Loe raamatut: «Derechos políticos y de participación»

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DERECHOS POLÍTICOS

Y DE PARTICIPACIÓN

Sufragio, referéndum, revocatoria,

iniciativa legislativa

y otras formas participativas




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS POLÍTICOS Y DE PARTICIPACIÓN

Sufragio, referéndum, revocatoria,

iniciativa legislativa y otras formas participativas

Eddie R. Cajaleón Castilla

Diego A. Pomareda Muñoz

Palestra Editores: primera edición Digital, septiembre 2021

© 2021: Eddie R. Cajaleón Castilla

© 2021: Diego A. Pomareda Muñoz

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

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Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-09820

ISBN Digital: 978-612-325-211-3

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Sección Primera

ASPECTOS GENERALES Y DERECHOS POLÍTICOS

Capítulo I

ANTECEDENTES

1. El sufragio como función o derecho: una teoría institucional integrativa

2. El sufragio como deber cívico

3. La universalidad del sufragio frente al sufragio censitario: la declaración universal de derechos humanos y los tratados internacionales

4. La relación entre el derecho y la política: la Constitución Política y el derecho constitucional

5. Los derechos políticos y otras formas de participación en la Constitución Política del Perú

Capítulo II

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

1. Concepto

2. Función constitucional de los partidos políticos

3. Clasificación

3.1. Participación política

3.2. Organizaciones políticas

3.3. Otras formas de participación

4. Preguntas

Capítulo III

TITULARIDAD Y CONTENIDO ESENCIAL

1. Titularidad

1.1. Ciudadanos: elector, candidato, promotores y adherentes

1.2. Requisitos positivos del sufragio activo

1.3. Requisitos positivos del sufragio pasivo

2. Contenido esencial

2.1. Facultades: derechos políticos

2.2. Principios generales del sufragio

3. Relación con los demás derechos fundamentales

4. Jurisprudencia relevante

5. Preguntas

Capítulo IV

MECANISMOS DE TUTELA

1. Recursos ante el Jurado Nacional de Elecciones

2. Proceso de Amparo Electoral

3. Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

4. Jurisprudencia relevante

5. Preguntas

Sección Segunda

DERECHOS POLÍTICOS ESPECÍFICOS

Capítulo V

SUFRAGIO (DERECHOS POLÍTICOS DE ELECCIÓN)

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial: sufragio activo y pasivo

3. Límites: condiciones negativas del sufragio activo y pasivo

3.1. Condiciones negativas del sufragio activo

3.2. Condiciones negativas del sufragio pasivo

4. Formas de ejercicio: elecciones presidenciales, congresales, regionales y locales

4.1. Elección del presidente de la República y vicepresidentes

4.2. Elección de los congresistas

4.3. Elección de los representantes ante el Parlamento Andino

4.4. Elección del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales

4.5. Elección del alcalde y regidores

5. Jurisprudencia relevante

6. Casos de aplicación

7. Preguntas

Capítulo VI

REFERÉNDUM

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Referéndum de reforma total o parcial de la Constitución

2.2. Referéndum para la aprobación de normas con rango de ley

2.3. Referéndum para la desaprobación de normas con rango de ley

2.4. Referéndum sobre materias relativas al proceso de descentralización

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Referéndum de reforma constitucional

5.2. Referéndum en materia de descentralización

6. Preguntas

Capítulo VII

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Revocatoria de alcaldes y regidores

2.2. Revocatoria de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y regidores regionales

2.3. Revocatoria de jueces de paz que provengan de elección popular

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Revocatoria de altas autoridades del Estado

