Democracia, gobernanza y populismo

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Democracia, gobernanza y populismo

Democracia, gobernanza y populismo

Resumen

La democracia como forma de organización política contribuye al proceso de legitimación de las decisiones colectivas en el ámbito público, fomentando la participación y deliberación ciudadana y la gestión de políticas públicas locales que fortalecen el sistema democrático y la ciudadanía, generando capacidad en las instituciones de poder y sociedad civil para enfrentar desafíos como el populismo. Se reúnen en este libro debates sobre aspectos de la democracia, la democracia deliberativa, políticas públicas, moralidad administrativa y el populismo, temas que han sido objeto de reflexiones desde el derecho, ciencia política y la filosofía política.

Esta obra brinda aportes y críticas sobre problemáticas que los autores plantean de acuerdo a las dinámicas sociales y políticas actuales, que resultan de interés a académicos, juristas, politólogos y en general a quienes se sienten atraídos por comprender las nociones y alcances de la democracia. Se trata de un libro que presenta seis capítulos con enfoque cualitativo y desde diversas miradas disciplinares aborda el estudio de la aplicación de procesos democráticos, así como los retos, riesgos y problemas que convergen en un Estado, partiendo de una mirada a las teorías de democracia deliberativa, democracia delegativa, moralidad administrativa, gobernanza con perspectiva de género, y movimientos populistas.

Palabras clave: democracia, populismo, gobernanza, gobernabilidad, derechos políticos, participación ciudadana, ciencia política.

Democracy, governance, and populism

Abstract

Democracy as a form of political organization contributes to the process of legitimizing collective decisions in the public sphere, fostering citizen participation and deliberation, as well as the management of local public policies that strengthen the democratic system and citizenship, generating capacity in the institutions of power and civil society to face challenges such as populism. This book brings together debates on different aspects of democracy, deliberative democracy, public policy, administrative morality, and populism, topics that have become the subject of reflections from the perspective of law, political science, and political philosophy.

This book offers contributions to, and critiques of, issues raised by the authors according to current social and political dynamics, which are of interest to academics, jurists, political scientists, and, in general, all those who seek to understand the notions and scope of democracy. It is divided into six chapters with a qualitative approach that, from different disciplinary points of view, deal with the study of the application of democratic processes, as well as challenges, risks, and problems that concentrate in a State, starting from a look at the theories of deliberative democracy, delegative democracy, administrative morality, governance with a gender perspective, and populist movements.

Keywords: democracy, populism, governance, governability, political rights, citizen participation, political science.


Citación sugerida / Suggested citationAcevedo Suárez, A. (ed.) (2021). Democracia, gobernanza y populismo. Editorial Universidad del Rosario.https://doi.org/10.12804/urosario9789587847659

Democracia, gobernanza y populismo

Aurymayerly Acevedo Suárez

—Editora académica—

Democracia, gobernanza y populismo / Aurymayerly Acevedo Suárez – editora académica. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021.

xii, 183 páginas

Incluye referencias bibliográficas.

1. Democracia. 2. Populismo. 3. Participación ciudadana. 4. Gobernabilidad. 5. Sistemas de gobierno. 6. Ciencia política. I. Acevedo Suárez, Aurymayerly. II. Arciniegas Carreño, Alexander. III. Rodríguez Burbano, Aura Yolima. IV. Bravo Vesga, Carolina. V. Franco Hernández, Mauricio Alberto. VI. Esparza-Oviedo, Silvia María. VII.Almeyda Sarmiento, Juan David. VIII. Universidad del Rosario. IX. Título.

321.8 SCDD 20

Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI

DJGR

Agosto 18 de 2021

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995


© Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario

© Varios autores

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, of. 501

Teléfono 297 02 00, Ext. 3112

https://editorial.urosario.edu.co/

Primera edición: Bogotá D. C., 2021

ISBN: 978-958-784-763-5 (impreso)

ISBN: 978-958-784-764-2 (ePub)

ISBN: 978-958-784-765-9 (pdf)

https://doi.org/10.12804/urosario9789587847659

Corrección de estilo: María José Molano Valencia

Diseño de cubierta: Luz Arango y César Yepes

Diagramación y desarrollo ePub: Precolombi EU-David Reyes

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Los conceptos y opiniones de esta obra son responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Contenido

Presentación

Aurymayerly Acevedo Suárez

Los procesos deliberativos en la administración pública: una reflexión desde las teorías deliberativas

