Loe raamatut: «"Para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere"»

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Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Padrón Reyes, Lilyam

“Para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere” : Indios en la defensa del suroriente cubano, siglos XVI-XVIII / Lilyam Padrón Reyes. -- 1a. ed. -- Santa Marta : Universidad del Magdalena, 2021.

(Colección Humanidades y Artes. Historia)

Incluye datos de la autora en la pasta. -- Contiene referencias bibliográficas.

ISBN 978-958-746-379-8 (impreso) -- 978-958-746-380-4 (pdf) -- 978-958-746-381-1 (e-pub)

1. Indios de Cuba – Historia - Siglos XVI-XVIII 2. Cuba – Defensa - Siglos XVI-XVIII 3. Cuba – Historia - Siglos XVI-XVIII I. Título II. Serie

CDD: 972.9103 ed. 23

CO-BoBN– a1073213

Primera edición, abril de 2021

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Diseño de portada: Andrés Felipe Moreno Toro

Corrección de estilo: Alejandro Molina Osorno

Santa Marta, Colombia, 2021

ISBN: 978-958-746-379-8 (impreso)

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ISBN: 978-958-746-381-1 (epub)

DOI: 10.21676/9789587463798

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Contenido

Introducción

Capítulo I

La protección del espacio colonial en el suroriente cubano entre los siglos XVI-XVII: indios en la defensa del espacio atlántico hispano

Pueblos de indios en Cuba: origen y desarrollo

Guanabacoa (La Habana)

Los Caneyes (Santiago de Cuba)

Capítulo II

La integración de los indios y otras minorías sociales en las tareas de defensa: oficios y prestaciones

Indios, oficios y prestaciones

Vicios, revueltas y prohibiciones

Capítulo III

Milicias de indios en el oriente de Cuba: composición y formación, siglo XVIII

Compañía de San Luis de los Caneyes

Compañía de San Pablo de Jiguaní

Papel desempeñado por las milicias de naturales frente al intento de invasión británica a Santiago de Cuba (1739-1748)

Los Almenares: una familia de Los Caneyes al servicio de la Corona

Capítulo IV

El Reglamento de Milicias Disciplinadas de 1767 y el “nuevo orden militar” en el ámbito colonial hispanoamericano

Reorganización de los cuerpos de milicias de naturales en el oriente de Cuba: el fuero militar y su reconocimiento para las compañías disciplinadas de Los Caneyes y Jiguaní

Reflexiones en torno al indio miliciano, su calidad social y reconocimiento en las postrimerías del siglo XVIII

Reflexiones finales

Referencias bibliográficas

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Introducción

Con el surgimiento del “espacio atlántico” en el siglo XVI, a partir de los numerosos viajes de exploración y descubrimientos de las monarquías ibéricas, se advertirá una nueva concepción del mundo que pondrá a América como centro de lo que algunos autores han denominado la primera globalización o mundialización (Grataloup, 2007; Gruzinski, 2011). Y en efecto, su apertura significará el establecimiento y la consolidación de vastos imperios coloniales, que para el caso hispano se traducirán en un enorme poderío económico y político frente al resto de potencias europeas.

Muy pronto comenzarán los problemas cuando frente al mercantilismo de la época, que llevaba inserto el principio del mare clausum, irrumpan los fenómenos del corso y la piratería con fuerza en el plano americano, con lo cual se convierten en una verdadera amenaza para la seguridad y la protección, no solo de la ruta comercial indiana, sino también para el resguardo de la población de las ciudades en su fachada atlántica.

La connotación histórica en la vertebración del complejo sistema defensivo que erigirá la Corona española con el objetivo de resguardar su imperio americano fue un factor decisivo para que esa monarquía tomara el área caribeña como centro primigenio de sus operaciones. Dentro del reconocimiento de la organización militar de las plazas, las fuerzas de milicias representarán un punto de partida en el conocimiento de una realidad social que, junto a la construcción de grandes estructuras y complejos presidios, conformarán la defensa indiana.

Con base en los nuevos enfoques conceptuales y metodológicos aportados por la historia atlántica y la historia social, encontramos una única historia “total” en la que tienen cabida no solo las hazañas de grandes héroes, piratas, oficiales y gentes del mar, sino que va extendiendo sus miradas hacia otros actores y ámbitos inexplorados de la sociedad en su conjunto. Dentro de este ámbito social, la historiografía atlántica ha avanzado en equilibrar sus visiones respecto al papel del África negra y los aborígenes americanos, en su trascendencia histórica como parte indiscutible de las sociedades coloniales del Nuevo Mundo. En lo concerniente a los indígenas, desde el principio de la alteridad, se analizará el conocimiento de “los otros” como una forma de conocimiento del conocimiento de la identidad del “nosotros” (Todorov, 1987).

