Casos para la Enseñanza del Derecho

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Casos para la Enseñanza del Derecho
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EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Vicerrectoría de Comunicaciones y Educación Continua

Alameda 390, Santiago, Chile

editorialedicionesuc@uc.cl www.ediciones.uc.cl

CASOS PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

Carlos Frontaura Rivera

Carolina Barriga Chávez

María Francisca Jara Sandoval

© Inscripción N° 257.945

Derechos reservados

Octubre 2015

ISBN edición impresa 978-956-14-1702-1

ISBN edición digital 978-956-14-2650-4

Diseño:

versión | producciones gráficas Ltda.

Diagramación digital: ebooks Patagonia

info@ebookspatagonia.com

www.ebookspatagonia.com

CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile

Casos para la enseñanza del derecho / equipo editor Carlos

Frontaura Rivera, Carolina Barriga Chávez, María Francisca Jara

Sandoval ; autores Jaime Alcalde Silva … [et al.].

1. Abogados – Formación profesional – Chile.

2. Derecho – Enseñanza – Chile.

I. Frontaura Rivera, Carlos, ed.

II. Barriga Chávez, Carolina, ed.

III. Jara Sandoval, María Francisca, ed.

IV. Alcalde Silva, Jaime Cristóbal

2015 340.023+23 RCAA2

Este libro contó con el apoyo de la Vicerrectoría Académica, a través del Fondo de Desarrollo de la Docencia (FONDEDOC).


BIOGRAFÍAS

AUTORES

JAIME ALCALDE SILVA es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho de la Universidad de Valencia (España). Desde 2007 se desempeña como profesor de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

GONZALO CANDIA FALCÓN es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Ciencias Jurídicas (SJD) de la Universidad de Georgetown (EE.UU.). Profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

MARÍA TERESA HOYOS DE LA BARRERA es abogada de la Universidad de Chile. Candidata a Magíster en Enseñanza en Educación Superior de la Universidad Finis Terrae. Profesora de Derecho Procesal de la de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Finis Terrae.

MARÍA TERESA BRAVO GONZÁLEZ es abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Candidata a Magíster en Derecho LLM de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Derecho Procesal de la de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile.

VALERIA LÓPEZ MANCINI es abogada de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Candidata a Doctor en Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (Argentina). Profesora de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile. Patrono estable del Tribunal Interdiocesano de Santiago de Chile.

WILDO MOYA PLAZA es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho de los Negocios de la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Abogado senior del Banco Central de Chile entre el 2002 y en 2015, actualmente asociado fundador de MN Abogados.

ÁLVARO PAÚL DÍAZ es abogado de la Universidad de Los Andes (Chile). Doctor en Derecho de Trinity College Dublin (Irlanda), Máster en Derecho (MJur) de la Universidad de Oxford (Reino Unido). Profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

NICOLÁS COBO ROMANI es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, Máster en Comercio y Finanzas Internacionales de la Universidad de Barcelona (España). Profesor de Derecho Internacional y Director de la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

GONZALO DÍAZ VILLALOBOS es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Candidato a Magíster en Derecho LLM de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

MAGDALENA OSSANDÓN WIDOW es abogada de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Doctora en Derecho de la Universidad de Navarra (España). Profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

EQUIPO EDITOR

CARLOS FRONTAURA RIVERA es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente, es Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, profesor de Historia del Derecho en la misma Facultad y Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

CAROLINA BARRIGA CHÁVEZ es abogada de la de la Pontificia Universidad Católica de Chile. MBA de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Negociación de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

MARÍA FRANCISCA JARA SANDOVAL es educadora diferencial de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Magíster en Educación mención Gestión Educacional. Coordinadora de Desarrollo Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

CONTENIDOS

Introducción

DERECHO CIVIL

Caso 1. Nulidad de un usufructo judicial

Caso 2. Cumplimiento excesivo

Caso 3. ¿Promesa nula o incumplida?

Caso 4. ¿Herederos modales o meros albaceas?

