Loe raamatut: «Animales: filosofía, derecho y política»

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Animales: filosofía, derecho y política

BIBLIOTECA DERECHO, JUSTICIA Y POLÍTICA

NUEVO PENSAMIENTO JURÍDICO

Colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado y Jorge González Jácome

COMITÉ EDITORIAL

Carlos Morales de Setién Ravina

Eduardo Cifuentes

Diego López

Juny Montoya

Animales: filosofía, derecho y política

Estudio preliminar

Pablo Suárez

Peter Singer

Mark Rowlands

Will Kymlicka

Maneesha Deckha


Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Animales: filosofía, derecho y política / Peter Singer ... [et al.] ; estudio preliminar, Pablo Suárez. -- Bogotá : Siglo del Hombre Editores : Universidad de los Andes, 2021.

(Biblioteca derecho, justicia y política. Nuevo pensamiento jurídico / colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado y Jorge González Jácome)

Traducción, Magdalena Holguín. -- Incluye reseña de los autores. -- Contiene bibliografía al final de cada capítulo.

ISBN 978-958-665-679-5

1. Derechos de los animales 2. Trato de los animales I. Singer, Peter II. Suárez, Pablo III. Holguín, Magdalena, tr. IV. Serie


CDD: 179.3 ed. 23 CO-BoBN– a1082961

Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.527

Artículos originales

© Peter Singer, “Utilitarianism and Vegetarianism”. Philosophy and Public Affairs 9, n.° 4 (1980): 325-337.

© Mark Rowlands, “Contractarianism and Animal Rights”.

Journal of Applied Philosophy 14, n.° 3 (1997): 235-247.

© Will Kymlicka, “Human Rights without Human Supremacism”.

Canadian Journal of Philosophy, 48, n.° 6 (2018): 763-792.

© Maneesha Deckha, “The Salience of Species Difference for Feminist

Theory”. Hastings Women’s Law Journal 17, n.° 1 (2006), 1-38.

© La presente edición, 2021

© Traducción, Magdalena Holguín

© Estudio preliminar, Pablo Suárez

© Siglo del Hombre Editores

Carrera 31A n.° 25B-50, Bogotá, D. C.

PBX: 601 337 77 00

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Reconocimiento de personería jurídica: Resolución

28 del 23 de febrero de 1949, Minjusticia

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Portada

Amarilys Quintero

Armada electrónica

Precolombi EU, David Reyes

ISBN: 978-958-665-679-5

ISBN PDF: 978-958-665-680-1

ISBN EPUB: 978-958-665-681-8

(Colección) ISBN: 978-958-665-000-6

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

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ÍNDICE

ESTUDIO PRELIMINAR

ÉTICA, DERECHO Y POLÍTICA ANIMALES.

UNA BREVE GENEALOGÍA

Pablo Suárez

Introducción

¿Tienen los animales derechos? Perspectivas utilitaristas y deontologistas. Igualdad e identidad

El giro político: los animales no humanos como ciudadanos, residentes y soberanos

Los estudios críticos y el ecofeminismo vegano. Diferencia e indistinción

Breve nota sobre el presente y el futuro de la cuestión animal. La cuestión animal en América Latina

Bibliografía

UTILITARISMO Y VEGETARIANISMO

Peter Singer

I

II

III

IV

V

Bibliografía

CONTRACTUALISMO Y DERECHOS ANIMALES

Mark Rowlands

Contractualismo y derechos animales: la visión ortodoxa

Comprender a Rawls

La posición original y los derechos animales

Intuiciones reflexivas e irreflexivas

Otras objeciones

Conclusión

Bibliografía

DERECHOS HUMANOS SIN SUPREMACÍA HUMANA

Will Kymlicka

Introducción

Ubicar la jerarquía de las especies dentro de la tradición de los derechos humanos

La reacción contraria: derechos humanos dignatarios

Los costos del supremacismo

¿La jerarquía de especies mitiga o exacerba la deshumanización?

