Loe raamatut: «Didáctica de la educación infantil. SSC322_3», lehekülg 2

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3. Protocolos facultativos sobre los derechos del niño

Los protocolos facultativos son instrumentos que complementan los tratados.

A continuación se verán aquellos protocolos aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que refuerzan la protección de la infancia y el respeto a los derechos de los niños y niñas.

3.1. Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación

La Convención sobre los Derechos del Niño, un conjunto de normas y obligaciones irrevocables aceptada universalmente, ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de dieciocho años necesitan una atención y protección especiales. Para contribuir a eliminar los abusos y la explotación, cada vez mayores, de los niños y niñas en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2000 los Protocolos Facultativos de la Convención, que refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los conflictos armados y la explotación sexual:

1 El Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados establece los dieciocho años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio, y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de dicha edad participen directamente en las hostilidades.


La Convención estableció los 15 años como edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas.

1 El Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía se centra en la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia, y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.

Los protocolos facultativos deben interpretarse siempre a la luz del tratado original, como un todo, que en este caso se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y niña y la participación infantil.

3.2. Utilizar los Protocolos Facultativos para aumentar los instrumentos de los derechos humanos

Después de la aprobación de un tratado de derechos humanos se suelen añadir los protocolos facultativos. Un protocolo puede versar sobre un tema relacionado con el tratado original y se utiliza para profundizar sobre cuestiones que aparecían en el tratado original, abordar una preocupación nueva o añadir un procedimiento para la aplicación y puesta en marcha del tratado, por ejemplo, incluir un procedimiento para la presentación individual de quejas.


Definición

Protocolos Facultativos

Mecanismos jurídicos que complementan y añaden provisiones a un tratado.

Un protocolo es “facultativo” porque no vincula automáticamente a los estados que ya han ratificado el tratado original. Estas obligaciones en el protocolo son adicionales y pueden ser más exigentes que las que aparecían en la Convención original, por lo que los estados deben escoger de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Por tanto, un protocolo facultativo dispone de sus propios mecanismos de ratificación, independientes del tratado que complementa. Por lo general, solamente los estados que ya han aceptado vincularse al tratado original pueden ratificar sus protocolos facultativos. Sin embargo, los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño permiten a los Estados que no son parte ratificarlos o adherirse a ellos.

4. El derecho a la educación

Un derecho fundamental de los niños y niñas es el derecho a la educación. Se trata de un derecho económico y social obligatorio, es decir, no depende de la voluntad de su titular (el niño) o de su representante (padres o tutores). La Constitución Española recoge conjuntamente el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza:

1 El derecho a la educación se garantiza mediante:El establecimiento de un periodo (de seis a dieciséis años) de enseñanza básica obligatoria y gratuita (derecho obligatorio).La programación general de la enseñanza.La inspección y homologación del sistema educativo.La igualdad de oportunidades en el acceso a los niveles no obligatorios.


El derecho a la educación viene regulado en el artículo 27 de la Constitución Española.

1 El derecho a la libertad de enseñanza se garantiza mediante:La libertad de creación de centros.La ayuda a los centros privados que cumplan los requisitos legales.La libertad, como participación, de padres, profesores y alumnos para intervenir en el control y gestión de los centros públicos y subvencionados, y la libertad de los padres para optar por la formación religiosa y moral de los hijos.

5. Resumen

En la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se explica el derecho que tienen todos los niños a la salud, la educación, las condiciones de vida adecuadas, el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones, etc.

Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. En los años siguientes a la aprobación de la Convención, se han producido grandes avances en favor de la infancia.

Los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño ofrecen más detalles y amplían las obligaciones del tratado original.

El derecho a la educación es un derecho obligatorio, el Estado lo satisface mediante la creación de centros públicos, concertación (subvención) con centros privados, o posibilidad de asistencia a centros privados no subvencionados.

La igualdad de oportunidades en lo que respecta a la educación es un objetivo a alcanzar, mediante políticas de creación de centros docentes y de concesión de ayudas a centros creados por iniciativa privada, así como políticas de potenciación de la igualdad de oportunidades (becas, ayudas al estudio, etc.).


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Señale si la siguiente afirmación es verdadera (V) o falsa (F), rodeando con un círculo la opción que crea correcta.

En 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de la ONU.

1 Verdadero

2 Falso

2. Indique la opción correcta.

Uno de los derechos del niño se refiere a:

1 Tener juguetes.

2 Ver la televisión.

3 No tener familia.

4 Tener diversión.

3. De las siguientes afirmaciones, seleccione cuál es la falsa.

Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los derechos del niño...

