos y al de ellos mismos» (Platón, 1988, 343b1-4). En este sentido, los pastores no mantienen sanos y engordan a las ovejas mirando el beneficio o provecho de las ovejas, sino el de sus dueños o el de ellos mismos, es decir, los beneficios que puedan tener los súbditos por medio de las leyes impuestas por el gobernante no son sino una consecuencia de su decisión, pero todo esto gira en la conveniencia del más fuerte, como se menciona a continuación:

Desconoces que la justicia y lo justo es un bien en realidad ajeno al que lo práctica, ya que es lo conveniente al más fuerte que gobierna, y prejuicio para el que obedece y sirve; y que la injusticia es lo contrario y gobierna a los verdaderamente ingenuos y bondadosos, y que los gobernados hacen lo que conviene a aquel que es más fuerte, y al servirle hacen feliz a éste, más de ningún modo a sí mismos. (Platón, 1988, 343c2-5)

En relación con lo dicho, Trasímaco pide fijarnos en el caso del tirano, «donde es adulado por sus conciudadanos por realizar unos actos que, si fueran practicados por otros, serían fuertemente criticados» (Carrasco, 2012, p. 94). De ahí considera que la injusticia más completa hace feliz por completo al que obra injustamente, mientras que los más desdichados son los que padecen las injusticias y no están dispuestos a ser injustos. Aunque se ha de tener en cuenta que quienes van en contra de cometer actos injustos, es decir, los que hacen condenas morales contra la injusticia, en realidad no lo hacen porque las acciones sean injustas, sino por protegerse de ellas por miedo a padecerlas. De este modo, la injusticia, considera Trasímaco, aparece como más fuerte y poderosa que la justicia, y de esta manera se demuestra la tesis que se dijo al comienzo: «Lo justo es lo que conviene al más fuerte y lo injusto lo que aprovecha y conviene a sí mismo» (Platón, 1988, 344c7-8).