5.2. Revocatoria de autoridades en general

6. Preguntas

Capítulo VIII

INICIATIVA LEGISLATIVA

1. Concepto y naturaleza

2. Contenido esencial

2.1. Iniciativa de reforma constitucional

2.2. Iniciativa legislativa en la formación de leyes

2.3. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales

3. Límites

4. Jurisprudencia relevante

5. Casos de aplicación

5.1. Iniciativa legislativa en la formación de leyes

5.2. Iniciativa legislativa de reforma constitucional

6. Preguntas

Capítulo IX

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

1. Demanda de rendición de cuentas

2. Acciones en defensa de la Constitución y las leyes

3. Cabildo abierto

4. La denuncia ciudadana y el acceso a la información

5. Consulta previa

6. Jurisprudencia relevante

7. Casos de aplicación

7.1. Acciones en defensa de la Constitución y las leyes

7.2. Derecho a la consulta previa

8. Preguntas

BIBLIOGRAFÍA

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedando así sellado los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud y la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero, el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundara las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero, la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como, administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

Con esta colección, los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y con el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia.

Introducción

Durante los doscientos años de vida independiente y republicana, el Estado peruano ha transcurrido más períodos violentos de constitucionalismo nominal y semántico que de vigencia normativa y pacífica de los textos constitucionales; esta experiencia debe servirnos para cumplido el bicentenario se abra una nueva y definitiva etapa en la que el cumplimiento de la Constitución presida por siempre la vida de la Nación y solucione a través de procedimientos democráticos los conflictos políticos y sociales.

Así, el Perú vive hoy el período de constitucionalismo democrático más duradero desde que se fundó la República, superando la sucesión de gobiernos elegidos legítimamente que se tenía registro y buscando consolidar un régimen democrático más estable entre los países de la región. Para construir un orden democrático y constitucional como regla y no como una excepción como ha sido en gran parte de nuestra historia política, en el bicentenario de la independencia debemos hacer los máximos esfuerzos para reafirmar los principios y valores republicanos y consolidar la democracia como forma de gobierno vigente no solo en términos procedimentales o formales, sino estableciendo una auténtica democracia material.

Entre los elementos involucrados por el devenir oscilante de la historia política, los derechos de participación política han sido negados sistemáticamente cuando la Constitución no ha sido cumplida por los gobernantes de facto a través de golpes de estado que han usurpado indebidamente el poder político e interrumpido el orden democrático y constitucional, para establecer regímenes dictatoriales militares y civiles que, a pesar de reivindicar la participación ciudadana, lo que han hecho en realidad es desconocer por medios fraudulentos la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio ciudadano en las elecciones como procedimiento democrático destinado a manifestarla previsto constitucionalmente.

Por ello, resulta indispensable el estudio y comprensión de los derechos de participación política para hacer prevalecer a través de procedimientos democráticos la voluntad popular sobre las vías de hecho y de fuerza al margen del ordenamiento constitucional. Los derechos políticos o de participación política reconocidos por la Constitución y regulados legislativamente abarcan un conjunto complejo de facultades y atributos que los ciudadanos tienen para intervenir en la formación democrática de la voluntad del Estado y adoptar decisiones sobre los asuntos públicos.

Este tipo de facultades se inscriben en la forma del Estado democrático-representativo adoptada preferentemente por la voluntad constituyente del pueblo, entre los que tenemos los derechos a elegir y ser elegidos como gobernantes y representantes en los diferentes niveles nacional, regional y local; pero, además hay otros derechos políticos que abren nuevas vías de participación política para involucrar a los ciudadanos de manera más inmediata y directa en los asuntos públicos de los mismos niveles.

En relación a estas últimas, tenemos el referéndum inherente a la democracia directa, la iniciativa legislativa popular propia de la democracia participativa, y la revocación de autoridades, así como la rendición de cuentas como medios de control ciudadano.

En esa dirección, el presente libro ha sido divido en nueve capítulos los cuales presentan, en una primera parte, aspectos generales de los derechos políticas tales como sus antecedentes (capítulo I); el concepto de los mismos y su respectiva clasificación (capítulo II); la titularidad y contenido esencial (capítulo III); y, sus mecanismos de tutela ante órganos nacionales y supranacionales (capítulo IV).