En el contexto iberoamericano, el conocimiento del indio, como categoría colonial, será analizado en sus diferentes vertientes a partir del mestizaje, en su proceso de integración a las nuevas poblaciones criollas, de origen europeo (Bonfill Batalla, 1972; Valenzuela y Araya, 2010). En los últimos años acudimos a una variada y extensa producción historiográfica americanista que pondrá su centro de atención en la dinámica indígena y sus múltiples respuestas de resistencia activa y pasiva en el intento de su pervivencia como actores sociales (Castro Gutiérrez, 2014; Navarrete Linares, 2007).

La introducción de la temática nos sirve de referencia del conocimiento de la política oficial en el aprovechamiento de los recursos locales, dígase sus vecinos y habitantes, que ante la escasez de efectivos y tropas tendrán que organizarse en milicias desde los primeros siglos para hacer frente a los continuos ataques foráneos, y otros como personal de apoyo en la construcción de las fortalezas y castillos.

Acerca de la participación de los indios como actores sociales en la defensa, existen pocos estudios para el territorio cubano (Padrón Reyes, 2016, 2019). En este sentido, la explicación al gran vacío historiográfico la encontramos en las tesis que sustentan el exterminio físico y social del indio más allá del siglo XVI, que se apoya en la conocida como “leyenda negra”, la cual muchos autores reconocerán en la no pervivencia de descendientes indígenas, producto de múltiples factores como las enfermedades, el excesivo trabajo en las encomiendas y el suicidio colectivo (Pérez de la Riva, 1972; Guerra Sánchez, 1964; Ortiz, 1983).

Lo cierto es que, según refieren los cálculos aproximados sobre la presencia aborigen en Cuba, a la llegada hispana (1510-1515) rondarían los 100.000 habitantes; para la segunda mitad del siglo XVI, y tras el fin de las encomiendas, podremos hablar de 10.000 indios, un auténtico desastre poblacional, de los que una buena parte ubicarán su residencia en las villas hispanas y los establecidos como pueblos de indios (Rivero de la Calle, 1978; Domínguez González, 1995).

Su reconocimiento como grupo social tendrá lugar tras la puesta en vigor de las llamadas Leyes Nuevas (1553), que significarían un reordenamiento del gobierno de Indias en la Isla, con el que quedarían establecidos los precedentes en la conformación de los primeros “pueblos de indios”, en los casos de Guanabacoa (La Habana) y San Luis de Los Caneyes (Santiago de Cuba), durante el siglo XVI, y luego, a inicios del XVIII (1701), sería fundado el último bajo esta categoría, San Pablo de Jiguaní.

En la historiografía cubana existen pocos estudios dedicados a contextualizar la evolución histórica de estas localidades en el espacio colonial de los primeros siglos. Pese a que en los últimos años hay diversas investigaciones que constituyen una fuente esencial para conocer las realidades particulares de algunas de estas poblaciones (Rodríguez Villamil, 2002; Reyes Cardero, 2008), la proyección y el enfoque local utilizado no permite desarrollar una perspectiva global del alcance social del indio y sus mecanismos de integración al medio colonial cubano.

Aunque en la actualidad en los estudios histórico-arqueológicos se comience a dar un impulso al campo de estudio del indio como actor social en el espacio colonial cubano durante los siglos XVI y XVIII, entendemos que no debe tratarse como una realidad ajena del interés oficial (Pérez Cruz, 2014; Roura, Arrazcaeta y Hernández, 2017; Valcárcel Rojas, 2016). Por el contrario, sus actuaciones estuvieron marcadas en un contexto global que emplazó la estabilidad del imperio hispano en la gestión de sus recursos humanos. De ahí la gran importancia en relacionar sus destinos a un marco más abarcador, incluso conectarle al resto de territorios americanos mediante la aplicación de nuevas metodologías y categorías, así como estudios comparativos que nos ayuden a comprender la trascendencia histórica del papel desempeñado por los indios o “naturales” y su reacción ante un modelo colonial del que eran parte indiscutible desde sus inicios.

