Loe raamatut: «Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.», lehekülg 2

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2. Modalidades operativas para acceder a mercados exteriores

2.1. Tipos de modalidades

Toda persona física o jurídica puede participar en una operación de comercio internacional, la cual ofrece una serie de modalidades que permiten al operador elegir aquella que más se identifique con sus recursos y necesidades y que, por supuesto, se ajuste a las normas internacionales y a los acuerdos de bilateralidad comercial entre los países participantes en la transacción comercial. Son las operaciones clásicas y las especiales.

2.1.1 Operaciones clásicas

Cuando la transmisión del derecho de propiedad por mercancías, servicios y/o capitales se cede a cambio de su pago en divisas. Puede ocurrir que no dé lugar a un pago. Pueden adoptar cualquier tipo de modalidad:

 Visible: cuando se opera con mercancías.

 Invisible: cuando se opera con servicios.

 Directa: cuando no participan intermediarios.

 Indirecta: cuando entre los sujetos operativos actúa un intermediario.

 En firme: cuando existen un exportador y un importador conocidos, entre los cuales se pacta la compra-venta, definiendo cantidades, precio, forma y condiciones de pago y fecha de entrega, así como el lugar donde se va a transmitir el derecho de uso y propiedad de la mercancía.

 En consignación: cuando la venta se realiza siempre en el país de destino o territorio aduanero de destino. En ese destino es donde se pacta la compra-venta. También se entiende cuando la venta, que siempre se realiza en destino, fija las condiciones de acuerdo a la modalidad que se adopte: a precio fijo, a mejor precio, con participación en resultados, con un mínimo garantizado.

 Definitiva: cuando se fijan destino y condiciones para ser nacionalizada la mercancía, en un mercado concreto.

 Temporal: cuando sale o entra a un territorio aduanero y permanece un tiempo determinado para después volver a entrar o salir sin que la mercancía sufra modificación alguna.

 Triangulares: se da cuando dos países no tienen relaciones comerciales y uno de ellos necesita mercancías del otro. Así, aparece un tercer país, que hace la intermediación, comprando y vendiendo.

 En tránsito: cuando las mercancías pasan por un territorio, espacio aéreo o marítimo, necesariamente para llegar a su destino final, sin que ese territorio sea el de destino final.

2.1.2 Operaciones no clásicas

Entre estas, se encuentran: operaciones de compensación, clearing, comercio de estado y perfeccionamiento.

A.- Operación de compensación

Son operaciones sofisticadas o de alto riesgo, que se suelen dar entre países desarrollados con países no desarrollados, siempre y cuando no existan entre ellos convenios bilaterales.

Recuerde

Son cuatro tipos: clásicas, especiales, compensatorias y negocios de estado.

Los dos operadores principales pueden ser públicos, privados o mixtos, pueden permitir la participación en la operación a terceros países y a empresas de trading. Se trata de ceder el derecho de propiedad de las mercancías a cambio de otras mercancías, parcial o totalmente, valoradas o no a precios de mercado, fijándose el tiempo operativo y las condiciones del contrato. Son:

 Barter o trueque: se basa en la confianza mutua, normalmente entre gobiernos, en un tiempo operativo de 1 a 3 meses. Existe un contrato en el que se especifica el intercambio de mercancías, basado en un concepto de utilidad.


 Counter trade o contra comercio: se pacta en un contrato internacional de compra- venta. El plazo operativo es de 1 a 3 años. Se establecen garantías bancarias (performance bond). Se intercambian mercancías por mercancías valoradas a precio de mercado actual más una Prima de Compensación (PC) que paga en divisas el importador principal. Pueden intervenir terceros países o un trader internacional. Se dan las siguientes modalidades:

 Compensación total: mercancía por mercancía más una PC.

 

 Compensación parcial: mercancía por mercancía menos un % en divisas, más una PC.

 Con cesión: se ceden los derechos operativos a un tercero, bien del país compensador o del exportador principal, así como de un tercer país o un trader internacional.

 

 Compensación triangular o cruzada: el importador principal cede la obligación de compensación para que lo haga un tercer país

Recuerde

Las operaciones de compensación son aquellas que se desarrollan entre un país en vías de desarrollo y uno desarrollado, ajustando el pago al intercambio de mercancías.