Aurymayerly Acevedo Suárez

Carolina Bravo Vesga

Introducción

I. Una mirada a las teorías deliberativas de democracia

II. Democracia deliberativa en la administración pública

III. Participación política y ciudadana

Conclusiones

Referencias

Moralidad administrativa. Aplicación del derecho colectivo en la jurisprudencia

Mauricio Alberto Franco Hernández

Introducción

I. Análisis de producción de subreglas jurisprudenciales

II. Escenarios jurisprudenciales en torno al principio de la moralidad administrativa

A. Perspectiva del principio de moralidad administrativa a partir de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional. Identificación de escenarios jurisprudenciales

B. El concepto de moralidad administrativa en jurisprudencia del Consejo de Estado. Identificación de escenarios en las sentencias de la corporación

III. La moralidad administrativa y el principio de legalidad

A. Relación de la moralidad administrativa con otros derechos colectivos y principios de la función pública

B. Fuero de atracción (Radicación 25000 23 26 000 2002 1204 01 (ap), 2003)

C. Método especial de interpretación

Conclusiones

Referencias

Hiperpresidencialismo y democracia delegativa: una mirada desde El Dictador

Silvia María Esparza-Oviedo

Introducción

I. La tragedia: cine y política

II. Sistema Republicano: reducido al Ejecutivo y este, a su vez, a la Presidencia

III. Democracia delegativa y líder carismático: el hiperpresidencialismo, una comparación (análisis) desde el filme El Dictador

Conclusiones

 

Referencias

Género y gobernanza. Avances frente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en Colombia

Aura Yolima Rodríguez Burbano

Introducción

I. Concepto de gobernanza. Evolución hacia una gobernanza transformadora y con perspectiva de género

II. Directrices internacionales de garantía de los derechos políticos de las mujeres

III. Colombia y la paridad de género

A. Desarrollo normativo sobre paridad de género

B. Participación real de las mujeres a nivel nacional, departamental y municipal

IV. Paridad en otros ordenamientos jurídicos latinoamericanos

V. Lecciones para Colombia

Referencias

Populismo como metamorfosis del totalitarismo: una lectura desde el pensamiento político de Hannah Arendt

Juan David Almeyda Sarmiento

Introducción

I. La teoría de Hannah Arendt respecto del totalitarismo

II. Anotaciones respecto del populismo

III. Encuentros y desencuentros entre el populismo y el totalitarismo

Conclusiones

Referencias

Los autores

Presentación

Hannah Arendt afirma que “nadie puede ser feliz sin participar en la felicidad pública, nadie puede ser libre sin la experiencia de la libertad pública, y nadie, finalmente, puede ser feliz o libre sin implicarse y formar parte del poder político”. La esencia de la ciudadanía radica en la participación activa en los procesos democráticos de la sociedad, pues son aquellas experiencias las que nos permiten ser parte de un colectivo en la toma de decisiones que involucran o afectan a todos y que se legitiman a través del ejercicio democrático.

El presente libro es el resultado de investigaciones que apuntan a brindar una reflexión sobre los dilemas de la democracia y la participación ciudadana a partir de una aproximación multidimensional. En él se articulan elementos de la realidad social y jurídica y se hace tránsito desde lo teórico hasta lo práctico sobre las teorías democráticas deliberativas, la moralidad administrativa, el hiperpresidencialismo, las democracias delegativas, el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político y en el marco del posacuerdo y el populismo desde la mirada de Hannah Arendt. Como eje transversal del libro se encuentra la participación ciudadana, considerada como un pilar fundamental para la democracia ideal, al ser un puente de diálogo entre los gobiernos y los ciudadanos. En cada uno de los capítulos se realiza un análisis desde perspectivas diferentes que apuntan a comprender el alcance, la necesidad y los retos de la participación ciudadana en un sistema democrático.

La organización de los capítulos tiene una relación temática con el ánimo de que el lector logre armonizar los tres ejes: democracia, gobernanza y populismo, articulados por la participación ciudadana, y que estos le brinden un panorama amplio sobre el sistema democrático.

