Prevención de riesgos laborales y mediambientales en el montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. ELEM0311

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5.2. Enfermedad profesional

Según el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la enfermedad profesional se define como:

La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En este mismo artículo 116 se refleja la posibilidad de incluir nuevas enfermedades en el mencionado cuadro, el cual aparece en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.


Importante

Las enfermedades profesionales normalmente aparecen tras un determinado período durante el cual el trabajador ha estado expuesto a agentes contaminantes. Por ello, en muchas ocasiones es difícil establecer una relación causa-efecto entre la enfermedad y el trabajo que realiza o ha realizado el individuo.

Volviendo al concepto legal de enfermedad profesional, hay que decir que la definición ofrecida por el Real Decreto Legislativo 1/1994 no es muy abierta, ya que se establece un catálogo restringido de enfermedades profesionales que se producen como consecuencia de unas actividades expresamente delimitadas. De esta manera, las circunstancias que han de darse para que exista una enfermedad profesional son:

1 Trabajo prestado por cuenta ajena.

2 Que los agentes o elementos causantes de la enfermedad estén incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales (R. D. 1299/2006, de 10 de noviembre).

El problema de esta definición es que en el cuadro no aparecen contempladas todas las enfermedades derivadas del trabajo. Por ello, en el Real Decreto Legislativo 1/1994 (artículo 115.2.e) se incluyen como accidentes de trabajo las enfermedades no incluidas en el concepto de enfermedad profesional pero que puedan demostrarse que han sido contraídas por la realización del trabajo, es decir, por causa exclusiva de la ejecución de sus labores profesionales.


Actividades

7. Ojee el Anexo I del R. D. 1299/2006, es decir, el cuadro de enfermedades profesionales, para saber qué productos metálicos químicos pueden causar enfermedades profesionales.

8. Infórmese sobre las enfermedades profesionales que trabajadores de Uralita contrajeron al trabajar con amianto.

Para finalizar, también hay que mencionar que, desde el punto de vista técnico preventivo, no se habla de enfermedad profesional sino de enfermedad derivada del trabajo cuya definición es:

Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado.

Clasificación de las enfermedades profesionales

Una primera clasificación podría basarse en los síntomas provocados por la enfermedad profesional: intoxicación, irritación, envenenamiento, asfixia, hipoacusia, úlcera, cáncer, infección producida por virus, bacterias, hongos y parásitos, etc.


Definición

Hipoacusia profesional

Sordera o pérdida de capacidad auditiva permanente causada por la actividad laboral.

Pero la clasificación más completa y oficial es la que ofrece el Anexo I del R. D. 1299/2006:

1 Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos: en este grupo estarían incluidas una serie de enfermedades provocadas por compuestos químicos y los derivados de algunos de ellos: metales y sus compuestos, hidrocarburos aromáticos, ácidos inorgánicos, etc.

2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos: en este grupo estarían incluidas una serie de enfermedades provocadas por agentes como el ruido, las vibraciones, la compresión y descompresión atmosférica, malas posturas, posturas forzadas, radiaciones, etc.

3 Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos: se incluyen aquí las enfermedades que pueden sufrir, por causa de los agentes biológicos, profesiones como personal sanitario, prevencionistas, etc.

4 Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados: silicosis, asbestosis, afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de polvos minerales, afecciones bronco-pulmonares debidas a la inhalación de metales sintetizados, afecciones provocadas por la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, etc.

5 Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos: carcinomas y cánceres entre los que destacan los producidos por el uso de amianto, arsénico, níquel e hidrocarburos aromáticos.

6 Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.


Las malas y forzosas posturas adoptadas para realizar las tareas pueden, con el tiempo, generar enfermedades músculo-esqueléticas.

Factores determinantes de la enfermedad profesional

Muy importantes en la aparición y desarrollo de una enfermedad profesional son los siguientes factores:

1 Concentración del agente contaminante en el ambiente: si se supera el valor máximo tolerado es muy normal que, en condiciones normales, se produzca daño al trabajador expuesto.

