Loe raamatut: «Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho»
Universidad Nacional de Colombia
Dolly Montoya Castaño
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Comité de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
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CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho / Omar Huertas Díaz, Filiberto Eduardo R. Manrique Molina, Christian Benítez Núñez, editores. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS) ; Tunja : Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2019.
236 páginas : ilustraciones en blanco y negro, 2 diagramas. -- (Colección Gerardo Molina ; 79)
Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índices temático, onomástico y toponímico.
ISBN 978-958-783-916-6 (rústica). -- ISBN 978-958-783-918-0 (e-book). -- ISBN 978-958-783-917-3 (impresión bajo demanda).
1. Derecho penal -- Colombia 2. Derecho constitucional -- Colombia 3. Prisiones -- Colombia 4. Establecimientos penitenciarios 5. Administración de justicia penal 6. Procedimiento penal 7. Violación de los derechos humanos
8. Rehabilitación de delincuentes I. Huertas Díaz, Omar, 1961-, editor II. Manrique Molina, Filiberto Eduardo R., 1987-, editor III. Benítez Núñez, Christian, 1988-, editor IV. Serie
CDD-23 345.86105 / 2019
Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia. Propuestas para el Estado social de derecho
Colección Gerardo Molina
© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2019
© Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2019
© Omar Huertas Díaz, Filiberto Eduardo R. Manrique Molina, Christian Benítez Núñez, editores, 2019
© Omar Huertas Díaz, Luis Bernardo Díaz, Bernd Marquardt, Óscar Mejía Quintana, Christian Benítez Núñez, Waldina Gómez Carmona, Arnel Medina Cuenca, Mauricio Ernesto Farfán Espinoza, Rosario Adalberto Mondaca Corral, Hernán Alexander Ramírez Rodríguez, María del Rosario Molina, María Teresa Gaxiola Sánchez, Edgar Athzel Carmona Arias, Caviedes Estanislao Escalante Barreto, Iván Ricardo Morales Chinome, Nayibe Paola Jiménez Rodríguez, Fredy Ventura Velázquez Gonzales, Filiberto Eduardo R. Manrique Molina, Francisco Guerrero Flores, Jesús José Ortiz Valenzuela, Celia Guadalupe Torres Ayala, Angie Lorena Ruiz Herrera, Mayda Goite Pierre, José Saúl Trujillo González y Víctor Manuel Cáceres Tovar, autores, 2019
Primera edición, agosto de 2019
ISBN (papel): 978-958-783-916-6
ISBN (digital): 978-958-783-918-0
ISBN (IBD): 978-958-783-917-3
Este libro, resultado de investigación, evaluado por dos pares académicos con título de doctorado, fue producido por el grupo de investigación Escuela de Derecho Penal Nullum Crimen Sine Lege UN, cuyo director es el profesor Omar Huertas Díaz.
Libro cofinanciado por la Dirección de Investigaciones de la UPTC.
Preparación editorial
Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales
Gerardo Molina, Unijus
http://derecho.bogota.unal.edu.co/publicaciones/
(57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266
Diagonal 40 A bis n.º 15-38, Complejo Casa Gaitán
Juan Sebastián Solano Ramírez
Coordinador editorial
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Editora
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Coordinadora académica
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Coordinadora administrativa
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Editorial UPTC
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del Norte n.° 39-115, Tunja, Boyacá, Colombia
Lida Esperanza Riscanevo Espitia
Editora en Jefe
Andrea María Numpaque Acosta
Coordinadora editorial
Diseño original de la Colección Gerardo Molina
Diego Mesa Quintero
Corrección de estilo
Ricardo Antonio Camacho Gil
Imagen de portada
Claudia Liliana Pino Torrado
Conversión a ePub
Mákina Editorial
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales.
Hecho en Bogotá, D. C., Colombia.