El primer capítulo, titulado “Los procesos deliberativos en la administración pública: una reflexión desde las teorías deliberativas”, presenta los resultados de una investigación teórica de enfoque cualitativo y hermenéutico-analítico, que describe las teorías deliberativas propuestas por Jürgen Habermas, ­John Rawls y Johan Cohen, sin obviar las críticas que realizan al proceso deliberativo en la democracia; luego se analiza la aplicación de la democracia deliberativa en aquellos espacios donde nacen las decisiones de la administración pública colombiana, teniendo en cuenta la participación social y el rol del ciudadano en la toma de decisiones públicas; y continúa describiendo la relevancia de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

El segundo capítulo, denominado “Moralidad administrativa. Aplicación del derecho colectivo en la jurisprudencia”, presenta un análisis actual o reciente a partir de las decisiones judiciales emitidas en los fallos del Tribunal Administrativo de Santander que resuelven acciones populares en el periodo 2008 a 2010. En la primera parte se aborda el tema de la hermenéutica constitucional respecto a la producción de subreglas jurisprudenciales y luego se realiza un recorrido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y del Consejo de Estado en la que se ha decidido sobre la vulneración y amenaza a este derecho e interés colectivo. Vale resaltar que estos derechos colectivos son protegidos, verbigracia, por las acciones populares y de grupo, que pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, configurándose como mecanismos de participación ciudadana.

En el tercer capítulo, titulado “Hiperpresidencialismo y democracia delegativa: una mirada desde El Dictador”, se aborda el hiperpresidencialismo en Colombia a partir del análisis documental y tomando como referencia la película El Dictador (2012, dirigida por Larry Charles y protagonizada por Sacha Baron Cohen), entendida como una tragedia. La autora argumenta que las políticas dictatoriales y las democracias delegativas no se alejan tanto en diferencias, por el contrario, se hallan similitudes entre el régimen dictatorial y un sistema de gobierno republicano hiperpresidencialista, es decir, aquel donde no existe un equilibrio de pesos y contrapesos. La lectura de este capítulo nos genera inquietud sobre el rol de la participación ciudadana que, en estos dos casos: hiperpresidencialismo y democracia delegativa, queda interrumpida y puede ser objeto de manipulación por el poder dominante.

El cuarto capítulo, intitulado “Género y gobernanza. Avances frente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en Colombia”, examina la evolución del concepto de gobernanza involucrando el género como categoría de análisis. De esta manera analiza la protección de los derechos políticos de las mujeres en Colombia desde la normativa nacional e internacional y su materialización en la realidad social nacional y regional. Lo anterior en el marco de la paz territorial, por tanto, resulta interesante comprender las dinámicas de la participación política de la mujer en el marco del posacuerdo.

El quinto capítulo, titulado “Populismo como metamorfosis del totalitarismo: una lectura desde el pensamiento político de Hannah Arendt”, esboza un fenómeno político de relevancia actual y que se considera una causa de riesgo de los Estados democráticos: el populismo. En este sentido, el autor propone al populismo como una figura que puede conformarse en totalitarismo y afectar así la democracia, a partir de una lectura desde las ideas de Hannah Arendt. En este aparte del libro, en primera instancia se puede pensar que al hablar de populismo se produce una alta participación ciudadana, donde las masas logran crear movimientos con ideologías que buscan intereses comunes; sin embargo, cuando nacen aquellos que se proclaman mesías y la voz del pueblo, surge ese choque entre el populismo y la participación ciudadana. De ahí retomo lo afirmado por el autor de este capítulo: “el populismo es el fantasma del totalitarismo”.

Este libro es fruto del esfuerzo y la dedicación de cada uno de sus autores, quienes acogieron mi llamado a compilar en una obra nuestros resultados de investigación. Finalmente, quiero agradecer al programa de Derecho de la Universidad de Santander y a la Editorial Universidad del Rosario por el respaldo recibido para la materialización de esta obra.

Dejo el texto para su buena lectura.

Aurymayerly Acevedo Suárez

20 de mayo de 2021

Los procesos deliberativos en la administración pública:

una reflexión desde las teorías deliberativas

Aurymayerly Acevedo Suárez

Carolina Bravo Vesga

Introducción

El presente escrito esboza de manera breve la concepción de la democracia deliberativa en los procesos dialógicos que realiza la administración pública en Colombia. Partiendo de una reseña de las teorías deliberativas, noción que inicia con Joseph M. Bessette en los años ochenta (Bessette, 1980), y desarrollada posteriormente por filósofos y politólogos como Jürgen Habermas, Joshua Cohen, John Rawls y Jon Elster, entre otros.