2 Tiempo de exposición al contaminante: si se supera el límite temporal normalmente aparecerá la enfermedad profesional. El valor límite de tiempo de exposición suele estipularse respecto a una jornada laboral normal y teniendo en cuenta un período medio de vida laboral activa.

3 Características individuales de cada trabajador: los tiempos de exposición y valores de concentración se establecen para una “población normal”, por lo que hay que tener en cuenta que unos trabajadores pueden ser más débiles que otros ante los agentes perjudiciales.

4 Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo: normalmente varios agentes agresivos en el mismo lugar de trabajo y a la vez poseerán un mayor poder perjudicial.

5 Relatividad de la salud: el constante cambio de los métodos de trabajo, productos utilizados y la concepción de salud y enfermedad en la sociedad, pueden generar un mal enfoque de las enfermedades profesionales y no captar su dimensión real.


Sabía que...

Hay enfermedades que en unos países son consideradas como profesionales y en otros como comunes, es decir, no las relacionan con la actividad laboral.


Actividades

9. Según el Anexo II del R. D. 1299/2006, cite un agente químico que pueda llegar a producir enfermedades.

5.3. Otras patologías derivadas del trabajo

Además de las enfermedades y accidentes, la prevención de riesgos laborales también lleva a cabo el análisis de otras patologías que tienen su origen en el trabajo, aunque es cierto que la relación de causalidad es menos clara y específica. En ocasiones, estas patologías son tratadas como enfermedades comunes y es difícil que sean consideradas legalmente como enfermedades profesionales.

Las principales patologías derivadas del trabajo son la fatiga, la insatisfacción laboral y el estrés.

A continuación, solo será analizado el estrés porque el estudio de la fatiga y la insatisfacción laboral se trabajarán en el siguiente capítulo.

Estrés profesional

Provocado generalmente por el desequilibrio entre la demanda (objetivos) y la capacidad del trabajador, puede llegar a provocar verdaderos problemas de salud.

Los efectos del estrés varían de unos trabajadores a otros, ya que unos y otros no tienen la misma capacidad de reacción. Por ello, se puede afirmar que si el nivel de exigencia es adecuado a la capacidad del individuo (grado de conocimiento, facilidad de aprendizaje y estado de salud) no tiene por qué surgir el estrés. En caso contrario, aparecerán síntomas (frustración, apatía, nerviosismo, agresividad, etc.) que impedirán al trabajador realizar adecuadamente sus tareas. Por todo ello, hay que evitar:

1 Alto ritmo de trabajo.

2 Acumulación de las tareas.

3 Excesivo nivel de atención requerido.

4 Gran cantidad de información a tratar.

 

5 Trabajar con información de escasa calidad.


Sabía que...

El estrés es uno de los problemas más graves que se da en los trabajadores.

5.4. Repercusiones económicas y de funcionamiento

Los daños derivados del trabajo obviamente generarán una serie de repercusiones a la empresa, por lo general repercusiones económicas y repercusiones de funcionamiento. La clasificación que se hace de estas repercusiones en costes directos y costes indirectos es muy generalizada.

Costes directos

Son los que afectan directamente a la economía y al funcionamiento de la empresa. Destacan los siguientes:

1 Pago de indemnizaciones y multas por infracciones en materia de salud laboral.

2 Pago de primas de seguros.

3 Gastos médicos no incluidos en el seguro.

4 Coste del sueldo de la persona que sustituye al trabajador afectado.

5 Tiempo perdido por los trabajadores que enseñan al nuevo trabajador y coste del sueldo de los mismos.

6 Pérdida de productividad, ya que el nuevo trabajador seguramente tendrá un rendimiento más bajo.


Sabía que...

Las primas de seguros es el dinero que la empresa está obligada a pagar para que se le dé cobertura a los riesgos.

Costes indirectos

Son los que afectan indirectamente a la economía y al funcionamiento de la empresa. Destacan los siguientes:

1 Coste de los daños producidos en los equipos de trabajo tras un accidente.

2 Pérdida de productividad, ya que los trabajadores suelen prestar ayuda al compañero afectado, incluso comentar durante un buen tiempo lo ocurrido.

