Ancestrales hechizos de amor

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Ancestrales hechizos de amor
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Primera edición, julio de 2011

Director de la colección: Alejandro Zenker

Cuidado editorial: Elizabeth González

Coordinadora de producción: Beatriz Hernández

Formación digital: Isabel Vázquez

Portada: Fernando Mejía

© 20011, Solar, Servicios Editoriales, S.A., de C.V.

Calle 2 número 21, San Pedro de los Pinos.

Teléfonos y fax (conmutador): 5515-1657

Correo electrónico: solar@solareditores.com

Página electrónica: www.solareditores.com

ISBN: 978-607-7640-77-6


Índice

“Hechicería y adulterio en la Villa de Santiago del Saltillo, 1665”

Ancestrales hechizos de amor

Estudio de las actas

Bibliografía

“Hechicería y adulterio en la Villa de Santiago del Saltillo, 1665”

Documentos originales del proceso inquisitorial Archivo General de la Nación Grupo documental: Inquisición Volumen 513, Expediente 35, Fojas 509-520

Paleografía de Armín Gómez Barrios

• Las palabras se trasladaron con su ortografía original, y entre paréntesis se desataron las abreviaturas para facilitar la lectura.

• La reiterada palabra “dicha” o “dicho” se anota sin abreviar.

• La puntuación y la acentuación se anotaron según el original.

(Primer documento. Foja 1)
H 1
Geronima de Sotomayor a Fran(cisc)a de la Zerda

En la Villa de Santiago del Saltillo en veinte y dos días del mes de henero de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años por la tarde ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villarreal, cura beneficiado por su Mag(esta)d Vicario y Juez eclesiastico en ella y su Juris(diccio)n, comisario de la Sa(nta) Cruçada, (com)parecio siendo llamada Geronima de Sotomayor, de la edad de quarenta y dos años poco mas o menos, vecina de dicha Villa, viuda de Juan de Voz Mediano, vecino que fue de dicha Villa, y juro en forma que dira verdad

Y preg(unta)da si save o presume la causa porque ha sido llamada dixo que no la save ni la presume

Y preg(unta)da si save o ha oído decir que alguna persona aya dicho, o, hecho cosa alguna que sea o, parezca contra n(uest)ra S(ant)a Fee catholica, lei evangelica, que predica y enseña la santa madre iglesia Catholica Romana, o, contra el recto, o, libre exercicio del S(ant)o Officio

Dixo que no lo save, ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan

Preg(unta)da si save o, ha oído decir, que alguna persona aya tenido en su poder algunos huesos de difunctos, moliendolos, para usar dellos para algún mal efecto

Dixo que lo que save para descargo de su conciencia, que deve de hacer 1 (un) haño poco mas o menos, que Mariana de la Fuente, muger de Pedro Maldonado, vecinos desta dicha Villa, de cinquenta y cinco años de edad poco mas, o menos, saviendo la susodicha que pasava mala vida con su marido Juan de Voz Mediano por la amistad que tenía ilícita, con una muger soltera vezina de dicha Villa, llamada Francisca de la Zerda, mestiça le aconsejo la dicha Mariana de la Fuente, que cogiesse unos huesos de difunctos y los moliesse y los expolvorase, sobre la ropa del dicho su marido, que con eso dejaría la amistad de la dicha muger; pero que para que se siguiese buen efecto, y consiguiesse lo que pretendía, no havía de traer consigo reliquias ningunas

(Foja 2)