Capítulo I
La protección del espacio colonial en el suroriente cubano entre los siglos XVI-XVII: indios en la defensa del espacio atlántico hispano

La defensa de la isla de Cuba desde el siglo XVI, articulada a partir de la construcción de puestos fortificados en sus costas, tuvo como principal objetivo asegurar sus principales enclaves portuarios y rechazar a los invasores por medio de una guarnición fija que, en la práctica, nunca estaría completa, lo que justificó la utilización de fuerzas auxiliares compuestas por una amplia mayoría de su población civil (Castillo Meléndez, 1986).

Ante la necesidad de recursos humanos para la defensa, que serían escasos desde el propio siglo XVI, los establecidos “pueblos de indios” de Guanabacoa (occidente) y San Luis de los Caneyes (oriente) se desempeñarían en diversas labores y oficios que tendrían como finalidad principal la defensa del espacio colonial cubano ante las incursiones de corsarios y piratas, y las ambiciones del resto de potencias europeas en la zona caribeña a lo largo de la época moderna.

Pueblos de indios en Cuba: origen y desarrollo

A más de un cuarto de siglo de iniciada la colonización del territorio cubano, el emperador Carlos V dictó las llamadas Leyes Nuevas (1542)1. Su puesta en vigor para Cuba una década después (1553), bajo el gobierno de Gonzalo Pérez de Angulo, obedeció a la oposición de vecinos que se negaban a la abolición de la servidumbre indígena al ver afectados directamente sus intereses económicos. A partir de su cumplimiento, se sentarán las pautas para la reorganización de la población indígena mediante un nuevo estatus jurídico, al considerarlos con la condición de “vasallos libres” y otorgarles múltiples derechos en virtud de su protección y adaptabilidad al medio colonial2.

Entre las nuevas disposiciones, una de las más considerables resultó ser el punto referido a la reorganización indígena en comunidades o pueblos según lo recogido en la Disposición Real de 21 de marzo de 1551, donde se refería:

Con mucho cuidado y particular atención, se ha procurado siempre interponer los medios más convenientes para que los indios sean instruidos en la Santa Fe Católica y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos retos y ceremonias, vivan en concierto y policía, y para que esto se ejecutase con mejor acierto, se juntaron diversas veces los de nuestro Consejo de indias, y otras personas religiosas, en los prelados de la Nueva España el año de mil quinientos cuarenta y seis por mandado del señor emperador Carlos V los cuales en servicio de acertar en servicio de Dios, resolvieron que los indyos fuesen reducidos a pueblos y no viviesen separados por montes y montañas, sin socorro de nuestros ministros. (CODOI, 1931, p. 55)

El objetivo estaba bastante claro: que los indios vivieran en las nuevas poblaciones según su antigua forma de convivencia, asegurándoles los nuevos derechos que les otorgaban en favor real de su amparo. Así mismo, tomando lo destacado por Leví Marrero (1975a), aseguraban la ventaja adicional de una fuerza de trabajo necesaria en sus principales villas para múltiples fines, ya sean económicos o estratégicos.

No fueron pocas las fundaciones de estos pueblos a lo largo de la Isla3, y aunque algunos no fueron reconocidos como “pueblos de indios”, su población indígena era significativa4. Las fundaciones de mayor importancia para la época, es decir, a mediados del siglo XVI y principios del XVII, serán Guanabacoa, en las inmediaciones de La Habana, y San Luis de Los Caneyes, en Santiago de Cuba, los dos enclaves portuarios más importantes del territorio cubano. Según datos aportados por el obispo Juan del Castillo en su visita pastoral de 15705, podremos constatar que en todas las poblaciones y villas encontramos la existencia de indios, ya sea en calidad de habitantes o vecinos6 (tabla 1). De acuerdo con Marrero (1975a), para mediados del siglo XVI, cuando se decretaron las Leyes Nuevas, habitaban en la isla de Cuba unos 2000 indígenas “residuales” contabilizados por el gobernador Diego de Mazariegos; de ellos, alrededor de doscientos procedían de otras tierras americanas.

Plano 1. Ubicación geográfica de los pueblos de indios de Guanabacoa (occidente) y Los Caneyes (oriente), siglo XVI


Fuente: elaboración de la autora.

Aquellos indígenas asentados, ya sea en las villas hispanas o reubicados en los llamados “pueblos de indios”, serán aquellos indios “mansos” que desde los comienzos de la conquista/colonización habían convivido junto a los españoles, ya fuera bajo el régimen de encomiendas o en la prestación de algún servicio personal o defensivo, y que ahora serán trasladados a las nuevas poblaciones conformadas en ambos extremos de la Isla7. Pese a ello, esta práctica no significó la generalidad para todos los indios existentes tras la proclamación de las Leyes Nuevas8. Una parte de esta población, al conocer de su libertad, no aceptarán la nueva realidad y establecerán sus residencias, ya sea individual o colectiva, en territorios alejados de los centros de poder colonial —la memoria colectiva en torno al sistema de encomiendas quedaba latente—, y ante ello, una opción viable era el retorno a su hábitat natural antes de la llegada hispana, que les brindaba cuanto era necesario para su subsistencia (Marrero, 1975a, p. 354)9.

