Loe raamatut: «El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo»
Colección Monografías de La Academia
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Primera edición electrónica, 2018
Textos
©Hilda Villanueva Lomelí
Prólogo
Matías Chiquito Díaz de León
Coordinación editorial
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Diseño y diagramación
Maritzel Aguayo Robles
Corrección
Luis Rico Chávez
Villanueva Lomelí, Hilda, autor
El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo / Hilda Villanueva Lomelí; prólogo Matías Chiquito Díaz de León. -- 1a ed. – Guadalajara, Jalisco: Editorial Universitaria: Universidad de Guadalajara, 2018.
(Colección Monografías de la Academia)
Incluye referencias bibliográficas
ISBN 978-607-547-072-6
1. Derecho electoral-México 2. Derecho comparado- México 3. Democracia I. Chiquito Díaz de León, Matías, prólogo II t. III. Serie
342.07 V71 DD21
KGF3053.V 71 LC
D.R. © 2018, Universidad de Guadalajara
Editorial Universitaria
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Colonia Lomas de Guevara
44657 Guadalajara, Jalisco
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www.editorial.udg.mx
ISBN 978-607-547-072-6
Mayo de 2018
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Índice
Prólogo
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
Abreviaturas y siglas
Introducción
Capítulo 1. Regímenes constitucionales democráticos
Capítulo 2. Generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y listas de candidatos
Capítulo 3. Los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en México
Capítulo 4. Sistemas electorales y casos de estudio
Capítulo 5. Análisis comparativo de los sistemas electorales e integración de listas de candidatos
Conclusiones
Bibliografía
Notas al pie
Anexos
Prólogo
MATÍAS CHIQUITO DÍAZ DE LEÓN
El sistema político mexicano se reconoce democrático desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 promulgada en febrero de 1857. No obstante, quienes son estudiosos y conocedores del régimen mexicano coinciden en que el proceso de apertura democrática se inicia hasta después del movimiento estudiantil de 1968,2 principalmente con la reforma político-electoral promulgada en diciembre de 1977. Dicha apertura se configuró a partir del reconocimiento a nivel constitucional de los partidos políticos (sin distingo de ideologías) como entidades de interés público y, de forma concomitante, la inclusión de diputados de representación proporcional en el Congreso de la Unión y, posteriormente, en las legislaturas de los estados.
La reforma político-electoral de 1977 permitió en —relativamente— poco tiempo la competitividad en las elecciones, la formación de un efectivo sistema de partidos, la pluralidad en las cámaras del poder legislativo y la posibilidad efectiva de alternancia en el poder ejecutivo federal y de las entidades del país. Uno de los elementos que aporta mayor virtud democrática al sistema político-electoral mexicano es propiamente la fórmula de representación proporcional. Este mecanismo de elección ha permitido que la totalidad de los votos emitidos por los electores verdaderamente se cuenten y tengan un peso efectivo en la integración de los poderes del Estado. Es decir, gracias a la representación proporcional el voto no sólo se cuenta, no sólo es estadística en los cómputos de la elección, sí cuenta efectivamente y se transforma en cargos de elección.
Sin desconocer la pública y tendenciosa presencia en el escenario político nacional de algunos escépticos y detractores de los llamados pluris,3 en las siguientes líneas describiré brevemente algunos de los elementos destacados por la tesis planteada en el texto que el lector tiene en sus manos; las expectativas que se advierten al editarse una obra tan singular, bien pueden fincarse en la amplia viabilidad de lograr que aun los menos avezados en sistemas electorales puedan deducir con nitidez de qué estamos hablando. Es decir, los lectores entenderán con claridad las razones para fortalecer la representación proporcional y, en su caso, eliminar las fórmulas sólo de mayoría.
En la obra que el lector ha seleccionado, dispuesta amablemente para nosotros por la doctora Hilda Villanueva Lomelí, destacada académica de la Universidad de Guadalajara y reconocida consejera del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, se puede apreciar cómo en el marco de la regulación jurídica del sistema electoral aplicado en México, tomando como ejemplo la elección de diputados, el ciudadano cuenta con la posibilidad de emitir su voto directamente por el candidato de su preferencia, pero a la vez está votando por un partido político determinado. En una sola emisión votamos por el candidato de un partido político que es postulado en un distrito uninominal y, ese mismo voto, cuenta de forma indirecta por la lista de candidatos que ese mismo partido registró en un distrito plurinominal, llamado circunscripción.
