Justicia y derechos en la convivencia escolar

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Justicia y derechos en la convivencia escolar
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Justicia y derechos

en la convivencia escolar

Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos fundamentales de los estudiantes frente a los manuales de convivencia de las instituciones educativas

Javier Orlando Aguirre Román

Ana Patricia Pabón Mantilla


Universidad Industrial de Santander

Facultad de Ciencias Humanas

Escuela de Filosofía

Bucaramanga, 2018

Página legal



Justicia y derechos en la convivencia escolar

Análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre los derechos fundamentales de los estudiantes frente a los manuales de convivencia de las instituciones educativas

Autores:

Javier Orlando Aguirre Román

Ana Patricia Pabón Mantilla

Auxiliar de investigación:

Paul Breinner Cáceres Rojas

Ilustración portada: Domingó

©Universidad Industrial de Santander

Reservados todos los derechos

Primera edición: 2007

Segunda edición: 2018

ISBN: 978-958-8956-78-7

Diseño, diagramación e impresión:

División de Publicaciones UIS

Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria

Bucaramanga, Colombia

Tel: 6344000, ext. 1602

ediciones@uis.edu.co

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita de la UIS.

Impreso en Colombia

Introducción

La Constitución de 1991 representó en su momento las ilusiones de toda una generación que buscaba un país más justo, equitativo y pluralista, en donde todas las personas tuvieran garantizado el disfrute de sus derechos fundamentales.

Por tal razón, la Constitución se concibió durante mucho tiempo como un gran pacto de paz y reconciliación nacional que garantizaría el futuro de Colombia. Así, diversas fuerzas políticas y sociales se organizaron para defender sus necesidades y conveniencias desde los distintos espacios públicos. Partidos políticos, movimientos sociales y comunitarios de todo tipo, académicos, artistas, medios de comunicación, juristas, empresarios y otros grupos relevantes de la sociedad civil parecían estar de acuerdo en un punto: Colombia necesitaba de una reforma constitucional. Y, de igual forma, la mayoría de esas mismas fuerzas se mostraba orgullosa con el trabajo final, una vez expedida la nueva Carta Política.

Hoy en día el panorama ha cambiado radicalmente, y la Constitución de 1991 parece tener pocos defensores. De hecho, se habla de las promesas incumplidas de la Constitución. En ella se consagraron los derechos a la vida, a la educación, a la salud, a una vivienda digna, entre otros. No obstante, cuando se observa la realidad social de Colombia se genera la sensación de que existe una brecha entre las normas y su posibilidad de aplicación real1. En la actualidad, esta situación se mantiene, a pesar de la gran cantidad de reformas que se han aprobado desde la expedición de la Carta Política. En consecuencia, ciertos sectores políticos plantean la necesidad de una nueva Asamblea Constitucional que declare un pacto de paz y reconciliación nacional.

En general, los críticos de la Constitución de 1991 tienen razón en un aspecto: entre la realidad social de Colombia y los artículos de su Constitución hay un abismo que, a veces, parece agrandarse aún más. Y, sin embargo, ese hecho es menos sorprendente de lo que muchos críticos consideran. Incluso, era algo que se sabía desde un comienzo.

Aunque es innegable que, de una u otra forma, toda norma social responde al contexto en el que surge, en 1991 no se diseñó una Constitución que describiera la situación social, política y económica de entonces. El valor de la Constitución de 1991 estribaba, y estriba todavía, en las aspiraciones que logró consolidar.

En ese sentido, siempre se ha sabido que Colombia, a pesar de que tiene un modelo teórico ideal, no es un Estado social de derecho. Para que el país logre esa condición, es necesario que se cumplan todas las características del Artículo 1° de la Constitución: Colombia debe ser un Estado descentralizado —con autonomía de sus entidades territoriales—, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que lo integran.

Así mismo, se debe cumplir el Artículo 2°. Es decir, que los fines esenciales del Estado sean: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Además, es menester que las autoridades de la República se ocupen de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Si como resultado del proceso de paz que actualmente se adelanta en el país, y de los que se espera que se adelanten en el futuro, se promulga una nueva constitución, es seguro que una gran cantidad de características y fines esenciales del Estado se repetirán2; y tal vez, cinco o diez años después, se hable, una vez más, de las promesas incumplidas y de las vanas y poco reales proclamaciones de la nueva constitución.

