Loe raamatut: «Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.», lehekülg 4

Font:

5. Los apartados 1 a 4 y los artículos 36 bis a 36 quater y 39 a 53 no se aplicarán a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Comunidad circulando entre dos puntos de la Comunidad por vía marítima o aérea siempre y cuando el transporte se haya efectuado en línea directa, por un avión o un barco de línea regular sin escala fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

6. El apartado 1 no se aplicará a las mercancías que se encuentren a bordo de buques o aeronaves que atraviesan el mar territorial o el espacio aéreo de los Estados miembros, sin que tengan por destino un puerto o aeropuerto situado en dichos Estados miembros.

Artículo 39

1. Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda cumplirse la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 38, la persona sujeta a dicha obligación, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora a las autoridades aduaneras de dicha situación. Cuando el caso fortuito o de fuerza mayor no haya ocasionado la pérdida total de las mercancías, se deberá además informar a las autoridades aduaneras del lugar exacto en el que se hallen dichas mercancías.

2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los buques o aeronaves contemplados en el apartado 6 del artículo 38 se vean obligados a hacer escala o detenerse de forma temporal en el territorio aduanero de la Comunidad sin poder cumplir la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 38, la persona que haya introducido el buque o aeronave en el citado territorio aduanero, o cualquier otra persona que actúe en su lugar, informará sin demora de esta situación a las autoridades aduaneras.

3. Las autoridades aduaneras determinarán las medidas que deban cumplirse para facilitar la vigilancia aduanera de las mercancías contempladas en el apartado 1, así como de las que se encuentren a bordo de un buque o de una aeronave de conformidad con el apartado 2 y garantizar, llegado el caso, su ulterior presentación en una aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.

Presentación en aduana de las mercancías

Artículo 40

Las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Comunidad serán presentadas en aduana por la persona que las introduzca en dicho territorio o, si procede, por la persona que se haga cargo de su transporte tras su introducción, salvo en el caso de las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Comunidad sin hacer escala en él. La persona que presente las mercancías hará referencia a la declaración sumaria o a la declaración de aduanas presentada previamente en relación con las mercancías.

Recuerde

Se denomina despacho aduanero al momento en el que una mercancía y su documentación se presentan en una aduana, para que esta tramite y autorice o no su entrada o salida de un territorio aduanero.

Artículo 41

El artículo 40 no será obstáculo para la aplicación de disposiciones específicas relativas a las mercancías:

a. transportadas por viajeros;

b. incluidas en un régimen aduanero, sin ser presentadas en la aduana.

Artículo 42

Se podrá examinar o tomar muestras de las mercancías, una vez presentadas en aduana, con la autorización de las autoridades aduaneras, a efectos de darles un destino aduanero.

Descarga de las mercancías presentadas en aduana

Artículo 46

1. Únicamente se podrán descargar o trasbordar las mercancías del medio de transporte en el que se hallen previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dicha autoridad.

No obstante, se podrá prescindir de dicha autorización en caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata de las mercancías, en su totalidad o en parte. En tal caso, se informará sin demora a las autoridades aduaneras.

2. A fin de garantizar el control tanto de las mercancías como del medio de transporte en el que se hallen, las autoridades aduaneras podrán exigir en cualquier momento la descarga y desembalaje de las mercancías.

Artículo 47

Sin la autorización de las autoridades aduaneras, las mercancías no podrán ser retiradas del lugar en que se hayan depositado inicialmente.

Documento Único Aduanero (DUA)

El Código aduanero, en su artículo 62, dice:

1. Las declaraciones efectuadas por escrito deberán cumplimentarse en un impreso conforme al modelo oficial previsto a tal fin. Las declaraciones deberán estar firmadas y contener todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.

Y el artículo 205 del reglamento de aplicación del código:

El modelo oficial para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 3 del artículo 182 del código, será el documento único administrativo.

Recuerde

El DUA es el documento telemático con el que se tramita el despacho aduanero en la Unión Europea.