DERECHO CONSTITUCIONAL

Caso 1. Discutiendo los quórums

Caso 2. Discutiendo en el Congreso Nacional

Caso 3. La privacidad del Presidente

Caso 4. Calificaciones de Carabineros

DERECHO PROCESAL

Caso 1. El Ciudadano Kane

Caso 2. La renta

Caso 3. La oficina

Caso 4. Pagaré

DERECHO CANÓNICO

Caso 1. Padre Ruperto, de Villarrica a Etiopía

Caso 2. Terremoto, arte y derecho

Caso 3. “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre. Mt. 19,6” (La exclusión de la indisolubilidad como causa de invalidez del matrimonio)

Caso 4. Obstáculos camino al altar

DERECHO COMERCIAL

Caso 1. Legislación mercantil y su incidencia en la determinación de la carga de la prueba y del plazo de prescripción de las acciones judiciales

Caso 2. Procedencia del derecho de adjudicación preferente en la liquidación de una sociedad de personas mercantil, de las marcas comerciales aportadas en dominio a la sociedad

Caso 3. Contenido de los deberes de abstención y reserva en el ámbito de la información privilegiada

Caso 4. Garantías mobiliarias sobre flujos futuros

DERECHO INTERNACIONAL

Caso 1. Conflicto en el reino oriental

Caso 2. E vs. Narnia

Caso 3. Toma de Embajada de Estados Unidos en Irán (película Argo)

Caso 4. Resolviendo la implementación del Convenio 169 de la OIT

 

DERECHO LABORAL

Caso 1. El caso de Armando Meza

Caso 2. Mensajes para un mundo mejor

Caso 3. El gerente general

Caso 4. Puro deporte

Caso 5. Requieren de su asesoría

DERECHO PENAL

Caso 1. El repartidor

Caso 2. El sicario

Caso 3. Robo nocturno

Caso 4. La enfermera

INTRODUCCIÓN

En general, puede afirmarse que todas las actividades humanas para que tengan auténtico sentido están marcadas por la búsqueda de un equilibrio entre el preservar y el renovar. En la formación de personas esta característica se manifiesta de modo muy profundo y, al mismo tiempo, urgente. En efecto, formar personas íntegras implica siempre transmitir esa sabiduría que nos ha sido dada –quizá la primera y principal tarea– y, al mismo tiempo, introducir algo nuevo. (La proporción adecuada de ambas es garantía de que primará la civilización sobre la barbarie).

Hace ya largos ocho años que la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, consciente de esta doble tarea de respetar la tradición y promover la innovación, decidió emprender un camino de reflexión sobre la enseñanza que estaba entregando. Ello se hizo, primero, a través del Comité Curricular, instancia creada por el exdecano, profesor Arturo Yrarrázaval, y, posteriormente, a través de una unidad de apoyo a la docencia instaurada por el profesor Roberto Guerrero durante su período como decano, el que finalizó el pasado mes de enero.

Fruto concreto de esta preocupación de los últimos años han sido varios proyectos competitivos que han obtenido financiamiento tanto de fondos estatales como de la propia Universidad Católica. El primero de ellos –que significó todo un hito– fue un Mecesup de tres años de duración (2008-2011), concurso convocado por el Ministerio de Educación y que abrió la senda de buena parte de los desarrollos futuros. En general, estos programas han estado enfocados en trabajar las habilidades propias de un egresado de derecho, haciendo propuestas que faciliten a los profesores su docencia y evaluación en este ámbito.

El presente texto es, precisamente, el resultado de uno de esos proyectos financiado por la Universidad a través del Fondo de Desarrollo de la Docencia, en específico el correspondiente al período 2013-2014. En este libro podrán encontrar casos redactados en ocho áreas del derecho (civil, constitucional, canónico, penal, comercial, internacional, trabajo y procesal), que pueden ser muy útiles para desarrollar tres habilidades muy importantes de nuestro perfil de egreso: trabajo en equipo, resolución de problemas y pensamiento crítico.

En la elaboración de este material participaron diez profesores de la Facultad, bajo la especial coordinación de Francisca Jara y Carolina Barriga, de la mencionada unidad de apoyo a la docencia. Estos profesores confeccionaron diversos casos con diferentes grados de complejidad. Esperamos que ellos sean útiles para la delicada labor formativa que desarrollan todos nuestros académicos, en particular, en lo que se refiere a la incorporación de las mencionadas habilidades en sus cursos.

Que nuestras últimas palabras sean para agradecer la generosa disposición que tuvieron para con este proyecto los profesores Jaime Alcalde, Gonzalo Candia, Nicolás Cobo, Gonzalo Díaz, Valeria López, María Teresa Hoyos, María Teresa Bravo, Wildo Moya, Álvaro Paúl y Magdalena Ossandón. Como es evidente, sin ellos, nada de esto sería posible: todo el reconocimiento por un trabajo tan cuidado y bien hecho les pertenece. Este esfuerzo es demostración de que la Facultad, coherente con su misión, transita por el camino que, incorporando lo nuevo, guarda fidelidad a la tradición.