Al hablar de democracia deliberativa se hace referencia a una democracia representativa que se caracteriza por la participación consensuada y activa de la sociedad en el proceso de toma de decisiones políticas que atañen a todo el colectivo. Es así como la deliberación en la esfera pública se convierte en el camino para construir sociedades con una democracia fuerte y altamente participativa, siendo una nueva mirada para superar, por un lado, aspectos de la democracia liberal, como el entender la superioridad de los derechos individuales y, por otro, la democracia republicana que considera la soberanía popular como pilar central del Estado.

Ahora, solo por mencionar algunas posturas, se encuentran los aportes de Jon Elster, al considerar la deliberación como un método para la toma de decisiones colectivas en lo público y en los procesos constitucionales, donde la representación de los ciudadanos no culmina con el ejercicio del derecho al voto, claro está, sin obviar que no en todos los escenarios es viable el ejercicio de la deliberación colectiva, existiendo límites en su aplicación.

Por su parte, Jürgen Habermas (2010) propone un procedimiento discursivo imparcial que permite solucionar conflictos morales, legales y políticos a partir de un mismo enfoque y fundamentado en una manera diferente de razón práctica, llamada razón comunicativa. De esta manera se pasa de una razón que tenía como fin orientar la acción del particular, a un concepto de razón representado en el lenguaje con la vinculación a lo moral. Teniendo en cuenta el cambio de paradigma de razón práctica a razón comunicativa, Habermas explica el cambio de concepción de la relación dada entre Facticidad y validez, considerando el lenguaje como un medio universal que permite plasmar la razón. Igualmente, recurre a la idea kantiana, es decir, toma los dos componentes de validez jurídica: coerción y libertad, considerados por Kant como fundamento de la conexión interna del derecho.

Continuando con la línea de Habermas, Joshua Cohen considera importante la opinión pública y la deliberación en la construcción de políticas públicas orientadas a satisfacer los intereses de la colectividad, procurando que ese consenso se realice entre ciudadanos iguales, con los mismos derechos de voto, participación política, así como la existencia de las razones políticas de la autoridad estatal. Es así como Cohen presenta un procedimiento de justificación y razonamiento en lo público o, también llamado, un procedimiento ideal de liberación para la producción de normas (Cohen, 2007).

En resumen, en el proceso discursivo el derecho, el poder político y la democracia se encuentran concatenados a través del medio lingüístico que permite la interacción entre los participantes, quienes, a partir de un reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez y del consenso, logran acuerdo en el contexto social. La investigación fue teórica, su enfoque cualitativo y el proceso inductivo. Se hizo uso del método hermenéutico-analítico para la comprensión de documentos y bibliografía especializada. Este capítulo se encuentra estructurado en tres partes: la primera hace una descripción de las teorías deliberativas y las críticas que han recibido; la segunda continúa con un análisis de la aplicación de la democracia deliberativa en los espacios decisionales de la administración pública colombiana, mediante la participación social y activa de los ciudadanos; y, finalmente, en la tercera se expone la relevancia de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

 

I. Una mirada a las teorías deliberativas de democracia

La democracia deliberativa se presenta como un camino para garantizar la convivencia social en sociedades democráticas contemporáneas, considerando la diversidad y la multiculturalidad. Es una noción abordada desde 1980 que se ha venido desarrollando con el tiempo, aunque no se puede obviar que es una herencia de las tradiciones atenienses (Sócrates, Platón y Aristóteles), donde la libre deliberación, basada en el análisis racional, en la reflexión, así como en las emociones y sentimientos, dirigían el debate con argumentos razonables en lo político. La democracia deliberativa se considera un punto intermedio entre la democracia liberal y la democracia republicana, donde la legitimación de la política se funda en la toma de decisiones colectivas, las cuales son tomadas a partir del debate público, del consenso.

En este sentido, la democracia fundamentada en la libre deliberación de los miembros de una sociedad en la esfera pública facilita la producción de normas y políticas públicas orientadas a satisfacer los intereses colectivos y fortalece la integración social. Para ahondar un poco en la naturaleza de la democracia deliberativa, se expondrán elementos relevantes de las teorías deliberativas de autores como Jürgen Habermas, Joshua Cohen y John Rawls.