Probablemente esto será así porque las constituciones de países como Colombia no pueden ser de otra forma. El cinismo político del país no ha llegado a tanto como para dedicarse a describir, en la Constitución nacional, la realidad imperante de la sociedad, y, de esa forma, normalizarla mediante tal acto de institucionalización. Jamás habrá una constitución en donde se diga que tan solo el 20 % de los colombianos tiene derecho a una vivienda digna, o que solo el 25 % de los colombianos tiene derecho a una educación superior, o que Colombia es un país en donde se discrimina a las mujeres, a los ancianos, a los afrocolombianos, a los homosexuales y a todo aquel que piense y actúe diferente. Las constituciones, al menos en nuestro actual estado de cosas, funcionan como cartas de navegación que, de una u otra forma, le recuerdan al país el destino con el que se comprometieron en cada una de ellas.

Por esto, es necesario reconocer que defender una nueva constitución no quiere decir únicamente abogar por su promulgación. En efecto, por extensa que esta sea, como lo es la colombiana con sus 380 artículos, toda constitución necesita desarrollo y aplicación; y esto es algo que no puede quedar solo en manos del gobierno y de los jueces.

Por el contrario, se necesita, al menos por parte de todos esos grupos sociales interesados en defender la Constitución, eso que algunos autores han llamado un “constitucionalismo militante”3, y que consiste en el compromiso político de esos grupos de acompañar y exigir el desarrollo y la plena aplicación de los postulados de la Constitución en todos los ámbitos de la vida social. Y es que la misma Constitución establece que los deberes de la persona y del ciudadano son defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (Artículo 95 de la Constitución).

De cierta forma, se quiere pensar que el presente libro constituye una modesta defensa de la Constitución de 1991. Al menos con esa intención fue pensado y escrito. Además, como fundamento de este trabajo se ha considerado que entre los escenarios más importantes en los que deben respetarse los principios, valores y derechos constitucionales sobresale, con gran amplitud, el ámbito escolar. No en vano la misma Constitución de 1991 establece en su Artículo 41 que «en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica».

El problema abordado en la presente investigación está referido a los derechos fundamentales de los estudiantes4. Para abordarlo se propuso analizar sistemáticamente la jurisprudencia constitucional en Colombia referida a los derechos de los estudiantes frente a los manuales o reglas de convivencia de las instituciones escolares.

Las situaciones de conflicto, como se verá, se han dado en torno a muchos aspectos como el hecho de llevar el cabello largo, el uso de los pírsines, las manifestaciones de afecto entre estudiantes, la orientación sexual, los embarazos, el uso de drogas psicotrópicas, incluso el mismo procedimiento que se debe seguir a la hora de investigar y sancionar las faltas. Todos estos casos, y muchos otros, suscitaron un gran interés por elucidar la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llega la facultad disciplinaria de los colegios y hasta dónde llegan los derechos fundamentales de los estudiantes?

En ese sentido, el libro está dividido en tres capítulos. En el primero de ellos se presentan unas breves reflexiones sobre la importancia de la actividad judicial en el desarrollo del derecho y de la vida social. Allí se aborda el problema de la vinculación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano y se explican las implicaciones sociales que esta ha tenido en el ámbito de la vida cotidiana de los colombianos.

 

En el segundo capítulo se incluye un resumen analítico de los principales aspectos encontrados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los que esta se ha referido a los manuales de convivencia de los establecimientos educativos. En este capítulo se trata lo que ha dicho la Corte acerca de los siguientes aspectos: la naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia; la discusión de la doble dimensión de la educación como un derecho-deber; la manifestación del derecho fundamental a un debido proceso en el régimen mencionado y el principio del interés superior de los niños y adolescentes, del que, como se verá, derivan, de cierta forma, todos los anteriores puntos.

