Contratos de comercio internacional

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Las exportaciones de manufacturas fueron un factor dinámico en el sector externo; es posible apreciar ahora aviones, barcos, computadoras, máquinas y herramientas latinoamericanas que son utilizados en países desarrollados. Otro sector exportador naciente en este decenio es el de servicios —proyectos, construcción pesada, turismo, bancos, empresas de fondos de pensiones, servicios médicos—, que ha alcanzado un buen e interesante volumen de exportaciones no tradicionales hacia mercados extra regionales como el África, el Medio Oriente, Asia y Europa, aun cuando en este caso se deba particularmente a las transnacionales de Brasil, Argentina y México.

4.4. Un desarrollo integral de las exportaciones

El modelo de promoción de exportaciones hizo énfasis en facilitar e incentivar las exportaciones de manufacturas, dejando fuera del esquema la comercialización de commodities, ya que, como se ha dicho, los objetivos se concentraron en exportar a partir de la industria infante surgida en el período de «sustitución de importaciones». Sin embargo, la exportación de materias primas, a pesar de ser el componente más importante en las balanzas comerciales de América Latina, no fue considerada como un factor de apoyo para hacer crecer las exportaciones ni como un flujo de recursos hacia sectores productivos. El énfasis en las exportaciones olvidó, una vez más, las materias primas y los ingresos que generaba como un elemento motivador para reorientar los recursos y beneficios hacia una industria exportadora.

La mayoría de países olvidó que existen dos mercados: el interno y el externo. El primero es la base de las industrias exportadoras pues les permite tener una demanda que sostiene la estructura empresarial para poder competir en los mercados externos. En tanto que el segundo es difícil de acometer por la acelerada competencia en las manufacturas y porque respecto de las materias primas o commodities no son susceptibles de modificar ya que la demanda depende del exterior.

Por otro lado, este esfuerzo exportador a partir de la década de 1990, se encontró con las políticas de liberalización y el desmantelamiento del Estado y los estándares regulatorios.

A todo ello hay que agregar los aspectos financieros que inciden de manera directa en una operación comercial, como es el predominio del dólar, el nacimiento del euro y la liberalización de la actividad financiera, que hace difícil distinguir entre comercio e inversión, debido al surgimiento de los créditos consorciales, la securitización o titularización. De esta manera, ahora debemos reconocer que los flujos financieros afectan directamente la exportación de mercancías, ya que en una operación comercial internacional es difícil desligar sus componentes físicos de aquellos financieros o de inversión.

Todo lo anterior exige plantear un desarrollo integral de las exportaciones, tanto de materias primas como de manufacturas, dentro de un creciente flujo de recursos financieros. Este modelo propuesto parte de los siguientes supuestos.

1 Las exportaciones de materias primas de América Latina mantienen un peso importante en el rubro de su balanza comercial, razón por la cual es necesario que sus países participen activamente en los foros comerciales y en los grupos de países productores, para que estén en condiciones de realizar una acción de conjunto, ya que la demanda y crecimiento no es manejable por los países productores sino por los consumidores.

2 Fortalecer el mercado interno de tal manera que la demanda de productos nacionales impulsa a la industria. Para ello hay que crear un sistema de alerta temprana para detectar prácticas desleales del exterior y fundamentalmente expandir la oferta, aumentar la productividad y, en consecuencia, disminuir los costos unitarios de producción, con lo cual mejora la competitividad y se acrecienta la oferta exportable.

3 Las exportaciones de manufacturas se han visto afectadas por las exigencias de nuevos recursos para la adquisición de equipos y tecnología, que posibiliten llegar a grados óptimos de calidad y satisfacer exigencias como las reglas del ISO 9000, las medidas de protección del medio ambiente y las reglas de la International Standard Organization o del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en inglés) para los alimentos y las bebidas.

4 La mayor demanda de manufacturas se hace sobre la base de marcas, nombres y componentes naturales. Ello exige que las industrias latinoamericanas tengan que recurrir a consolidar marcas o a operar mediante contratos de licenciamiento por parte de los importadores, si es que desean llegar a mercados externos desarrollados o, alternativamente, consolidar marcas en el exterior. Un ejemplo es el café colombiano, que a través de un esfuerzo de marketing de más de treinta años con el «hombrecito y el burrito andino» ha logrado un posicionamiento real del producto.