Como podrá valorarse, esta forma de votación se enmarca dentro de los sistemas mayoritario y proporcional, un sistema mixto, en una sola vuelta, con listas cerradas y bloqueadas para representación proporcional, con una sola posibilidad de voto, es decir, no hay voto preferente, además, no es posible que el ciudadano pueda diferenciar su voto de mayoría con relación al de representación proporcional, el control de las candidaturas está en poder de los partidos políticos.
Aun cuando es un sistema que debe ser mejorado con mayores controles que eviten la manipulación, puede decirse que la representación proporcional ha permitido darles valor efectivo a los votos emitidos a favor de candidatos perdedores en distritos uninominales, transformándolos en curules de representación proporcional. El sistema permite la representación política de las minorías, sus demandas son canalizadas por vías institucionales previamente definidas, descargando la presión que eventualmente podría resentirse en el desempeño del sistema político. Subsiste el problema del control de las candidaturas, los partidos políticos tienen la decisión absoluta, dejando a los electores solamente la posibilidad de elegir en función de las opciones que amablemente ponen a su disposición.
Para mejor claridad de la tesis que el texto nos plantea, entremos en materia. Actualmente la cámara de diputados del Congreso de la Unión se integra con 500 legisladores, de los cuales 300 son votados directamente en igual número de distritos electorales uninominales; son uninominales porque en cada distrito se elige sólo un diputado y gana quien tiene la mayoría de votos; otros 200 diputados más resultan electos en 5 demarcaciones geográficas en que se divide el país, denominadas circunscripciones electorales plurinominales; en cada una se eligen 40 diputados; son estos grandes distritos electoralmente plurales lo que ha motivado la denominación de plurinominal (diputados pluris).
En cada circunscripción se asigna a los partidos políticos el número de diputados que corresponde al porcentaje de la votación que obtuvo en la elección, a igual porcentaje de votos corresponde igual porcentaje de diputados. Como se podrá apreciar, se aplican dos fórmulas de elección: una de mayoría, donde el que obtiene más votos en su distrito gana la elección; y una fórmula denominada de representación proporcional, donde, como se ha dicho, en proporción directa al porcentaje de votos de cada partido se le asigna una proporción de diputados de los 200 denominados plurinominales.
Ahora veamos cuál de las dos fórmulas es más apropiada para lograr la configuración de un sistema verdaderamente democrático, en donde se refleje con mayor precisión la voluntad del voto emitido por el ciudadano elector.
El sistema de mayoría, sea relativa o absoluta, permite que un partido político pueda tener un porcentaje mayor de diputados con relación al porcentaje de votos obtenidos; es decir, puede verse ampliamente favorecido por el efecto de la sobrerrepresentación a causa de las fórmulas de elección aplicadas, si estas son sólo de mayoría. Los votos emitidos por simpatizantes de los partidos minoritarios, que no tienen la oportunidad de ganar en las demarcaciones geográficas determinadas, simplemente no cuentan y se van a la cesta de basura.
Los sistemas de representación proporcional pura eliminan todo vestigio de mayorías artificiales, la posibilidad para la sobrerrepresentación es anulada por completo y se asegura que, a igual porcentaje de votos de un partido político determinado, le sea asignado igual porcentaje de escaños. De esta manera, no importa si el ciudadano emite su voto por un partido político con estatus de mayoritario o minoritario, pues resulta que en estos sistemas el voto de los electores tiene exactamente el mismo peso y se le reconoce igual valor a la hora de traducir votos en escaños; es decir, genera los equilibrios necesarios entre el sufragio y el derecho a la representación política, propios de un régimen que se precie de ser democrático.
Un simple e hipotético ejemplo resulta ilustrativo. Veamos, proyectándonos al extremo posible: si en México aplicáramos solamente la fórmula de elección que es de mayoría relativa, teniendo una cámara de diputados integrada por 500 legisladores, con un sistema plural de partidos políticos en donde el 100% de votos y curules se distribuye entre nueve posibles competidores, resultaría que un partido político, obteniendo tan sólo el 30% de la votación nacional podría ganar (con mayoría simple) por ejemplo, en 300 de los 500 distritos electorales del país y tendría el 60% del total de la cámara, obteniendo así una mayoría artificial otorgada por el sistema electoral, no por los electores; es el conocido efecto que se ha denominado sobrerrepresentación política, que se traduce en una notoria devaluación de los votos que fueron emitidos para los partidos políticos que no lograron mayoría en los distritos electorales uninominales; en el ejemplo, un partido político determinado que obtiene solamente un 30% de la votación, gracias a la fórmula de mayoría relativa, tendría un 60% de las posiciones en la cámara de diputados.