2. También se podrán utilizar para el mismo fin otros formularios, cuando así lo prevean las disposiciones del régimen aduanero de que se trate.

Tanto los impresos del DUA de exportación como del DUA de importación se pueden conseguir en www.aeat.es en el apartado de “Normativa Tributaria y Aduanera”. Además, existe un manual denominado Resolución del DUA, Instrucciones de formalización, muy útil para la formulación del DUA.

Documentos que acompañan al DUA

Para poder despachar la mercancía para la exportación o importación, es necesario adjuntar o acompañar una serie de documentos:

 Factura comercial.

 Packing list (lista de bultos).

 Certificado de origen.

 Documento de transporte.

 Documentos de autorización o de notificación (material de defensa o doble uso; productos de la PAC, productos sujetos a restricciones por contingentes).

 Documentos sanitarios.

 Documentos veterinarios.

 Cites.

 Homologaciones.

 Licencias.

 Calidad

No todos ellos son exigibles, dependerá de la naturaleza del producto y su codificación aduanera.

Recuerde

Los regímenes aduaneros son los procedimientos aduaneros que se utilizan para hacer viable los procesos comerciales de los operadores.

4.3. Regímenes aduaneros. Cuadro. Definitivo, temporal, a consumo, a libre práctica, RPP, RPA, TBCA, zonas y depósitos especiales, tránsito.

Arts. 84-160 del Código aduanero y arts. 496-787 del Reglamento de aplicación. Orden de 24-XI-1998 y Circular de 27-XI-1998.

Recuerde

En el despacho aduanero, siempre hay que tener en cuenta: documentos, garantías para soportar los costes y presencia física de la mercancía.


REGÍMENESEXPORTACIÓNIMPORTACIÓN
SIMPLIFICADOSDefinitivaTemporalReexportaciónConsumoLibre Práctica
ESPECIALES, ECONÓMICOS ADUANEROS Y FISCALESRégimen de Perfeccionamiento PasivoRégimen de Perfeccionamiento Activo
Transformación bajo control aduanero
Importación Temporal
Depósito Aduanero, Franco, Especial. Zona FrancaDepósito Aduanero, Franco, Especial. Zona Franca
TránsitosTránsitos
Exención, RestituciónFranquicia arancelaria. Contingente

4.4. Intrastat

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Para la elaboración de las mencionadas estadísticas, ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable, que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Las necesidades apuntadas hicieron surgir el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:

 Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

 Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.

 Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerde

Intrastat es la oficina creada en la entrada de España a la Unión Europea para regular los intercambios entre los Estados miembros con fines estadísticos.

En virtud de la normativa anteriormente indicada, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:

 La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.

 Su volumen de comercio intracomunitario, que, dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

No obstante, incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat. Estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.

El obligado estadístico será:

 Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,

 Quien proceda o haga que se proceda a la expedición de las mercancías o se haga cargo de estas a la introducción o, en su defecto,

 Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden EHP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2012, establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 €, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2012:

 En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 €.

 En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 €.

No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho umbral de exención.

Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.

El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.

Presentación por Internet.

La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

5. Control de cambios, mercados de divisas. Medios de Cobro y Pago u productos para financiar operaciones internacionales

5.1. Control de cambios. Mercado de divisas

El mercado de divisas es un mercado mundial y descentralizado en el que se negocian divisas. Este mercado nació con el objetivo de facilitar el flujo monetario que se deriva del comercio internacional. El volumen diario de transacciones que lleva a mover alrededor de 4 trillones $ estadounidenses (USD) al día ha crecido tanto que, en la actualidad, el total de operaciones en moneda extranjera que se debe a operaciones internacionales de bienes y servicios representa un porcentaje casi residual, debiéndose la mayoría de las mismas a compraventa de activos financieros. En consecuencia, este mercado es bastante independiente de las operaciones comerciales reales y las variaciones entre el precio de dos monedas no pueden explicarse de forma exclusiva por las variaciones de los flujos comerciales.