La valoración del arqueólogo Felipe Pichardo Moya (1945) acerca de la huida o dispersión de estos indígenas y la extensión en el mantenimiento de su identidad nos aporta una interesante visión de estos reductos más o menos numerosos, que al refugiarse en apartados rincones de la semidesierta isla de los primeros siglos coloniales, conservarán lo autóctono —en personas y costumbres—, al decir del autor, con más fidelidad que los oficiales “pueblos de indios”.

Acerca de estas comunidades aisladas, se han hallado escasas referencias, aunque bien es conocido que las fundaciones de los primeros palenques estuvieron conformadas por indios y negros; posiblemente fueran estos los indios que se escapaban de la realidad colonial10. Tras la puesta en vigor de las Leyes Nuevas, la realidad del indígena cubano se vería marcada por la realidad del espacio colonial. En este se modificarían sus costumbres, relaciones sociales e interfamiliares, que serían reinventadas con nuevos patrones que llevarán al indio a la adopción de estrategias y maneras de extender su pervivencia en un medio social adverso (Padrón Reyes, 2016).

La categoría de indio en el ámbito hispanoamericano, según el antropólogo Guillermo Bonfill Batalla (1972), denota una condición étnica, variable por la época, hacia aquellos individuos con un pasado o antepasados indígenas. Su ubicación mediante tal calidad revelaba su situación de “colonizado” y, por tanto, la necesaria relación colonial en su convivencia, donde el colonizador ocupará un papel dominante y “el indio” o “los indios” quedarán en un plano de subalternidad, sujetos a los nuevos lineamientos dictados por el nuevo orden establecido en sus comunidades. Con base en estas premisas, España irá conformado el nuevo espacio colonial en sus territorios americanos, quedando advertido un mundo bipolar en el que la racionalización de la superioridad de etnia y cultura del colonizador marcarán el orden jerárquico en las relaciones sociales como elemento estructural fundamental (Bongill Batalla, 1972).

Si analizamos los valores demográficos de las principales ciudades y poblaciones existentes en Cuba en la segunda mitad del siglo XVI, encontraremos la presencia de numerosa población indígena asentada en las villas consideradas como “españolas”, o en los establecidos como “pueblos de indios” (Solano, 1990). En las actas del cabildo habanero es frecuente encontrar numerosas menciones a indígenas que se desempeñaban como agricultores, estancieros, dueños de solares, mozos de soldada o incluso como dueños de estancias. Este es el ejemplo de:

[…] Diego de Martin, indio vecino del pueblo de Guanabacoa, y Francisco Lavarrera, vecino de esta ciudad sobre el pedazo de tierra y monte y habiéndose conferido y tratado sobre lo susodicho dijeron que le hacían e hicieron merced al dicho Diego Martin de las tierras de la estancia declaradas en su petición y del monte que dice le pertenecen conforme a ella y lo labre y edifique conforme las reales ordenanzas y so la pena de ellas la cual dicha estancia y tierras y monte de comer a Francisco López Piedra regidor para que con citación de los vecinos cercanos se la amojonen por el medidor Juan Solís11.

Tabla 1. Núcleos de población existentes en Cuba (1570)


Fuente: (Marrero, 1975a, p. 329); AGI, Informe de la visita pastoral del obispo Juan del Castillo por su diócesis, La Habana, 1570. Patronato, 170.

Entre los condicionamientos sociales impuestos por la Corona para los pueblos de indios, se dispondrá como elemento fundamental el establecimiento de una iglesia y la consiguiente disposición de un cura, máxima figura encargada de velar y adoctrinar a la usanza hispana, mediante las enseñanzas de la fe católica, como medio eficaz para que abandonen sus prácticas religiosas ancestrales (Moreira, 1999). Con ello se asegurará el mantenimiento en “concierto y ordenados”, tanto en el plano espiritual como en el social, pues la figura del sacerdote incluiría, además de las labores espirituales, el papel mediador entre los indios y las autoridades coloniales locales (López de Velazco, 1971). Se dispuso que en todas las aldeas se establecieran escuelas, encomendando a los párrocos la fundación y el cuidado de estos centros, con lo cual se decretó, a la vez, que los indios podían acceder a las órdenes religiosas después de ser sometidos a un riguroso examen (Estévez Rivero, 2015).