El aislamiento como caso de prueba

Fundamentar los derechos humanos

Conclusión

Bibliografía

LA PREEMINENCIA DE LA DIFERENCIA

DE ESPECIES PARA LA TEORÍA FEMINISTA

Maneesha Deckha

Introducción

Deseos deconstruccionistas y diferencia de especies

El carácter selectivo de la deconstrucción

Humanidades: la construcción discursiva de los cuerpos humanos

La humanidad como ficción

Resumen

Conexiones estructurales: la especie como fuerza social

Apelar a la naturaleza

Interseccionalidad

Resumen

Conclusión

Bibliografía

Los autores

ESTUDIO PRELIMINAR ÉTICA, DERECHO Y POLÍTICA ANIMALES. UNA BREVE GENEALOGÍA

Pablo Suárez*

Entiendo el término especies como uno adoptado arbitrariamente, por razones de conveniencia, que se da a un grupo de individuos que se asemejan entre sí.

CHARLES DARWIN, On the Origin of Species

INTRODUCCIÓN

El interés por la consideración moral que corresponde otorgar a los animales1 es casi tan antiguo como la especulación filosófica en Occidente, remontándose al menos al siglo VI a. C.2 Dicho interés prácticamente no presenta hiatos a lo largo de la historia y, con el paso del tiempo, empieza a desplegarse en distintos ámbitos: no solo en la filosofía, sino también en las ciencias médicas, el arte y la política.3 La importancia de la producción teórica de este pasado remoto no solo es la que tiene la historia de estas ideas; debe destacarse que algunas de las reflexiones centrales que integran el debate contemporáneo acerca del estatus moral de los animales pueden hallarse de modo incipiente en distintos trabajos sobre la cuestión de la Edad Antigua,4 la Edad Media5 y la Modernidad Temprana.6

A partir de los años sesenta y setenta del siglo pasado, sin embargo, la indagación sobre la cuestión animal ha crecido exponencialmente, no solo en cantidad, sino también en refinamiento y en cuanto a los enfoques y las disciplinas que abordan el tema. Resulta imposible efectuar una reseña más o menos completa de la totalidad de congresos académicos, cursos y carreras universitarias, organizaciones académicas y de activismo,7 revistas especializadas, libros y artículos que, al día de hoy, se dedican con exclusividad a la temática animal desde las más variadas perspectivas, así como de modo interdisciplinario. La filosofía liberal en todas sus tradiciones;8 los estudios críticos, culturales, poscoloniales y los feminismos;9 la literatura,10 la pintura,11 el teatro,12 los estudios literarios13 y del arte;14 las ciencias de la salud,15 el urbanismo,16 la antropología, la sociología, la comunicación social,17 la economía, el derecho y la teoría política,18 en una miríada de versiones, abordajes y matices, se ocupan crecientemente del trato que damos y de la consideración que merecen los animales.

Las razones que aún hoy se esgrimen para excluir a los animales de la comunidad moral y negarles derechos no han variado sustancialmente de las esbozadas desde el inicio de este debate.19 Se afirma que los animales son seres inferiores, que carecen de raciocinio, lenguaje y cultura, y que, por tanto, no son dignos de consideración moral ni podrían ser titulares de derechos. Que en todo caso tenemos algunos deberes indirectos para con los animales, sustentados en que un trato cruel e injustificado hacia ellos fomentaría igual conducta entre humanos.20 Se sostiene también que la diferencia de especies, esto es, la no pertenencia de los animales a la especie humana, sería una razón suficiente para justificar la consideración y el trato que se les otorga. Otra argumentación muy difundida es la de la necesidad: incluso si los animales mereciesen algún tipo de reconocimiento moral y derechos, ellos deberían ceder frente a los intereses y derechos de superior importancia de los seres humanos, que requieren de su uso. Existen otros planteamientos además de los recién mencionados,21 y también diversas formas en que estas ideas son combinadas, por ejemplo, la distinción entre un “especismo radical”, que privilegiaría cualquier interés humano sobre cualquier interés animal, y otro “moderado”, que solo privilegiaría los intereses humanos cuando colisionan con intereses animales de igual entidad.22