 Compensación con switch trading: el importador principal cede su obligación de pago a un país con el que tenga superávit resultante de sus operaciones con comercio bilateral. El tercer país pacta con una empresa trading para que le compre su producto y pague en divisa fuerte al exportador principal. El importador principal paga la PC.

 

 Precompensación: el importador principal compensa antes de que el exportador principal envíe sus mercancías.


 Counter purchase o contra compra: se pacta un contrato marco más dos contratos independientes de compra venta que no pueden desligarse del espíritu del contrato marco. Se realizan entre 1 y 5 años, llevan garantías bancarias y existen penalizaciones que van entre el 5 y el 50 %. El exportador principal vende sus productos al importador principal y este paga. A su vez, el exportador principal se compromete a comprar o a ayudar a vender (por el mismo importe de la primera operación) y a pagar. Tiene diferentes modalidades:

 Pura: se compensa en el 100 % con divisas.

 Parcial: se compensa una parte en mercancía y la otra en divisas.

 Operaciones ligadas o junctin: el importador principal compensa primero, antes de recibir su mercancía.

 Acuerdo marco o global: puede optar por ser de acuerdos generales o por cartas de intención;

 Acuerdo general: se pacta el total del dinero y no los productos a intercambiar.

 Cartas de intención: se pactan listas de productos a intercambiar.

 Pacto de caballeros: no existe penalización.

 Offset: se da entre gobiernos, pero pueden ser subsidiarios a las empresas privadas. Normalmente por aviones. Tienen dos formas de representación:

 Directa: cuando en la transacción hay vinculación técnica en los productos compensadores. Algunos la conocen como buy back.

 Indirecta: no hay vinculación técnica entre los productos de la compensación.


 Cooperación industrial: operaciones a largo plazo, 1 a 20 años. La compensación se hace con productos resultantes de la importación principal, es decir, se asegura la recompra (buy back), se transfiere tecnología (know-how), se aseguran beneficios (operaciones dólares en mano). Se conocen tres formas de operar:

 Buy back o recompra: lo generado por la compensación principal puede ser el producto compensador.

 Joint venture con know-how: asociación de empresas. La contraprestación con productos generados por la alianza pueden ser los compensadores.

 Dólar en mano: Operaciones estratégicas, donde la compensación se realiza con productos totalmente generados a partir de la exportación principal.

1.1.3 Otros sistemas operativos

Clearing, perfeccionamiento, comercio de Estado.

Clearing

Se da cuando entre dos países existen convenios bilaterales, estableciéndose como forma de pago las divisas o monedas clearing o dólares cuenta (asientos contables en los bancos centrales de los países participantes) y al final del año contabilizando cómo se encuentran estas cuentas (superávit o déficit), para regular las cuentas, volviéndose a la cantidad inicial.

Perfeccionamiento

 Perfeccionamiento activo: cuando entra una mercancía para ser perfeccionada y así volver a salir, dejando un valor añadido. Solo paga los derechos aduaneros por la parte de mercancía que no sale.

 Perfeccionamiento pasivo: cuando sale una mercancía para ser perfeccionada y así vuelve al territorio aduanero del que salió.

Comercio de Estado

Transacciones que realiza el Estado, en situaciones y condiciones muy concretas.

3. Condiciones de entrega. Incoterms, Orgalimes, Liner terms y Fosfa

3.1. Introducción

Se pueden definir como “reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales”.

Es muy importante en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes, lo cual adquiere un significado especial cuando se trata de países en los cuales un mismo término puede significar cosas diferentes.

Recuerde

Estas operaciones especiales son las que la normativa aduanera de un país marca para que los procesos comerciales puedan ajustarse a los procesos aduaneros.

Para conseguir esta división estandarizada de derechos y obligaciones de las partes, se crearon los Incoterms.

Los comerciantes adquirieron la costumbre de referirse a las diversas formas de compraventa mediante abreviaturas, que se reducen a simples siglas, y, en lugar de tener que denominar exhaustivamente las respectivas obligaciones de las partes, se dirá simplemente que se trata de una venta FOB, CIF, etc.

El precedente de las American Foreign Trade Definitions, publicadas en 1919, influyó sobre los promotores de la reglamentación de la Cámara de Comercio Internacional para emprender la creación de los Incoterms.