En un caso como este, amigo elector, su voto sí se cuenta, pero no cuenta, su voluntad representa poco o nada en la integración del poder político, ya que el 30% de los votos se convierten en 300 diputados, mientras que el restante 70% de los votos se convertiría en tan sólo 200 de las 500 curules en disputa. Luego entonces, el voto sí se cuenta, pero no tiene el mismo peso para efectos de integrar los poderes del Estado. En regímenes así regulados, el sufragio del ciudadano que se manifiesta a favor de un partido político mayoritario puede valer dos o más veces, en relación con el voto emitido por un ciudadano militante de un partido político minoritario. Así de simple puede ser la diferencia.
Caso distinto ocurre con la aplicación de las fórmulas de representación proporcional donde, como se ha dicho, a igual porcentaje de votos, igual porcentaje de diputados. En el mismo ejemplo, si en México tenemos una cámara legislativa que se integra con 500 diputados, un partido político que obtiene el 30% de los votos tendrá exactamente el 30% de legisladores en la cámara respectiva, es decir, esa votación le permitirá contar con 150 diputados de los 500 que integran la cámara; el restante 70% de los votos se traducirá en 350 diputados, equivalente directo al 70% del total de integrantes de la citada cámara. Como se podrá observar, en este esquema también muy posible, el voto se cuenta y también cuenta de manera efectiva para la integración del poder político.
En este último caso que, como ejemplo, se ha planteado, no se puede ser ajeno a los desvíos que permite un sistema de representación proporcional (con diputados plurinominales) si no se le ponen mecanismos de control adecuados. Hasta ahora, el sistema electoral mexicano otorga un control total a las cúpulas partidistas para definir las candidaturas, los partidos políticos determinan de manera absoluta el lugar que ocupa cada candidato en las listas registradas en cada una de las 5 circunscripciones. El ciudadano sólo vota. No obstante, estamos muy cerca de lograr las virtudes democráticas del sistema de representación proporcional, basta con otorgar al ciudadano electoral la posibilidad de votar por el partido de su interés y por el candidato de su preferencia. Voto por partido, con elección de preferencia del mejor candidato. Tan simple como votar por partido y por el candidato de su preferencia, dando al ciudadano elector la posibilidad de decidir, precisamente a través del sufragio, sobre el lugar que cada candidato ocupará en la lista de representación proporcional. Candidaturas en listas cerradas pero desbloqueadas, es justo la tesis destacada en la obra que ahora nos ocupa.
No sin razón, he comentado previamente sobre la singularidad del texto que ahora nos ofrece la doctora Hilda Villanueva. Considero que, precisamente, la irracional postura de los escépticos y detractores de los diputados plurinominales encuentra su fundamento en el desconocimiento que existe sobre los sistemas electorales, su funcionamiento y efectos; desconocimiento que, a su vez, deriva de la escasa literatura que sobre la temática se ha producido en México. Si bien podemos acceder a valiosos tratados sobre sistemas electorales y de partidos políticos4 de autores extranjeros publicados por editoriales nacionales, en ellos el abordaje es general y no se llega a escudriñar en aspectos particulares. Menos aún se conocen publicaciones que puedan darnos cuenta y detalle, podríamos decir, desde la ciencia política, de las particularidades del sistema electoral mexicano. De esta manera, es viable afirmar que el trabajo de investigación que tenemos a la vista es único, pues no se habían generado estudios formales sobre las causas y efectos de las fórmulas de elección en México, con mediciones de sus impactos en el sistema de partidos y en el sistema político nacional. En todo caso, los estudiosos tradicionales de los sistemas en comento han resultado avaros, al menos tibios, en atajar los embates al sistema de representación proporcional y lejos han estado de hacer una defensa del mismo, como ahora sí se puede apreciar en la presente obra.
De esta manera, considero, debemos reconocer los aportes que nos trae la doctora Villanueva Lomelí, un esfuerzo destacado por acercarnos a un amplio acervo de datos e información que nos permiten configurar una versión amplia, muy clara y precisa de cómo se ha formado el sistema electoral mexicano, desde los rudimentos de las elecciones sólo formales, pasando por las diputaciones de partido en los años sesenta, para arribar a los primeros intentos democratizadores del régimen con el sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional en los años setenta, para llegar finalmente a la revisión de las modalidades actuales de las fórmulas de elección de los órganos legislativos del estado mexicano.