3 Pérdidas de producción, ya que, tras un suceso, disminuye el rendimiento del resto de los trabajadores impresionados por lo ocurrido.

4 Pérdidas por producción defectuosa, ya que, tras un suceso, disminuye la concentración del resto de los trabajadores impresionados por lo ocurrido.

5 Pérdidas por la bajada del rendimiento del trabajador afectado una vez se haya incorporado a la empresa.

6. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

La normativa vigente de prevención de riesgos laborales es amplia, sobre todo si se aúnan la nacional y la internacional. Por ello, en este punto solo se analizará la más destacada.

6.1. La ley de prevención de riesgos laborales

En concreto se trata de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ley que afecta a casi todas las empresas, dentro de las cuales se encuentran las que trabajan con sistemas de automatización industrial.

Considerada la piedra angular de la normativa española en materia preventiva, es la transposición al Derecho Español de la Directiva 89/391/CEE.

Debido a su extensión, solo los puntos más relacionados con los sistemas de automatización industrial serán analizados en este punto.

En primer lugar, comentar que su artículo 4, referido a definiciones, afirma, entre otras cosas, que:

Se entenderá como “equipo de trabajo” cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Por otro lado, toda empresa debe saber que (artículo 5):

La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.

Ya en el artículo 14, se citan aspectos básicos relacionados con derechos y obligaciones:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.


Importante

Según el artículo 15 de la Ley 31/1995, uno de los principios generales de la prevención dice que hay que adaptar el trabajo a la persona, en particular la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción. Ello quiere decir que los sistemas de automatización industrial tienen que adaptarse a los trabajadores y no al contrario.

Al tratarse de un manual de sistemas de automatización industrial, muy destacable es el artículo 17:

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.


Los trabajos de reparación deben ser realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello (© Fotografía: Commander, U.S. 7th Fleet Vía Web - CC BY-SA 2.0).


Actividades

10. ¿Piensa usted que todos los trabajadores de empresas que utilizan sistemas de automatización industrial tienen una protección eficaz en materia de seguridad y salud? Razone su respuesta.

11. ¿Ha visto en alguna ocasión realizar tareas con sistemas de automatización a alguien no preparado para ello? Explíquelo.

Teniendo en cuenta que los sistemas de automatización industrial conllevan su manejo por parte de operadores especializados, hay que decir que, según el artículo 19, el empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, en caso necesario.


Nota

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores que utilicen sistemas de automatización industrial recibirán una formación preventiva específica, es decir, relacionada con su puesto de trabajo.

También hay que destacar el artículo 22, es decir, el referido a la Vigilancia de la salud. Según este:

1 El empresario tiene que garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores.

2 La vigilancia solo podrá llevarse a cabo si los trabajadores dan su consentimiento, aunque bien es cierto que será obligatoria cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar que el estado de salud de un trabajador no constituya peligro para el resto de los trabajadores o para él mismo y cuando lo establezca una disposición legal.

3 Los resultados de la vigilancia solo serán facilitados a los trabajadores.

4 El empresario y personas/órganos con responsabilidades preventivas serán informados sobre las conclusiones, es decir, si un trabajador es apto o no para el desempeño de su puesto de trabajo.

Por último, no olvidar que los trabajadores también tienen obligaciones en materia preventiva (artículo 29):

1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.

3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Importante

El artículo 29 de la Ley 31/1995 impone como obligación, al trabajador que utilice sistemas de automatización industrial, usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, sus equipos de trabajo.


Aplicación práctica

Suponga que usted, dentro de su empresa, realiza sus tareas por medio de un equipo, el cual controla a través de un panel de mandos.

 

De pronto deja de funcionar el equipo; como posee nociones básicas de electricidad y mecánica y creía saber cuál era la causa, ha arreglado el fallo.

¿Cree que ha actuado correctamente? Tenga en cuenta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SOLUCIÓN

Siguiendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que afirmar que no se ha actuado correctamente ya que, según su artículo 17, los trabajos de reparación sólo pueden ser realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.

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