CARLOS FRONTAURA

Derecho Civil

Jaime Alcalde Silva

CASO 1

NULIDAD DE UN USUFRUCTO JUDICIAL *


Nombre del caso Nulidad de un usufructo judicial
Área del derecho que aborda el caso Derecho civil
Nivel de aplicación Inicial
Habilidad que se espera fomentar Pensamiento críticoResolución de problemas
Contenido o tema específico Teoría del acto jurídico y derecho de bienes
Objetivo de aplicación Aproximar a los alumnos a la resolución de problemas jurídicos reales

El caso plantea una situación sometida al conocimiento de la justicia ordinaria, donde los alumnos deben asumir el papel del juez y acoger o rechazar la demanda fundadamente a partir de los conocimientos aprendidos en los dos primeros cursos de derecho civil. Los alumnos han de resolver si un usufructo judicial constituido como forma de pago de una medida precautoria consistente en una pensión alimenticia adolece de nulidad absoluta por existir previamente inscrita una prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de cierto bien raíz. El caso aborda así una serie de contenidos de la asignatura de derecho civil, como el derecho real de usufructo constituido por sentencia judicial, la aplicación de la teoría del título y modo en la adquisición de un derecho real de usufructo, la nulidad por objeto ilícito, el concepto de enajenación y el alcance de la prohibición de celebrar actos y contratos.

Presentación del caso

Por resolución de 16 de septiembre de 1996, el Primer Juzgado de Letras de Santiago decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz ubicado en calle Latadía 386, comuna de Las Condes. Dicha medida fue inscrita ese mismo año y tenía por objeto asegurar la responsabilidad civil que afectaba a don Camilo Santibáñez Mardones en un juicio por responsabilidad extracontractual hasta la suma de doscientos millones de pesos.

El 14 de octubre de 2000, el inmueble fue rematado por orden del Primer Juzgado de Letras de Santiago, y adquirido por don Julio Cañas Argomedo. Sin embargo, la escritura pública de adjudicación se otorgó casi un año después, el 7 de noviembre de 2001, tras haberse cumplidos los trámites procesales de rigor. Los problemas comenzaron cuando el adquirente intentó inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dado que este rehusó practicar la inscripción. La negativa venía fundada en que la escritura pública de adjudicación y compraventa transfería la propiedad plena, en circunstancias de que el propietario a quien se había rematado el bien raíz era dueño solo de la nuda propiedad, correspondiendo a sus hijos el usufructo sobre él. Existía también una prohibición convencional de gravar y enajenar a favor del Banco Santander.

El usufructo había sido constituido por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2000, dictada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en causa sobre derecho de alimentos. En ella se otorgó a los hijos de don Camilo Santibáñez Mardones, Marco Antonio y Constanza, ambos de apellidos Santibáñez Rojas, el derecho real de usufructo sobre el mentado inmueble y se decretó prohibición de no enajenar sobre el mismo, todo ello a tenor de la facultad que confería al juez el entonces artículo 11 (hoy artículo 9° II) de la Ley 14.908.

En 2007, ante el Décimo Juzgado de Letras de Santiago, el frustrado adquirente inició un juicio ordinario de nulidad con don Camilo Santibáñez Mardones y sus dos hijos, representados legalmente por su madre. La demanda perseguía que: (i) se declarara la nulidad absoluta del derecho real de usufructo inscrito en 2001, ordenándose su cancelación en los registros consenatorios respectivos; (ii) se condenara a los demandados a resarcir los perjuicios provenientes de los intereses y frutos de que no pudo gozar la parte demandante, y que estimó equivalían a los intereses que le habría generado el dinero que pagó para adjudicarse el bien raíz en la subasta realizada ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, teniendo como capital la suma de ciento treinta millones quinientos mil pesos entonces pagada, más los intereses corrientes, desde que se hizo el pago y hasta que se obtuviera la cancelación; (iii) se dejara sin efecto la prohibición de no enajenar sobre dicha propiedad decretada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en 2001. Fundaba su demanda en que el usufructo ordenado por el Juzgado de Menores había vulnerado la prohibición del artículo 1464 N° 3° del Código Civil, que declara existir un objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de suerte que su constitución adolecía de nulidad absoluta de acuerdo con el artículo 1682 del Código Civil.

