Loe raamatut: «Derechos de libertad»

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DERECHOS DE LIBERTAD

Libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS DE LIBERTAD

Libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión

Julia Romero Herrera

Palestra Editores: primera edición Digital, septiembre 2021

© 2021: Julia Romero Herrera

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Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-09819

ISBN Digital: 978-612-325-210-6

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

1. Panorama general

2. Ámbito de protección subjetivo de la libertad personal

3. Ámbito de protección material de la libertad personal

3.1. Diferencia con la libertad individual general

3.2. Contenido de la libertad personal

4. Intervención a la libertad personal

4.1. Privación de la libertad

4.2. Interferencias de la libertad

5. Justificación de la intervención a la libertad personal

5.1. Mandato judicial escrito y motivado

5.2. Límite temporal para poner a disposición de la persona detenida ante un juez

5.3. Plazo razonable de detención

6. Mecanismos de tutela

6.1. El hábeas corpus como mecanismo de tutela en época de normalidad

6.2. El hábeas corpus como mecanismo de tutela en estados de excepción

7. Jurisprudencia relevante

7.1. Caso Guillén Domínguez (confinamiento domiciliario)

7.2. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú (detención por discriminación)

7.3. Caso Kasparov vs. Rusia (retención en aeropuerto)

8. Casos de análisis

Caso 1. Detenciones por flagrancia

Caso 2. Privación temporal por particulares

9. Preguntas

Capítulo II

LIBERTAD DE TRÁNSITO

1. Panorama general

2. Ámbito de protección subjetivo de la libertad de tránsito

2.1. Persona nacional

2.2. Persona extranjera

2.3. Persona migrante

3. Ámbito de protección material de la libertad de tránsito

3.1. El significado de la libertad de tránsito

3.2. Manifestaciones

4. Justificación de la intervención a la libertad de tránsito

4.1. Límites explícitos

4.2. Límites extraordinarios

4.3. Límites implícitos

5. Mecanismos de tutela

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Caso Teófilo Vargas Guillén y otra (portón en el pasaje de uso común)

6.2. Caso Gonzalo Trujillo Rosales y otros (elementos de seguridad)

6.3. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (derecho a salir libremente de cualquier país)

7. Casos de análisis

Caso 1. Juicio de residencia

Caso 2. Expulsión del país por tener antecedentes penales

8. Preguntas

Capítulo III

LIBERTAD DE ELEGIR LA RESIDENCIA

1. Panorama general

2. Ámbito de protección subjetivo de la libertad de elegir la residencia

3. Ámbito de protección material de la libertad de elegir la residencia

4. Justificación de la intervención a la libertad de elegir la residencia

5. Mecanismos de tutela

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Caso zonificación de los usos del suelo (libertad a elegir la residencia y eliminación de viviendas)

6.2. Caso G.V.A (expulsión de los padres)

7. Casos de análisis

Caso 1. Fundación y cambio de “residencia”

Caso 2. Prohibición de residencia a extranjeros

8. Preguntas

Capítulo IV

DERECHO A LA REUNIÓN

1. Panorama general

2. Ámbito de protección subjetivo del derecho a la reunión

3. Ámbito de protección material del derecho a la reunión

3.1. Concepto constitucional de “reunión”

3.2. Elementos de la reunión

4. Justificación de la intervención al derecho a la reunión

4.1. Límites explícitos

4.2. Límites extraordinarios

5. Mecanismos de tutela

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Caso CGTP (reunión en el Centro Histórico)

6.2. Caso Comisiones Obreras de Andalucía (libertad de tránsito vs. derecho a la reunión)

6.3. Caso López Lone y otros vs. Honduras (jueces y el derecho a la reunión)

7. Casos de análisis

Caso 1. Dispersión de reunión

Caso 2. Reuniones en pandemia

8. Preguntas

BIBLIOGRAFÍA

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedando así sellado los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud y la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero, el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundara las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero, la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como, administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derechos a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

Con esta colección, los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y con el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia.

Introducción

La consolidación de un Estado constitucional pasa no solo por la consagración de una Constitución en su ordenamiento jurídico, ya que muchas de ellas pueden volverse meramente “nominales” en términos de Karl Loewenstein (1979), es decir, sin ningún efecto real en la vida de las personas. Por tal razón, se requiere de un elemento relevante: la realización de los derechos, y para que esto sea posible, la Constitución o, en particular, los derechos fundamentales deben asumirse como una tarea de todos. En ese sentido, el rol de la sociedad supone convertirse en una ciudadanía informada y consciente del correcto uso de los derechos fundamentales (Häberle, 2002), de modo tal que lleve sus derechos en serio (Hennig, 2010).