Con el fin de identificar la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana (1992-2016), referida a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes ante las medidas sancionatorias contenidas en los manuales de convivencia en las instituciones escolares, fue necesario hacer un rastreo de fuentes primarias, con el fin de identificar los distintos escenarios jurisprudenciales a partir de los hechos objeto de discusión. De las sentencias escogidas se hizo un resumen analítico para finalmente identificar las razones de la decisión en los distintos escenarios. Es necesario advertir que la metodología de análisis usada no tenía como objetivo la construcción de líneas jurisprudenciales con miras a determinar el balance jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional. Por esta razón, no se acude a alguno de los métodos de análisis dinámico, aceptado por la comunidad jurídica colombiana. La investigación es de tipo documental desde el enfoque hermenéutico-analítico (Botero, 2016).

Finalmente, en el tercero y último capítulo se realiza una serie de reflexiones acerca del significado de la libertad y la autonomía en el contexto de un proceso formativo de ciudadanos autónomos y responsables.

Este libro quiere ser ante todo una herramienta. Una herramienta de los estudiantes para que conozcan y defiendan sus derechos. Una herramienta de los padres y madres de familia para que, de igual forma, conozcan y defiendan los derechos de sus hijos. Una herramienta de los profesores y directivos de los establecimientos educativos para que realicen su labor teniendo siempre presente los principios y valores constitucionales. Y, por qué no, una herramienta de defensa de la Constitución Política de 1991.

1 Las discusiones acerca de la brecha entre el derecho en términos normativos y la realidad son abordadas en varios trabajos del profesor Mauricio García Villegas, como La eficacia simbólica del derecho (1997), y en textos de la profesora Julieta Lemaitre Ripoll, como El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales (2009).

2 El 4 de septiembre del 2012, el gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc instalaron una mesa de conversaciones para darle una salida negociada al conflicto armado colombiano. Estas conversaciones tuvieron lugar en Oslo y La Habana. El 2 de octubre del 2016 el Acuerdo al que habían llegado las partes se sometió a plebiscito nacional, en el que ganó la opción del no con 50,21 % frente al sí con 49,79 %. Después se realizaron unas modificaciones al Acuerdo en las que participaron diferentes sectores políticos de la sociedad, tanto a favor como en contra, y el 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, que fue refrendado por el Senado de Colombia y la Cámara de Representantes en los días posteriores a la firma.

3 En este mismo sentido se propone la idea del “patriotismo constitucional”, entendido como «la convicción de que la única manera de coexistir en sociedades complejas como las contemporáneas, en especial la colombiana, es a través de un consenso constitucional que defina las pautas donde todas las formas de vida, mayoritarias y minoritarias, pueden compartir un territorio y convivir en relativa paz» (Quintana, 2001, p.115).

4 La presente edición, desarrolla uno de los objetivos del proyecto de investigación titulado “Las nociones de democracia que subyacen en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, comprendida en el período 1998-2015, referida a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes ante las medidas sancionatorias - pedagógicas contenidas en los manuales de convivencia en las instituciones escolares”. Este proyecto es adelantado por el grupo de investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander y el grupo de investigación en Teoría del Derecho y formación jurídica de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. El proyecto es financiado en convocatoria interna y se identifica con el Código: 2326.

Actividad judicial, derecho y constitucionalización de la vida cotidiana

En el Estado constitucional la actividad judicial cobra una especial relevancia en el desarrollo del derecho y, en consecuencia, de la vida social. El derecho es más que el producto de la ley, pues el cambio de paradigma en el 91 significó la revisión del esquema de las fuentes del derecho en Colombia. Esto ha permitido valorar, desde la visión de muchos autores, que existen «diversos centros de producción jurídica» (Sierra, 2009, p. 49). En el presente capítulo se proponen algunas reflexiones acerca del problema de la vinculación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano y las implicaciones sociales que esa jurisprudencia ha tenido en el ámbito de la vida cotidiana de los colombianos.