El Seguro de Cambio es una compraventa de divisas a plazo que genera obligaciones para las partes contratantes, permitiendo:

 Importador: asegura el precio de compra de la divisa.

 Exportador: asegura el precio de venta de la divisa.

En el caso del Seguro de Cambio, tenemos una forma muy fácil de determinar el precio justo del mismo, que deberemos tener en cuenta a la hora de la negociación con la entidad financiera para cerrar una operación.

Consideremos entonces la elección entre bonos españoles y bonos americanos. Si decidimos tener bonos españoles (imaginemos que se trata de un bono cupón cero a un año), siendo el tipo de interés que paga este bono, si invertimos en este bono obtendremos dentro de un año (1+ i) de la cantidad invertida.

Supongamos por el contrario que decidimos tener bonos americanos. Inicialmente, para comprarlos debemos comprar dólares, ya que están denominados en esa moneda.

Si, como definimos anteriormente, es E el tipo de cambio spot $/€, por cada € recibiremos E dólares. Si definimos como i* el tipo nominal que paga el bono americano en las mismas condiciones que el español, el año que viene tendremos E*(1+i*) dólares por cada euro invertido y, claro está, dentro de un año tendremos que convertirlos a euros (recuérdese que utilizamos el dinero como medio de transacción), luego el próximo año tendremos [E*(1+i*)]/Eet+1 euros.

Como es lógico, tanto nosotros como el resto de los inversores tan solo queremos tener el activo que tiene más alta rentabilidad. Por ello, tanto bonos españoles como americanos deben tener la misma tasa esperada de rendimiento, luego debe cumplirse la siguiente relación de arbitraje:


Luego tendremos que


5.1.1 Opciones

Una opción otorga a su poseedor el derecho teórico, no la obligación, a comprar o vender, a cambio de una prima, un número determinado de títulos sobre un activo (subyacente) a un precio establecido (precio de ejercicio o strike), en una fecha fijada de antemano (fecha de vencimiento) o antes de esa fecha (diferencia entre opción americana y opción europea).

¿Por qué a este tipo de producto o activo financiero se le conoce como “producto derivado”?

El valor de la opción dependerá del activo subyacente sobre el que establezcamos la opción.

Como se puede ver, ese contrato de opción nos da el derecho a comprar o vender, luego tendremos dos tipos de opciones distintas: opción de compra (call) y opción de venta (put).

 El contrato que otorga el derecho a comprar un determinado activo a un precio establecido de antemano se denomina opción de compra o call option.

 El contrato que otorga el derecho a vender un determinado activo a un precio establecido de antemano se denomina opción de venta o put option.

Podemos observar entonces que existen cuatro posibilidades con las opciones:

 Comprar una opción de compra.

 Vender una opción de compra.

 Comprar una opción de venta.

 Vender una opción de venta.

Nota: el comprador de la opción, sea del tipo que sea, tiene el derecho a ejercer su opción, pero no la obligación, mientras que el vendedor de la opción, sea del tipo que sea, si está obligado a satisfacer el derecho del comprador si este se lo exige. De modo que el comprador paga una prima al vendedor por adquirir un derecho, quedando por tanto el vendedor obligado.

Veamos el funcionamiento de una opción con un ejemplo:

Un productor de zumos está preocupado por la posible subida del precio de las naranjas. Para evitar ese riesgo, el 1 de julio de 2010 acuerda con un agricultor el derecho a comprarle 1.000 kg de naranjas por 1.000 € con fecha de 30 de septiembre. Para adquirir este derecho, paga al agricultor 50 €.

Como puede verse, se trata de un contrato de opción de compra (call option). El productor tiene la expectativa de subida en el precio del activo subyacente (naranjas), por lo que decide pagar una prima (50 €) que le permita cubrir el riesgo del aumento del precio del mencionado subyacente que podría hacer que su negocio dejase de ser rentable. Los 1.000 € son el precio de ejercicio (strike). El 30 de septiembre es la fecha de expiración o fecha de vencimiento. El productor es el comprador de la opción de compra y el agricultor es el vendedor de la misma.

