Loe raamatut: «Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.», lehekülg 7

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Recuerde

De la misma forma que es importante que un país esté dentro de Unictral y Unidroit, es importante que respete los convenios internacionales que se aplican en el mercado.

La lex mercatoria está compuesta por distintos cuerpos normativos, entre los que destacan:

 Principios Unidroit: principios generales de contratación unificados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

 Usos y costumbres internacionales: hábitos comerciales que, a fuerza de utilización repetida, han llegado a convertirse en una auténtica fuente del derecho con carácter supletorio de la norma escrita, de manera que, salvo pacto en contrario, se consideran tácitamente aceptados. Son, pues, usos de los que tenía o debía haber tenido conocimiento el contratante, ya que, en el comercio internacional, son regularmente aceptados por las partes en los contratos del mismo tipo y en el tráfico mercantil del que se trate. Las manifestaciones más representativas de estos usos y costumbres internacionales son:

 Incoterms (International Chamber of Commerce Trade Terms): son las denominadas condiciones de entrega, que determinan el lugar de entrega, obligaciones, transmisión de riesgos, etc. Su última revisión es del año 2010.

 Reglas Uniformes (RR.UU.): conjunto de reglas elaboradas por la CCI para determinar la regulación de materias como:

 Cobros: RR.UU. relativos a los cobros (publicación nº 522 de la CCI).

 Crédito documentario (publicación nº 600 de CCI).

 Garantías contractuales (publicación nº 325 de CCI).

Por último, debemos destacar los contratos tipo y las condiciones generales de contratación, que responden al fenómeno denominado unificación de los contratos, consistente en la divulgación de los modelos y cláusulas generales de contratos de compra-venta y otros, elaborados por organismos y asociaciones profesionales y divulgados a través de su uso repetido. Con su uso, estos contratos se han ido convirtiendo en normas consuetudinarias para los sectores implicados.

Contrato de compraventa internacional. ICC

I. Precedentes.

II. Definiciones o partes.

III. Objeto y fines del contrato.

IV. Información y documentación.

V. Precio y formas o condiciones de pago.

VI. Penalización.

VII. Fuerza mayor e imprevistos.

VIII. Autorizaciones y permisos oficiales.

IX. Legislación aplicable.

X. Tribunales competentes.

XI. Idioma.

XII. Cuestiones varias.

XIII. Resolución del contrato.

XIV. Entrada en vigor.

XV. Garantía.

XVI. Confidencialidad.

7.3. Formas de resolución de conflictos

Si la redacción de un buen contrato es de vital importancia para las partes, con independencia de que exista una ley que regule subsidiariamente lo no regulado en el contrato, no lo es menos la determinación de qué órganos serán los encargados de dirimir las controversias relativas a la interpretación o ejecución de los conflictos que surjan en la relación contractual.

Las partes tienen en este sentido dos grandes posibilidades: acudir al tradicional sistema de órganos jurisdiccionales o acudir al arbitraje.

Cabe destacar que cualquiera de las dos opciones ha sufrido recientemente modificaciones importantes.

El Reglamento 44/2001 modifica el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como norma de ámbito nacional, y el Convenio de Bruselas y el de Lugano II, como normas internacionales.

Por otra parte, la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, se ha visto derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siguiendo como criterio inspirador el arbitraje de la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de Cnudmi/Uncitral), según la recomendación de la Asamblea General en su Resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, “teniendo en cuenta las exigencias de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades de la práctica del arbitraje comercial internacional”.

Recuerde

El modelo de contrato de compra-venta más utilizado es el de la Cámara de Comercio Internacional, por su sencillez.

El legislador español sigue la recomendación de las Naciones Unidas y acoge como base la Ley Modelo. Además, toma en consideración los sucesivos trabajos emprendidos por aquella comisión con el propósito de incorporar los avances técnicos y atender a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de requisitos del convenio arbitral y de adopción de medidas cautelares.

Tribunales competentes

Al igual que ocurre a la hora de fijar la ley aplicable, las partes pueden y deben fijar en el contrato los tribunales competentes para conocer de cualquier problema de interpretación o ejecución del mismo.

Si las partes no designaran en el contrato los tribunales competentes, los ordenamientos jurídicos de los Estados a los que estas pertenecen los determinan por su cuenta. El artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como tribunales competentes los españoles, cuando el contrato haya nacido en España o deba cumplirse en España.