Este libro busca presentar una muestra de la producción teórica desarrollada en favor de la cuestión animal desde la filosofía moral liberal, la teoría política, el derecho, los estudios críticos y los feminismos, en un repaso de las últimas cinco décadas, a través de textos que se publican por primera vez en castellano. Dada la multiplicidad de disciplinas y enfoques distintos que abordan esta temática actualmente, conviene hacer algunas aclaraciones adicionales acerca del terreno teórico que cubre este volumen. En primer lugar, el mismo se ocupa de una serie de aspectos normativos relacionados con la cuestión animal, y no de asuntos distintos, como los descriptivos. En otras palabras, los textos que se incluyen en esta obra tratan de modo principal sobre qué consideración y trato deberían darse a los animales, más que acerca de los que de hecho reciben y por qué esto sería así. En segundo lugar, los trabajos aquí reunidos tratan centralmente acerca de las razones de tipo moral que pueden hallarse para lidiar con la cuestión normativa en estudio, y no con todas las razones, de distinta clase, que pueden existir para abogar a favor o en contra de la cuestión animal. Es que los abordajes y las razones que integran el debate sobre esta temática no solo son de tipo ético (la corrección o incorrección moral del trato dado a los animales), sino que también existen enfoques y razones médicas (referidas a lo necesario o innecesario, saludable o insalubre de las dietas a base de carne y productos de origen animal;23 o a los riesgos para la salud mundial por la repetición y expansión global de las enfermedades zoonóticas24), ecológicas (vinculadas al impacto de la industria ganadera en el ecosistema),25 sociales y económicas (relacionadas con el uso de la tierra, y la dilapidación de agua y alimentos que se destinan a la cría del ganado),26 entre otras.27

Cada uno de los trabajos que integran este volumen representa abordajes diferentes y una década distinta del último medio siglo acerca de la discusión teórica delimitada en el párrafo previo. El primero de ellos, “Utilitarismo y vegetarianismo”, de Peter Singer, publicado originalmente en 1980, es una excelente muestra de la discusión que se dio —y se sigue dando— en la filosofía liberal entre los abordajes utilitaristas y deontológicos de la cuestión animal, de la mano de quien es, tal vez, el filósofo contemporáneo más reconocido que se ocupa de la temática. El segundo texto, “Contractualismo y derechos animales”, de Mark Rowlands, publicado inicialmente en 1997, presenta una original fundamentación contractualista de los derechos de los animales, construida a partir de una crítica de la teoría del contrato social del filósofo norteamericano John Rawls.28 Este trabajo, a su vez, integra la tradición deontológica señalada anteriormente, la cual sostiene que los animales tienen derechos morales. El artículo de Will Kymlicka del año 2018, “Derechos humanos sin supremacía humana”, pertenece —junto al resto de la obra de este autor dedicada a la temática— a lo que se ha denominado el “giro político” de la cuestión animal. A diferencia de los abordajes mencionados hasta aquí, que se ocupan principalmente de las posiciones éticas que los individuos deberían sostener en relación con los animales, las teorías que integran el giro político se focalizan de modo central en cómo deberían relacionarse con ellos las comunidades políticas. Por último, “La preeminencia de la diferencia de especies para la teoría feminista”, de Maneesha Deckha, del año 2006, es una valiosa expresión de las críticas hacia afuera, pero también internas, que un feminismo queer, poscolonial y poshumanista puede encarnar. La autora comparte con los feminismos socialista, cultural y otros, sus críticas a los abordajes de la filosofía liberal, dominados por la razón, la abstracción, el formalismo y el desinterés por el contexto. Pero también presenta una lúcida crítica interna que cuestiona los enfoques feministas y críticos que, al pensar la cuestión animal, incurren en apelaciones a la tradición y en esencialización de categorías que son constructos culturales (como los conceptos de persona y de especie), que ellos mismos denuncian cuando abordan otros temas.

