Curso de Filosofía del Derecho. Tomo II

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c) La sociedad civil es sociedad perfecta

1123.- La sociedad civil es, además de necesaria o natural, una sociedad perfecta —lo que no ocurre con la familia—, porque realiza plenamente la sociabilidad, en el sentido de que tiene la finalidad y los medios —sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la imperfección de las cosas humanas— de hacer posible que sus miembros tengan con suficiencia todo lo necesario para la vida, y posee, por ser tal su objeto, las potestades jurídicas que se requieren para conseguirlo, consistentes, en lo esencial, en la autoridad para dirigir el actuar mancomunado de sus miembros, con el auxilio de la coacción si llega a ser indispensable, y en un dominio patrimonial público, con facultad de auto alimentar su patrimonio imponiendo tributos a sus asociados.11

Aristóteles explica así en la Política, el despliegue de la sociabilidad:

“Si uno observa desde su origen la evolución de las cosas, también en esta cuestión como en las demás, podrá obtener la visión más perfecta. En primer lugar, es necesario que se emparejen los que no pueden existir uno sin el otro como la hembra y el macho con vista a la generación (y esto no en virtud de una decisión, sino como en los demás animales y plantas; es natural la tendencia a dejar tras sí otro ser semejante a uno mismo)… Por tanto, la comunidad constituida naturalmente para la vida de cada día es la casa… Y la primera comunidad formada de varias casas a causa de las necesidades no cotidianas es la aldea…”.

“La comunidad perfecta de varias aldeas es la ciudad, que tiene ya, por así decirlo, el nivel más alto de autosuficiencia, que nació a causa de las necesidades de la vida, pero subsiste para vivir bien. De aquí que toda ciudad es por naturaleza, si también lo son las comunidades primeras”.12

Más adelante, en la misma obra, indica Aristóteles qué debe tener el Estado para ser autosuficiente, resumiendo ideas que acaba de exponer, con estas palabras:

“… porque un Estado no es una multitud de gente cualquiera reunida al azar, sino una agrupación autosuficiente para las necesidades de la vida, según decimos, y si alguno de estos recursos es deficiente, es imposible que la agrupación sea absolutamente autosuficiente. Es, por consiguiente, necesario que el Estado esté organizado siguiendo las directrices de estas funciones; en consecuencia, debe tener un número de agricultores que proveerán al alimento, y de artífices, y una clase militar, y los ricos, sacerdotes y jueces, para la decisión de las cuestiones de necesidad y los intereses”.13

Santo Tomás, en su comentario a la Política de Aristóteles, glosando el texto recién transcrito en que este define la ciudad como sociedad perfecta, dice:

“La ciudad es la comunidad perfecta… será pues perfecta comunidad aquella que se ordena a que el hombre tenga con suficiencia todo aquello que es necesario para la vida. Tal comunidad es efectivamente una ciudad. Pertenece al concepto de ciudad, pues, el que en ella se halle todo lo que basta para la vida humana”.14

Vitoria y Grocio tuvieron también el concepto del Estado como de una sociedad perfecta.15, 16

Vitoria, en todo caso, refiere el carácter de sociedad perfecta del Estado a los medios jurídicos, de una manera explícita. Dice, en efecto, en su segunda relección Sobre los Indios: “… República se llama una comunidad perfecta… aquella que es para sí misma todo, o sea, que no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios, como son los reinos de Castilla y Aragón, el principado de Venecia y otros semejantes” (nº 7).

d) Las causas de la sociedad civil

1124.- Desde un punto de vista ontológico, podemos decir que la sociedad civil —como toda sociedad— es un ente de relación: subsiste como entidad accidental en los individuos que la componen, que son las substancias en que inhiere, y consiste en las relaciones de todos los individuos entre sí, y entre cada cual y el todo, en orden al bien común: el conjunto de condiciones que posibiliten la vida buena y virtuosa de todos y cada uno de sus miembros.17

Cuando estudiamos la estructura de substancia y accidentes, dijimos que la substancia es causa material, eficiente, final y ejemplar de los accidentes, los que son para ella una cierta forma o actualidad secundaria (supra, nº 323).