Recuerde

La cobertura de las operaciones internacionales debe llevarnos a localizar si el país con el que operamos tiene cobertura de Uncitral y Unidroit.

En el ámbito de la Unión Europea, el problema de la descoordinación entre las normas de los distintos Estados miembros se solucionó con la firma del Convenio de Bruselas y, en el Espacio Económico Europeo, con el Convenio de Lugano. No obstante, ambos se han visto modificados por la entrada en vigor del Reglamento 44/2001, aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y por el Convenio de Lugano II.

El Reglamento 44/2001 será de aplicación cuando las partes contratantes tengan su domicilio en un Estado miembro, sean demandadas en otro Estado miembro y siempre que el objeto de la reclamación sea de carácter civil o mercantil.

Así pues, en un contrato de compraventa internacional, cuando la otra parte tenga su domicilio en otro Estado miembro, podrá ser demandado ante los tribunales españoles cuando:

 Exista un acuerdo de sumisión expresa o tácita a favor de estos.

 El demandado tuviera su domicilio en España.

 El contrato haya nacido en España o fuera este el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda.

Recuerde

En caso de conflicto, es conveniente haber pactado previamente cuál es el medio a utilizar para resolver el problema.

La sumisión supone un acuerdo de las partes en la fijación de unos determinados tribunales como competentes. La sumisión puede ser expresa o tácita.

La sumisión será expresa cuando las partes acuerden qué tribunal será el competente para conocer de cualquier litigio que pudiere surgir, bien antes de que haya ningún problema o bien cuando este haya surgido.

El pacto de sumisión expresa deberá celebrarse:

 Por escrito o verbalmente con confirmación escrita.

 En una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecidos entre ellas.

 En el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

Recuerde

Los medios pueden ser: la conciliación, la mediación, el arbitraje o los tribunales.

La sumisión tácita supone cualquier acto que implique la aceptación de los tribunales en los que la controversia se ha planteado, por ejemplo: la comparecencia del demandado ante el tribunal en el que se han ejercitado las acciones, salvo que tuviere por objeto la impugnación de la competencia.

No obstante lo anterior, existen determinadas materias en las que el pacto de sumisión expresa o la aceptación tácita de unos tribunales no es válida. Se trata de competencias judiciales exclusivas en las que las partes no tienen la capacidad para fijar los tribunales competentes.

En defecto de competencia judicial exclusiva, de sumisión exprés o de sumisión tácita a unos concretos órganos jurisdiccionales, habrá que estar al fuero general del domicilio del demandado.

La razón de esta determinación de la competencia se fundamenta en la propia seguridad jurídica, al propiciar, en la medida de lo posible, que el país donde previsiblemente vaya a ejecutarse la sentencia (domicilio del demandado) no ponga obstáculos a su ejecución.

Por otra parte, esta competencia participa de una cierta base disuasoria. La parte que vea incumplidos sus derechos hará todo lo que esté en su mano para evitar el acudir a unos tribunales extranjeros para ejercitar sus pretensiones, favoreciendo así la solución consensuada.

Por último, y como norma especial en materia contractual, el Reglamento 44/2001 fija como tribunales competentes los del lugar del cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda.

El propio artículo 5 b) del Reglamento especifica, a estos efectos:

 Para el caso de la compraventa, que el lugar de cumplimiento de la obligación será el de la entrega de las mercaderías.

 En el contrato de prestación de servicios, el del lugar en donde deban o debieren de prestarse.

Por último, el reglamento regula también el supuesto en el que el demandante se vea obligado a demandar a varias personas. En este caso y siguiendo el principio ya enunciado, muy apropiado desde la lógica procesal, el demandante podrá acudir a los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuviesen vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, evitando el riesgo de resoluciones incompatibles.

El arbitraje comercial internacional

Un convenio arbitral es el compromiso de las partes de sustraer al conocimiento de los tribunales una controversia y, en su lugar, que esta sea definitivamente resuelta por una corte arbitral. A la decisión de la corte arbitral se le llama sentencia arbitral o laudo.

Se trata, pues, de una renuncia al legítimo derecho que tienen las partes a acudir a un juez estatal para pedir que imparta justicia.