En una segunda parte, se ha desarrollado los derechos políticos reconocidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico peruano en general. Por tal motivo, en esta sección se profundiza específicamente en el derecho al sufragio (capítulo V); el referéndum (capítulo VI); la revocatoria de autoridades (capítulo VII); la iniciativa legislativa (capítulo VIII); y, otras formas de participación, dentro de las que se encuentran, la demanda de rendición de cuentas, las acciones en defensa de la Constitución y las leyes, el cabildo abierto, la denuncia ciudadana y el acceso a la información y la consulta previa (capítulo IX).

Con la finalidad de lograr un tratamiento uniforme y didáctico de cada uno de los derechos políticos mencionados, el presente libro los desarrolla a partir de las siguientes categorías mínimas: a) concepto y naturaleza, b) contenido esencial, c) límites, d) jurisprudencia pertinente, e) casos de aplicación y f) preguntas de autoevaluación.

Con dicha información se pretende que los lectores puedan comprender, de manera clara, la definición de cada derecho político, como también sus contenidos elementales. Asimismo, se busca denotar que este tipo de derechos se encuentran sujetos a diversos tipos de límites vinculados a la persona, el tiempo o la materia.

Además, para cumplir con su objeto, el presente libro ha esquematizado la jurisprudencia relevante a través de cuadros que reseñan los hechos destacados y la vinculación con cada derecho político, como también ha agregado casos de aplicación y preguntas de autoevaluación para que el lector refuerce conceptos y ponga en práctica los mismos a través del razonamiento jurídico.

Esperamos que este trabajo ayude a esclarecer aspectos esenciales de los derechos políticos y que pueda ser de accesibilidad a la ciudadanía en general quienes, en definitiva, son los titulares de estos y los que ponen en práctica la democracia.

Eddie R. Cajaleón Castilla y Diego A. Pomareda Muñoz

Lima, 31 de agosto de 2020.

Sección Primera

Aspectos generales

y derechos políticos


Capítulo I

Antecedentes

1. EL SUFRAGIO COMO FUNCIÓN O DERECHO: UNA TEORÍA INSTITUCIONAL INTEGRATIVA

En el Estado democrático, los derechos de participación política, conocidos como derechos políticos o con el simple término de sufragio, vinculan a cada uno de los ciudadanos con la organización y funcionamiento de la comunidad, por lo que el ciudadano adquiere la condición de miembro del Estado e interviene, en tal posición: status activae civitatis, en el proceso de formación democrática de la voluntad estatal y en el ejercicio del poder político (Alexy, 2014, p. 231; Presno Linera, 2012, p. 266; Pérez Luño, 2010, p. 60).

De allí se generan dos corrientes de pensamiento acerca de su naturaleza: una (i), que opta por dar preferencia a la función pública que el sufragio cumple, y otra (ii) que lo reconoce más como un derecho subjetivo del ciudadano de carácter fundamental.

La teoría institucional de los derechos fundamentales puso fin a la gran polémica del siglo XIX y parte del XX que discutía si el sufragio tenía la naturaleza de una función o de un derecho, mediante la integración de ambos elementos; por un lado (i), el sufragio como función, derivada de la teoría de la soberanía de la Nación, postulaba que era una función pública cumplida por los ciudadanos destinada a expresar la voluntad soberana de la Nación por la imposibilidad de manifestarse por sí misma; y, por otro (ii), la teoría del sufragio como derecho, proveniente de la soberanía popular, afirmaba que es un derecho personal de cada ciudadano, que se deriva de su condición inherente como tal, por lo que con carácter universal forma democráticamente la voluntad popular del Estado (Arcos Ramírez, 2009, pp. 293-295; Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308 y 1309).

