Derecho administrativo y ciudades inteligentes

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Derecho administrativo y ciudades inteligentes
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Derecho administrativo y ciudades inteligentes

Derecho administrativo y ciudades inteligentes. La reconfiguración de las libertades públicas y la refundación de la igualdad

Resumen

¿Cuál es el rol del derecho y de la administración en la reconfiguración de las ciudades a escala mundial, en especial desde una noción como la de ciudad inteligente? A partir de este interrogante, este libro propone reflexionar sobre los nuevos conceptos y dispositivos tanto jurídicos como tecnológicos que repercuten en el derecho administrativo y en la administración pública. En particular, los ligados a las nuevas tecnologías, como la big data y la inteligencia artificial, y cómo ellos afectan la participación política del ciudadano en el gobierno abierto, la movilidad, la integración social de grupos excluidos por género o discapacidad, las ciudades ecosostenibles y las dinámicas de la administración local y la propia definición de ciudad. Las preguntas acá planteadas representan los primeros riesgos jurídicos identificados que puede conllevar la implementación de “ciudad inteligente”. Y allí es donde el derecho administrativo debe comenzar a mutar en sus conceptos para prevenir jurídica y técnicamente la construcción de grupos sociales desiguales desde la falsa idea de la neutralidad tecnológica y la eficiencia económica o energética.

Palabras clave: derecho administrativo, derecho urbanístico, urbanismo, innovaciones tecnológicas, legislación, ciudades inteligentes.

Administrative law and smart cities. The reconfiguration of public liberties and the re-establishment of equality

Abstract

What is the role of law and administration in the reconfiguration of cities on a global scale, especially looking at this issue from a notion such as the smart city? Based on this question, this book proposes a reflection on new legal and technological concepts and devices that have an impact on administrative law and public administration. Especially, those linked to new technologies, such as big data and artificial intelligence, and how they affect the political participation of citizens in open government, mobility, social integration of groups excluded by gender or disability, eco-sustainable cities and the dynamics of local administration, and the definition of city itself. The questions proposed here correspond to the first identified legal risks that the implementation of a “smart city” may entail. And that is where administrative law must begin to mutate with regard to its concepts in order to legally and technically prevent the construction of unequal social groups based on the false idea of technological neutrality and economic or energy efficiency.

Keywords: administrative law, urban law, urban planning, technological innovations, legislation, smart cities.

Citación sugerida / Suggested citation Sierra Cadena, G. de J. (coord.). (2021). Derecho administrativo y ciudades inteligentes. La reconfiguración de las libertades públicas y la refundación de la igualdad. Bogotá, D. C.: Editorial Universidad del Rosario. https://doi.org/10.12804/urosario9789587846478

Derecho administrativo y ciudades inteligentes

La reconfiguración de las libertades públicas y la refundación de la igualdad

Grenfieth de J. Sierra Cadena

—Coordinador académico—

Derecho administrativo y ciudades inteligentes. La reconfiguración de las libertades públicas y la refundación de la igualdad / Grenfieth de J. Sierra Cadena, coordinador académico. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2021.

Incluye referencias bibliográficas.

1. Derecho administrativo. 2. Urbanismo – Innovaciones tecnológicas – Legislación. 3. Ciudades inteligentes – Legislación. 4. Derecho urbanístico. I. Gilles, William. II. Ángel Arango, María Paula. III. Harivel, Jean. IV. Díaz Perilla, Viviana. V. Restrepo Medina, Manuel Alberto. VI. Botero Ospina, María Helena. VII. Bouhadana, Irène. VIII. Lavenue, Jean-Jacques. IX. Moritz, Marcel. X. Padilla-Muñoz, Andrea. XI. Bula, María Olga. XII. Mapura, Lina. XIII. Botero Ospina, María Helena. XIV. Universidad del Rosario. X. Título.