El arbitraje se clasifica atendiendo a los siguientes criterios:

 Por su naturaleza, se distingue el arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad. El arbitraje de derecho es aquel por el cual las partes, voluntariamente, se someten al arbitraje designando la ley de un Estado para que sea aplicada por este en la solución de la controversia. El arbitraje de equidad, por el contrario, es aquel en el que las partes no se someten a ninguna ley, sino que los árbitros elegidos deben resolver el conflicto siguiendo el criterio más justo y conforme a la práctica habitual en el tráfico mercantil del que se trate.

 Por su organización, se distingue entre arbitraje institucional y arbitraje ad hoc. El arbitraje institucional es aquel en el que las partes deciden acudir a una institución arbitral preestablecida, ya sea nacional o extranjera. Así, el nombramiento de los árbitros y el procedimiento arbitral se desarrollará, salvo pacto en contrario, según el reglamento regulador del organismo elegido. En el arbitraje ad hoc, son las partes las que nombran a los árbitros y las que estructuran el propio procedimiento, sin sumisión a reglamentos o estatutos que pudieran existir a tal fin.

El procedimiento arbitral está regulado principalmente por el Convenio de Ginebra, de 21 de abril de 1961, sobre arbitraje comercial internacional, como criterio inspirador de la unidad de procedimientos y complemento lógico del Convenio de Nueva York, de 29 de abril de 1958, sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

De forma más reciente, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional creó un nuevo instrumento, para fomentar y dar eficacia a los arbitrajes, mediante la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985, texto en el que se inspira nuestra Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, por la que se modifica la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Conforme a la misma, la ley aplicable al procedimiento y al fondo del asunto controvertido deberá ser fijada por los árbitros, a falta de acuerdo entre las partes.

Al tratar el arbitraje, no podemos dejar de hacer una especial referencia al Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales. Quizás gracias a este convenio el arbitraje ha tenido gran aceptación en el comercio internacional, al existir un elevado número de países que lo han ratificado. Ello dota a este instrumento de la eficacia imprescindible para garantizar su éxito, al asegurar a los comerciantes internacionales la ejecución del laudo que en su día se dicte por la corte arbitral en el país del ejecutado.

Según el artículo V del Convenio de Nueva York, las únicas causas oponibles para denegar la homologación de la sentencia arbitral dictada por una corte extranjera del país en que deba ser ejecutada (procedimiento de exequátur) son:

 La incapacidad de algunas de las partes en el acuerdo arbitral.

 La invalidez del acuerdo arbitral conforme a la ley elegida como aplicable por las partes.

 La inobservancia de los derechos de defensa.

 La incongruencia en el laudo arbitral por pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a arbitraje o que excedan los términos del compromiso arbitral.

 La constitución irregular del tribunal arbitral o irregularidades en el procedimiento.

 Ser una sentencia no obligatoria.

 Ser la sentencia arbitral anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, haya sido dictada esa sentencia.

Recuerde

Hay que tener precaución, ya que existen diferentes formas contractuales que pueden solaparse en una compraventa normal.

8. Instrumentos de apoyo a la exportación española

El difícil acceso al crédito que encuentran en la actualidad las empresas se endurece de manera especial cuando estas deciden ampliar sus negocios en el extranjero. Sin embargo, conviene conocer todas aquellas ayudas y líneas de crédito que ofrece el Estado, así como diferentes organismos especializados, cuya actividad se orienta al apoyo de la empresa.

Nos podemos encontrar con:

 Medios nacionales-país de origen.

 Medios internacionales.

 Medios nacionales-país de destino.

Según informa el Banco Santander, desde 2012 tiene a disposición de las pymes 4.000 millones de crédito nuevo para dinamizar la actividad empresarial.

Sus características son las siguientes:

 Crédito activación: producto destinado a financiar el negocio doméstico.

 Impulsar la actividad internacional de las empresas.

 El banco ofrecerá financiación a Euribor + 3,20 % (4,98 % TAE).

Requisitos:

 Movimientos de Pago de nóminas, pago de seguros sociales o impuestos estatales, cobros, comerciales, negocio exterior (emisión y recepción de transferencias internacionales en el banco tanto en euro como en divisas) o cobros TPV.

 Los clientes que no cumplan estos requisitos también podrán beneficiarse de esta línea de crédito, aunque con un diferencial adicional del 2,50 %.

Características:

El importe mínimo de contratación asciende a 30.000 €, con un máximo de 5 millones, a un plazo de 3 años, con uno de carencia, y amortización trimestral. Estos préstamos se dirigen solo a nuevas operaciones, tanto de clientes como de no clientes del Banco Santander, es decir, se trata de nueva producción y no servirán para renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones.