En lo que sigue, buscaré presentar un recorrido abreviado de la última etapa de la producción teórica sobre la cuestión animal desde la filosofía moral, la teoría política y la teoría del derecho. Seguiré el siguiente plan. En la primera parte, me centraré en los abordajes realizados desde la teoría moral liberal, en versiones utilitaristas, kantianas y contractualistas. Aspiro a mostrar que un denominador común entre todos estos enfoques es el que pone el acento en las ideas de igualdad y de identidad. En la segunda parte, me ocuparé de lo que se conoce como el giro político de la mirada anterior. Este giro representa una variación, un cambio de escala —la definición de las relaciones con los animales a nivel de las comunidades políticas, ya no de los individuos—, pero no un comienzo radicalmente nuevo, por lo que debe ser visto como una continuidad con la teorización realizada en torno a la idea de derechos animales. Finalmente, en la tercera parte, presentaré en un trazo bastante grueso los abordajes realizados desde las teorías críticas y los feminismos, tanto respecto de la cuestión animal como de la teorización que hizo de esta temática la filosofía liberal. Los enfoques considerados en esta parte pondrán el foco, ya no en la igualdad, la identidad y la cercanía, sino en los límites y la diferencia.

¿TIENEN LOS ANIMALES DERECHOS? PERSPECTIVAS UTILITARISTAS Y DEONTOLOGISTAS.29 IGUALDAD E IDENTIDAD

El renacimiento contemporáneo de la preocupación teórica sobre el estatus moral de los animales tiene lugar principalmente en el mundo anglosajón. Suele mencionarse como un hito fundacional de esta última etapa al libro Animal Liberation publicado en el año 1975 por el filósofo utilitarista australiano Peter Singer.30 Poco después, el filósofo norteamericano Tom Regan comenzaría a producir una serie de trabajos sobre la cuestión animal desde una perspectiva de tipo kantiana,31 y en el año 1983 publica su libro The Case for Animal Rights,32 otra obra también central para el movimiento animalista. Es habitual que se sostenga por ello que Singer y Regan son los padres del animalismo.33

Como primera aproximación a la obra de estos autores, debe decirse que tanto Peter Singer como Tom Regan arriban a sus posicionamientos en defensa de los animales a partir de las premisas clásicas de las tradiciones filosóficas a las que pertenecen, sin necesidad de acudir a formulaciones ad hoc o novedosas que requieran de una detenida evaluación previa. Por el contrario, las premisas del utilitarismo de Singer y del deontologismo kantiano de Regan son conocidas y no afrontan otro obstáculo que el eventual desacuerdo del lector con dichas corrientes filosóficas —y en su caso sobre cómo, cuándo y en qué ámbitos aplicar sus premisas—. A su vez, ambos autores presentan un desafío similar: si respetamos los presupuestos de justificación e imparcialidad del razonamiento filosófico (en clave utilitarista o kantiana, según el caso), no podemos seguir ignorando los intereses o los derechos morales (también según el caso34) de los animales no humanos. Otro común denominador entre la obra de estos autores es la referencia a la igualdad como valor ético decisivo para la cuestión animal. Como veremos, una parte central de la tarea que encaran en sus respectivos trabajos, como sucede con el grueso de la teoría animalista, consiste en resaltar el carácter prescriptivo —y no descriptivo— de la idea de igualdad, destacando luego la irrelevancia en términos morales de las diferencias fácticas o naturales que usualmente se señalan como fundamento del tratamiento no igualitario que se hace de los animales.