La sociedad civil, pues, como ente accidental que es, tiene por causa material a los individuos, pues en ellos subsiste y a ellos otorga una cierta determinación o actualidad; tiene como causa eficiente a los individuos, personas humanas, pues es la naturaleza de estos la que impulsa a formarla, haciéndola necesaria; tiene como causa final a los individuos o personas que la componen, para los cuales persigue y logra el bien común, pues existe para el bien de ellos; y tiene como causa ejemplar a la persona humana, a semejanza de la cual es, con la cual guarda analogía —como el accidente con la substancia—, siendo el analogado menor.18, 19

La causa material de la sociedad civil, precisando más, son los individuos y también las familias y las asociaciones territoriales y gremiales y demás cuerpos o entidades o consorcios intermedios entre el hombre y el Estado, elementos que constituyen el pueblo, el cual es un todo orgánico.

La causa formal de la sociedad civil es el orden de todos sus integrantes entre sí y respecto del conjunto para poder tener con suficiencia todo lo necesario a la vida humana, o sea, es el propio bien común, que es causa final como preconocido para actuar en orden a su conseguimiento, y causa formal como efecto ya conseguido —aunque siempre haciéndose y conservándose—: una comunidad en la verdad y el bien en general y particularizada también por la individualidad de cada sociedad y por su misión histórica; y una comunidad en los medios espirituales y materiales para el logro de la vida buena en cada sociedad concreta.

Algunos escolásticos piensan que la causa formal de la sociedad civil es la autoridad, porque la multitud humana sin autoridad que la rigiese, solo podría considerarse como una masa informe.20 Otros autores, como Gredt, piensan que la autoridad es una propiedad connatural de la sociedad, que deriva de ella misma al modo como del alma surgen las varias potencias.21

La nación, que políticamente es la sociedad civil, y por tanto esta, es un todo sucesivo, que se despliega en el tiempo, en cuya forma o alma nacional va quedando la huella o el aporte perenne de las generaciones pasadas, y que está abierta a los aportes futuros de la generación actual y de las venideras. El aporte vivo de las generaciones pasadas es la tradición, que no puede dejarse de lado sin menoscabo de la identidad nacional y del bien común. La generación actual no puede estimarse, por así decirlo, dueña ella de la nación: debe considerar la tradición, que en acertada y hermosísima expresión de Vásquez de Mella es el sufragio universal de los siglos.22

B) La causa final de la sociedad civil: el bien común
a) El fin de la sociedad civil es el bien temporal en general

1125.- En cuanto al fin de la sociedad civil, hace notar Fernández Concha que no es algún bien particular, sino el bien temporal —el que se alcanza en este mundo— en general:

“No hay razón —dice— para limitar al conseguimiento de tal o cual bien particular el fin de la sociedad civil; porque, como es fácil comprenderlo, la naturaleza al dictar la reunión en un cuerpo moral de muchos individuos y de muchas familias, y los individuos y las familias al seguir esos dictados naturales, tienen en vista la necesidad y ventaja de la asociación para la perfección y desenvolvimiento del bien humano en todo el campo de este. En verdad, desde que el concurso y el enlace de las fuerzas particulares son convenientes en toda la esfera de la actividad humana, y necesarios para alcanzar con perfección cualquier bien a que ella mire, no hay razón para circunscribir a los límites de objetos particulares el fin con que los individuos y las familias, movidos por la naturaleza, se reúnen y constituyen en sociedad”.

“Solamente es necesario hacer del bien humano aquella distinción general en que se funda la división de la sociedad en civil y religiosa. Por razón de tener el hombre, continua a la vida en este mundo, otra eterna, en que se consuma su fin, existen para él dos bienes, uno temporal y otro espiritual. Constituyen el primero aquellas cosas que miran directamente a la felicidad humana en la presente vida; y el segundo, aquellas que directamente nos disponen para la felicidad de la vida eterna. Aquella forma el fin del Estado o sociedad civil; este, el fin de la Iglesia o sociedad religiosa”.23

Messner dice, por su parte:

“Este fin [el del Estado] consiste en la satisfacción amplia y completa de las funciones sociales fundamentales exigidas por la integración de la naturaleza humana, la defensa de la propia comunidad, así como el mantenimiento de su orden jurídico y de su bienestar general. La doctrina del Derecho natural ha designado por eso al Estado como “sociedad perfecta”. Este concepto expresa un rasgo esencial del Estado: es y habrá de ser siempre función del Estado la creación de las condiciones para el pleno desarrollo de la naturaleza humana, fundando, favoreciendo y regulando la cooperación social en todos los aspectos”.24