La figura del “protector de indios” estará legitimada ante la concepción colonial del indio como menor de edad (Joachim König, 1998), lo que conllevó su incapacidad jurídica para hacer valer sus derechos y conducir sus quejas ante las entidades coloniales competentes12. El compromiso de estas autoridades con sus representados significará un aspecto bastante discutible —al menos en el caso cubano—, como consecuencia de sus acciones y reacciones que, lejos de velar y defender los intereses de los indios, utilizaban el poder adquirido para intereses particulares y en defensa de las oligarquías locales como forma de pago a su nombramiento. La trascendencia en sus actos llevará al enjuiciamiento de muchos de estos personajes y obligará, en determinadas circunstancias, a la revisión oficial de tales oficios y sus desempeños13.

El acontecer de la vida política se organizaba en torno a que la elección de alcaldes y regidores se hiciera dentro del núcleo indígena, con lo cual se intentaba alcanzar una mayor identificación del gobierno local con las comunidades. Como elemento distintivo, la figura del “cacique” será mantenida como máxima autoridad en las poblaciones, aun cuando representará los intereses del poder colonial, que se encargará de adoctrinarles y cuidar con especial interés la educación de sus hijos en el sentido de conservar una élite aliada en estrecha alianza con sus intereses. De esta manera, adaptarán la concepción del cabildo castellano a la sociedad indígena y quedarán atados todos los puntos que asegurarían la conducción del orden colonial para hacer efectivas sus ordenanzas. La espontaneidad perdía todo espacio y su lugar era sustituido por un modelo proyectado bajo el influjo del colonizador, donde el indio representaba un actor social necesario en la configuración del nuevo espacio colonial.

De esta forma, los representantes de la Corona en la Isla asegurarían, por un lado, el control ideológico, que instruiría al indio en su subordinación a los nuevos mandos y, por otro, el poder político, que les permitirá abortar cualquier plan de rebeldía, unido al control económico, que les facilitaría una mano de obra eficaz en el suministro de productos y servicios. En opinión del obispo Marroquín, “acomodar la república de los indios y que no falten provisiones para la república de los españoles” (Solano, 1990, p. 31).

La reglamentación del modo de vida de los pueblos de indios se constituiría, para el Gobierno colonial, en una premisa, especialmente en el cumplimiento de los derechos y deberes, según lo establecido por las normas recogidas en las Leyes de Indias: “Debían de tener comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, terrenos para labranzas y un ejido de una legua de largo donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de españoles” (Marrero, 1975b, p. 21).

Todas las actividades de la vida cotidiana del indio estaban igualmente controladas con estrictas leyes y prohibiciones, según consta en actas del cabildo habanero de agosto de 1552:

Fue acordado por sus mercedes de los dichos señores Justicia y Regimiento que por que hay mucho desorden entre los esclavos en beber vino e traer armas e conviene excusar los susos dichos por los inconvenientes que ello se podía recrecer por tanto mandaron que los taberneros ni otra persona alguna no sean osados de vender ni dar vino a ningún negro ni indio guanapo esclavo directo so las penas de que el que lo hiciere este preso veinte días en el cepo en la cárcel pública de esta villa: e asimismo mandaron que los dichos indios negros e indios y esclavos no traigan armas ofensivas ni defensivas ni cuchillos ni las tengan en sus bohíos ni estancias sino fuere machetes que los tengan para su labor14.

Igualmente, según establecerá una nueva disposición real en mayo de 1563, en los pueblos de indios no podían vivir españoles, negros, mulatos o mestizos, con el fin de evitar las mezclas raciales y que estos se aprovecharan de los derechos otorgados a los indios en sus poblaciones, como la posesión de la tierra (Rodríguez Villamil, 2002). Junto a ello también se establecería:

[…] tener muy especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación de ellos, de los excesos y malos tratamientos que le son o fueren hechos por los gobernadores o personas particulares y como han guardado las ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen tratamiento de ellos están hechas, y en lo que se hubiere excedido o excediese de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados con todo rigor conforme a la justicia. (CODOI, 1871, p. 251)

De esta forma, quedaba institucionalizado el control de los indios como forma de coacción para su inserción en el desarrollo económico y las tareas defensivas de las principales villas cubanas desde mediados del siglo XVI ante la necesidad de fuerzas de trabajo durante esta primera etapa de establecimiento y consolidación del dominio colonial.