342.06 SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. CRAI


DJGRFebrero 23 de 2020

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995


© Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario

© Varios autores

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 N° 12B-41, oficina 501

Teléfono 297 02 00 Ext. 3112

editorial.urosario.edu.co

Primera edición: Bogotá D. C., 2021

ISBN: 978-958-784-645-4 (impreso)

ISBN: 978-958-784-646-1 (ePub)

ISBN: 978-958-784-647-8 (pdf)

https://doi.org/10.12804/urosario9789587846478

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: María Mercedes Villamizar

Diseño de cubierta: Cesar Yepes y Luz Arango

Diagramación: Martha Echeverry

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Contenido

Introducción

Grenfieth de J. Sierra Cadena

PRIMER PARTE

LAS RECONFIGURACIONES DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS

1. The Smart Green Communities in the Informational City

William Gilles

2. Cambios en el modelo de Administración Pública a partir de las políticas públicas basadas en datos abiertos: estado del arte

María Paula Ángel Arango

3. Ville intelligente et libertés, le compromis nécessaire

Jean Harivel

4. El desafío de la movilidad en las ciudades inteligentes

Viviana Díaz Perilla

5. Reformas al Estatuto de Bogotá para mejorar su diseño institucional

Manuel Alberto Restrepo Medina

6. Gobernanza urbana integrada, un modelo de gestión para centros urbanos de orden metropolitano aplicado al caso de Bogotá, D. C. 99

María Helena Botero Ospina

7. The New Concept of Smart Green Cities and Communities

Irène Bouhadana

SEGUNDA PARTE

LA REFUNDACIÓN DE LA IGUALDAD

8. Smart-cities et principe d’égalité

Jean-Jacques Lavenue

9. Principe d’égalité et villes éco-intelligentes

Marcel Moritz

10. El derecho a la accesibilidad, a la luz de la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad física en el sistema de transporte público en Bogotá

Andrea Padilla-Muñoz

11. Urbanismo y género. El derecho de las mujeres a la ciudad

María Olga Bula

12. Gentrificación, derechos y posibilidades de moradores en proyectos de renovación urbana de iniciativa pública en Bogotá 201

Lina Mapura

13. Las disparidades de crecimiento económico: instituciones económicas regionales rentistas

María Helena Botero Ospina

Introducción

Grenfieth de J. Sierra Cadena*

¿Cuál es el rol del derecho y de la Administración en la reconfiguración de las ciudades a escala mundial? Y, en particular, a partir de una noción como la de ciudad inteligente. Este interrogante propone reflexionar sobre los nuevos conceptos y dispositivos tanto jurídicos como tecnológicos que impactan al derecho administrativo y a la administración pública. En particular, los ligados a las ‘nuevas’ tecnologías como la Big Data y la inteligencia artificial, la participación política del ciudadano en el Gobierno abierto, las dinámicas de la administración local y la propia definición de ciudad.

 

¿La ciudad inteligente es un concepto estandarizado por la tecnología y la economía de libre mercado? o al contrario ¿es una noción multiforme todavía dibujada por las fuerzas del derecho, de la administración y de la participación del ciudadano? Estas preguntas son el comienzo de un diálogo interdisciplinario y transatlántico entre profesores y doctorandos de derecho público de la Universidad del Rosario, de la Universidad Panthéon Sorbonne (París 1) y de la Universidad de Lille durante los años 2015, 2016 y 2017 en el marco del proyecto IMODEV —Improving Public Policies in a Digital World— de la Escuela de Derecho de La Sorbona y del proyecto de investigación Ciudades inteligente y derecho administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario1.