CONTENIDO
LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
art.: artículo
cf.: confer (“compare”; invita a comparar lo dicho con la fuente original)
CIIDHLEX: Centro Interamericano de Investigación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico
Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (México)
Conpes: Consejo Nacional de Política Económica y Social
comp.: compilador/a
coord.: coordinador/a
ed.: editor/a
DO: Diario Oficial
Ibid.: ibidem (“en el mismo lugar”; remite al mismo trabajo citado en la nota inmediatamente anterior)
idem: “lo mismo” (remite al mismo trabajo y página citados en la nota inmediatamente anterior)
Inpec: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
LGBTI: lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales
M. P.: magistrado/a ponente
M. S.: magistrado/a sustanciador/a
op. cit.: opere citato (“en la obra citada”; remite a la obra de un mismo autor citada en una nota anterior)
§: sección
SJFG: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
vid.: vide (“véase”)
PRÓLOGO
En 2016 la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, reconoció que esta seguía siendo la región más desigual del mundo, puesto que, para el 2014, el 10 % de la población de este subcontinente había amasado el 71 % de la riqueza a nivel regional y que, de mantenerse tal tendencia, el 1 % más rico de la región estaría en posibilidad de ostentar más riqueza que el 99 % restante en poco más de un lustro1. Esa extrema desigualdad, anunciaba la misma autora, impacta destructivamente al crecimiento sostenible y a la cohesión social.
Esta obra, que prologo por invitación del profesor Dr. Omar Huertas Díaz, se erige, si se considera de forma amplia, frente a uno de los fenómenos sociales derivados de ese sombrío panorama de desigualdad, puesto que a las desigualdades en el ingreso y la distribución de las riquezas de las sociedades latinoamericanas se suma una desigualdad aún mayor en cuanto a los derechos de los sectores más vulnerables de la población. Uno de estos sectores es el colectivo conformado por las personas que se encuentran privadas de su libertad, sea por medidas de detención preventiva o por condenas a prisión, que es uno de los grupos más desfavorecidos en ese perverso estado de cosas.
Si es cierta la afirmación, que se ha hecho clásica, de que ningún orden social se suicida, no es de esperar que uno que sienta sus bases en una inequidad manifiesta y en permanente ascenso, como la que padecen los prisioneros, se oriente por sí solo a adoptar medidas tendentes a mejorar el estado de las prisiones. Desde esa perspectiva, resultaría disfuncional ofrecer a individuos imputados o condenados por delitos o faltas un trato de promoción individual y social respetuoso de todos sus derechos fundamentales y de su dignidad, pues lo más común es que estos sigan siendo desconocidos por obra de la mecánica social imperante.
En rigor, el ejemplo colombiano, descrito con crudeza en los diversos capítulos concatenados en esta labor colectiva, ofrece rasgos claramente detectables en buena parte de los países de la región, que denuncian al observador la señalada relación entre un sistema social general, formalmente democrático, pero sustantivamente injusto en cuanto a cargas y beneficios, y la realidad carcelaria.
Sin embargo, cabe aclarar que comparto la honda preocupación de los autores ante la palmaria crisis del subsistema carcelario y penitenciario en ese hermano país, situación que representa, indudablemente, una deuda del Estado con los valores superiores asumidos en la carta política de 1991 y en el bloque de constitucionalidad que ella contempla, especialmente en lo que respecta a los diferentes instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.
El cuadro general que aquí se describe plasma detalladamente, página tras página, una insalvable contradicción entre la Constitución y la dramática situación carcelaria, que el tribunal constitucional acertó en denominar “estado de cosas inconstitucional”.
En puja noble, aunque desigual, dicho órgano colegiado salvaguarda la integridad y supremacía de la magna carta de 1991; así, revestido, de su autoridad (contrafáctica por excelencia, como corresponde) y del suficiente coraje cívico, ha sabido pronunciarse, en reiteradas oportunidades, poniendo de relieve las graves deficiencias del subsistema al que nos referimos y emplazando a los distintos poderes del Estado a que procedan a subsanarlas.