5 La reasignación de los ingresos provenientes de las exportaciones de materias primas hacia sectores industriales posibilita fortalecer a un sector nuevo con los mismos recursos que genera cada país, como consecuencia de su experiencia en las exportaciones tradicionales. Lo anterior implica que, es aconsejable crear incentivos para que los exportadores de materias primas destinen recursos para proyectos de exportación de manufacturas o adquieran sus bienes y servicios en el mercado nacional, a fin de fortalecer la producción interna.

6 El establecimiento de políticas orientadas a mejorar la productividad como son las medidas cambiarias ya que el tipo de cambio afecta al empresario nacional, pues si la moneda nacional está sobrevaluada esta afectará la competitividad de la industria exportadora favoreciendo a los importadores y en consecuencia a los productores extranjeros.

7 El establecimiento de reglas que consideren premios a favor de los exportadores tradicionales, con el fin de que reinviertan en el desarrollo de manufacturas exportables. La retribución y el premio alientan a las empresas a orientar sus inversiones hacia sectores de mayor riesgo, como es el caso de una industria exportadora. Una de esas posibilidades es, por ejemplo, disminuir los impuestos que gravan la renta proveniente de las exportaciones tradicionales cuando se apliquen hacia productos no tradicionales. Otra es perfeccionar el mecanismo de draw back o devolución de impuestos en toda la línea de producción exportadora.

8 Desarrollar, en el ámbito académico, la formación de especialistas en contabilidad y finanzas internacionales, sobre todo para calcular los costos de exportación y contar con argumentos en caso de que las empresas sean pasibles de denuncias de dumping. Igualmente, se debe contar con abogados especializados en negociación y contratación internacional, y formar cuadros en administración y negocios internacionales.

9 Mejorar la infraestructura física nacional y la inversión en investigación, ciencia y tecnología.

De esa manera, las exportaciones de commodities pasan a integrarse en un esquema único, conjuntamente con las manufacturas y los servicios.

El sesgo que se ha dado al comercio exterior privilegiando determinados sectores —como fue el de la sustitución, primero, y el de las exportaciones no tradicionales, después— ha originado que no se consiga un aparato industrial lo suficientemente fuerte y estable, que pueda penetrar en los mercados externos, cada vez más competitivos. Es necesario, entonces, conciliar ambas líneas de exportación y a ello añadir el aliento hacia los servicios (ver gráfico 5) para conseguir un modelo integral de las exportaciones. Junto con cada manufactura e incluso con los commodities, se utilizan servicios —transporte, seguros, crédito, garantías, marcas, nombres— que afectan cualquier programa de exportación. De este modo, ha de apreciarse la oferta exportable total, tanto de commodities como de manufacturas y de servicios, con el fin de orientar los lucros obtenidos en las exportaciones totales hacia el desarrollo tecnológico y creación de nuevos productos manufacturados, ya que los beneficios hay que buscarlos no solo por el lado de las manufacturas sino, también, por el de los servicios.

El impacto acumulativo del desarrollo tecnológico ha cambiado el comercio internacional de manera fundamental. No ha existido otro período de trasformación comparativamente tan veloz desde la Revolución Industrial. En algunos casos, las invenciones o los descubrimientos no directamente implicados con la guerra se volvieron, en realidad, más lentos. Un ejemplo es la televisión. Pero después, cuando se reinició el conocimiento de la televisión, esta se tornó rápidamente ubicua en los países desarrollados (Hellemans & Bunch, 1988, pp. 499 y ss.).

Hoy en día, las manufacturas tienen un componente tecnológico para su comercialización que es muy importante, graficado en las marcas y en los nombres, así como en los sistemas de comercialización, como es el caso del franchising. Los productos se comercializan por marcas y su penetración en los mercados externos se hace sobre la base de ellas y de una calidad acorde con las exigencias del mercado de destino. Los países no venden solo materias primas y manufacturas, sino que están exportando bienes y servicios en general. Así, hay que ver el comercio exterior de una manera integral, ya que el esfuerzo del país no solo está en el rubro de los commodities —como la explotación principalmente de minerales o pesca— sino, también, en el crecimiento de sus manufacturas y los aspectos tecnológicos derivados de la propiedad intelectual, como es el uso o la consolidación de marcas o nombres, los sistemas de distribución comercial y los medios facilitantes —como almacenamiento, transporte y control—. A ello deben añadirse los costos en que tienen que incurrir las empresas latinoamericanas en cuanto a los servicios de supervisión de las exportaciones e incluso en la importación de insumos, los mismos que están en manos de empresas transnacionales, ninguna de ellas latinoamericana. De esa manera, se busca evitar que el escaso beneficio que se obtenga por la exportación tenga luego que servir para pagar la cadena de servicios prestados por empresas fuera de la región. Finalmente, el Estado debe aplicar los recursos que generan la exportación de commodities a la construcción de infraestructura (carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos), así como apoyando a las universidades e institutos tecnológicos en el desarrollo de nuevas tecnologías y especialistas en negociaciones, contratación y administración internacional. Particularmente los países productores de petróleo y gas deberán orientar su consumo local tanto doméstico como industrial. Así, se habrá enfocado el desarrollo exportador de una manera integral, concibiéndolo, como se señala en el gráfico 5, como una suma de medidas a partir de un mercado interno fortalecido que dé sustento a su industria nacional para incrementar las exportaciones de bienes y de servicios, propiciando además que los ingresos obtenidos por las materias primas se orienten hacia las manufacturas y los medios facilitantes del comercio exterior.