En 1936, la CCI puso a disposición de los comerciantes una primera reglamentación de los Incoterms, la cual solo recogía 11 términos.

Esta primera definición tuvo una acogida bastante favorable, excepto en Inglaterra, ya que consideraba que era poco adecuada para sustituir los usos que por entonces eran utilizados.

De nuevo, la CCI reconstituyó el comité de trabajo para elaborar un nuevo texto. Fue en Viena, en 1953, cuando se presentó un nuevo texto de los Incoterms, que fueron aceptados por unanimidad. Posteriormente, se añadirían términos nuevos en 1967 (DAF y DDP), en 1976 (FOA) y en 1980 (FRC, DCP, CIP), constituyendo un total de 15 términos. El 1 de julio de 1990 la CCI procedió a reestructurar y modificar los Incoterms.

En la versión del 1990, se agruparon en cuatro categorías (E, F, C y D). Se determinó el lugar donde se realizaría la venta y la entrega de la mercancía y el modo de transporte para el que estaba recomendado.

En la nueva publicación de los Incoterms 2000 ICCC, la base de trabajo es la revisión de 1990, es decir, se mantienen las categorías y las trece condiciones de entrega. En esta nueva revisión se modifican varias acciones de algunas de estas condiciones, por ejemplo, en la situación EXW, se introducen los documentos y gestiones oficiales a la exportación para el exportador. El FCA pasa a realizarse en un lugar definido de la terminal de carga, ya no a la recepción. El FAS incorpora la gestión del despacho aduanero y sus formalidades de exportación para el exportador, quedando en una condición de entrega muy similar al FOB. En la condición FOB, se mantiene con la observación que la mercancía queda entregada en el momento que esta pasa la borda del buque en puerto de origen.

La categoría C es la que menos modificaciones ha experimentado, salvo la actualización a las nuevas formas de comercio y transporte, EDI y transporte a través de puentes terrestres (inland waterway). Así, el CFR y CIF se mantienen, aunque no definen de forma tan clara como en el 90 quién es el responsable de realizar la estiba en el buque en puerto de origen. Lo mismo ocurre para las posiciones CPT y CIP. Sí es importante indicar en esta categoría que la venta queda fijada en el momento en que la mercancía esta en el vehículo o medio de transporte internacional con el documento que justifica esta acción y la entrega cuando la mercancía está dentro del vehículo o medio de transporte y este ha llegado al puerto o terminal internacional de destino o de importación.

Por último, la categoría D sí ha experimentado algunos cambios importantes. De esta forma, el DAF queda más claramente definido en la entrega en frontera. El DES deja perfectamente claro que se cumple cuando la mercancía es entregada en el buque en puerto de destino, lista para ser descargada. El DEQ sufre una importante modificación, ya que las formalidades aduaneras de importación, que en el 90 corrían por cuenta de exportador, ahora se trasladan al importador, dejando por lo tanto la obligación y la responsabilidad al exportador de dejar la mercancía situada en el muelle o en un recinto o estructura del puerto de destino. El Incoterm DDU sigue siendo operativo para la entrega en un lugar situado más allá del recinto aduanero de importación (entre el recinto y la empresa importadora). En él, las formalidades aduaneras de importación son realizadas por el importador. Por último, el DDP es la condición que obliga al exportador a asumir todas las obligaciones y responsabilidades hasta que se entrega la mercancía en un punto situado entre el recinto aduanero de importación y la fábrica del importador (o fábrica recepcionada).


Recuerde

Los Incoterms son normas que regulan los costes, los documentos, el transporte y los riesgos de cada parte.

También en esta actualización y sobre todo a efectos jurídicos, algunos términos quedan mejor definidos. Así, por ejemplo delivery implica una entrega y aceptación, pero no la recepción para el importador. Shipper es un término que en documentos de transporte indicará la figura del cargador o embarcador, mientras que en otros documentos es el exportador. Usual: término restrictivo, mejorable por la palabra «razonable». Charges: indica costes de las partes de acuerdo a la condición de entrega. En esta nueva revisión, indica que el fenómeno de “cargas oficiales” debe dejarse solo en “cargas”. Ports, places, points and premises indica el lugar exacto donde se va a realizar la entrega de la operación (una recomendación es que se identifique al máximo este punto de entrega). Ship and vessel son palabras que han de identificar lo mismo, es decir, tipo de vehículo, matrícula, nacionalidad compañía, etc., y checking and inspection son sinónimos que indican que la mercancía estará obligada a sufrir una inspección o revisión. No obligation: término que hay que fijar con cierto cuidado, ya que las nuevas condiciones, tal y como están redactadas, pueden indicar que una de las partes no deba realizar algo de la acción, cuando lo que se pretende indicar es que debe ser realizado, pero no es obligatorio hacerlo.