1 ... se utilizan para disminuir los instrumentos de los derechos humanos.

2 ... proporcionan a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.

3 ... se utilizan para aumentar los instrumentos de los Derechos Humanos.

4. Complete los espacios vacíos.

El derecho a la libertad de __________________ se garantiza mediante la libertad de creación de centros, la ayuda a los centros privados y la _____________ de padres, profesores y alumnos para intervenir en el control y gestión de los centros públicos y ____________________.

5. Escriba tres derechos del niño.

Unidad Didáctica 2

Los derechos humanos y la infancia

1. Introducción

La implantación de los derechos humanos es una idea moderna que se ha ido abriendo paso de forma lenta a lo largo de la Historia.

Los derechos humanos han sido denominados de diversas formas. Derechos naturales, derechos humanos o del hombre, derechos políticos subjetivos, garantías jurídicas de los individuos y, finalmente, derechos humanos, son algunos de los muchos nombres que se han acuñado históricamente.

Estas denominaciones responden a la corriente de pensamiento que las gene-ra. Por ejemplo, es clara la relación que existe entre el término “derechos naturales” y el naturalismo, o “derechos del hombre” y el positivismo de los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX. Algunas variables se deben a tecnicismos de corte jurídico, que originaron las expresiones correspondientes a “derechos políticos subjetivos” o “garantías jurídicas de los individuos”, entre otras.

Las críticas que se hacen a estas denominaciones se basan en argumentos conceptuales y formales, ya que en algunos casos las precisiones atienden más al significado primario de los términos, mientras que en otros casos el debate se realiza en torno al concepto, alcance y origen de los citados derechos.

2. Derechos humanos e infancia

La expresión más comúnmente difundida es la de derechos humanos o del hombre. La implantación del término se produce a raíz de tres documentos esenciales en el análisis de este tema, que son la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y el Tratado de Roma o Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950).

También existen una serie de documentos que desarrollan igualmente esta materia, sobre todo en lo referente a la situación de los menores. Son los siguientes:

1 La Declaración de los Derechos del Niño en Ginebra, en 1924.

2 La Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.

3 La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975.

4 Las Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.

5 El Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.

6 La Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989.


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos.


Recuerde

En 1924 fue aprobada la primera Declaración de los Derechos del Niño por la Sociedad de Naciones.

No es hasta 1959 cuando la ONU aprueba una nueva y más amplia Declaración de los Derechos del Niño.

Como se puede apreciar, las fuentes formales en las que se norman estos derechos es amplia, sobre todo tomando en consideración que los títulos que se han citado son de carácter mundial. Hay que añadir, por otra parte, aquellos documentos que se han creado en las distintas naciones, a través de sus constituciones y demás legislaciones generales y locales.

Con independencia de la naturaleza jurídica de tales derechos y de la precisión del término con el que se denominen, para efectos de este documento se denominarán derechos humanos.

A partir de aquí, se puede decir que los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todas las personas merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia.

Para lograr este objetivo, la Organización de las Naciones Unidas, aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los países protejan los derechos de las personas que viven en ellos, y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaración Universal señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica.

Estos son algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal:

1 Protección contra la esclavitud.

2 Protección contra la tortura.

3 Igual protección ante la ley.

4 Estar libre de detención arbitraria y el derecho a un juicio justo.

5 Libertad de pensamiento, de opinión, de religión y de expresión.

6 Derecho a la educación.

7 Derecho a un nivel de vida adecuado, así como a la salud, vivienda y alimentación suficiente.

8 Derecho al trabajo y a fundar y afiliarse a sindicatos.


Sabía que...

En la actualidad existe una inclinación por calificar los derechos humanos como derechos fundamentales.


Ejercicio práctico

Todos los derechos son fundamentales para las personas, pero ¿cuál puede tener una mayor importancia desde su punto de vista? Justifique su respuesta.

SOLUCIÓN

(Esta solución se presenta como una opción posible, no única, existiendo más posibilidades igualmente aceptables, siempre que respondan a lo que se demanda en el enunciado).

1 Uno de los derechos fundamentales es el derecho a la alimentación suficiente, ya que es una necesidad vital.

2 El alimento diario es un derecho del que deberían gozar todos los seres humanos.

3. Evolución de los derechos humanos

Desde que los derechos humanos fueran declarados por las revoluciones americana (1776) y francesa (1789), hasta que las Naciones Unidas los formularon con valor universal, se ha producido una conflictiva pero constante evolución que se puede resumir en tres procesos:

1 Proceso de positivación de los derechos humanos.

2 Proceso de extensión de los derechos humanos.

3 Proceso de internacionalización de los derechos humanos.


Organización de la Naciones Unidas (ONU)

3.1. Proceso de positivación de los derechos humanos

Es el reconocimiento de los derechos humanos en el derecho positivo (las leyes) de cada país, y la adopción de garantías jurídicas para su protección.