La Corte Constitucional precisó tempranamente que el propio “Preámbulo” de la Constitución goza de un estricto poder vinculante en cuanto al sustento del orden que la carta política colombiana establece, pues da sentido y guía a los mandatos constitucionales y señala las metas hacia las cuales el Estado debe dirigir su acción. De este modo, en nombre del pueblo y de su poder soberano la Corte Constitucional vela por hacer realidad el Estado social de derecho consagrado en el primer artículo de la ley de leyes, fundada, ante todo, en el respeto de la dignidad de todo ser humano.
Esta es la brújula que orienta a los autores de los diferentes capítulos. Parten de ese modelo de organización política, social y jurídica para el desarrollo de sus análisis, y ponen de relieve las obligaciones del Estado frente a los individuos que componen su base poblacional. Así, este trabajo no se trata de una mera descripción, sino de una toma de posición crítica, como lo reclama la irritante antinomia entre lo que debe ser y lo que es en el ámbito de las prisiones.
Se expone desde un inicio que el reconocimiento puntual de los derechos debe recibir la atención que merece, tanto aquellos de tradición liberal como los de cuño social. Además, debe reconocerse la vigencia de un sistema de metarreglas que cobran vida en el devenir de la democracia política y que necesitan una oportuna protección jurisdiccional que garantice su efectivo cumplimiento.
A partir de esa exigencia impuesta normativamente reciben mención y valoración los sucesivos hitos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, desde la expedición de la Sentencia T-153/982, trascendente pieza jurídica que expuso los evidentes quebrantamientos a los derechos humanos de los cientos de reclusos albergados en las cárceles nacionales La Modelo y Bellavista, ubicadas en Bogotá y Medellín, respectivamente. En la Sentencia T-762/153, precedida por otras de análoga valía, se encuentra la prueba incontrovertible de la resistencia que opone lo fáctico a lo jurídico, pasados más de tres lustros desde la expedición de la sentencia que declaró esta situación.
El rol proactivo de la Corte Constitucional se manifiesta sobradamente y es motivo de orgullo para dicha institución de la República, pero el desafío es qué hacer respecto a las deficiencias operativas y a las ominosas negligencias en otros poderes estatales –incluyendo a otros representantes del judicial, que se reducen a justificar la inacción de la clase política con base en insuficiencias presupuestarias– para hacer frente a problemas tales como el aumento de sujetos privados de la libertad, su hacinamiento y la patente privación de servicios esenciales.
En lugar de sucumbir al escepticismo, las diversas contribuciones incluidas en este volumen apuntan a interpelar a esos otros poderes: una vez precisado el modelo de Estado adoptado por Colombia, y constatadas las condiciones particulares en el ámbito carcelario y penitenciario, los autores echan mano de las “reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, cuya vigencia ha quedado convenientemente renovada y robustecida mediante la adopción de las Reglas Nelson Mandela4, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 como herramienta normativa para enfrentar la inercia estatal.
Al presentar un desarrollo sobre cada una de las obligaciones estatales respecto al tratamiento de las personas privadas de la libertad, los autores describen los puntos esenciales del correlativo conjunto de derechos y sus implicaciones, y realizan una serie de sugerencias orientadas a la corrección progresiva de los principales problemas.
Puede el lector, como quien esto escribe, concordar o disentir con algunas de las propuestas. Valga tomar como ejemplo la que impulsa la incorporación de acuerdos y negociaciones frente a los procedimientos inquisitivos todavía vigentes, buscando corregir con ello el rezago de algunos asuntos y el descongestionamiento del sistema de justicia. En el papel de magistrado que ejerzo actualmente, y en uso de la facultad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes establecida en mi país, me he decantado hasta el presente por declarar la inconstitucionalidad de tales acuerdos, al menos del modo en que están legislados en el sistema federal de la Argentina, porque estimo que su empleo ante el abuso judicial de la prisión preventiva y la duración de los procesos deriva en la práctica supresión del juicio oral, público y contradictorio, y se arriesgan a operar como un inesperado mecanismo extorsivo de cara a los presos afectados por tal medida cautelar. Mas esa misma alternativa, la de confrontar argumentos con espíritu constructivo, otorga mayor atractivo a este trabajo.