Los demandados no contestaron la demanda y el trámite fue evacuado en su rebeldía. La parte de los menores beneficiados con el usufructo sí evacuó dúplica, donde argumentó que la pretensión del actor carecía de fundamentos, puesto que el usufructo había sido concedido por sentencia judicial ejecutoriada y no acordado contractualmente por las partes. Además, arguyó que un tribunal diverso carece de potestad para anular lo resuelto por otro de igual jerarquía, ya que de permitirse se vulneraría el principio de protección de la cosa juzgada y normas de contenido constitucional.

Puesto en el lugar del juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?

Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.

I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN

A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes: 17

1. Abordaje del caso con los estudiantes

El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen el profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.

 

Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:

a. ¿Cuáles son las peculiares características del derecho de usufructo constituido como forma de pago de una pensión alimenticia que le otorgan especificidad dogmática?

b. ¿Hay alguna diferencia con el usufructo que regula el Título IX del Libro II del Código Civil?

c. ¿Cómo se constituye un usufructo judicial?

d. ¿Cuál es el campo de aplicación de las normas sobre nulidad del Título XX del Libro IV del Código Civil?

e. ¿Sobre qué recae la nulidad cuando ella incide en la constitución de un derecho real?

f. ¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?

g. ¿Cuál es el concepto de embargo que emplea el artículo 1464 N° 3° del Código Civil?

h. ¿Qué medios tiene a su disposición el acreedor perjudicado en un caso como el propuesto para proteger su derecho?

2. Preparación del caso

Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:

a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.

b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.

c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.

d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.

3. Rol del profesor

El profesor debe realizar determinadas acciones según la secuencia temporal de aplicación del caso:

a. Antes de su aplicación: (i) recordar a los alumnos las materias comprendidas en el caso, para aclarar las dudas que eventualmente hayan quedado cuando ellas fueron desarrolladas en clase; (ii) explicar el objetivo y método de trabajo previsto para la actividad; (iii) entregar el caso con al menos una semana de anticipación a la sesión prevista para su discusión; (iv) sugerir la bibliografía adicional que los alumnos deben tener en cuenta; (v) aclarar algún punto que, por su ubicación en la malla curricular de la carrera, pueda tener alguna relación con el caso y no haya sido visto por los alumnos hasta ese momento, recordando que los aspectos procesales pueden quedar de momento en suspenso; (vi) hacer presente que el caso puede tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte, y que se valorará particularmente la originalidad y la solidez en el razonamiento jurídico empleado para elaborar la respuesta.

b. Durante su aplicación: (i) tratar de no interferir en el trabajo de los alumnos, de modo que sean ellos quienes lleguen a la solución; (ii) adoptar, en consecuencia, una actitud mayéutica hacia los estudiantes, incentivando sus cuestionamientos y la formación de una respuesta argumentada propia; (iii) responder las consultas que puedan surgir; (iv) haber dispuesto que los ayudantes igualmente estén presentes en la sesión donde el caso será discutido, para que puedan prestar su ayuda en la discusión en grupos.

c. Después de su aplicación: (i) seleccionar las soluciones más representativas y exponer públicamente sus ventajas y desventajas; (ii) desarrollar la resolución del caso haciendo hincapié en los argumentos dogmáticos que se utilizan, para que los alumnos vean su aplicación; (iii) exponer otras posibles soluciones que no hayan sido presentadas por los alumnos y sus consecuencias; (iv) quedar dispuesto a resolver las dudas de estos, aun después de terminada la sesión, en relación con la resolución del caso.

II. EVALUACIÓN O MONITOREO DE APRENDIZAJES

Considerando que el análisis de casos busca promover un mejor aprendizaje en los estudiantes, se sugiere que el profesor: (i) monitoree el logro de los objetivos planteados, verificando si la mayoría de los alumnos alcanzó dicha meta, y (ii) retroalimente los logros alcanzados. Para ello se recomienda revisar el material complementario, que sirve de orientación acerca de qué acciones podrían contribuir a controlar aprendizajes de manera formativa, obteniendo información centrada en una efectiva evaluación de ellos y no solo en la calificación.

III. MATERIAL COMPLEMENTARIO

Para la resolución del caso, el estudiante deberá tener a la vista sus propios apuntes tomados en los dos primeros cursos de derecho civil, así como la bibliografía general de esos cursos y aquella que específicamente indique el profesor. Es indispensable la consulta directa de los textos legales relacionados, sean del Código Civil como de otras leyes sectoriales.