La vinculación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano

Mediante los pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha asumido una posición jurídica en la que se le da fuerza vinculante, es decir, obligatoriedad, a la jurisprudencia constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Con esto, la Corte ha dado valor a la jurisprudencia frente a las demás fuentes del derecho, especialmente frente a la ley (Sentencias C-113 de 1993 y C-131 de 1993). Este valor implica que la jurisprudencia, como la ley o la Constitución, se constituya en un auténtico material normativo de obligatorio acatamiento que produce efectos para todas las personas.

Acorde con la pretensión de obligatoriedad del acatamiento de las reglas consagradas en la jurisprudencia, la Corte ha desarrollado una doctrina del precedente constitucional5, y ha consolidado una posición definida en torno al tema, al señalar que las reglas definidas en la jurisprudencia constitucional tienen valor de precedente para casos futuros que sean análogos en sus presupuestos fácticos6. Empero, ¿qué fundamenta la obligatoriedad de esas sentencias? Dentro de las razones que elabora la Corte para fundamentar la obligatoriedad de sus pronunciamientos y de las reglas que dan solución a los casos, y que se espera sean aplicadas a casos futuros, podemos distinguir dos fundamentos de gran relevancia. Por un lado se encuentra la supremacía y fuerza vinculante de la Constitución, la que de inmediato traslada su obligatoriedad a la interpretación que de ella hace la Corte Constitucional, en calidad de tribunal autorizado para ser su máximo intérprete. Y, por otro, el derecho a la igualdad, en cuyo respeto siembra sus raíces uno de los pilares del Estado colombiano. En lo que sigue se dará un breve desarrollo a estos dos fundamentos.

El precedente constitucional y la fuerza vinculante de la Constitución

En los Estados modernos, la Constitución Política se erige como fuente principal de derecho, y, por tanto, como norma fundamental de la que se derivan todas las demás reglas que dirigen los rumbos de esos Estados. Esto se debe a que la Constitución es la norma con superioridad jerárquica dentro del grupo de normas que guían en el ámbito interno a un Estado; las demás son consideradas de inferior jerarquía y, por tanto, deben estar acordes con los principios generales que la norma fundamental señala. Así está consagrado en la Constitución Política colombiana en diferentes apartados, específicamente en su Artículo 4, donde se señala que «la Constitución es norma de normas», y que en caso de incompatibilidad entre las normas consagradas en ella y las normas legales u otra norma jurídica, se deben aplicar de preferencia las disposiciones consagradas en la esfera constitucional.

Esta supremacía se justifica en el hecho de que la Constitución determina la estructura básica del Estado y los principios en que se funda el orden jurídico. En la siguiente cita se expone lo que la Corte ha dicho al respecto:

La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos —Congreso, Ejecutivo y jueces— se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello “fuente de fuentes”, norma normarum [Sentencia T-06 de 1992].

La Constitución en los Estados modernos se entiende como una norma fundacional en la medida en que establece principios, derechos fundamentales y pautas interpretativas, y proporciona mecanismos para lograr coherencia en su propia aplicación. El principio de supremacía se erige como una garantía del respeto de los derechos fundamentales y constituye a su vez un control sobre todo el ordenamiento jurídico que se halla subordinado y obligado a mantener su integridad.

El mantenimiento de la integridad y supremacía de la Constitución ha sido considerado como un derecho fundamental de las personas expresado en la misma Constitución. Así lo señala la Corte:

La integridad y primacía de la Constitución, consagrada por virtud del querer soberano del pueblo, es dentro del sistema colombiano un derecho fundamental de las personas que bajo distintas formas se concede a ellas por la Constitución para vigilar su cumplimiento y obtener, cuando no sea así, que los poderes públicos ejerzan sus competencias dentro de los límites de la Constitución, se inspiren en sus valores y principios y respeten, en todas las circunstancias, los derechos y garantías de las personas [Sentencia C-445 de 1996].

A la Corte Constitucional se le ha encomendado la tarea de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución, función que desarrolla en su calidad de máximo intérprete de la Carta. De ahí que se considere que necesariamente las razones que la Corte emite al resolver sobre la constitucionalidad de una norma y las consideraciones que elabore al revisar un fallo de tutela se entiendan como vinculadas a la Constitución misma, por tratarse de interpretaciones del órgano autorizado para ello7.