Recuerde

2010 supuso la integración de todas las normas vigentes en una sola norma, aunque esta solo sea de recomendación.

3.2. Incoterms 2010 ICC

A continuación, se integran las 10 tablas operativas de los Incoterms vigentes y de aplicación en la Unión Europea.

MULTIMODAL. EXW. Ex Works. Venta en el lugar habitual del trabajo del exportador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Comerciales o de venta/ARC.

 Verificación y control: oficiales (informe arancelario) y privados.

 Varios: packing list y el documento de origen (CO o EUR).

 Propios del régimen comercial de exportación (según informe arancelario).

 Propios del régimen aduanero de exportación.

 IVA e IIEE.

 Ayudas a la exportación (productos agroalimentarios FEGA).

 Autorización de despacho.

 Certificado OEA.

Recuerde

EXW: el exportador vende en sus instalaciones, todo lo demás es por cuenta del comprador.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Título de transporte internacional.

 Documentos aduaneros de exportación DUA 3 + documento de levante.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del importador en origen.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación, deberá incorporar los siguientes:

 Coste de producción.

 Margen comercial.

 Coste de envase y embalaje.

 Costes de comunicación posteriores a la entrega de la mercancía.

 Costes de promoción internacional.

 Costes financieros internacionales.

 Costes bancarios.

 Comisión del seguro de cambio.

 Costes de documentos propios.

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los documentos oficiales de acuerdo al régimen comercial de exportación.

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los certificados oficiales de calidad (informe arancelario).

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los documentos oficiales según el régimen aduanero de exportación.

 Menos IVA e IIE.

 Menos ayudas a la exportación.

MULTIMODAL. FCA. Free Carrier. Entregada la mercancía al primer transportista con despacho aduanero de exportación incluido y posicionada en almacén de recinto aduanero o terminal de carga.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parten de los documentos de EXW.

 Factura del transportista interior.

 Póliza de seguro interior.

 Propios del recinto aduanero de exportación.

 DUA exportación + documento de levante.

 EUR o ATR si fuera necesario.

 Propios de la terminal de carga.

 Certificado de estiba, grupaje o consolidación de la mercancía.

 Certificado de almacenamiento.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Título de transporte internacional.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

Recuerde

FCA: el exportador vende en una terminal, con el despacho aduanero de exportación realizado.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio EXW.

 Inland de origen.

 Coste del extra seguro interior.

 Costes de aduana.

 Costes del despacho de exportación.

 Extensión del título de transporte.

 Costes de la terminal de carga.

 Coste de estiba, grupaje o consolidación de mercancía.

 Coste del agente o representante en la aduana de exportación.

 Coste de almacenaje en el recinto aduanero o terminal de carga.

MULTIMODAL. CPT. Carriage Paid To. El exportador asume los elementos en su territorio aduanero y el transporte hasta situar la mercancía dentro del vehículo en el recinto aduanero de importación. Válido para todo tipo de transporte.

Recuerde

CPT: el exportador lleva la mercancía hasta la plataforma, puerto o aeropuerto de destino, pero no descarga ni asume el seguro internacional.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FCA.

 Certificado de carga de la mercancía al medio de transporte (si fuera aéreo más los documentos del operador de handling).

 Título de transporte internacional (AWB, CMR, CIM o BL).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FCA.

 Coste de carga de la mercancía al medio de transporte internacional.

 Coste del flete o porte internacional (también el trincaje de la mercancía).

 Coste del agente o representante en destino o importación por aviso de llegada.

MULTIMODAL. CIP. Carriage ad Insurance Paid to. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero y el transporte y seguro internacional hasta llegar al recinto aduanero de importación. Válido para todo tipo de transporte.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CPT.

 Póliza de seguro internacional.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Al representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CPT.