Es un texto amplio que, si bien lleva contenidos técnicos que ilustran sobre los sistemas de gobierno, sistemas electorales y de partidos, van en una presentación didáctica que los hace accesibles no sólo para los estudiosos del derecho electoral o de la política; más bien, debo aceptarlo con agrado, está a la mano de toda persona interesada, de cualquier profesión u oficio. Inclusive, pensando en voz alta, estimo, será muy necesario promoverla para quienes se dedican a la organización y desarrollo de actividades político-electorales, a fin de que accedan a un proceso de iniciación sobre los sistemas electorales y de partidos en México, alcanzado plenamente con tan sólo darse la oportunidad de hacer una lectura del trabajo de investigación que tenemos disponible en esta obra.
Con este libro disponemos de un catálogo integral de temas desarrollados con el referente de las teorías ya clásicas en el terreno de la ciencia política, favorablemente ilustrados con datos provenientes del análisis de casos prácticos en el ámbito nacional y comparado. Así, se abordan contenidos sobre los regímenes constitucionales democráticos en el mundo; generalidades de los sistemas electorales, sistemas electorales y listas de candidatos en el derecho electoral comparado; los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en México.
Viene a coronar el estudio de la doctora Villanueva Lomelí el análisis de uno de los elementos que han permitido un desempeño virtuoso de los sistemas de representación proporcional pura. Se trata del voto preferente, con listas de candidatos cerradas, pero desbloqueadas; este mecanismo permite que los partidos políticos definan y registren sus listas de candidatos para la elección de diputados plurinominales, dejando al ciudadano electoral el derecho a determinar el orden de la lista a través del voto preferente; es decir, como se ha referido previamente, el ciudadano vota por el partido de su preferencia y por el candidato que más le convence. De esta manera, los candidatos que más votos reciban estarán a la cabeza de las listas a la hora en que el órgano electoral asigna las diputaciones.
Comentamos en parágrafos anteriores cómo el sistema de representación proporcional pura, mal orientado, tiene sus perversiones, que se configuran dando a los partidos políticos el control absoluto de las candidaturas; las cúpulas determinan quiénes serán los candidatos y el lugar que ocupan en las listas, dejando al ciudadano solamente la tarea de emitir su voto. Así ocurre actualmente en el sistema electoral mexicano, pero no por eso es legítimo denostar a los llamados pluris, pues se desacredita indebidamente el sistema de representación proporcional. En nuestro caso, el mecanismo de elección juega con listas cerradas y bloqueadas, el elector solamente vota; el control lo llevan los partidos políticos.
Luego entonces, sin lugar a debates, la obra que nos presenta Hilda Villanueva es única hasta ahora en el escenario nacional, pues describe con claridad los mecanismos que bien pueden aplicarse al sistema electoral mexicano, para evitar posibles perversiones y lograr un desempeño virtuoso en la operación de las elecciones de representación proporcional. Esto es, lejos de estar pensando en eliminar a los diputados de representación proporcional, en un esfuerzo necesario y exigido por la tendencia democratizadora del régimen, se debe fortalecer la fórmula de elección, tan sólo con desbloquear las listas de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales del país; se dejará, sí, la potestad de definir candidaturas a los partidos políticos, pero estando las listas desbloqueadas, el ciudadano con su voto determinaría el orden de los candidatos, con efectos positivos al momento de asignar las curules o escaños.
Aunque, en un primer momento, la modificación al mecanismo de elección está pensado para aplicarse a los 200 diputados asignados a los partidos políticos por la vía de representación proporcional, debe aceptarse que ya afinado el sistema se puede aplicar en general; es decir, representación proporcional pura en verdad para la elección del congreso, dejando las fórmulas de mayoría sólo para la elección del titular del poder ejecutivo.
Debe destacarse, como refiere el texto, la experiencia que se tuvo en la elección del Constituyente de la Ciudad de México, con la aplicación del principio de elección sólo de representación proporcional. No se aplicaron fórmulas de mayoría. La fórmula de representación proporcional pura aplicada permitió un efecto positivo en la elección, logrando estándares realmente democráticos al permitir la asignación de curules, por esta vía, a las candidaturas independientes. Este modelo será, a mi juicio, el punto de partida para democratizar las elecciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en un mediano plazo.
Finalmente, debe dejarse claro que los sistemas electorales democráticos están llamados necesariamente a asegurar una representación política efectiva, donde el voto de los electores se cuente y cuente en igualdad de condiciones para todos los electores; las experiencias conocidas de sistemas electorales en el mundo nos demuestran que en sociedades plurales, con sistemas de partidos igualmente plurales, la fórmula que aporta mayores virtudes democráticas es la de representación proporcional pura, conjugada adecuadamente con los controles pertinentes como el mencionado voto preferente. Voto por partido y por candidato es la solución.
Mi reconocimiento a la doctora Hilda Villanueva, mil gracias por sus aportaciones.