De este modo, Peter Singer comienza Liberación Animal sosteniendo que la especie es una categoría tan irrelevante en términos morales para justificar tratos no igualitarios respecto de los intereses más esenciales que puede tener un individuo (a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad), como lo son la raza y el sexo. Por eso se conoce con el nombre de “especismo” al trato discriminatorio o desventajoso basado exclusivamente en la pertenencia a una especie —más bien, en la no pertenencia a la especie Homo sapiens—.35 Si bien el término es de Richard Ryder,36 es con Liberación animal que se popularizó el mismo.37 Singer explica que el rechazo del racismo y del sexismo no requiere sostener que no existen diferencias fácticas de ninguna clase entre mujeres y hombres, o entre individuos de distintas poblaciones. Por el contrario, dice este autor, parecen existir algunas diferencias fácticas entre personas de distintos sexos y razas,38 así como existen diferencias fácticas de distinto tipo (v. gr., de habilidades físicas) entre otros grupos de personas. Sin embargo, concluye, lo determinante es que dichas diferencias no resultan moralmente relevantes para realizar distinciones en lo que respecta al respeto de los intereses más fundamentales de estos individuos. Singer objeta por ello a las teorías que pretenden basar la idea de igualdad en términos morales en una supuesta igualdad fáctica, señalando que siempre podrán realizarse distinciones fáctica y descriptivamente válidas como, por ejemplo, entre personas con distintos coeficientes intelectuales, lo que demuestra que dicha estrategia, además de implausible, es sumamente problemática.39

La idea de la relevancia moral de las distintas características y capacidades naturales de los individuos es central en la obra de Peter Singer, así como en la de la mayoría de los autores que se reseñan tanto en esta parte como en la próxima. Como reiterará y aclarará Singer en su artículo “Utilitarismo y vegetarianismo”, no se trata de reclamar tratos idénticos de individuos con características y capacidades diferentes. Su planteamiento es más sencillo y cercano al que puede derivarse de la mayoría de las tradiciones filosóficas liberales: otorgar igual consideración a los intereses de similar tipo de todos los individuos. Es por tal razón que Singer sostiene que la sintiencia, esto es, la capacidad de experimentar placer y sufrimiento, es la más esencial de las características fácticas con relevancia moral, pues está vinculada estrechamente con los intereses también más fundamentales de los individuos: los de no sufrir y de vivir una vida plena.40 Por supuesto que existen otras características y capacidades de los seres vivos, como la madurez cognitiva o la altura, que podrían tener relevancia en conexión con otros intereses (y derechos, dirán los autores ajenos al utilitarismo41), como los de votar, acceder a la educación universitaria o participar en la selección nacional de básquet. Pero ni la inteligencia ni la altura son características moralmente relevantes para la consideración de los intereses de los animales en no ser confinados, torturados y asesinados.

Este razonamiento es heredero y, a la vez, desarrollo de la ya clásica reflexión de Jeremy Bentham:

Puede llegar el día en que el resto de la creación animal adquiera esos derechos que nunca se le pudieron haber negado de no ser por la acción de la tiranía. Los franceses han descubierto ya que la negrura de la piel no es razón para abandonar sin remedio a un ser humano al capricho de quien le atormenta. Puede que llegue un día en que el número de piernas, la vellosidad de la piel, o la terminación del os sacrum sean razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino. ¿Qué otra cosa hay que pudiera trazar la línea infranqueable? ¿Es la facultad de la razón, o acaso la facultad del discurso? Mas un caballo o un perro adulto es sin comparación un animal más racional, y también más sociable, que una criatura de un día, una semana o incluso un mes. Pero, aun suponiendo que no fuera así, ¿qué nos esclarecería? No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco: ¿pueden hablar?, sino: ¿pueden sufrir?42

Como resultado del razonamiento desarrollado hasta aquí, Singer afirma que la exigencia normativa de la igualdad nos obliga, para no ser inconsistentes, a aceptar que los demás animales también tienen intereses, como mínimo el de no sufrir.43 Y, entonces, el primer paso de la teoría utilitarista, consistente en considerar por igual los intereses de similar tipo de todos, debe incluir a los animales no humanos. El tratamiento debido a los animales, o la igual consideración de sus intereses, se traduce a las diferentes versiones del utilitarismo: de reglas o de actos, de preferencias o hedonista. Pero, como aclara Singer, desde cualquier posición utilitarista deben rechazarse todas las prácticas actuales contra los animales que atentan contra sus intereses, tanto utilizarlos para diversión y experimentación, como para vestirnos y saciar nuestro paladar.44 Desde otra óptica, este autor sostiene que no se justifica tratar a los animales de un modo que no admitiríamos para los humanos que poseen similares características, capacidades e intereses.