1. Construcción del problema

Pensar el derecho administrativo en el marco de la ciudad inteligente obliga a imaginar nuevas prácticas jurídicas y administrativas, adaptadas a los desafíos actuales de la tecnología y de las geografías urbanas que emergen. Esos nuevos problemas jurídicos y urbanos ponen al derecho administrativo a prueba. Para el derecho administrativo, la ciudad inteligente no es solo una propuesta tecnológica frente a la Administración, es un laboratorio para pensar técnicas jurídicas nuevas, orientadas a materializar los valores fundadores del Estado social de derecho. Se trata de pensar la efectividad del derecho administrativo desde dos temáticas: el principio de igualdad y las libertades públicas en la ciudad. Dos nociones que materializan la objetividad jurídica en la decisión administrativa, el derecho a la ciudad2 y la inclusión social de poblaciones tradicionalmente excluidas del desarrollo. Para lo cual deconstruimos los marcos de la legalidad del acto administrativo, del interés general, del poder público y del servicio público en la convergencia de las geografías urbana y algorítmica; dentro de sistemas de información y de bases de datos estructuradas. Capaces de producir data útil o Big Data, con la cual se construye política pública.

Hoy, esos problemas deben ser vistos bajo el prisma de la ciudad inteligente. Hay que preguntarnos ¿si las libertades públicas y las desigualdades se amplifican o se disminuyen cuando emerge la noción de ciudad inteligente?

Según la ONU, en 2050 la población mundial llegará a nueve mil millones de personas, dentro de las cuales el 68 % vivirán en un espacio urbano3. Con el fin de acoger un número mayor de habitantes cada día, más dependientes de fuentes energéticas sobre un planeta con recursos limitados, las ciudades deben comenzar a adaptarse y a mutar en función de estos desafíos. Para hacer frente a la escasez de recursos naturales, pero igualmente de los espacios. Las ciudades deben reinventarse y predecir nuevos circuitos de comunicación y de gobernanza. Ellas deben pensar sus modelos de funcionamiento administrativo, jurídico y político (organizacional, democrático, gerencial) para hacer frente a la expansión de la información y a la escasez de los espacios.

El concepto de ciudad inteligente simboliza el tránsito de ciudades tradicionales, que se califican como ciudades 1.0, a una segunda y tercera generación de ciudades: ciudades 2.0 y ciudades 3.04. Respecto de las ciudades 2.0, el objetivo es tomar en cuenta la puesta en funcionamiento del ambiente urbano, notablemente respecto de la Administración y de sus usuarios. Este fenómeno es mundial y concierne tanto a las ciudades europeas (París, Roma, Múnich, Londres, etc.), las norteamericanas (Nueva York, Toronto, etc.), las suramericanas (Buenos Aires, Curitiba, Bogotá, Medellín, etc.), las asiáticas (ciudades de la India, Singapur, etc.) y, en una menor medida, a las africanas. Sin embargo, la ciudad inteligente supone pasar a una etapa suplementaria. Son las ciudades 3.0, las caracterizadas por el fenómeno de los datos (Van Dijck, 2014), las cuales pueden ser consideradas como las ciudades de los datos, este tipo de ciudad es llamada la Data City (Ciuccarelli, Lupi y Simeone, 2014).

Los datos son esenciales en la ciudad inteligente, y lo serán en mayor medida en la ciudad del futuro. En la era de la Big Data y de la Open Data, el dato numérico redefine las prácticas económicas y administrativas, reinventando las actividades humanas en el seno de la ciudad y la Administración. Desde ese punto de vista, el análisis de ciudades como París y Bogotá es particularmente interesante, puesto que ellas son pioneras en la puesta en funcionamiento de los datos abiertos. Sin embargo, tienen grandes asimetrías en modelos y niveles de desarrollo5. Pero estas diferencias permiten precisamente construir una lectura crítica y particular de lo que se considera como ciudad inteligente y cómo, en ese contexto, el derecho administrativo debe abordar los desafíos particulares de cada modelo urbano. Por ejemplo, la ciudad de París es parte de un país de la Unión Europea, por ello está sometida al respeto del Reglamento General de Protección de Datos de la UE6. Este marco legal constituye hoy una experiencia global, desde donde se puede desarrollar un análisis rico en prácticas de protección de derechos para ciudades en América Latina, que busquen garantizar un orden urbano respetuoso de un mínimo estándar de Estado de derecho. De su parte, Bogotá está comenzando a construir su marco legal inspirado en los desarrollos del nivel central de Gobierno mediante los Conpes 3920 y 3975 (DPN, 2018 y 2019), los informes del DNP sobre Smart Cities de 20187 y el documento de MinTic sobre modelos de territorios y ciudades inteligentes de 2019 (Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones). Y siguiendo el aprendizaje de ciudades como Medellín, la cual es pionera en tecnologías urbanas en Colombia (Peláez, s. f.).