Jürgen Habermas, filósofo alemán de la segunda generación de la Escuela de Frankfurt, en su obra Facticidad y validez (2010), propone un carácter social integrador y manifiesta que las normas deben tener en cuenta dos aspectos considerados contradictorios: se imponen conductas fácticamente y, a su vez, las normas deben ser válidas, es decir, legitimadas. Sin embargo, para Habermas la validez tiene una perspectiva diferente. Vgr. Kelsen entiende por legitimidad la fuerza obligatoria del derecho (Kelsen, 1970); Hart habla de una regla de validez que garantiza el cumplimiento de la regla de reconocimiento, y se denomina regla del sistema (Hart, 1998, p. 125); y Habermas la entiende como el hecho de que un orden político tenga reconocimiento, es decir, un poder político que materializa los valores de la identidad social a través de un proceso dialógico y de comunicación.

En este sentido, este último autor entiende el derecho como el conjunto de acciones comunicativas que dan origen a reglas jurídicas que, al ser sometidas a la reflexión por la sociedad, se convierten en derecho. Así es como el derecho resulta siendo la conexión entre el sistema y el mundo de la vida. El derecho surge de ese proceso consensual discursivo y democrático de la razón práctica. A partir de la opinión pública, y haciendo uso del lenguaje, se consolidan procesos políticos que permiten la integración social entre todos los ciudadanos.

La tensión entre facticidad y validez, entre legalidad y legitimidad, entre los ámbitos mundo-vitales y sistémicos solo puede resolverse, en un mundo desencantado postindustrial, a través del derecho. Por tanto, los procedimientos que dan origen a las normas legales, si bien son complementarios, también son independientes de los procedimientos que configuran la racionalidad práctica. Así las cosas, surge la tensión que tiene el derecho respecto de tratar de conciliar la integración social y la positividad funcional-sistémica de la ley y sus necesidades de justificación (Mejía Quintana, 1997, p. 34).

Con su teoría del discurso, Habermas propone la idea de procedimientos y presupuestos comunicativos de la formación de la opinión y de la voluntad pública que trazan la racionalización discursiva en las decisiones del derecho y la ley, y de la administración. En este sentido, propone una política democrática deliberativa que difiere de la democracia que exponen Norberto Bobbio (1986) y Robert Dahl (2012), ya que no tienen en cuenta el procedimiento democrático de la toma de decisiones en la opinión pública. Es precisamente esa opinión pública la que se da en la esfera pública, donde la acción comunicativa conecta los sistemas del saber y la acción, al interior del mundo de la vida, respecto a temas políticamente relevantes y dejando lo especializado al sistema político (Habermas, 2010, p. 440).

De acuerdo con lo expuesto, para Habermas la democracia se concreta y se legitima en la participación ciudadana, mediante el proceso deliberativo que encuentra su fundamento en la teoría del discurso y en la acción comunicativa. Ese poder comunicativo que se da en la sociedad tiene influencia en el poder administrativo. Según el autor, existen tres tipos de poderes: el poder comunicativo, que se refiere a la opinión pública consolidada mediante el discurso de los ciudadanos como principales actores políticos; el poder político, que consiste en la institucionalización del poder comunicativo a través de procedimientos democráticos y legislativos, lo que lleva a la reglamentación del sistema mediante las leyes y las políticas públicas: a esto se denomina poder administrativo. De esta manera expresa la importancia de la sinergia entre el derecho y el poder político, resaltando que debe existir el poder de sanción, por parte del Estado, con el fin de garantizar la protección de derechos subjetivos o individuales —los cuales se consolidan en derechos fundamentales— que requieren de una estructura y una administración de justicia que ejerza ese poder de sanción para proteger, perfeccionar y precisar el derecho (Habermas, 2010, p. 201).

Ahora bien, no se debe confundir derecho y poder político con norma y realidad, pues no se habla del poder como una facticidad social. Existe una conexión entre derecho y poder político. El poder político se da a partir de la institucionalización de los derechos fundamentales, además, esa conexión cuenta con otro elemento: el poder comunicativo. Este poder lo toma de Hanna Arendt de forma crítica, quien entiende el poder político como fuerza autorizadora. El poder comunicativo que se da en el proceso discursivo y dialógico por parte de los actores ciudadanos, y se convierte así en una herramienta de integración social orientada a transformarse en un poder administrativo, que se puede entender como autorizar al Estado a ejercer el poder comunicativo de las masas (Habermas, 2010, p. 218).