En este caso, se observa que la paridad es 1/1, pero no tiene por qué cumplirse siempre.

Resultados:

 PN = 1.500 €: en ese caso el comprador de la opción ejercerá su derecho, obteniendo un beneficio de 450 €.

 PN = 1.000 €: en ese caso el comprador de la opción es indiferente entre ejercer el derecho o no, ha obtenido una pérdida de 50 €.

 PN = 800 €: en ese caso el comprador de la opción no ejerce su derecho, recordemos que no tiene la obligación, obteniendo una pérdida de 50 €.

Como puede verse, el comprador de la opción está limitando sus pérdidas, pudiendo obtener beneficios ilimitados.

Veamos otro ejemplo:

Un agricultor está preocupado por la posible bajada del precio de las naranjas. Para evitar ese riesgo, el 1 de julio de 2010 acuerda con un productor de zumos el derecho a venderle 1.000 kg de naranjas por 1.000 € con fecha 30 de septiembre. Para adquirir este derecho, paga al productor de zumos 50 €.

En este caso, se trata de una opción de venta (put option). El agricultor tiene la expectativa de bajada en el precio de las naranjas, por lo que decide cubrir ese riesgo mediante la opción de venta.

Resultados:

 PN = 1.500 €: en ese caso el comprador de la opción no ejercerá su derecho, obteniendo una pérdida de 50 €.

 PN = 1.000 €: en ese caso el comprador de la opción es indiferente entre ejercer el derecho o no, ha obtenido una pérdida de 50 €.

 PN = 800 €: en ese caso el comprador de la opción ejerce su derecho, obteniendo un beneficio de 150 €.

En resumen, puede decirse que, cuando la expectativa es alcista en un mercado, seremos compradores de opciones de compra o vendedores de opciones de venta. Cuando nuestra expectativa es bajista, seremos compradores de opciones de venta o vendedores de opciones de compra.

Según acabamos de ver, existen dos tipos de opciones, opciones de compra y de venta, según nos refiramos a derechos a comprar/vender a un determinado precio. Pero podemos clasificar las opciones en relación a otros motivos:

1. Atendiendo a la fecha en la que es posible ejercitar la opción:

En los dos casos anteriores, la fecha en la que podíamos ejercer nuestra opción era fija, 30 de septiembre. Esta era nuestra fecha de expiración o vencimiento y ese era el único instante en el que se podía ejercer. A este tipo de opción se le denomina opción europea.

Podemos encontrarnos también opciones que no solo permitan ejercerlas en la fecha de expiración, sino también antes. Este tipo de opciones se denominan opciones americanas.

2. Atendiendo al tipo de activo subyacente:

 Opción sobre activo real: en estas, el activo subyacente es un bien físico, como por ejemplo materias primas, oro, etc.

 Opción sobre activo financiero: en estas, el activo subyacente es un activo financiero, como por ejemplo un depósito bancario, acciones, índices, etc.

Ventajas de las opciones

Dependiendo del tipo de opción, el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza, con opciones de tipo call, y/o a la baja, con opciones de tipo put, sobre una gran variedad de subyacentes.

La inversión en opciones es reducida, teniendo en cuenta que la prima de las mismas, su cotización, es un valor pequeño. Sin embargo, su potencial de beneficios es ilimitado como consecuencia de apalancar una inversión reducida sobre un subyacente con un precio mucho más grande. Por tanto, la principal ventaja de las opciones es el apalancamiento o efecto multiplicación.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos un inversor cuya expectativa en la evolución de Telefónica es alcista. En estos momentos, el título está cotizando a 17 € la acción, que es el precio que tendrá que pagar el inversor que desee adquirir una acción.

Un segundo inversor también espera que Telefónica suba en los próximos meses y adquiere una opción de compra sobre Telefónica con strike 17 €, vencimiento 3 meses y paridad 2/1 (se necesitan dos opciones para adquirir una acción).

La opción cotiza en estos momentos a 0,4 €, esto es, la prima de la opción es de 0,4 €, que es el precio que tendrá que pagar el inversor por tener la opción en su cartera.