de Santos, ni havía de reçar, ni invocar el nombre de Jesus ni el de María, s(eño)ra n(uest)ra, y que si viese que se le aparecía alguna bíbora y se le enredase en el cuerpo, no llamase a Dios, ni se espantase aunque viesse un perro grande y prieto, sino que le hablasse, y que haviendo la dicha Ger(oni)ma de Sotom(ayor) enviado a un hijo suio a la parrochia desta Villa por los dichos huesos de difunctos, haviendoselos traido, los cogio y molio, y espolvoreo sobre la ropa del dicho su marido y parte dellos guardo en su cassa y haviendo visto que no hacian efecto el haver usado de los dichos huesos, sino que proseguía el dicho su marido en el amancebam(iento) q(ue) tenía con la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, no uso mas dello, y m(an)do decir algunas missas Y que en otra ocass(ion) estando refieriendo la mala vida que pasava con su marido por el dicho amancevam(iento) a Cathalina de San Mig(uel), muger soltera, vecina de dicha Villa de edad de más de cinquenta años; y a Magdalena de San Miguel mestiça soltera hija de la dicha Cathalina de San Miguel de edad de mas de quarenta años, le aconsejaron las susodichas, que tomasse una flor grande, que no save como se llama, y la tubiesse en las manos, y dixese sin Dios ni santa María Y que si la tenía por espacio de una hora, no tendría su marido mas vida, y si las tenía mas tiempo, se le alargaría mas tiempo de vida como quisiesse Y que nunca quiso hacerlo Y que las susodichas, le dixeron, que le havían visto a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, lavarse las partes bajas, estando con su costumbre y menstruo, Y que guardo aquella agua para darsela a beber al dicho su marido, para q(ue) la quisiesse raspandose las uñas de los pies y de las manos para darselas en la dicha agua Y que las susodichas Cathalina de San Miguel, y Magdalena de San Miguel su hija, le aconsejaron que fuesse a una cassa

(Foja 3)

donde hubiesse muchos días, que no se hubiesse barrido, Y que en los rincones se criavan unos gusanillos pequeños, y los cogiesse Y con unos zacatillos, que ellas le darían, lo moliesen y se lo pusiessen al dicho su marido en la pretina de los calçones, que con eso olvidaría a la dicha muger y que ella nunca lo quisso hacer = Y que en otra ocass(io)n estando con la dicha Mariana de la Fuente, le refirio a la dicha lo que le havían contado y referido que le havían visto hacer a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, para que la quisiesse el dicho su marido, a lo qual le respondio la dicha Mariana de la Fuente, para eso ay contra, que es lavarse las partes bajas, y las sovaqueras y darle a beber aquella agua, Y que nunca lo quisso hacer Y esta es la ver(dad) para el juram(ento) que tiene efecto Y siendole leído, dijo que estava bien escripto, Y que no lo dice por odio, prometio el secreto, Y por no saver escribir lo firmo por ella el dicho s(eñor) Comisario = B(achille)r Juan de Villarreal Passo ante mi --- Ju(an) Martínez de Salaçar Notario = Ratificacion En la Villa de Santiago del Saltillo, en siete días del mes de febrero, de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años, ante el s(eñor) Br (bachiller) Juan de Villarreal, Comissario del s(anto) offi(cio) de esta dicha Villa parecio siendo llamada Geronima de Sotom(ayor), vecina de dicha Villa, viuda de Juan de Voz mediano de edad de cuarenta y dos años, poco mas, o, menos, de la qual estando pressentes honestas y religiosas personas como la del R(everen)do P(adr)e F(ray) Antonio de Ulibarri, Predicador Guardian y ministro de doctrina del pueblo de la Nueva Tlaxcala, territorio desta dicha Villa, y el P(adr)e Predicador Fray Antonio Caldera de la orden de San Fran(cisc)o, que tienen jurado el secreto, fue recivido juram(ento) en forma, y prometio de decir verdad Pre(gunta)da si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra persona

(Foja 4)

alguna sobre cosas tocantes a la fee

Dixo que se acuerda, haver dicho su dicho ante el s(eñor) Comissario deesta Villa el B(achille)r Juan de Villarreal contra Mariana de la Fuente, vecina de dicha Villa, en cosas q(ue) la susodicha le aconsejo que hiciesse contra n(uest)ra S(ant)a fee catolica, ley evangelica, que predica y enseña n(uest)ra S(ant)a madre iglessia catolica Romana, lo qual tiene declarado en sudicho y refirio en sustancias y contra Cathalina de San Mig(el) y Magdalena de San Miguel mestiças Vecinas de dicha Villa = Y que de nuevo declara, haverse hallado (en) pres(encia) de María de Voz mediano y Sotom(ayor) su hija quando la s(uso)dichas Cathalina y Magdalena de San Miguel le aconsejaron lo que tiene declarado en su dicho y demas en presencia de las dichas su hija truxeron las susodichas unos polvos, que dixeron queeran hechos de unos gusanillos y de una hierva llamada calavacilla, mezclados con unos zacatillos bermejos y se los dieron, los que le tomo en su mano la dicha su hija Y no quiso usar dellos sino que los quemo, Y dixeron las susodichas que dichos polvos eran, para que no pudiera el dicho su marido Juan de Voz mediano tener exceso con ninguna mujer