No existe una única definición de ciudad inteligente. En Europa la ciudad inteligente es entendida como una ciudad auto regulada, que utiliza fuentes energéticas y tecnológicas no contaminantes para el medio ambiente (Esmartcity, 2020). En América Latina la ciudad inteligente es comprendida en tanto que ciudad que utiliza la Big Data con el objetivo de asegurar la prestación de servicios públicos más democráticos y eficientes (Lappin, 2019).

En efecto la ciudad inteligente es un concepto que se caracteriza no solamente por ser una red de información entre zonas urbanas, sino en particular por sus interconexiones entre ellas, como igualmente entre las Administraciones Públicas, la sociedad civil y el sector público y privado. Estas interconexiones permiten transferir información de una forma más rápida y eficaz, contribuyendo a la mejora de las políticas públicas. Las potencialidades que de allí pueden nacer son numerosas (por ejemplo: el uso del nivel de luz para aclarar las calles puede adaptarse en tiempo real de acuerdo con el número de peatones que estén circulando, lo cual trae economías en energía considerables). Las ciudades inteligentes privilegian las energías limpias y renovables con el fin de optimizar los gastos de energía y, en consecuencia, tener una reducción de la factura energética para los usuarios, quienes son también contribuyentes.

Este cuadro del futuro no está lejos de realizarse. En todo el mundo, las mutaciones esperadas para la ciudad del mañana están en curso. En Europa, en Asia, en América Latina las ciudades se están transformado desde la revolución informática y de los datos, que actualmente hace sentir sus efectos. Pero esa revolución no se produce a la misma velocidad en todas partes, ni responde a las mismas necesidades, ni evidencia los mismos marcos teóricos. Es por ello que se hace necesario reflexionar sobre un modelo de ciudad inteligente a través del doble prisma de la administración comparada y de la interdisciplinariedad del conocimiento (derecho, administración, sistemas informáticos, economía, urbanismo, feminismo, políticas públicas). Esto permite nivelar las diferencias y las asimetrías entre las ciudades de países desarrollados y esas de países en vía de desarrollo; entre países que dedican recursos para la participación ciudadana en infraestructuras de comunicación y de transporte, caracterizados por una alta eficiencia tecnológica, y países que se encuentran en procesos de actualización tecnológica en términos de infraestructura, y también en participación ciudadana. Las diferencias contribuyen a profundizar entre las ciudades los fenómenos de brecha tecnológica, desigualdad territorial y en cuáles los efectos se sienten con mayor peso en la gobernanza de las ciudades. Es a partir de esas asimetrías que la tecnología se convierte en una decisión tanto estratégica, política y jurídica, como administrativa, para adaptar el derecho administrativo a los nuevos fenómenos de la ciudad inteligente.

Las ciudades deben entonces integrar los avances tecnológicos y su puesta en funcionamiento, mesurando los efectos jurídicos positivos y negativos, pero no solo de las innovaciones de la revolución informática (5G, dominio de la data en un mundo conectado con ‘inteligencia’ artificial, gestión de bases de datos...), sino igualmente las consecuencias jurídicas y políticas del desarrollo de otras tecnologías como las energía limpias, los nuevos materiales (nanotecnología), la biotecnología y la robótica.