 

Capítulo II.

Derecho y comercio internacional

El estudio del comercio internacional ha estado basado, de manera preferente, en apreciar sus elementos económicos, mercantiles y aun políticos. Desde hace apenas 30 años se ha iniciado una corriente tendente a conocer sus elementos jurídicos y a darles a estos un orden o un peso en el conjunto. Así, se habla ahora de las nuevas modalidades contractuales, los grupos empresariales o las alianzas estratégicas, y las empresas transnacionales.

Independientemente del fundamento y la doctrina del Derecho del Comercio Internacional —que pretende englobar como objeto de su estudio la actividad comercial para regularla sustancialmente sobre la base de los usos y costumbres generados por los países industrializados con el propósito de entender y sobre todo actuar en los mercados externos—, está el intento por explicar los elementos jurídicos tal cual son en cada una de las etapas de comercialización internacional para asimilarlos a nuestros regímenes jurídicos nacionales y recomendar los cambios que sería necesario hacer.

Para cada aspecto del comercio internacional se determinaría qué modelo jurídico o qué política legislativa permitiría una mejor fluidez del intercambio de mercancías o una más segura posición en el mercado externo dentro de términos de eficiencia y concordancia con los diferentes sistemas jurídicos.

1. Ámbito y perspectivas

El circuito internacional del comercio establece una suerte de vasos comunicantes en los que las disposiciones legales y técnicas de cada mercado representan los ductos que posibilitan el acceso a los bienes y servicios, estableciendo una serie de etapas o medios.

La primera visión de todo ese flujo es que, aun cuando sea totalmente libre, hay un conjunto de normas legales en cada nación y reglas internacionales para el traslado de las mercancías que, por otro lado, circulan en medio de regímenes y ordenamientos jurídicos diferentes, así como en sistemas jurídicos y culturas disímiles.

Usualmente, un exportador nacional adquiere experiencia en las diferentes áreas de una empresa (industrial, comercial, financiera, administrativa) y, en el mejor de los casos, una eficiente producción, por lo que puede presentar una oferta aceptable en términos de calidad y volumen. Al salir al mercado externo, muchas de esas variables no son extrapolables pues se encuentra con nuevas situaciones desconocidas hasta entonces, como es la gestión en aduanas (tarifas y valuación), el contrato de transporte del producto hasta llegar al mercado seleccionado, los acuerdos internacionales para salvar las incertidumbres, así como las restricciones legales, técnicas, cambiarias y financieras para que el producto ingrese al mercado externo y, finalmente, sea consumido (ver gráfico 6).

A ello se deben sumar aspectos como los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC); las normas de estandarización internacional como las reglas ISO (por sus siglas en inglés: International Standard Organization) o del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) e incluso pautas generales de comportamiento sugeridas por entidades privadas, como la Cámara de Comercio Internacional, en temas como créditos documentarios y garantías bancarias. Finalmente, deben ser considerados los diferentes sistemas y regímenes legales, de los países receptores o compradores, que se aplican en la distribución interna y en los contratos de agencia y representación.

Felizmente, ahora más que antes, la economía latinoamericana está tomando conciencia de su interdependencia con las economías del resto del mundo y de la importancia que tiene para su balanza de pagos el desarrollo de sus exportaciones no tradicionales, así como la necesidad de mantener una adecuada política de importación que coadyuve a dicho propósito y al mejoramiento tecnológico de sus industrias. Cuando se internacionalizan, las unidades productivas se enfrentan con circunstancias totalmente desconocidas, como la competencia externa, las barreras arancelarias o para-arancelarias, el tema de las marcas y su protección, el transporte, los canales de distribución y el manejo de monedas. Sucede, entonces, que la experiencia adquirida en el mercado nacional resulta inaplicable y no es extrapolable a escenarios mayores y distintos.