En cuanto a los 2.000 millones destinados a la actividad internacional, el banco ofrecerá crédito en condiciones muy competitivas para anticipar el cobro de sus ventas, financiar sus activos en el exterior o financiar sus compras internacionales.

Esta nueva línea de crédito viene a complementar el Plan Exporta, un paquete de servicios completo puesto en marcha para responder a todas las necesidades de las pequeñas compañías que se plantean comenzar a exportar.

El Plan Exporta ofrece desde productos de financiación (como anticipo de remesas de exportación, anticipo de facturas, factoring de exportación y otros productos especializados) hasta coberturas de riesgo y de divisa, transferencias, cheques, remesas, además de formación exclusiva para los nuevos exportadores, una actividad en la que el banco ha sido pionero.

Estas nuevas líneas de financiación empresarial se suman a las promovidas por el ICO, en cuya distribución es líder Banco Santander en 2012 y 2013, con una cuota en torno al 20 %. El respaldo a las pymes se materializa, además, en otras iniciativas, como el Plan Queremos ser tu Banco, que desde 2007 exime a los autónomos, comercios y microempresas vinculados con la entidad del pago de comisiones de servicio; Conecta tu negocio, un acuerdo con Google con el que se facilita a las empresas su presencia y el desarrollo de su negocio a través de Internet; o múltiples acuerdos con asociaciones empresariales nacionales y regionales.

Financiación: póliza Plan Exporta

1. Coberturas de riesgo y divisa.

2. Soporte en la gestión para la transaccionalidad.

3. Formación exclusiva y acceso a una comunidad del conocimiento.

4. Información y acceso preferencial a compañías de servicio aduanal, transitarios y seguro de transporte.

5. Estrategia e inteligencia competitiva, con acceso a estudios de mercado y licitaciones internacionales.

6. Recobro de deuda Internacional.

7. Tutela de un especialista de negocio internacional.

8. También es conveniente gestionar el seguro de impago con Cesce Póliza Máster Oro.

Después de este tipo de información proporcionada por el banco, nos planteamos cómo realizar la adecuación y seguridad de las formas de pago entre nuestra empresa y el importador según la confianza.

En el caso de ser la primera operación que se realiza con un cliente nuevo, las condiciones serán las siguientes:


ConfianzaSeguridad del medio de pagoPagoObservaciones
La entrega de documentos y cobro o aceptación se producen de forma simultáneaCrédito documentarioNo se ha operado con el clienteExcelentePago contra documentosEl importador ha de cumplir con las condiciones pactadas para recibir las mercancías y los documentos que le transfieren su propiedad. Nuestra empresa tiene que entregar los documentos justificativos del envío de la mercancía en los términos convenidos para poder cobrar la venta y disponer de los documentos financieros aceptados por el importador.

Con carácter general

La integración de las oficinas comerciales autonómicas en la red del Estado forma parte de las medidas de impulso a la internacionalización en las que trabaja el Gobierno, entre las que figura la mejora de la coordinación para evitar duplicidades entre los distintos organismos de apoyo a la internacionalización, como son las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el Exterior y los centros u oficinas de representación y promoción comercial que las CC.AA. mantienen abiertas fuera de España.

La medida permitirá a las CC.AA. reducir costes en los trabajos de apoyo a la internacionalización de sus empresas, conseguir la mejor coordinación en las actuaciones en el exterior del Estado y las Comunidades Autónomas, contribuir a reforzar la imagen exterior de la marca España y atender a una demanda muy extendida entre el empresariado español de coordinación entre los agentes de apoyo a la internacionalización.

Ministerio de Economía y Competitividad

BOE 125, viernes 25 de mayo de 2012. Sección III. Página 37.864

6905 Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se convoca la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional.

El Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, establece que el ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación, estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la ley.

En virtud de todo ello, el ICEX decide apoyar la internalización de la pyme no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT, a través de asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.

El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación organismos como el ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 €, como es el caso.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero

Convocar ayudas a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.

Segundo

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, la finalidad y las condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede del ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las direcciones territoriales y provinciales de comercio en las diferentes comunidades autónomas y en el portal www.icex.es.

Cuarto

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Consejo de Administración del ICEX, P. D. (Acuerdo de 6 de febrero de 2012), la Consejera Delegada del ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.