3.2. Proceso de extensión de los derechos humanos

Es el proceso mediante el cual se incluyen nuevos derechos.

Durante los siglos XVII y XVIII, los derechos naturales eran los siguientes:

1 Derechos individuales (libertad de conciencia, libertad de movimiento, libertad de comercio, propiedad).

2 Derechos políticos (libertad de reunión y de expresión, libertad de asociación, derecho al voto).

Sin embargo, en estos derechos se daban algunas carencias, por ejemplo:

1 Se consideraron compatibles estos derechos con la esclavitud.

2 Las mujeres y los menores de edad no eran titulares de derechos políticos.

3 Una gran masa de trabajadores obtenía un escaso sustento económico (trabajando más de quince horas diarias).

Pero estas carencias se fueron solventando paulatinamente:

1 La esclavitud se abolió en 1865, tras la Guerra de Secesión.

2 Los derechos laborales fueron incluidos en las legislaciones a finales del siglo XIX, y en las constituciones a partir de la Constitución alemana de 1919 (Constitución de Weimar), que recogía los derechos económicos, sociales y culturales junto a los derechos civiles y políticos.

3.3. Proceso de internacionalización de los derechos humanos

Con el tiempo, se hizo necesaria la internacionalización de los derechos humanos. Esta necesidad se puso en relieve tras la abolición de la esclavitud. Pero no es hasta la Segunda Guerra Mundial, con los horrores del Nazismo y los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki, cuando se despierta una conciencia común internacional.

Por tanto, la Declaración Universal recoge tres tipos de derechos:

1 Derechos individuales (o de libertad).

2 Derechos políticos (o de participación).

3 Derechos socioeconómicos (o de igualdad).

Por último, se ha creado un sistema internacional de protección, formado por:

1 El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966).

2 El Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (1966).

3 Las Convenciones (genocidio, esclavitud, discriminación, etc.).


Recuerde

Los derechos naturales (individuales y políticos) se amplían en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con los derechos económicos y sociales.

4. Resumen

Los derechos humanos se dividen en:

1 Derechos individuales o civiles (la libertad).

2 Derechos políticos (la participación).

3 Derechos económicos, sociales y culturales (la igualdad).

Hay que recordar que los niños deben contar con los mismos derechos que los adultos, incluso, al ser menores de edad y estar más indefensos, necesitan una protección especial. Por ello, la Asamblea General aprobó en 1989 la Convención de los Derechos del Niño.

Los niños son titulares de todos los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los diferentes tratados y convenciones internacionales que los han desarrollado. Además, los menores necesitan una protección y cuidado especial, dada su vulnerabilidad, por lo que tienen garantizados ciertos derechos específicos, que son los formulados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Indique si la siguiente afirmación es verdadera (V) o falsa (F), rodeando con un círculo la opción que crea correcta.

En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

1 Verdadero

2 Falso

2. Señale la opción correcta entre las siguientes afirmaciones.

En lo referente al proceso de extensión de los derechos humanos

1 ... es el reconocimiento de los derechos humanos en el derecho positivo de cada país.

2 ... tiene algunas carencias, como que la mujer y los menores no eran titulares de derechos políticos.

3 ... resulta necesaria una internacionalización de los derechos humanos.

4 ... es el proceso mediante el cual se incluyen nuevos deberes.

3. Entre las siguientes afirmaciones, seleccione cuál es la falsa.

Uno de los derechos enunciado en la Declaración es:

1 Protección contra la tortura.

2 Derecho a la educación.

3 Derecho a un sueldo elevado.

4. Complete los espacios vacíos.

Los derechos humanos han pasado por una ____________________ que puede resumirse en tres procesos: proceso de ____________________ de los derechos humanos, proceso de ________________ de los derechos humanos y proceso de _____________________ de los derechos humanos.

5. Busque los aspectos que trata el Artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Unidad Didáctica 3

Organismos internacionales relacionados con la infancia

1. Introducción

Los organismos internacionales relacionados con la infancia tienen como función y como principal obligación velar por los derechos de los niños, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos organismos garantizarán el cumplimiento de esos derechos, así como las obligaciones que deben llevar a cabo los menores.