Implicaciones de la supremacía de la Carta Política en el sistema de fuentes del derecho

El principio de la jerarquía de normas ha enseñado que las normas inferiores deben estar acordes con las normas superiores, so pena de ser retiradas del ordenamiento jurídico cuando no logren cumplir con tal coherencia. El logro de esta coherencia interna de las normas se persigue con el fin de proteger, entre otros valores, el derecho a la igualdad de los administrados, pues se busca que frente a similares situaciones de hecho, sujetas a las normas del ordenamiento jurídico, se sigan los mismos principios axiológicos8.

El ordenamiento jurídico colombiano se enmarca dentro de un sistema de fuentes ordenado de forma jerárquica, que emana de la propia Constitución cuando esta se erige como norma de normas y se reafirma operativamente al establecer mecanismos de garantía de esa supremacía9.

Frente a la jerarquía de normas parece no existir desacuerdo. El problema surge al preguntarse por la jurisprudencia como fuente de derecho en este nuevo panorama constitucional, que de inmediato parece suponer una nueva valoración en la aplicación de la Constitución y las normas y, por consiguiente, en la labor del juez.

 

El juez hasta hace poco fue un funcionario sospechoso de cuya extralimitación era preciso cuidarse. Es por esto que su acción se redujo durante mucho tiempo a la de ser un simple aplicador de la ley. Sus fallos debían limitarse al ejercicio de la interpretación literal o exegética y mantenerse al margen de cualquier argumentación extralegal. Tales funciones le confirieron el papel de simple “boca” por medio de la cual “hablaba” la ley. Sin embargo, la Constitución Política de 1991 introdujo elementos que hacen dejar de lado este viejo pensamiento: la inclusión de instituciones como la jurisdicción constitucional, la acción de tutela o la preponderancia de los derechos fundamentales y de los mecanismos para su protección dinamizan el papel del juez, a quien se le reconoce una labor más allá de la mera literalidad. Esa es la condición del juez en el Estado constitucional.

El juez debe integrar los principios orientadores del Estado (como el pluralismo, la justicia, la libertad, la igualdad, entre otros) en sus decisiones. Esto hace que en determinadas ocasiones el juez deba separarse de la legalidad cuando esta limita su capacidad de hacer cumplir esos otros principios orientadores de su labor [Aguirre, García y Pabón, 2009, p. 21].

El Artículo 94 de la Carta Fundamental, por ejemplo, admite la existencia de otros derechos humanos, aunque no estén taxativamente contemplados por los textos escritos, pero que son inherentes a la persona humana. Este señalamiento de inmediato le da un papel activo al juez, quien, evidentemente, debe apelar a diversas fuentes para poder encontrar esos otros derechos que no están expresamente consagrados en ordenamientos positivos.

En este sentido, se puede afirmar que la actividad del juez, a partir de 1991 principalmente, fue objeto de reconsideraciones que apuntan a reconocerle un papel creador dentro del ámbito de las fuentes del derecho. En palabras de la Corte:

El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los postulados generales y abstractos. En estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante y los principios y las decisiones judiciales, antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo, adquieren importancia excepcional. Esta redistribución se explica ante todo por razones funcionales: no pudiendo el derecho, prever todas las soluciones posibles a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas (principios) y de instrumentos de solución concreta (juez) para obtener una mejor comunicación con la sociedad. Pero también se explica por razones sustanciales: el nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución, claramente señalada en su Artículo 228 (“Las actuaciones [de la administración de justicia] serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley, y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”) [Sentencia T-406 de 1992].