Existen formas importantes de estudiar la participación de las empresas en estos mercados. La primera es aquella que se refiere al pensamiento económico, y la otra reciente es la administración internacional que requiere del instrumento jurídico.

La teoría económica trata de analizar el funcionamiento de las empresas internacionales estableciendo algunas suposiciones rigurosas acerca del medio ambiente. Por lo general, los modelos económicos de la empresa y los mercados son sumamente abstractos y difícilmente identificables con la realidad. Un modelo no siempre puede explicar las decisiones que un gerente toma para proyectar una exportación o convenir una importación. Tampoco se traduce directamente en la planificación de operaciones a largo o corto plazo. Sin embargo, su sencillez y su lógica implícita facilitan la comprensión de las fuerzas económicas que conviven en los mercados (Hayes, Korth & Roudiani, 1974, p. 15).


En su afán por abreviar, la teoría se ve forzada a prescindir de muchas de las etapas y elementos que intervienen cuando las empresas deciden penetrar y operar en los mercados internacionales. Lo que se necesita es una estructura que permita la consideración de patrones más realistas y viables, que no solamente expliquen el comportamiento del comercio mundial, sino que hagan más efectiva y práctica la participación de las empresas medianas y pequeñas, que forman la casi totalidad de la estructura empresarial de nuestros países.

El análisis jurídico del comercio internacional implica la apreciación de que una empresa se mueve en dos mercados, con sus propias reglas y normas que constriñen el flujo de bienes y servicios; pero, también, la posibilidad de dar seguridad al producto e individualizarlo, así como a los sujetos contratantes; todo ello, referido a la circulación no solo en mercados y economías diferentes sino, además —o sobre todo—, a través de sistemas jurídicos distintos.

Cuando un empresario nacional o un asesor participan de negocios más allá de las fronteras de su país, se encontrará sujeto a las leyes de las naciones en las que actúa. Las normas extranjeras se pueden aplicar, asimismo, a operaciones en las que la jurisdicción no esté claramente establecida. Los derechos, excepciones y reservas que las leyes extranjeras estipulan son de interés vital para los operadores, pues ellos afectan las relaciones comerciales y, también, al producto en lo que se refiere a la marca, el nombre o los canales de distribución.

2. Circulación de mercancías en sistemas jurídicos distintos

Cada país se mueve dentro de un sistema jurídico. Aun aquellos que se ubican dentro de un sistema único como el romano-germánico o el civil law, tienen variaciones, algunas de fondo. Incluso aquellos países que se articulan dentro de un mismo proceso de integración, como es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), tienen sus reglas particulares y su ámbito de vigencia delimitado por las fronteras. El retiro de Chile del Grupo Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones, fue exclusivamente por causa de tener un régimen jurídico distinto de aquel que pretendían armonizar los otros cinco países miembros para tratar el capital extranjero y la trasferencia de tecnologías.

De esa manera, aun cuando se proclame la libertad de comercio, la circulación de mercancías se encuentra con ciertas limitaciones legales debido a que se moviliza dentro de regímenes y sistemas jurídicos diversos, además de espacios culturales también distintos. A ello se une la existencia de otras restricciones legales que actúan sin el consentimiento de las naciones y que, por encima de ellas, establecen condiciones al movimiento internacional de bienes y servicios.

2.1. Limitación de los regímenes y sistemas jurídicos

Todo Estado soberano posee autoridad suprema sobre las personas que viven dentro de su territorio, así como sobre las acciones que estas realizan. En mérito a su soberanía, el Estado impone reglas de todo tipo y para todas las actividades; la soberanía es, en definitiva, la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en el campo socioeconómico del territorio. «El poder del Estado es soberano, lo que significa que es, dentro de su territorio, poder supremo exclusivo, irresistible y sustantivo. La soberanía del Estado significa, pues, la soberanía de la organización estatal como poder de ordenación territorial supremo y exclusivo» (Heller, 1977, p. 264).

Como consecuencia de su supremacía territorial, el Estado puede promulgar leyes que regulen las operaciones comerciales que se celebren o ejecuten en su territorio y adoptar la política de comercio exterior que desee, de tal manera que las mercancías y servicios que cruzan sus fronteras se someten inmediatamente a dicha jurisdicción.