El utilitarismo, en sus distintas variantes, es una teoría de ética normativa que desde su formulación ha sido considerada tan atractiva como criticable. De las muchas objeciones que ha suscitado, la más destacada seguramente es la que señala que el utilitarismo falla en considerar la inviolabilidad de los individuos, debido a la regla de maximización de la utilidad, que justificaría sacrificar los intereses de ciertos seres en pos de la obtención de una consecuencia45 o resultado cuantitativamente más valioso que considera los intereses de todos los involucrados. Tom Regan fue desde el comienzo uno de los mayores oponentes al animalismo utilitarista de Singer. Primero a través de distintos artículos,46 y luego con su ya clásico The Case for Animal Rights, este autor fue portavoz de las críticas existentes contra el utilitarismo y articuló una teoría de derechos de los animales sosteniendo que estos tienen derechos morales —que deberían traducirse en derechos positivos— puesto que tienen valor inherente. A partir de allí, su teoría se propone dar cuenta de nuestras intuiciones y creencias morales que atribuyen valor e inviolabilidad a todos los seres que pueden sufrir y gozar, independientemente de que alguien los aprecie y sin importar tampoco cuán provechoso para el bien común o la mayor felicidad de todos pueda ser sacrificar su bienestar o vida.

Regan destaca que nuestras intuiciones reconocen de modo generalizado el “valor inherente” de las personas. De dicho valor inherente pueden derivarse, sostiene, sus derechos morales. Agrega que todos los seres que son “sujetos-de-una-vida” poseen valor inherente; y que ser “sujeto-de-una-vida” no significa meramente estar vivos, sino también tener experiencias de estar mejor o peor, sentimientos de placer y dolor, percepciones, deseos y preferencias, memoria, vida emocional, una identidad psicológica que perdure en el tiempo y la posibilidad de iniciar acciones para lograr objetivos autoimpuestos, así como un bien individual independiente de otros.47 Para ser “sujeto-de-una-vida” basta con poseer algunas de estas características y, por ello, casi todos los humanos y muchos animales son “sujetos-de-una-vida”. Regan aclara a lo largo de su obra que para detentar los derechos morales fundamentales que reclama para los animales, no se requiere agencia moral ni ser moralmente responsable, y que tanto agentes como pacientes morales son titulares de estos derechos.48

El valor inherente que destaca Regan sería una propiedad objetiva, esto es, una propiedad que no depende de ninguna circunstancia subjetiva como el reconocimiento o el aprecio que otros tengan por el ser en cuestión. El valor inherente es independiente de estos hechos y es por ello que garantiza un argumento de protección que el utilitarismo no lograría alcanzar. Como explica Mark Rowlands,49 el valor inherente funciona en la teoría de Regan como una inferencia de la mejor explicación. Rowlands señala esto para sostener que Regan no incurre en la falacia naturalista que resultaría de derivar el valor inherente del hecho de ser “sujeto-de-una-vida”.50 Lo que Regan intenta explicar son nuestras creencias reflexivas sobre cuestiones morales, tales como que tratar a los demás con justicia no resulta un acto supererogatorio ni una mera opción, sino que es parte esencial de lo moralmente debido. Y que la mejor explicación para esta creencia es postular la existencia del valor inherente, explicación preferible a otras posibles, como las que brindan las teorías utilitaristas o perfeccionistas de la moral.

Regan sostiene, a su vez, que del valor inherente se derivarán dos principios morales que guiarán nuestro comportamiento hacia los demás: el principio de respeto y el principio de no dañar. El primero es un principio básico y el segundo se deriva de este. Así, tratar a los “sujetos-de-una-vida” con respeto implica tratarlos como si tuvieran valor inherente, respetando sus deseos y evitando dañarlos. Pero además del valor inherente del que se derivan los principios morales señalados, Regan sostiene que los animales tienen derechos morales. Y estos son tales que se derivan de los principios morales mencionados. Un derecho moral, según su posición, es un reclamo válido que presenta dos facetas: es un reclamo a algo y es un reclamo contra alguien; y la validez indicada depende de la teoría moral en que se apoya el derecho. El derecho moral al respeto es un derecho contra individuos identificables, como los agentes morales, y un derecho a bienes, situaciones o ventajas válidas. Regan acude aquí a la noción dworkiniana de derechos como cartas de triunfo del individuo frente a las metas del grupo.51