Pensar la ciudad inteligente en el contexto de la convergencia de las innovaciones tecnológicas y del derecho administrativo invita, reta a imaginar nuevas prácticas interdisciplinarias del derecho, adaptadas a los desafíos actuales de la sociedad de los datos. Los desafíos jurídicos se pueden enmarcar, en un primer momento, en las funciones sociales de la ciudad, en derechos colectivos (hábitat, movilidad, salud, educación, recreación). Es decir, desde la teoría clásica del servicio público. Bienes sociales que los habitantes deben compartir de forma inteligente (las infraestructuras urbanas, las redes de transporte, de educación, de salud, el espacio urbano, el aprovisionamiento). En un segundo momento, la ciudad inteligente debe garantizar el proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales. El derecho a la libertad de expresión, el control ciudadano de la Administración y otros derechos desde los nuevos instrumentos y dispositivos tecnológicos. Podría resumirse en el derecho a la ciudad. Un derecho de base que, según el filósofo francés Henri Lefevre, es constitutivo de la democracia, el cual define a las ciudades como bienes comunes accesibles a todos los habitantes (2019).

En el siglo XXI las ciudades se están enfrentando a conciliar y a resolver múltiples conflictos sociales que las cruzan, adaptando y utilizando tecnologías que solucionan problemas. Pero, al mismo tiempo generan impactos, externalidades negativas no previstas por el desarrollo de las políticas públicas urbanas de implementación de esas tecnologías. Un ejemplo de ello es la vigilancia de la vida pública urbana mediante cámaras. El incentivo es prevenir el crimen, pero se desarrolla el riesgo de construir una sociedad controlada, disciplinada por un poder tecnológico carente de legitimidad política y sin límites jurídicos.

Frente a ello, la dimensión política del hombre y su calidad de vida deben estar en el corazón de los desafíos tecnológicos de las ciudades inteligentes. La creación de valor urbano no debe ser imperativamente económico, de seguridad, de información. Debe ser también social, humano y ecológico. Los nuevos modelos de vida, de servicios y de negocios en las ciudades deben tomar en cuenta la obligación absoluta de la lucha por el clima y las grandes transformaciones sociales para superar las crecientes desigualdades que la tecnología pueda desarrollar al paso de su implementación en un mundo global (Sassen, 2015).

La ciudad inteligente es inteligente porque instala al hombre en el centro del espacio urbano y de la discusión jurídica y administrativa. No instrumentaliza al cuerpo social con el cálculo estadístico de la Big Data y de la inteligencia artificial. El derecho administrativo se hace entonces fundamental para preservar ese componente humano, regulador de la implementación tecnológica en marcos de legalidad y constitucionalidad, desde el corazón de la actividad administrativa. La legalidad administrativa actualizada desde las nuevas tecnologías se vislumbra necesaria.

 

Así, la ciudad inteligente se ha ido convirtiendo, para el derecho administrativo, no solo en un desafío técnico para la Administración Pública, es también un laboratorio de nuevos medios jurídicos para materializar los valores jurídicos de la sociedad liberal y del Estado social de derecho (como la libertad y la igualdad), en nuevas geografías urbanas y tecnológicas, dentro de un sistema de gobernanza multinivel (Coopenergy, 2015).

2. Método y organización del libro

Para abordar el problema, decidimos centrarnos en pensar la metodología desde el pensamiento complejo. Lo que Edgar Morín denomina “la relación del universal” (1989, p. 18). Una forma de comprender el problema interdisciplinariamente, donde el derecho administrativo juega un rol de hilo conductor sin pretender dar todas las respuestas. Pero al mismo tiempo es alimentado y repensado desde nuevas categorías como ciudad inteligente, datos, ciudades eco sostenibles, gentrificación, desarrollo y mercado. Para lo cual, dividimos los dos coloquios y el libro en dos grandes temas clásicos del derecho público: libertades públicas y principio de igualdad. Temas que representan el alma de construcción del derecho administrativo. Esto permite observar cómo hoy él se enfrenta a nuevos lenguajes, desafíos y problemas en la puesta en funcionamiento de la ciudad inteligente.