Los bienes, servicios, flujos financieros y corrientes de inversión circulan entre cuatro grandes sistemas jurídicos distintos y complejos, de difícil entendimiento para los operadores que salen de un sistema conocido a otro de conceptualización y categorías diferentes.

2.1.1. El sistema anglosajón

Este sistema se desarrolló en Inglaterra después de la conquista de los normandos en 1066 y abarca casi todos los países angloparlantes como Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y el Caribe inglés.

Dos son las mayores dificultades para entenderlo, desde una visión latina: en cuanto al fondo, la superposición de los criterios y categorías jurídicas; y, en cuanto a la forma, la profusión de citas y la casuística jurisprudencial.

Respecto a la primera, es ilustrativa la sentencia de un tribunal inglés: el caso Lipkin Gorman vs. Karpnale Ltd. (1992, 4 All.E.R.512, H.L.), en el cual un estudio de abogados dedicado a las cobranzas que luego eran depositadas en un banco, se vio afectado cuando uno de sus miembros tomó, en provecho propio, el dinero y lo dilapidó en un casino. El estudio demandó al casino y reclamó el dinero, como propietario, invocando la fórmula their property at common law, (su propiedad es common law), que en el sistema latino —históricamente basado en el derecho romano— sería una invocación jus in rem. Al respecto, la Corte (House of Lords) observó que la petición fue not a propietary claim, ya que no estaba basada en un equitativo derecho de rastreo o rastreamiento (tracing); es decir, no indagaba la situación del dinero. La demanda dentro del common law era en realidad «una petición personal» que, dentro del molde romanista, sería una actio in personam. De manera que el estudio de abogados planteó una jus in rem, pero la Corte resolvió declarar que solo podría ejercitar una actio in personam, ya que el dinero depositado en el banco constituía una «deuda» del banco vis-a-vis el depositante y ejecutable, dentro del common law, sobre la base de una acción personal.

 

En otras palabras, si A adeuda dinero a B, claramente B podría entablar juicio contra A e iniciarle una acción personal. La Corte señaló que «una deuda constituye una cosa o bien en acción, la cual es una especie de propiedad; y, desde que la deuda es ejecutable dentro del common law, la cosa en acción es una propiedad legal perteneciente al estudio de abogados dentro del common law». Es decir, el estudio de abogados no podría plantear una jus in rem porque no está intentando rastrear el dinero en equidad. Sin embargo, con el propósito de vincular dinero en el banco con deuda, optaron por «elegir una acción» (chose in action) sobre la base de la propiedad; después optaron por una jus in rem en dinero amparándose en el common law. Para la Corte, el estudio de abogados, teniendo una pretensión de propiedad del dinero (jus in rem), podría conservar su acción personal (actio in personam).

Este caso es doblemente confuso para el sistema jurídico romano-germánico o latino. En primer lugar, significa el colapso de la noción jus in rem y actio in personam, ya que no coinciden con la clasificación sistemática tal como se conoce; la que, desde las Institutas de Gayo, diferencia «poseyendo en propiedad» (owning) del mundo de relaciones in rem con «debido a» (owing) en el mundo de relaciones in personam. Tal categorización entre derechos personales o reales (a la cual los latinoamericanos estamos acostumbrados) es confusa; y, según la tradición del common law, sería inusual. Está claro que, si una persona interfiere en la posesión de otra, esta intromisión, dentro del sistema del common law, es pasible de ser considerada como daños in tort (digamos, sobre la base de infracción). En segundo lugar, el caso insiste en distinguir entre common law y equity, una diferenciación que es mucho más una explicación histórica y política en términos de lucha de poder entre las Cortes, el common law y la Suprema Corte (Chancery), pero que no es totalmente sistemática y por ello engañosa. En suma, es posible que una benevolente lectura de la sentencia del caso Gorman-Karpnale Ltd. por parte de un abogado del sistema latino, podría distinguir esta situación (Legrand, 1999, p. 65).