Y assímismo de nuevo declara, que hallandose press(en)te la dicha su hija, le dixeron las dichas Catalina y Magdalena de San Miguel, que vieron que Fran(cis)ca de la Zerda y San Miguel mestiça, sobrina de las susodichas, se rasgo en aiunas, las uñas de las manos y pies, y cogió la ultima sangre del menstruo, mezclada con una hierva llamada puyumabe, para darsela a beber al dicho Juan de Voz Mediano su marido, Y que las susodichas, se la aiudaron a darsela en chocolate, y dixeron q(ue) lo havían hecho para que quisiesse a la dicha Francisca de la Zerda y San Miguel el dicho su marido, Y pidio se le leyesse su dicho, Y le fue luego leído de verbo ad verbum contenido arriba Y siendole

 

(Foja 5)

Y siendole leído, Y haviendo la dicha Gerónima de Sotom(ayor) oídolo, dijo que aquello era su dicho, y ella lo havía dicho según se le havía leído, y estava bien escripto y asentado, Y que era la Verd(ad) Y en ello se afirmaba y afirmo, ratificava y ratifico, Y si neces(a)rio era lo decía de nuevo contra las susodichas no por odio, sino por descargo de se conciencia, encargosele el secreto en forma, prometiolo, y no firmo por no saber, firmolo por la dicha el dicho Comisario, y lo firmaron los dichos religiosos = B(achille)r Juan de Villarreal = R(everendo) Antonio de Ulibarri = Fr(ay) Antonio Caldera = Passo ante mí Ju(an) Martínez de Salaçar

No(ta)rio = …. = Vida = nova…

Concuerda con su original que queda en la camara del secreto de esta Inquiss(ició)n en el proceso de fee, q(ue) en el se sigue contra Gerónima de Sotom(ayor), de donde lo saque Y a que me remito Y lo firme en dicha Camara y secreto del S(anto) Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Mex(ico), en veinte y siete días del mes de Junio de mil y seis (cientos) sesenta y siete años.

D(ON) PEDRO DE ARRIETA (nota)rio

(Segundo documento. Foja 1)
H 2
M(arí)a de Voz Mediano y Sotom(ayor) a Fran(cisc)a de la Zerda

En la Villa de Santiago del Saltillo en ocho días del mes de febrero de mil y seis (cientos) y sesenta y cinco años por la mañana ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villareal comisario del S(anto) Officio desta dicha Villa, Cura Beneficiado por su Maj(esta)d, Vicario y juez eclesiastico en ella y su jurisdiccion, Comisario de la S(anta) Cruçada, (com)parecio, siendo llamada, Y juro en forma que dira verdad María de Voz Mediano y Sotom(ayor), Vecina de dicha Villa, doncella hija de Juan de Voz mediano, ya defuncto y de Gerónima de Sotom(ayor) Vecina desta dicha Villa, de edad de treinta años, poco mas, o, menos

Y preg(unta)da si save o, presume la causa porq(ue) ha sido llamada

Dixo que no la save ni la presume

Y preguntada si save o, ha oido decir, que alguna persona aya dicho, o, hecho cosa alguna, que sea, o, parezca contra nuestra S(ant)a fee catholica, lei evangelica, que predica la S(ant)a Iglessia Catholica Romana, o, contra el recto, o, libre excercicio del S(anto) Off(ici)o

Dixo que no lo save, ni ha oído cosa alguna de las que se le preguntan

Preg(unta)da si save, o, ha oído decir, que alguna persona, o, personas ayan usado de algunos hechiços de hierbas, o, otras cosas, para algun mal efecto

Dixo, que lo que save para descargo de su conciencia, que deve de hacer un año poco mas, o, menos, que vinieron a un arroyo que esta cerca de su casa de la susodicha Cathalina de San Miguel mestiça, soltera, vecina de dicha Villa de mas de cinquenta años, y Magdalena de San Miguel soltera hija de la susodicha de edad de mas de quarenta años, a donde estava Gerónima de Sotom(ayor) su madre Y le trugeron las susodichas unos polvos, y dixeron los havían hecho de unos gusanillos, y la hierva, llamada Calavacilla

(Foja 2)