2.1. La reconfiguración de las libertades públicas

En 2015, en la Universidad del Rosario nos reunimos para abordar una primera aproximación a esas preguntas, ¿si la ciudad inteligente es un concepto estandarizado administrativamente por la tecnología y el tecno-capitalismo de libre mercado? o, al contrario, ¿es una noción multiforme todavía dibujada por las fuerzas del derecho, de la administración y de la participación del ciudadano garantizando libertades públicas? Las respuestas fueron la diversidad y la polisemia de la propia noción de ciudad inteligente. La noción está condicionada por estructuras culturales y sociales, y no solo por la tecnología y su potencia de cálculo hacia la eficiencia. Al contrario, la estandarización tecnológica para la eficiencia puede percibirse, desde el derecho administrativo, como una amenaza jurídica para la diversidad cultural y social en la ciudad, el interés general, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Así lo plantean Irène Bouhadana8 y William Gilles9 en sus reflexiones sobre los desafíos de la ciudad inteligente verde y la ciudad de la información. En ese camino María Paula Ángel nos propone reflexionar sobre la aculturación tecnológica en los varios modelos de Administración y sus valores jurídicos. Se pregunta si ¿hoy los modelos de Administración Pública están siendo revolucionados por el desarrollo y la administración de los datos? Es un ejercicio de adaptación, politización, judicialización de la tecnología, para domesticarla y ponerla al servicio de los ciudadanos, en una nueva arquitectura administrativa, que se podría denominar la Administración Datificada (Ángel Arango, 2016 y 2018).

De otra parte, Jean Harivel10 y Viviana Díaz Perilla11 nos hablan de cómo la ciudad inteligente está confrontada a preservar las libertades públicas, tanto en su contenido político como de movilidad en el espacio urbano. La libertad como valor jurídico puede verse vulnerada si las decisiones técnicas que se tomen, en materia de transporte urbano, administración de los datos y de información, no son jurídicamente las más adecuadas, las mejor motivadas y las más eficientes técnicas y socialmente. Finalmente, en esta primera parte, Manuel Restrepo12 y María Helena Botero13 nos hablan de cómo la reforma al Estatuto de Bogotá se hace necesaria para asumir en la ciudad un cambio de paradigma y adaptación a los desafíos tecnológicos, administrativos y políticos. María Helena Botero focaliza la discusión en la gobernanza urbana integrada a un modelo de gestión de centros urbanos de orden metropolitano, aplicado al caso de Bogotá, D. C. Es el paso del gobierno clásico de la ciudad, propuesto por el Estatuto de la ciudad, a un nuevo modelo político de administración multinivel entre lo público y lo privado denominado gobernanza urbana. Un modelo que no solo se centra en lo político, sino igualmente en lo económico, social y tecnológico. Un ecosistema complejo de administración de la ciudad que demanda pensar nuevos componentes administrativos, políticos y jurídicos.

Pudimos concluir, en este primer encuentro, que la ciudad inteligente es una realidad que se impone desde el componente tecnológico. En particular, influencia la administración de los datos que produce la actividad administrativa, en la prestación de servicios públicos, en el uso de las vías, en el transporte, en el espacio público y en la interacción del ciudadano con la Administración mediante plataformas tecnológicas. El volumen de datos y su nivel de estructuración crean lo que se denomina data útil, data explotable o Big Data14. Información que puede ser tratada para producir estadística y luego políticas públicas e inteligencia económica. Sin embargo, este escenario eficientísimo de cálculo de la planificación crea la necesidad de pensar un nuevo derecho administrativo para una nueva geografía urbana. Un derecho administrativo que envuelva la tecnología y las nuevas dimensiones de la Administración, en marcos jurídicos de protección y de regulación de la información. Que valide la legalidad de ese tratamiento y organice los nuevos procedimientos de tratamiento de datos, como la constitucionalidad y la legalidad de la motivación tecno-administrativa del actor para la producción de políticas públicas de ciudad.