Aplicada al sufragio, la teoría institucional nos hace comprender el doble carácter dimensional que tiene, replanteando la vieja polémica sobre su naturaleza de función pública o de derecho personal, no en términos antagónicos o excluyentes, sino cubiertos bajo el mismo derecho de carácter fundamental. El sufragio como derecho fundamental admite tener una dualidad en su naturaleza, por un lado, una (i), subjetiva o individual referida a su dimensión de derecho personal o privado; y por otro (ii), objetiva o institucional, a su dimensión de función público-democrática, como facetas subjetiva y objetiva que deben guardar equilibrio para que una no suprima a la otra (Häberle, 1997, pp. 187-194).

De esta manera, se configura como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, y un principio objetivo valioso para la comunidad por cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia, porque el sufragio hace posible la participación del pueblo, incluyendo a las minorías, en el ejercicio del poder, esencia de la democracia (principio democrático), pues los ciudadanos con su voto, deciden directamente los asuntos públicos que se les plantean, o eligen a los representantes que van a decidirlos en nombre de ellos, pudiendo también ser elegidos como tales (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1309-1310). Los principios objetivos de la participación ciudadana, la representación política y el respeto a las minorías opositoras fundamentan como soporte cultural estos derechos políticos (García Roca, 1999, pp. 56-57 y 189-191; Cajaleón, 2020, pp. 49-53 y 59-144).

Los golpes de estado de las dictaduras militares y civiles cuando toman y usurpan el poder político e interrumpen el orden constitucional, actúan al margen de los procesos electorales o manipulan sus resultados, privando a la ciudadanía de participar en los asuntos públicos y del valor que tiene la voluntad popular expresada en las elecciones, derrocando a los gobernantes y representantes elegidos popularmente, y reprimiendo a las minorías opositoras para evitar sus críticas y cuestionamientos.

En sentido limitado a la accesibilidad a los cargos públicos de elección popular, esto significa que el sufragio, por una parte (i), actúa como un derecho subjetivo fundamental que reconoce a los ciudadanos la facultad de participar mediante el voto en la elección de los gobernantes y representantes, y como candidatos la facultad de ser elegidos y acceder a tales cargos públicos, a través de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal; y por otra (ii), como elemento objetivo medular para el funcionamiento del sistema democrático, supone una garantía de la participación de los ciudadanos y de las minorías para intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, al proteger la posición que ellos adquieren por la voluntad popular, para lo que se dilata el contenido del derecho hasta incluir el derecho a la permanencia en el cargo así como el derecho al ejercicio o desempeño efectivo de las facultades del ius in officium del mismo (Martín Núñez, 1996, pp. 72-74; Cajaleón, 2020, pp. 146-148 y 173-314).

2. EL SUFRAGIO COMO DEBER CÍVICO

Así, la comprensión institucional del sufragio no se limita a considerarlo como un mero derecho-facultad individual, porque abarca un componente de deber cívico en la medida que el ejercicio de dicha facultad por un ciudadano en términos colectivos con los demás miembros de la comunidad resulta indispensable para la manifestación de la voluntad popular y el funcionamiento democrático del Estado.

No se trata de una obligación privada proveniente de una relación jurídica que tenga por fin satisfacer un interés jurídico de otro particular de carácter exigible, sino de un deber público que, a pesar de ser impuesto en interés general de la colectividad, no se convierte necesariamente en una exigencia jurídica ni genera una sanción coercitiva que obligue a llevarlo a cabo (Fernández y Thompson, 2007, p. 255).

Ello se presta a confusión cuando se exacerba la dimensión objetiva o funcional del derecho y se impone el sufragio obligatorio sujeto a una sanción a quién no cumple con votar en los procesos electorales, desvirtuándolo al anular y suprimir el elemento subjetivo como derecho-facultad personal relacionado con la dignidad humana y la libertad del ciudadano para optar por ejercerlo o no si así lo quiere, lo que veremos al examinar el sufragio obligatorio y la posibilidad de hacerlo voluntario o facultativo.