En el mismo orden de ideas, los autores reflexionan sobre las consecuencias de las graves falencias registradas en las cárceles colombianas en materia de integridad física y psicológica de los internos, educación, capacitación para el trabajo y resguardo de las relaciones familiares. Esto permite a los autores concluir que el palpable déficit en la satisfacción de tales necesidades, unido a la ausencia de un trato adecuado de los reclusos representa la principal causa de la abultada tasa de reincidencia en el delito.
Las reflexiones que se presentan en los dos capítulos finales de la obra se encaminan a proponer un serio replanteamiento de la política criminal del Estado colombiano y, de manera especial, de la misión que deben desempeñar las autoridades judiciales, no solo durante el proceso, sino también durante la ejecución de las sentencias. Se recalcan tanto el fin resocializador constitucional, convencional y legalmente declarado, como el necesario compromiso de los jueces encargados de la ejecución de la pena, en pos de la realización, en la mayor medida posible, del fin de prevención especial positiva.
Resalto, para concluir, el esfuerzo conjunto de un nutrido grupo de distinguidos académicos que, contra las adversidades del inconstitucional estado de cosas denunciado reiteradamente por la Corte Constitucio-nal de Colombia, actúan movidos, como quien concluye este proemio, por la convicción de que el derecho es lucha; una lucha indeclinable, precisamente, por los derechos de todo ser humano.
LUIS FERNANDO NIÑO
Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Presidente de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
Buenos Aires, 25 de enero de 2017
1 Bárcena, Alicia. América Latina y el Caribe es la región más desigual del mundo: ¿cómo solucionarlo? Disponible en: https://bit.ly/2AfkhrI
2 Corte Constitucional. Sentencia T-153/98. Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del país. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 28 de abril de 1998. Disponible en: https://bit.ly/2fpWRcY
3 Corte Constitucional. Sentencia T-762/15. Vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 16 de diciembre de 2015. Disponible en: https://bit.ly/2iuAguw
4 Naciones Unidas. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela) [Resolución A/RES/70/175]. 17 de diciembre de 2015. Disponible en: https://bit.ly/2Falp7l
PRESENTACIÓN
Esta obra se encuentra dividida en seis capítulos, en los cuales se ofrece una visión amplia y detallada de la problemática a la que se ha enfrentado el Estado colombiano en relación con la crisis humanitaria que se vive en un gran número de los centros carcelarios y penitenciarios en Colombia. Es de destacar que a lo largo de la obra se reconoce reiteradamente el papel trascendental que la Corte Constitucional ha venido desempeñando durante las últimas dos décadas, en las que ha ordenado, coordinado y supervisado, a través de diversas resoluciones, la imprescindible participación conjunta de las autoridades estatales, con la finalidad de contrarrestar los problemas estructurales que han derivado en las graves violaciones a los derechos fundamentales de centenares de personas que se encuentran privadas de la libertad.
En el primer capítulo se analiza el desarrollo constitucional durante los dos últimos siglos y su relación con el recién implantado –pues lleva casi tres décadas– modelo de “Estado social y democrático de derecho”, cuyas consecuencias contemporáneas se traducen en la constitucionalización de los derechos reconocidos en tratados internacionales y la vigencia del bloque de constitucionalidad, del que se derivan obligaciones ineludibles para todas las autoridades estatales en relación con el debido respeto y garantía de un conjunto de derechos fundamentales.
En el segundo capítulo se realiza un estudio de la línea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Constitucional de Colombia, que en un conjunto de sentencias ha desarrollado la figura del estado de cosas inconstitucional, y ha impuesto obligaciones tanto a las autoridades legislativas como a las ejecutivas para dar solución a los problemas estructurales que han impedido que se garanticen de manera eficaz los derechos de las personas recluidas. En el análisis también se estudian las tensiones entre los distintos poderes.