 Prima de seguro internacional.

MULTIMODAL. DAT. Delivered at Terminal. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero, más el flete o porte y seguro internacional, más la descarga del vehículo en el recinto aduanero de destino, principalmente un aeropuerto, y el almacenamiento de la mercancía.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CIP.

 Documento de descarga.

 Certificados de desplazamiento y manipulación en terminal de carga (si es aéreo los del operador de handling).

 Certificado de almacenamiento en recinto aduanero destino.

Recuerde

CIP: el exportador asume la gestión del CPT, pero paga el seguro internacional de la mercancía.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

Recuerde

El exportador entrega la mercancía en un almacén del recinto aduanero de importación.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CIP.

 Prima de seguro internacional.

 Coste de descarga del vehículo internacional.

 Costes de desplazamiento, manipulación, desestiba, locomoción, seguridad en terminal de destino.

 Costes del operador de handling de destino si se ha ido por vía aérea.

 Coste de almacenaje en terminal de carga de destino (almacén en aeropuerto, por ejemplo).

MULTIMODAL. DAP. Delivered at Place. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero, más el flete o porte y seguro internacional, más la descarga del vehículo en el recinto aduanero de destino, principalmente un aeropuerto, y el almacenamiento de la mercancía y entrega la mercancía en un punto situado fuera del recinto aduanero de importación, pudiendo ser este una plataforma de transporte o incluso los almacenes del destinatario.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de DAT.

 Certificado de salida del recinto aduanero de importación.

 Factura y seguro de transporte interior en destino.

 Albarán de entrega (si se utiliza).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

Recuerde

El exportador lleva la mercancía hasta un almacén situado fuera del recinto aduanero de importación, pero el despacho de importación lo soporta el importador.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio DAT.

 Costes del recinto aduanero de importación.

 Inland de destino.

 Seguro interior en destino.

MULTIMODAL. DDP. Delivered Duty Paid. Mercancía entregada en el punto designado por el importador (habitualmente su empresa) con las formalidades aduaneras de importación soportadas por el exportador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos CIP.

 Propios de la aduana de importación.

 Póliza aduanera de importación.

 Certificado de pago de la deuda aduanera de importación.

 Factura y seguro del trasporte del recinto aduanero de importación hasta la empresa del importador.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada y del movimiento de descarga y almacenaje de la mercancía y porte interior hasta el punto designado por el importador (habitualmente su empresa).

 Aduana de importación: despacho y pago de la deuda aduanera.

Recuerde

Es una entrega puerta a puerta donde el exportador asume la gestión de las dos aduanas.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CIP.

 Propios de la aduana de importación.

 Despacho aduanero de importación.

 Propios de los documentos aduaneros de importación.

 Deuda aduanera de importación (habitualmente aranceles e IVA de importación), en algunos casos si el producto lo contempla el IIEE.

 Costes del inland de destino.

 Costes del seguro interior en destino.

UNIMODAL. FAS. Free Alongside Ship. Mercancía situada al costado de buque (depósito) en puerto de origen con el despacho de exportación realizado.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de EXW.

 Factura del transportista interior.

 Póliza de seguro interior.

 Propios del recinto aduanero de exportación.

 DUA exportación y autorización de despacho.

 Propios del puerto marítimo de exportación.

 Certificado de almacenamiento en depósito del puerto marítimo o depósito de graneles y líquidos.

 Certificado de seguridad del recinto portuario.

 Certificados de calidad de la mercancía en su estancia en los depósitos.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Titulo de transporte internacional (Gencom/Baltime/otros)

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

FAS: el exportador entrega un granel en el depósito del puerto de embarque con la mercancía despachada en aduanas.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio EXW.

 Inland de origen.

 Coste del extra seguro interior.

 Costes de aduana.

 Costes del despacho de exportación.

 Extensión del título de transporte.

 Coste de almacenaje o depósito de líquidos o graneles en puerto.

 Coste del agente o representante en la aduana de exportación.

UNIMODAL FOB. Free o Board. Mercancía cargada y trincada en el buque designado por el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FAS.

 Certificado de plancha del puerto.

 Manifiesto de carga al buque.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Titulo de transporte internacional.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

FOB: el exportador deja la mercancía de granel dentro del barco en origen.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

COSTES