El inversor de contado ha invertido 17 € y tiene una acción de Telefónica en su cartera.

El inversor de opciones ha invertido 0,4 € (la prima de la opción) y tiene la posibilidad (derecho teórico, según vimos anteriormente) de comprar la acción de Telefónica a 17 €.

Como vemos, el posicionamiento sobre el valor es el mismo, alcista a partir de 17 €, pero los diferencia la inversión necesaria para obtener dicho posicionamiento:

 Posicionarse en Telefónica cuesta 17 € (inversor de contado) y, por lo tanto, no dispone de apalancamiento: 17/17 = 1.

 Posicionarse en Telefónica cuando cotiza a 17 € cuesta 0,4 € (inversor en opciones) y supone disponer de un apalancamiento: 17/0,4*2 = 21,25 veces. La opción va a multiplicar por 21,25 el movimiento de la acción.

Supongamos que Telefónica sube a 20 € en los 3 meses siguientes, hasta el vencimiento de la opción.

Recuerde

La divisa es propiedad del Estado.

El inversor de contado puede vender a 20 € la acción que tiene en cartera comprada a 17€, consiguiendo:


El inversor en opciones puede comprar una acción de Telefónica a 17 €, la opción le otorga el derecho teórico a adquirir el subyacente al precio de ejercicio (strike), cuando cotiza a 20 € ¿Le interesa llevar a cabo su derecho? La respuesta es sí, ya que vía opciones recibirá la diferencia que supone adquirir la acción de Telefónica a un precio inferior de lo que cotiza en el mercado.

Por tanto, el inversor en opciones llevará a cabo el derecho teórico que le otorga su opción a la compra teórica de paridad acciones de Telefónica a 17 € para venderla en mercado a 20 €, es decir, al igual que el inversor en acciones ingresará los 3 € (20 – 17). Teniendo en cuenta que la paridad de su opción es 2/1 y que le costó 0,4 €, su rentabilidad será:


que partido por la cantidad invertida es un 275 %.

Supongamos ahora que ambos inversores equivocan su expectativa en Telefónica y la acción baja hasta los 15 € en 3 meses, fecha de vencimiento de la opción de la acción.

El inversor en opciones sigue teniendo el derecho a comprar la opción de Telefónica a 17 €, pero la situación del valor no es favorable. ¿Le interesará llevar a cabo su derecho ahora que Telefónica cotiza a 15 €? La respuesta es no, de hecho, a vencimiento, su opción no valdrá nada y el inversor habrá perdido su inversión, que fue de 0,4 €.

Por otro lado, el inversor en contado tiene en cartera una acción de Telefónica que vale 15 €, por la que pagó 17 €, con una pérdida de 2 €.

Vemos entonces que las opciones ofrecen un interesante efecto apalancamiento con el riesgo limitado a la propia inversión, la prima de la opción, que puede ser reducida.

5.1.2 Opciones sobre divisas

El mercado de divisas es un mercado interbancario, sin plaza de contratación y abierto las 24 horas. En él, se realizan operaciones financieras que superan en efectivo a lo negociado en cualquier mercado financiero del mundo, de ahí la gran liquidez del activo subyacente.

El tipo de cambio que mayor interés despierta es del dólar contra el euro.

En este mercado, muchas divisas cotizan directamente, lo que significa que cotizan por un dólar. También existen divisas que cotizan indirectamente, es decir, el dólar cotiza por unidad de esa divisa, como el euro, la libra esterlina, el dólar australiano y el neozelandés.

Recuerde

Una divisa es una moneda convertible que puede tener un tipo de cambio fijo o variable.

Los tipos de cambio evolucionan según distintos factores, tales como:

 Factores fundamentales, donde podemos incluir factores económicos y políticos: las expectativas sobre la tasa de inflación y los tipos de interés son los factores económicos que afectan a la oferta y demanda de la divisa de una zona económica; los factores políticos pueden incluir, por ejemplo, intervenciones de los bancos centrales.

