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Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América
Raamatust
Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 o de la República Federal de Centro América.
Texto completo constitucional de la Carta Magna de 1824, con la que se creaba la República Federal de Centro América.
Fragmento de la obra
Título I. De la Nación y su territorio
Sección primera. De la Nación
Artículo 1. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.
Artículo 2. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Artículo 4. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.
Sección segunda. Del territorio
Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.
Artículo 6. La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.