Pese al declarado antagonismo entre las postulaciones de Singer y Regan, entre el animalismo utilitarista del primero y la teoría deontológica de derechos animales del segundo, aquí también puede verse la reiteración de los grises y matices que suelen hallarse entre estas dos teorías en la filosofía en general. Por un lado, no es inusual encontrar críticas de las opiniones de Singer que presentan un utilitarismo de caricaturas alejado del defendido por el autor.52 Al mismo tiempo, el deontologismo kantiano de Regan, como sucede a esta corriente en general, muchas veces camina en la frontera del utilitarismo cuando debe enfrentarse a casos difíciles. En su artículo “Derechos animales, injusticias humanas” este autor no tarda mucho en reconocer que “los derechos individuales normalmente, pero no siempre, prevalecen sobre los intereses colectivos”, y que esa preferencia por los intereses colectivos ocurre, por ejemplo, cuando anular el derecho individual impedirá un daño enormemente mayor a otros individuos inocentes, o sea algo no muy alejado del tipo de cálculo utilitarista normalmente parodiado sin atenuantes.53

Así como puede situarse el libro fundamental de la teoría animalista utilitarista de Singer en los años setenta del siglo pasado, y el trabajo más citado de la teoría deontológica de Regan en los años ochenta, es posible seguir este recorrido teórico mencionando que, poco más de una década después, el filósofo galés Mark Rowlands comienza a trabajar en una teoría contractualista de derechos para los animales. En 1997 publicaría el artículo “Contractarianism and animal rights”54 —que se presenta por primera vez en castellano en este volumen— y un año más tarde le dedica a su postulación contractualista un capítulo del libro Animal Rights. Moral Theory and Practice55 luego de considerar otras teorías animalistas alternativas (utilitarismo, derechos naturales, ética de la virtud). Además de filósofo moral, Rowlands es un destacado teórico de la mente, lo cual le permite sostener con autoridad que la mayoría de los animales que son utilizados como recursos por los humanos tienen consciencia, subjetividad, intereses y, en algunos casos, autoconsciencia y comportamientos morales.56

Lo primero que señala Rowlands es que, pese a lo que se sostiene habitualmente, no hay nada en el contractualismo que impida que esta teoría incluya a los animales. Que el hecho de que los suscriptores hipotéticos del contrato sean concebidos como seres racionales, no implica que los beneficiarios de la protección acordada por el contrato deban también necesariamente ser agentes racionales.57 Que este equívoco puede atribuirse a que no suele tenerse en cuenta que existen dos versiones muy diferentes del contractualismo, una hobbesiana y otra kantiana, y que mientras la primera descartaría de plano la participación de los animales y de cualquier ser no racional en el contrato,58 la segunda —que además es la tradición más difundida y aceptada— permitiría acordar estatus moral directo a los mismos si se la lleva a sus conclusiones necesarias.59 Rowlands explica que el contractualismo hobbesiano implica el acuerdo tácito de agentes racionales, egoístas y con similar poder de negociación, cuyo resultado da lugar a un particular código moral. El contractualismo de tradición kantiana, en cambio, no es un método de formulación de lo que está bien y mal, sino una herramienta heurística que nos permite identificar y expresar los principios de justicia. Este método permite eliminar, más que reflejar —como lo hace el contrato hobbesiano— las diferencias en el poder de negociación de los contratantes hipotéticos. Por ello, el contrato hobbesiano basa su autoridad en el acuerdo tácito de los suscriptores del mismo; el contrato de tradición kantiana, por el contrario, lo hace a partir de la autoridad de los principios morales que ayuda a revelar.60

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ISBN:
9789586656818
Õiguste omanik:
Bookwire
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