 Factores de carácter técnico, que cobran mayor importancia cuando se alcanza un soporte o resistencia. Los movimientos en mercado pueden ser entonces más violentos, debido a que los profesionales que actúan en mercado lo hacen siguiendo la misma tendencia.

 Por último, también se deben tener en cuenta los rumores que sobre cualquier divisa pueden existir en mercado.

Las opciones sobre divisas tienen como subyacente el nivel de cambio de una divisa contra otra. Si, por ejemplo, el Eur/Usd cotiza a 1,30 significa que necesitamos 1,30 $ para comprar 1 €. Por otro lado, si el Eur/Jpy cotiza a 120, significa que necesitaremos 120 yenes para comprar un euro.

Las opciones sobre divisas dan derecho a su tenedor a comprar (call) o vender (put) una divisa (por ejemplo, el euro contra el dólar) a un precio determinado (strike) durante un período de tiempo establecido.

Exactamente igual que ocurre en las opciones sobre acciones, las opciones call sobre el Eur/Usd se apreciarán con las alzas del euro. Para elegir la opción correcta basta con seguir las siguientes reglas:


ESTRATEGIAOPCIÓN
APRECIACIÓN DEL EURO FRENTE AL DÓLARCOMPRA CALL EUR/USD
DEPRECIACIÓN DEL EURO FRENTE AL DÓLARCOMPRA PUT EUR/USD
APRECIACIÓN DEL DÓLAR FRENTE AL EUROCOMPRA PUT EUR/USD
DEPRECIACIÓN DEL DÓLAR FRENTE AL EUROCOMPRA CALL EUR/USD

Términos claves en las opciones sobre divisas

El precio de ejercicio (strike) de las opciones sobre el Eur/Usd viene expresado como el número de dólares que se necesitan por 1 €.

La paridad viene expresada en una de las dos divisas comprendidas en el tipo de cambio. En las opciones sobre Eur/Usd, la paridad es igual a 10 €, por lo que, cuando se compra una opción de este tipo, se adquiere el derecho equivalente a 10 €.

Veamos un ejemplo:

Supongamos que decidimos ejercer una opción call sobre el Eur/Usd con un strike de 1,30 (1,30 $ por 1 €). Si a vencimiento el tipo de cambio Eur/Usd alcanza el 1,35, ¿cuánto me liquidarán en euros?


Fórmulas de interés

Las opciones sobre divisas y, en concreto, las emitidas sobre el Eur/Usd y Eur/Jpy, tienen una serie de particularidades a la hora de aplicar las fórmulas que un inversor necesita para seguir su inversión.

1. Premium (punto muerto)

El premium representa el cambio, en términos porcentuales, que tiene que experimentar el activo subyacente (el alza en caso de call o la baja en caso de put) para que la opción alcance el punto muerto a vencimiento. Matemáticamente, se puede expresar de la siguiente forma:


Ejemplo:

Queremos calcular el premium de una opción call sobre Eur/Usd con strike de 1,30 (1,30 $ por 1 €), siendo el spot 1,25 € y el precio de la opción de 0,24 €.

Recuerde

Las opciones, los futuros y los seguros de cambio son productos que se utilizan para asegurar el tipo de cambio de una divisa en el tiempo.


De este modo, se puede comprobar, utilizando la fórmula de la liquidación que vimos anteriormente, cómo habremos obtenido un beneficio nulo (punto muerto).


Que es exactamente la prima que pagamos.

5.2. Medios de cobro y pago

Un banco es una institución financiera de crédito, emisión, empréstito, intercambio y protección del dinero.

Los servicios al comercio internacional prestados por los bancos son:

 La mediación en los pagos.

 La financiación del comercio exterior.

 La prestación de garantías.

 Los créditos.

 Las inversiones.

 El seguro de cambio.

Los negocios se basan en la confianza, lo que determinará a la postre la forma de pago. A mayor seguridad, mayor coste.

Los medios de cobro y pago en el comercio internacional