Y de unas zacatillos bermejos, y que eran y servían para ligar y que savían la mala vida que le dava Juan de Voz mediano a la dicha Gerónima de Sotom(ayor) su madre, por el amancebamiento que tenía con Fran(cis)ca de la Zerda y San Miguel mestiça,y que tomasen los dichos polvos, Y se los pusiesen en la pretina de los calçones del dicho Juan de Voz mediano su padre Y no podría tener excesso con ninguna muger, Y tomandolos la dicha Gerónima de Sotom(ayor) su madre, los trujo a su cassa Y los cogio la dicha declarante y los arrojo en la lumbre Yen esta ocass(io)n les oio decir a las susodichas Cathalina y Magdalena de San Miguel, le havían visto a Francisca de la Zerda, dar en chocolate el agua con que se havía lavado las partes bajas, haviendose raído las uñas de las manos y pies, haviendo cogido la sangre ultima, y menstruo de su costumbre y dandoselo a beber al dicho Juan de voz Mediano, padre de la susodicha, Y que ellas la ayudaron a dar el dicho chocolate con las cosas referidas, para q(ue) quisiese a la dicha Fran(cis)ca de la Zerda, el dicho Juan de Voz Mediano

Y que esta es la ver(dad) para el juram(en)to que tiene d(ic)ho

Y siendole leído, dijo que estava bien escripto, Y q(ue) no lo dice por odio, prometio el secreto, Y por no saver escribir, lo firmo por ella el dicho Comisario = B(achille)r Juan de Villareal = Paso ante mí Juan Martínez de Salaçar not(a)rio

Ratificaz(io)n

En la Villa de Santiago del Saltillo en ocho días del mes de febrero de mil y seis (cientos) sesenta y cinco años por la tarde ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villareal Comisario del s(an)to Offic(io) desta dicha Villa, (com)parecio siendo llamada María de Voz mediano y Sotom(ayor) doncella, hija de

(Foja 3)

Juan de Voz Mediano, ya difuncto, y de Geronima de Sotom(ayor) vecina de esta dicha Villa de edad de treinta años, poco mas, o, menos de la qual estando press(en)tes honestas y religiosas personas como la del R(everen)do P(adr)e Fr(ay) Antonio de Ulibarri, Predicador, Guardian y ministro de doctrina del pueblo de San Estevan de la Nueva Tlaxcala, territorio de esta dicha Villa, y el P(adr)e Predicador, F(ray) Antonio Caldera de la orden de San Fran(cis)co, que tienen jurado el secreto, fue recivido juram(ent)o en forma y prometio de decir ver(da)d

Y pret(unta)da si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra persona alguna, sobre cosas tocantes a la fee

Dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el s(eñor) Comisario desta Villa el B(achille)r Juan de Villareal contra Cathalina de San Mig(uel) y Magdalena de San Miguel mestiça, hija de la susodicha en cosas que las susodichas le aconsejaron a su madre Geronima de Sotom(ayor) que hiciesse contra nues(tra) S(ant)a fee catholica, lei evangelica, que predica y enseña n(uest)ra santa madre iglessia catholica Romana; lo qual tiene declarado en su dicho de la oja antecedente Y refirio en sustancia todo lo en él contenido, Y pidio se le leyesse su dicho, Y le fue luego leído de verbo ad verbum, Y siendole leído, y haviendo la dicha María de Voz Medíano y Sotom(ayor) oídolo, dixo, que aquello era su dicho, y ella lo havía dicho, según se le havía leído

Y estava bien escripto y asentado, y que era la verd(ad) y en ello se afirmava y afirmo, ratificava y ratifico Y si necesario era lo decía de nuevo contra las susodichas, no por odio, sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma, prometio Y no firmo por no saver firmolo por la dicha el dicho Comisario, y lo firmaron

(Foja 4)

los dichos religiosos = B(achille)r Juan de Villareal = Fr(ay) Antonio de Ulibarri = Fr(ay) Antonio Caldera = Passo ante mí Juan Martínez de Salaçar Notarío

Concuerda con su original que queda en la Camara del secreto de este S(anto) Officio en el processo de fee que en el se sigue, contra Gerónima de Sotom(ayor), de donde lo saque Y a que me remito Y lo fíme en dicha camara y secreto del S(anto) Officio de la Inquisicion de la Ciudad de Mex(ic)o en veinte y siete dias del mes de Junio de mil y seis (cientos) y sesenta y siete años