No obstante, cabe resaltar que, desde otra perspectiva, los deberes cívicos constituyen auténticas obligaciones jurídicas las cuales tienen un alto contenido moral pero también una implicancia mandatoria en cuanto a su cumplimiento en atención al bien e interés común (Peces-Barba, Fernández y De Asís, 2000, p. 365).

3. LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO FRENTE AL SUFRAGIO CENSITARIO: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Históricamente, en la primera etapa de la época postrevolucionaria europea del siglo XVIII, la teoría de la soberanía nacional y del sufragio como función impusieron el sufragio censitario o restringido, basado en la capacidad, para reservar a los ciudadanos considerados más aptos o capaces por tener propiedad e instrucción el poder de discernir y formar la voluntad de la Nación ante la imposibilidad que pueda actuar por sí misma. El sufragio no era un derecho individual sino una función pública reconocida a los intelectualmente más capaces para participar en la cosa pública (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308-1309).

Frente a esta concepción impuesta en dicha etapa, se va gestando en la etapa siguiente, y aparece hoy como principio fundamental del Estado democrático, la universalidad del sufragio que reivindica dicho derecho a todos los ciudadanos y atribuye a todos ellos la facultad de participar en la elección de sus representantes, así como de ser elegidos como tales para formar democráticamente la voluntad popular del Estado. Este principio conjuntamente con otros se sintetiza en la fórmula del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1312-1316).

El Perú, a diferencia de los países europeos, tuvo sufragio prácticamente universal durante todo el siglo XIX, incluyendo los primeros años de vida independiente, con las características peculiares de la época (Paniagua, 2003, p. 69).

En la primera etapa de la historia electoral peruana (1827-1895), el sufragio tenía una vocación de universalidad, originado por la Constitución de Cádiz de 1812, aunque era exclusivamente masculino y con ciertos requisitos (Torres del Moral, 2012, pp. 122-123); pero, después, en la segunda (1895-1931), se establece la República aristocrática, con reglas claras para formar una democracia de notables que reservaba el poder entre los grupos dominantes, para lo que la reforma de la Constitución de 1860 aprobada en 1895 otorgó el voto con exclusividad a los alfabetos (Paniagua, 2003, pp. 43-44).

La universalidad con características más actuales se va logrando a partir de la segunda mitad del siglo XX. La Ley N° 12391 de 7 de setiembre de 1955 otorgó el voto a las mujeres alfabetizadas, y la Constitución de 1979 lo reconoció también a los analfabetos al señalar que son ciudadanos todos los peruanos mayores de 18 años, sin más requisito que estar inscritos en el registro electoral (Paniagua, 2003, p. 71).

Actualmente, todas las personas por el simple hecho de serlo adquieren la condición de ciudadanos miembros de la comunidad política, y tienen el derecho al sufragio y pueden ejercerlo, con independencia de su fortuna, instrucción, profesión, etc. y sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad de ejercicio. La implantación del sufragio universal se encuentra fuertemente relacionada con el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de la igualdad política que todos tienen por su condición humana, como fundamentos básicos de las sociedades modernas (Rosanvallon, 1999, p. 16).

La universalización del sufragio fue un proceso gradual e incompleto porque en sus inicios solo reconoció el sufragio a los ciudadanos de sexo masculino, en un régimen de desigualdad absoluta, jurídica y fáctica, que excluyó al sexo femenino; por ello, el posterior reconocimiento jurídico y la inclusión política de las mujeres significó el movimiento más visible y masivo de universalización del sufragio (Rosanvallon, 1999, p. 378), que por haber sido tardío requiere de medidas positivas y paritarias para conseguir la igualdad y universalización real y compensar la desigualdad histórica y fáctica preexistente (Balaguer, 2005, p. 106; Álvarez Rodríguez, 2012, p. 97).

A la consolidación del sufragio universal como principio fundamental del Estado democrático en el panorama mundial contribuyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en dicha materia; así, el artículo 21, numeral 3, de la Declaración Universal proclama que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y se expresa mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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