Respecto a los derechos y principios, Habermas realiza una reconstrucción interna y discursiva del derecho: primero el sistema de derechos y luego los principios en el Estado de derecho. En relación con el sistema de derechos, intenta mostrar una reconstrucción dialógica del derecho a partir del principio de discurso, que debe estar en consonancia con el sistema para que pueda adoptar la forma de un principio democrático, permitiendo así una relación recíproca entre la autonomía privada y la autonomía pública. Habermas afirma que la autonomía del ciudadano y la legitimidad del derecho se remiten entre sí. De esta manera, el derecho surge a partir de la opinión pública y la voluntad de los ciudadanos dentro de un proceso discursivo. Esta autonomía puede ser privada o pública. Cuando se habla de autonomía pública, puede ser garantizada a los ciudadanos mediante los mecanismos de participación democrática, mientras se garantice la autonomía privada y viceversa, por eso es que se encuentran relacionadas o se remiten, de cierta manera, la una a la otra, generando así una “conexión circular” (Habermas, 2010, p. 491).

En ese proceso de reconstrucción de la teoría del derecho, Habermas aduce que las normas morales y las normas legales no se excluyen entre sí, sino que se consideran complementarias. Por esta razón, el principio del discurso se convierte en el eje que permite interrelacionar lo político, lo legal y lo moral, moviéndose en un alto nivel de abstracción y logrando así la neutralidad entre estos tres aspectos, pues se refieren a normas de acción en general.

Esa interrelación entre el principio discursivo y la forma jurídica la entiende Habermas como la “génesis lógica de derechos” (Habermas, 2010, p. 187), que inicia con el principio del discurso aplicado al derecho y concluye al institucionalizar jurídicamente el proceso discursivo. Es así como se originan los derechos fundamentales que, en abstracto, se reconocen en tres categorías:

a) Derechos fundamentales que resultan del desarrollo y configuración, políticamente autónomos, del derecho en el mayor grado posible de iguales libertades subjetivas de acción.

Los que exigen como correlatos necesarios:

b) Derechos fundamentales que resultan del desarrollo y configuración, políticamente autónomos, del status de miembro de la asociación voluntaria que es la comunidad jurídica.

c) Derechos fundamentales que resultan directamente de la accionabilidad de los derechos, es decir, de la posibilidad de reclamar judicialmente su cumplimiento, y del desarrollo y configuración, políticamente autónomos, de la protección de los derechos individuales. (Habermas, 2010, p. 188)

Estos derechos deben ser el resultado de la aplicación del principio de discurso que garantiza la autonomía privada de sujetos jurídicos, quienes reconocen su papel de destinatarios de leyes siendo sujetos de derechos. Pero solo con los siguientes derechos pueden lograr la calidad de sujetos jurídicos en el sistema jurídico:

•Derechos fundamentales a participar con igualdad de oportunidades en procesos de formación de la opinión y la voluntad comunes en los que los ciudadanos ejerzan autonomía política y establezcan derecho legítimo (Habermas, 2010, p. 189).

•Los derechos políticos que dan el estatus de ciudadanos libres e iguales, y dan la posibilidad de cambiar su posición jurídica material.

Todos los derechos mencionados implican:

Derechos fundamentales que garanticen condiciones de vida que estén social, técnica y ecológicamente aseguradas en la medida en que ello fuere menester en cada caso para un disfrute en términos de igualdad de los derechos civiles (Habermas, 2010, p. 189).

Este sistema de derechos logra conciliar la tensión entre facticidad y validez, cuando nace de un proceso discursivo que ha sido aprobado por los actores ciudadanos y se ha materializado en ley para ser aplicado a todos los individuos que conforman el mundo de la vida. En estos términos, los derechos logran cumplir su función integradora cuando surgen de un discurso racional discursivo en la esfera pública y, solo con la participación ciudadana crítica y reflexiva, se consolidan las democracias deliberativas.

Asimismo, Joshua Cohen continúa la línea habermasiana y presenta un procedimiento ideal de liberación (Cohen, 1997, p. 413) donde la libertad e igualdad entre los individuos y la forma y contenido de las razones políticas de la respectiva autoridad configuran la legitimidad política. Cohen trasciende en los derechos individuales y afirma que se debe garantizar la inclusión en la protección de las libertades de credo y religión, en el entendido de que un individuo razonable es aquel que da un trato igual a los demás miembros del colectivo, sin realizar distinciones o discriminaciones por la diversidad en creencias morales y religiosas, agregando que ese trato igual se debe extender a la libertad de opinión política.