D(ON) PEDRO DE ARRIETA (nota)rio

(Respuesta de la Inquisión capitalina)

Para la buena administraz(ion) de justicia conviene que ______ que Reziva esta con los autos que se le remiten contra Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera vezina del saltillo con todo recato, secreto y diligencia Ynquiera para siempre la vida y costumbres, fama y opinion de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel, Y en razón de lo testificado sobre Gerónima de San Miguel y Maria de Vozmediano su hija, examinara Ante el notario deste santo officio debajo de juram(en)to y comodo secreto, las perssonas que sin passion, odio, ni temor puedan dezir la verdad y sin que por dicho examen pueda perjudicarsse a la caussa y secreto della, Haziendo dichos examenes en papel aparte, de cada uno de dichos testigos. Para que se fie dellos se hagan las ratificaz(io)nes pasados tres dias conforme a Statuto del Sancto Officio y con su parezer, sentir, fee, y credito de los testigos que examinare, Como de la ______ de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel se Remitira a ____________ del Santo Off(icio) con perssona de toda confianza que le dexe Rezibo y lo lleve de haver sido entregado en el, adbirtiendo que al final destos Autos (h)a de actuar todo lo que tocare a la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel que para todo ello Y lo anexo se entiende le damos poder y comission en bastante forma, ______ inq(uisi)dor de Mexico En Julio 3 de 1667 a(ños)

Asiste solo el S(eño)r JUAN DE ORTEGA MONTAÑEZ

Inquisidor

Por M(andato) Del S(anto) Off(icio)

(firma ilegible)

Al B(achille)r J(UAN) DE VILLARREAL

cura beneficiado

comiss(ario) del S(an)to Of(ici)o

de la V(ill)a del Saltillo

(Continuación del segundo documento.
Parte inferior de la Foja 4)

En la Villa de Santiago del Saltillo en diez y ocho d(ías) del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años por la mañana ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villarreal Cura Beneficiado de su maj(estad) Comisario de los Tribunales del Sancto Of(ici)o y Cruzada (com)parecio siendo llamado Matheo de Yriguren vecino de esta dicha Villa de edad de cinquenta años poco mas o menos y juro en forma q(ue) dira verdad

Y preguntado si sabe, o presume la causa porq(ue) a sido llamado

Dixo que no lo sabe, ni la presume

Y pregunt(a)do si sabe o a oydo decir q(ue) alguna pers(on)a aya d(icho) o hecho cosa alg(un)a o sea o parezca contra n(uest)ra S(ant)a fee católica, Ley evangelica q(ue) predica y enseña la S(anta) M(adre)

(Foja 5)

Yglessia Cathólica Romana, contra el recto o libre exercicio del Santo Off(ici)o

Dixo que no lo sabe, ni a oydo cosa alg(un)a de las q(ue) se le preguntan

preguntado si sabe o a oydo decir a alg(un)a pers(on)a aya tenido en su poder algunos huessos de diffunctos moliendolos para ussar de ellos p(ar)a algun mal effecto, o, de alg(un)as hierbas, o vevedisos con mal fin

Dixo q(ue) no lo sabe

Preguntado si sabe, o, a oydo decir a alguna persona q(ue) aya hechado la sangre del menstruo dentro de alguna vevida, o raspandose las uñas de los pies hechando dichas raspaduras en comida, o vevida

Dixo q(ue) no lo sabe

Preguntado si conosce a Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera y que si la tiene por muger de bu(en)a vida y costumbres costumbres fama y oppinión

Dixo si conosce y sabe que es hija de Ysabel de la Cerda mestiza vecina de esta dicha Villa, y de Phelipe de San Miguel mestizo ya diffunto y q(ue) ha veynte años poco mas, o, menos q(ue) la conosce y siempre la a tenido por mug(er) de bu(en)a vida y costumbres y q(ue) esta es la verdad para el juram(ent)o q(ue) tiene dicho y siendole leyda dixo q(ue) estaba bien scripto y q(ue) no le dice por odio p(ro)metio el secreto y lo firmo con el dicho Comiss(ario)

(firmas)

JHOAN DE VILLA(RREAL)

MATHEO DE IRIGOYEN

Passo ante mi

CLEM(ENTE) M(ARTÍNEZ) RICO