En el tercer capítulo se analiza el problema de hacinamiento en los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Colombia, y se señala que esta situación tiene repercusiones directas en detrimento de un gran cúmulo de derechos, tales como la salud, la igualdad, el trabajo, la seguridad, la educación, la familia, la intimidad, entre otros. Este aspecto se aborda desde diversas perspectivas teóricas y prácticas al analizar de forma integral tanto la legislación nacional como los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado colombiano en materia de tratamiento penitenciario, junto con otros instrumentos generales en materia de derechos humanos. Este análisis se complementa con los aportes de la academia y la doctrina especializada en dichos temas, y este conjunto de elementos se contrasta con las manifestaciones de las autoridades administrativas y de guardia de los centros penitenciarios, y con testimonios de los internos.
En el cuarto capítulo, continuando con el estudio de las lesiones colaterales a los derechos humanos de sentenciados y sindicados en las prisiones colombianas, se analiza el tema relacionado con la violación a la dignidad humana, derecho que los autores consideran como un derecho amplio y, por lo tanto, complejo en comparación con otros. Asimismo, se profundiza en el estudio de las diversas violaciones a los derechos individuales más básicos de aquellos que se encuentran en reclusión (como el derecho a la presunción de inocencia, a los subrogados penales y a la reinserción social) y se advierte que el Estado incumple con la principal función del sistema: la función resocializadora. En este capítulo también se establece una serie de propuestas que emanan tanto del derecho vigente colombiano (del que se advierte su inadecuada aplicación) como del derecho comparado, con miras a la descongestión de la vía penal en general y de las hacinadas prisiones colombianas, en particular.
En el quinto capítulo se evidencian las precarias condiciones en las que viven miles de personas, derivadas del alto grado de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, y se afirma que lejos de promover la reinserción social, esta se obstaculiza, lo que se materializa en el innegable fracaso del sistema. Esto se sustenta en la ya reiterada tesis de la ineficacia en la aplicación de las medidas que contemplan las leyes (que son la base total del tratamiento de reinserción social), así como en la ausencia, en algunos centros, de personal suficiente y debidamente capacitado para su correcta instrumentación. Por este motivo, las personas que se encuentran cumpliendo sentencia no reciben un tratamiento adecuado de acuerdo a los estándares internacionales, lo que impide la resocialización y, en lugar de eso, se impulsa la repetición de la transgresión del orden y la paz social.
La obra concluye con el sexto capítulo, en el que se realiza una fuerte crítica a la política criminal que aplica el Gobierno colombiano, que es calificada por los autores como desproporcionada, incoherente y errónea, toda vez que se basa en el populismo punitivo, lo que ha traído como consecuencia que la problemática se pretenda resolver con penas cada vez más elevadas. La experiencia colombiana, sostienen los autores, nos ha demostrado que la aplicación de tal política criminal no ha servido para proteger y garantizar el conjunto de intereses que la propia sociedad reclama, que se traducen principalmente en combatir la criminalidad y disminuirla a niveles tolerables, así como en lograr la efectiva resocialización de las personas que cumplen una condena.
Finalmente, los autores coinciden en que la implementación de una nueva política criminal resulta ser indispensable para reducir la conflictividad social que ha provocado el Gobierno nacional al aplicar una estrategia inestable e incoherente, con la cual se ha generado una crisis profunda del sistema. Por esta razón, resulta urgente encaminar los esfuerzos hacia una política criminal de corte humanista y garantista que atienda los retos nacionales y respete los derechos humanos que se reconocen en la normativa doméstica y supranacional, que sea una herramienta útil y eficaz para disminuir las conductas criminales, y que no impacte de forma negativa las condiciones de reclusión y el alto e ilegal hacinamiento carcelario.
DR. CIPRIANO SOTELO SALGADO
Rector de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos (México)
Cuernavaca, 10 de julio de 2018