La reconfiguración de las libertades públicas invita a repensar el poder y la función de policía. Figuras clásicas del derecho administrativo. Donde una nueva noción de orden público debe ser construido en la convergencia de la geografía urbana y algorítmica. La protección de las libertades públicas cruza por democratizar el poder de policía en los aparatos de representación de la ciudad. Para ello, la tecnología juega un rol fundamental como medio de control ciudadano, de publicidad, de participación, de transparencia y de democracia de proximidad. Frente a la función de policía propia de la discrecionalidad administrativa, la tecnología invita a desarrollar nociones de Gobierno abierto. Una Administración que construya la motivación de sus actos administrativos no solo desde la legalidad, la discrecionalidad, la argumentación entre el hecho y el derecho. Sino también, desde la calidad de la data útil, la pertinencia de la estadística y la capacidad de prever, prevenir escenarios de limitación de libertades públicas, cuando la decisión administrativa no está lo suficientemente motivada, sustentada en valores democráticos y participación ciudadana. Resultando ilegal instrumentalizar el dato para limitar libertades (sin fundamentos jurídicos sólidos y democráticos).

2.2. La refundación de la igualdad

En 2016 hicimos un segundo encuentro, donde nos preguntamos esta vez, desde el ángulo del derecho público, si la ciudad inteligente plantea la ruptura o la recomposición del principio jurídico de la igualdad. La igualdad es una noción fundadora del orden liberal, constitucional y estamental de los Estados nación en Europa y en las Américas. ¿Pensar la igualdad en el contexto de las ciudades inteligentes erosiona o reafirmar sus valores en equidad, solidaridad, integración, participación? o al contrario ¿los destruye en las fuerzas de la gentrificación social, económica y geográfica que operan las ciudades globales?

La igualdad siempre será un concepto complejo, difícil de discernir. Por ello, la pregunta que jurídicamente encontramos más validad es: ¿la desigualdad es tolerable y jurídicamente valida dentro del orden jurídico que propone la ciudad inteligente?

Jean-Jacques Lavenue15 y Marcel Moritz16 presentan un trabajo de deconstrucción de lo que es la noción de igualdad en el derecho público francés y cómo las ciudades inteligentes y las denominas ciudades eco-inteligentes pueden plantear desafíos frente a la segregación social y la gentrificación poblacional a partir de la doctrina de la ciudad sostenible y de las energías limpias. La tecnología no es neutra en su aplicación, tampoco la denominada verde o limpia. Ella trae implícita la teoría económica del coste de producción y de actualización, y el precio por su uso, y los costos de sus externalidades negativas. Estos criterios económicos, si bien están desarrollados para mejorar la calidad tecnológica y ambiental de la ciudad, trae implícita la exclusión social por el precio. Instala una nueva clase social de ciudadanos con recursos para ‘salvar’ el planeta, pero desconectados de la sociedad y de sus conflictos. En las ciudades inteligentes, eco-sostenibles, se vive un aumento de los precios en los bienes de consumo y en el valor de los inmuebles. Y más cuando se autodenominan ciudades verdes. La exclusión ecológica se hace regla económica y acelera los procesos de gentrificación social (Kohn, 2016, p. 86). Se globalizan las desigualdades en circuitos urbanos de pobreza extrema. Lo que lleva a una violencia masiva y continua contra grupos vulnerables en derechos y libertades públicas. El derecho a la ciudad desaparece en su componente jurídico y político, muta a una dimensión de producción, plusvalía, renta y consumo. Lo cual termina por desregularizar el derecho a estar o a no estar en un determinado espacio urbano, a partir de la teoría económica del coste. La igualdad es el primer desafío jurídico que debe ser sobrepuesto en la construcción de la ciudad inteligente (Sierra Cadena, 2018).