En cuanto a la forma, hay particulares consideraciones: las citas legales, los precedentes y las explicaciones jurídicas que, como notas de pie de página, contiene cada sentencia, recurso o demanda. Esto es frecuente en el ordenamiento jurídico británico y abrumador en el ordenamiento jurídico estadounidense, lo que demuestra que no solo existe una diferencia con otros sistemas; sino que, incluso dentro de uno mismo, hay variantes. Esta es una singularidad que tiene sus orígenes en los siglos XVI y XVII con la aparición del Modus Legendi Abbreviaturas in Utroque Jure, que era una guía popular de citas para el derecho civil y el canónico (Cooper, 1982, p. 20) practicada con intensidad desde comienzos del siglo XX tanto en Estados Unidos de América como en Inglaterra. En el primer país, adquirió ciudadanía a partir del llamado Bluebook, que es una especie de manual de estilo de citas elaborado por un grupo de cuatro revistas de derecho a partir de 1926 y, aunque ha tenido resistencias, lo cierto es que ha propiciado e incentivado esta forma a través de otros textos como el Practical Manual of Standard Legal Citations, diseñado para determinadas especialidades jurídicas; el California Style Manual, de uso en la Suprema Corte de California; y el The University of Chicago Manual of Legal Citation, conocido como Maroon book y estructurado para desafiar la hegemonía del Bluebook.

La característica de esta expresión de forma es la abundancia agobiante de las notas en las opiniones o resoluciones jurisdiccionales en Estados Unidos de América. Una ilustración extrema es ofrecida en una apelación con grandes luces al explicar un artículo con 4824 notas a pie de página. Pero el ejemplo más significativo es el recurso de apelación con 1715 notas a pie de página en el caso United States vs. E. I. DuPont de Nemours & Co. (118 F. Supp. 41 41, 1953) (Legrand, 1999, p. 36). Por ello, los contratos son inmensamente detallistas y casuísticos; pues, siguiendo el principio de los precedentes, enumeran o prevén todas las posibles situaciones de conflicto, como se puede apreciar en los contratos de financiamiento de la deuda externa latinoamericana.

Este sistema tiene consideraciones muy singulares, como la teoría de la razonabilidad, la supremacía de la fe de las partes, la cláusula de hardship, el establecimiento. Estás conviven en medio de una gran ambivalencia, desde la gran reforma de Enrique VIII en Inglaterra, con la creación del trust. La normatividad anglosajona sigue esta tendencia —como por ejemplo en las acciones sobre daños—, ya que los países del common law se inclinan por el doble criterio de la lex fori y la lex loci; igualmente en las reglas de la Revised American Foreign Trade Definitions (1919 y 1941), donde el termino FOB (free on board) sirve para identificar indistintamente el puerto de embarque y el puerto de destino.

2.1.2. El sistema latino

El sistema de la ley escrita o del jus civile abarca todos los países latinos de América y los europeos, que fueron dominados en su tiempo por el imperio romano. En su inicio, sus reglas se aplicaron sin distinción a comerciantes y no comerciantes, así como en contratos mercantiles y no mercantiles. Un ejemplo es el Código de Comercio Francés (promulgado por Napoleón en 1807), así como el Código Alemán (1897), que marcaron un hito en las relaciones de comercio.

El derecho romano y luego la tradición germana dieron origen al más importante sistema jurídico en el mundo a partir del siglo V. Sus lineamientos marcan la cultura de toda Latinoamérica, la Unión Europea, algunos países de África y de Asia, así como enclaves en el mundo de common law, como son los estados de Lousiana en Estados Unidos de América y Quebec en Canadá.

Si bien el sistema romano se construye durante los tres períodos históricos de la monarquía (753-509 a. C.), la república (509-27 a. C.) e imperio (27 a. C.-565 d. C.), su configuración como sistema romano-germánico se produce a partir de la desaparición del imperio romano de occidente y la creciente influencia de los germanos, así como el uso moderno de las pandectas (Usus modernus pandectarum), que constituye el nuevo estilo de análisis jurídico introducido en Alemania alrededor de 1600 y que culminó en el siglo XVIII y principios del XIX. Este nuevo estilo es la fusión de la práctica itálica de las universidades con elementos de raíz germánica. En efecto, la doctrina alemana, con los trabajos de Samuel Styk, Georg Adam Struves y Christian Friedirch Gluck, se encargó de elaborar los nuevos libros de texto utilizados en varios países del norte europeo desde el siglo XVII y XVIII.

A partir de los trabajos de estos jusperitos se estructura la codificación, que es el esfuerzo de armonización y sistematización de las leyes y normas de una materia determinada o alguna rama de la práctica jurídica. Este método es una expresión de la defensa cultural frente a ese proceso previo de codificación europeo que pretendía aglutinar todas las reglas para una región. Se constituye un verdadero nacionalismo legal que adquiere la expresión de codificación y que aísla a las naciones, ya que cada una de ellas empieza a poseer un cuerpo ordenado y exclusivo de normas, reglas y pautas jurídicas aplicables a un determinado país.