 

b) El bien que busca la sociedad civil ha de estar ordenado al fin último objetivo del hombre de conformidad con la ley natural, y ha de tener por tanto un contenido moral
a’) El bien común que busca la sociedad civil ha de referirse al fin último del hombre: a su bien moral

1126.- La vida a la cual ha de procurar suficiencia de medios la sociedad, es la vida del hombre considerado en todos sus aspectos, como ser corpóreo espiritual ordenado como a fin último, a la contemplación y amor de Dios, que alcanza con el cumplimiento de la ley natural. Aristóteles se encarga de decirlo con toda claridad:

“… es evidente —expresa— que para la ciudad que verdaderamente sea considerada tal, y no solo de nombre, debe ser objeto de preocupación la virtud, pues si no la comunidad se reduce a una alianza militar que solo se diferencia especialmente de aquellas alianzas cuyos aliados son lejanos, y la ley resulta un convenio y, como dijo Licofrón el sofista, una garantía de los derechos de unos y otros, pero no es capaz de hacer a los ciudadanos buenos y justos”.25

“… El fin de la ciudad es, pues, el vivir bien, y esas cosas son para ese fin. Una ciudad es la comunidad de familias y aldeas para una vida perfecta y autosuficiente, y esta es, según decimos, la vida feliz y buena”.26

“Por consiguiente, hay que establecer que la comunidad existe con el fin de las buenas acciones y no de la convivencia”.27

b’) El bien de la sociedad civil debe ordenarse también al fin último sobrenatural del hombre

1127.- Por cierto, la ordenación del bien común de la sociedad civil al fin último del hombre, si bien por la competencia de ella se refiere específicamente al fin último natural, ha de hacer referencia, también, y en definitiva, al fin último sobrenatural, de la manera que diremos al tratar del culto a Dios de la sociedad civil como tal, y de las relaciones de la Iglesia y el Estado, en el lugar respectivo.

c’) El cometido del Estado es posibilitar a todos el cumplimiento de la ley natural, y hacerla observar cuando corresponda, y su conducta se rige también por esa ley

1128.- De lo dicho en los dos numerandos que anteceden, resulta que la tarea del Estado como tal está regida por la moral, por la ley moral natural, porque dicha sociedad se ordena a generar y mantener como bien común las condiciones que posibiliten el bien del hombre en cuanto hombre, y ese es el bien moral humano. Además, toda conducta humana tiene una dimensión moral: la de su congruencia con la naturaleza humana por la ordenación el último fin del hombre; y la conducta de los hombres como sociedad tiene que tener esa misma dimensión: si el hombre ha de actuar moralmente, la sociedad humana —conjunto de hombres— no puede dejar de hallarse sujeta a la misma exigencia. De suerte que los actos por los que el Estado procure el bien común —que es un bien moral— han de ser a su vez morales.

Por eso es que las leyes del Estado han de ajustarse a la ley natural, como vimos al tratar de la dictación de la ley positiva, y por la misma norma han de regirse los actos del poder ejecutivo y del poder judicial, y los actos de los simples ciudadanos en cuanto tales.

d’) Pero no incumbe al Estado obligar a la perfección moral ni prohibir todos los actos viciosos

1129.- Lo dicho en los acápites anteriores es sin perjuicio de la doctrina expuesta más arriba acerca de que no incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios, sino solo los más graves y principalmente los que redundan en daño de los demás;28 y de que el primer precepto del Derecho que enunciaba Ulpiano: honeste vivere: vivir honestamente, no puede llevar a exigir la perfección moral o la santidad de los ciudadanos.29

e’) La tolerancia de los actos viciosos que no hayan de prohibirse, no puede llevar a prestarles la sanción del orden jurídico

1130.- En todo caso, la tolerancia de los vicios menos graves, y de los que no redunden en perjuicio de otros, no puede significar nunca una colaboración de la sociedad con las respectivas conductas viciosas, ni el que se reconozca validez y preste la sanción del Derecho a actos jurídicos que sean contrarios a las buenas costumbres —la ley moral natural— y por tanto tengan objeto o causa ilícitos, o condiciones ilícitas. En el Derecho Romano se consideraba nulo el acto jurídico contrario a las buenas costumbres por su objeto o por la condición que en él se pusiese: “Es punto indiscutible de Derecho —decía una constitución del Emperador Antonino—, que los pactos que se hacen contra las leyes y las constituciones, o contra las buenas costumbres, no tienen fuerza alguna” (Código, 2.3.6,- Del Emperador Antonio, en el año 213). Respecto de la condición, decía el Digesto: “Si la estipulación hubiese sido concebida por causa de cometer un delito, no será válido desde un principio” (Papiniano, D. 45.1.123); “Si por causa de un delito se hubiese prometido para que no se haga algo, no hay ninguna obligación por esta convención” (Ulpiano, D.2.14.7.3).