En la configuración de este nuevo papel del juez también existen, además de las razones de orden social, como la evolución constante de las sociedades que exigen nuevas y variadas respuestas a los problemas que a diario surgen, otras razones como la necesidad de un mayor control entre las ramas de poder público. El poder legislativo, que por tradición se presenta como el principal garante de los derechos individuales, y pese a la representatividad que lo legitima, debe ser objeto de control jurisdiccional, como lo expresa la Corte:

Las dificultades derivadas del crecimiento desbordante del poder ejecutivo en el Estado intervencionista y de la pérdida de liderazgo político del órgano legislativo deben ser compensadas, en la democracia constitucional, con el fortalecimiento del poder judicial, dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del orden institucional. Solo de esta manera puede lograrse un verdadero equilibrio y colaboración entre los poderes; de lo contrario, predominará el poder ejecutivo [Sentencia T-406 de 1992].

De acuerdo con el nuevo papel que se le reconoce al juez, la Corte Constitucional ha puesto sobre la mesa el problema de la vinculación de sus fallos y de su valor como precedente, y ha señalado que las reglas y razones que sirven de motivación en sus fallos tienen fuerza normativa cuando guardan directa relación con la parte resolutiva. Lo anterior muestra la competencia del juez a la hora de interactuar en la producción de las fuentes del derecho.

La fuerza vinculante de la Constitución se ramifica en toda la actividad jurisdiccional, lo que implica la necesidad de una transversalidad de la Carta de Derechos en la actividad de cada juez; algo que le impone al funcionario la obligación de no apartarse de la norma superior, pues una vez lo haga no solo viola el principio de supremacía constitucional, sino que va en contravía de los fines esenciales del Estado.

Los detractores de este nuevo modelo de juez esgrimen como argumento de batalla la expresa mención que la Constitución del 91 en su Artículo 230 hace sobre la subordinación de los jueces a la ley: «Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley». Sin embargo, este argumento se desvanece, pues la expresión «imperio de la ley» debe ser asumida, según la Corte, en sentido material, es decir, como norma vinculante de manera general que incluye todos los pronunciamientos de las autoridades competentes que sean obligatorios para los administrados y para ellas mismas, y no en el sentido formal que la identificaba únicamente como aquella directriz expedida por el órgano legislativo.

La Corte Constitucional ha justificado también el poder creador del juez al señalar que los vacíos legales deben ser llenados por los jueces, y que en esa tarea deben consultar las fuentes del derecho (Sentencias SU-640 de 1998 y C-083 de 1995). La Constitución es la fuente suprema, que se desarrolla por medio de las leyes, pero incluso ante la inexistencia de una ley que la desarrolle, no se puede hablar de vacío legal, pues es factible acudir a la interpretación del Tribunal Constitucional sobre la norma suprema.

De ahí que frente a situaciones de hecho en las que no exista norma que resuelva un caso concreto, el juez debe remitirse a las sentencias de la Corte, para determinar si de las razones de la decisión esbozadas en tales pronunciamientos se puede extraer una respuesta al problema jurídico que se plantea. Frente a estos casos se considera que el uso de las reglas establecidas por el Alto Tribunal Constitucional son una apuesta por la seguridad jurídica, por la coherencia que debe guiar el ejercicio de la administración de justicia, por el sometimiento de los jueces no solo a la ley, sino sobre todo a la Constitución, y por la efectiva garantía del derecho a la igualdad. Esto bajo el entendido de que «no es suficiente que demuestre que las decisiones que toma integran las reglas del sistema jurídico (seguridad jurídica), sino que, además, dichas decisiones se corresponden con un sistema que prioriza el alcance de decisiones justas» (Aguirre, García y Pabón, 2009b, p. 158).

El derecho a la igualdad como fundamento de la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional

Otro argumento de peso para fundamentar el uso del precedente judicial es la invocación del derecho a la igualdad. Este derecho se estableció inicialmente como un mecanismo para limitar el poder del Ejecutivo. Se habló entonces del derecho a la igualdad ante la ley, luego se fue extendiendo hasta constituir una forma de controlar al Poder Legislativo. Hoy en día, el derecho a la igualdad se configura como un principio para tener en cuenta a la hora de crear o ejecutar la ley, como también a la hora de interpretarla y aplicarla. De hecho, se convierte en una exigencia para los jueces que, frente a casos similares, resuelvan de la misma forma en que resolvieron en el pasado, con miras a favorecer con igual trato y consideración a personas que merecen el mismo trato.