Convocatoria para la concesión de ayudas a través del programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional.

Recuerde

El programa ICEX-NEXT es una opción adecuada para la internacionalización, siempre y cuando haya tecnología o I+D que ofertar.

Desarrollo de la convocatoria BOE 125, viernes 25 de mayo de 2012. Sección III. Página 37.864.

Programas de apoyo ICEX a la internacionalización de la empresa.

Líneas de apoyo al acceso a licitaciones Internacionales

Fomentan la participación de pymes en proyectos en el exterior, con la financiación de parte de los gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales.

El programa es aplicable a los siguientes tipos de oferta:

 Proyectos llave en mano.

 Suministro de bienes de equipo a medida.

 Asistencias técnicas ligadas a programas de inversión concretos y que puedan inducir posteriores exportaciones de bienes y/o servicios de origen español.

 No aplicable a proyectos que se lleven a cabo en países de la Unión Europea. Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados.

 No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.

Recuerde

Consultar con ICEX debe ser una opción a considerar, ya que maneja un gran número de programas de apoyo a la internacionalización

Plan General de Promoción Exterior y Marcas

El objetivo es incentivar a las empresas para que utilicen de forma intensiva los nuevos factores de competitividad, tales como la innovación de productos, servicios y procesos, el diseño o la inversión en imagen, siempre que se traduzcan en actividades dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores considerados de interés.

Establecimiento en el exterior

Este programa apoya los proyectos tanto individuales como la agrupación de 2 o más empresas con un proyecto de establecimiento en mercados exteriores fuera de la Unión Europea. Incluye también el apoyo en origen de la agrupación de dos o más empresas con un proyecto de establecimiento en mercados exteriores fuera de la Unión Europea.

Apoyo a proyectos de inversión productiva (PAPI)

Promueve los procesos de internacionalización y la mejora de la competitividad de las empresas españolas con proyectos de inversión productiva o cooperación empresarial en el exterior que tengan vocación de permanencia.

El FIEM (Fondo para la Internacionalización de la Empresa)

La Administración española ha lanzado el nuevo Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que sustituye al antiguo Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

El FIEM tiene como objetivo apoyar la internacionalización de la empresa española mediante la concesión de ayudas financieras.

En relación con el antiguo FAD, el FIEM supone una importante flexibilización:

 Sus ayudas financieras pueden utilizarse para operaciones con todo tipo de países, tanto en vías de desarrollo como desarrollados.

 Se pueden apoyar operaciones de exportación, pero también operaciones de inversión, así como estudios y asistencias técnicas.

 Las ayudas pueden ser préstamos y donaciones.

Datos básicos: fondo creado por la Ley 11/2010, de 28 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. El fondo se constituye inicialmente con todos los activos y pasivos del FAD Internacionalización.

El desarrollo reglamentario se ha plasmado en el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.

Gestor: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Agente Financiero: ICO.

Objetivo: apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española, siendo complementario, nunca sustitutivo de la actividad del mercado privado.

Recursos del FIEM: los fondos generados por su propia actividad: reembolsos de principal y cobros de intereses y comisiones de los créditos.

Dotaciones presupuestarias anuales, pertenecientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tipos de operaciones:

 Con carácter general: financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional.

 En circunstancias especiales:

 Financiación reembolsable desligada.

 Financiación no reembolsable.

 Contribuciones no reembolsables o préstamos a organismos multilaterales de desarrollo o instituciones financieras internacionales en los que España sea miembro y exista un interés comercial.

Recuerde

ICEX, ICO y Cofides son los tres grandes operadores situados en España que ofrecen productos que facilitan el proceso de internacionalización de las empresas.

 Interés especial para la estrategia de la internacionalización:

 Proyectos que promueven la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas.

 Proyectos que conlleven la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación.

 En ausencia del porcentaje significativo de bienes y servicios de origen y fabricación española, cuando concurran circunstancias que justifiquen el interés nacional.

Beneficiarios: estados, administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.

Recuerde

En todo proceso de exportación es conveniente revisar si los instrumentos generados por el país apoyan el proceso de exportación con medidas económicas, técnicas, estratégicas o promocionales.

En el caso de financiación ligada concesional: solo países con PIB per cápita inferior a 3.945 $USA (importe).

Exclusión: países altamente endeudados. Excepcionalmente, el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a países HIPC que hayan alcanzado el punto de culminación.