Nuestro Código Civil —al igual que otros— declara ilícitos el objeto contrario a las buenas costumbres (art. 1461) y la causa que las contraría, en los actos jurídicos, y los anula absolutamente por la ilicitud del objeto y la de la causa (art. 1682). La condición positiva opuesta a las buenas costumbres se estima imposible (art. 1475), y la que consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición (art. 1476).

f’) La doctrina del carácter moral del fin de la sociedad civil es la de todos los grandes cuerpos legislativos

1131.- Esta doctrina que vamos exponiendo se refleja en todos los grandes cuerpos legislativos. Así vemos que en el Digesto se lee:

“… Como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto, rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no solo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía” (L.1, tít. 1,1,1-2).

“La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. “(Ulpiano) (L.1, tít.1,10).

“El orador Demóstenes la define (la ley) así: “Es ley aquello a lo que todos deben obedecer, entre otras muchas razones, principalmente porque toda ley es hallazgo y don de Dios, dogma de hombres prudentes, corrección de las faltas tanto voluntarias como involuntarias, y convenio común de la ciudad, según el cual deben vivir todos los que en ella se encuentran”. Y también Crisipo, filósofo estoico de gran sabiduría, empieza así un libro que escribió “sobre la ley”: “La ley es la reina de todas las cosas divinas y humanas. Debe regir así a los buenos como a los malos, ser gobierno y guía y por ello regla de lo justo y de lo injusto, que mande hacer las cosas que se deben hacer y prohíba las que no se deben hacer” (Marciano, 1 inst.) (D, I, III, 2).

En las Instituciones de Justiniano se lee: “Pero los preceptos de derecho natural ciertamente que en todas las naciones por igual se observan, constituidos por cierta providencia divina, siempre permanecen firmes e inmutables” (L. I, II, XI).30

En el Código de las Siete Partidas se nos dice: “El facedor de las leyes debe amar a Dios, e tenerle ante sus ojos, quando las ficiere, porque sean derechas e complidas. E otrosí debe amar justicia, e pro comunal de todos. E debe ser entendido para saber departir el derecho del tuerto” (P. I, I, XI).

En el discurso preliminar del Código Civil francés —redactado por Portalis— se lee: “Las buenas leyes civiles son el mayor bien que los hombres pueden dar y recibir… Alcanzan a cada individuo, se mezclan en las principales acciones de la vida, le siguen por doquier; frecuentemente, son la única moral del pueblo, y siempre forman parte de su libertad”.31

g’) La doctrina del carácter moral del bien común de la sociedad civil, es también la de la Iglesia

1132.- La expuesta precedentemente es también la enseñanza de la Iglesia. En efecto, leemos en la Encíclica Veritatis Splendor de San Juan Pablo IIº:

“Solo Dios, el Bien Supremo, es la base inamovible y la condición insubstituible de la moralidad, y por tanto de los mandamientos, en particular de los negativos, que prohíben siempre y en todo caso el comportamiento y los actos incompatibles con la dignidad personal de cada hombre. Así el Bien Supremo y el bien moral se encuentran en la verdad: la verdad de Dios Creador y Redentor, y la verdad del hombre creado y redimido por Él. Únicamente sobre esta verdad es posible construir una sociedad renovada y resolver los problemas complejos y graves que la afectan, ante todo, el de vencer las formas más diversas de totalitarismo para abrir el camino a la auténtica libertad de la persona.” (n.º 99).

“… Después de la caída, en muchos Países, de las ideologías que condicionan la política a una concepción totalitaria del mundo —la primera entre ellas, el marxismo—, existe hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los derechos fundamentales de la persona humana y por la absorción en la política de la misma inquietud religiosa que habita en el corazón de todo ser humano: es el riesgo de la alianza entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad. En efecto, “si no existe una verdad última —la cual guía y orienta la acción política—, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto como demuestra la historia (nº 101).

Por su parte, el Catecismo del Papa Juan Pablo IIº dice:

“La autoridad solo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia”. (nº 1903).

“El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural” (nº 2235).