A continuación, se sugiere alguna bibliografía adicional:

a. Sobre teoría del negocio jurídico en general: Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, I, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, XI, Santiago, Nascimento, 1937; Domínguez Águila, R., Teoría general del negocio jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed. actualizada, 2012; Ducci Claro, C., Derecho civil. Parte general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 4ª ed., 2002; León Hurtado, A., El objeto en los actos jurídicos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1958; Ruz Lártiga, G., Explicaciones de derecho civil, I, Santiago, AbeledoPerrot/LegalPublishing, 2011; Velasco Letelier, E., El objeto ante la jurisprudencia, tesis de grado, Universidad de Chile, Santiago, Escuela Nacional de Artes Gráficas, 1941; Vial del Río, V., Teoría general del acto jurídico, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2003; Vodanovic Haklicka, A., Tratado de derecho civil. Partes preliminar y general, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005.

b. Sobre la nulidad, especialmente en relación con el artículo 1464 del Código Civil: Alessandri Besa, A., La nulidad y la rescisión en el derecho civil chileno, Santiago, Imprenta Universitaria, 1949; Allende Castro, S., Algunas observaciones sobre el inciso 3° del artículo 1464 del Código Civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Donoso Hnos., 1897; Bocksang Hola, G., La inexistencia jurídica de los actos jurisdiccionales, RChD 40/2 (2013) pp. 577-608; Correa Fuenzalida, J., Breve estudio sobre el artículo 1464 del Código Civil, Santiago, Imprenta y Encuadernación Chile, 1905; Domínguez Águila, R., Comentario a la SCS 6 de junio de 2006, RDUdC 217-218 (2005), pp. 311-316; Elgueta, M. J., El artículo 1464 del Código Civil. Breve estudio legal, memoria de prueba, Universidad de Chile, Santiago, Enrique Blanchard-Chessi, 1903; Espinoza Fuentes, R., Manual de procedimiento civil. El juicio ejecutivo, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 10ª ed., 2003; González Vidal, A., Las medidas conservativas como parte de integrante de la estructura del embargo, RChD 37/1 (2010) pp. 99-121; Marín González, J. C., Las medidas cautelares en el proceso civil chileno, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2004; Modificaciones al Código de Procedimiento Civil. Ley 7760, en Consultor Práctico de las Leyes, año I, N° 8, Santiago, El Imparcial, 1943; Navarrete Villegas, L., Embargo, tercerías y realización de bienes, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., 2004; Salas Vivaldi, J., Los incidentes, y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 7ª ed., 2000.

c. Sobre los derechos reales: Barcia Lehmann, R., Lecciones de derecho civil chileno, IV, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2008; Barrientos Grandón, J., Comentario a la SCS 14 de mayo de 2001, RChDP 1 (2003), pp. 269-273 y 281-283; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, VII, Santiago, Nascimento, 1932; Claro Solar, L., Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, VIII, Santiago, Nascimento, 1933; Cuneo Macchiavello, A., El usufructo constituido con posterioridad a una hipoteca: su eficacia frente al acreedor hipotecario, RDJ 85 (1988), pp. 113-123; Guzmán Brito, A., El justo título traslaticio del dominio en el pago y en las operaciones crediticias, en Corral Talciani, H./Rodríguez Pinto, M.ª S. (eds.), Estudios de derecho civil II, Santiago, LexisNexis, 2007, pp. 695-719; Guzmán Brito, A., Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1995; Melo Inzunza, M., Los usufructos legales, tesis de grado, Universidad de Chile, Santiago, Talleres Gráficos del Diario La Tarde, 1933; Peñailillo Arévalo, D., Los bienes. La propiedad y otros derechos reales, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006; Ruz Lártiga, G., Explicaciones de derecho civil, III, Santiago, AbeledoPerrot/LegalPublishing, 2011; Schmidt Hott, C., Teoría general de los derechos reales. Comentarios, Santiago, ThomsonReuters/Puntolex, 2010; Soza Ried, M. A., El dogma del título y modo y la adquisición dominical en el derecho civil chileno, en VV.AA., Estudios de derecho civil en homenaje a don Lorenzo de la Maza, Santiago, Universidad Gabriel Mistral, 2013, pp. 57-80; Troncoso Larronde, H., De los bienes, Santiago, LegalPublishing/ThomsonReuters, 2013; Vial del Río, V., La tradición y la prescripción como modos de adquirir el dominio en el Código Civil chileno, Santiago, Ediciones UC, 2ª ed., 2003.

d. Sobre el derecho de alimentos: Ramos Pazos, R., Derecho de familia, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed., 2005; VV. AA., Nueva regulación del derecho de alimentos, Serie Legislativa N° 3, Santiago, Sernam, 2002; Vodanovic Haklicka, A., Derecho de alimentos, Santiago, ConoSur, 3ª ed., 1994.