A doscientos años de vida republicana, la pandemia del Covid-19 ha evidenciado que en el Perú aún tenemos una gran tarea pendiente en la concretización de los derechos fundamentales, entre ellos, resulta central el conocimiento de nuestros derechos, de su contenido y de los mecanismos para su tutela; ello sin perjuicio de las obligaciones del Estado para garantizarlos a quienes se encuentran en su territorio. En efecto, el Estado debe crear auténticas posibilidades efectivas que realicen los ámbitos iusfundamentales, incluyendo procedimientos muy precisos y accesibles; por tal razón, es tarea de la academia y juristas, en general, realizar una labor pedagógica a fin de aperturar el entendimiento de los derechos fundamentales.

Esta concepción, bajo la que se adscribe el presente trabajo, parte del reconocimiento de la tesis desarrollada por Peter Häberle, y construida sobre los postulados de Popper, aquella que propone una “sociedad abierta de intérpretes” (2016) donde todos los que viven la Constitución también la interpretan. Así, Peter Häberle afirma la tesis de que “en los procesos de la interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos” (2016, p. 142).

Dicho ello, el propósito de este libro es dar cuenta del desarrollo actual de los derechos a la libertad personal, la libertad de tránsito, la libertad de elegir la residencia y el derecho a la reunión, para lo cual se ha dividido el presente trabajo en cuatro capítulos, cada uno destinado a un derecho fundamental específico. Asimismo, se desarrollan algunos aspectos generales, las condiciones para la titularidad de estos derechos, los sujetos vinculados, el ámbito material constitucionalmente protegido, los límites expresos e implícitos, los mecanismos de tutela desde la perspectiva jurisdiccional, así como algunos casos relevantes y ejercicios prácticos, incluyendo gráficos y cuadros elaborados con el objetivo de una mayor compresión, a fin de que estudiantes, operadores del Derecho, y público en general interesado en esta materia puedan contar con estas herramientas sin perder de vista que las Constituciones deben ser instrumentos vivos.

Julia Romero Herrera

Lima, 05 de enero de 2021

Capítulo I

Derecho a la libertad personal

1. PANORAMA GENERAL

El constitucionalismo surge bajo la premisa de la libertad de las personas como límite a la intervención del Estado, de ahí el reconocimiento inicial de los derechos fundamentales como derechos de defensa o derechos de autonomía (Fioravanti, 2000; Grimm, 2006). Es decir, la libertad garantizada en una manifestación pura no condicionada a ningún fin o sometida a una función (Canotilho, 2004), tan solo como contraposición al poder y, como tal, como autodeterminación de la persona; de aquí se comprende la afirmación de que “los derechos fundamentales significan una decisión del sistema a favor de la libertad, sin más” (Grimm, 2006, p. 79). Esta concepción negativa —de “no interferencia”— se complementa con la visión actual de la libertad como presupuesto para el goce de los derechos, como posibilidad (Häberle, 2016) para el ejercicio de las posiciones jurídicas subjetivas que se reconocen.

En ese sentido, cuando la Constitución Política de 1993 indica en su art. 1 que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, está colocando a la persona como el centro de protección y, a la vez, reconociendo a la misma esta libertad sin la cual no podría ser considerada como un fin en sí misma y, por consiguiente, como titular de derechos fundamentales. Este valor humano se complementa con la concretización de la libertad en ámbitos específicos de la vida de la persona, así, la Constitución como orden jurídico fundamental (Hesse, 2012) ha reconocido dicha libertad en diversas manifestaciones vitales como la libertad de expresión (art. 2.4), la libertad de conciencia (art. 2.3), la libertad de religión (art. 2.3), la libertad artística (art. 2.8), la libertad de trabajo (art. 2.15), la libertad de empresa, comercio e industria (art. 59), entre otras, pero en un nivel más cotidiano ha reconocido también la libertad personal (art. 2.24).

Esta última, la libertad física, tiene una relevancia que se centra, como la mayor parte de la doctrina ha indicado (García, 1995), no únicamente en su importancia teórica como derecho humano fundamental reconocido por las constituciones y tratados de derechos humanos, sino, sobre todo, en las implicancias prácticas que trae para la vida. De esa manera, este derecho permite que la persona pueda conducirse sin interferencias que no estén establecidas en una ley; sin embargo, en la actualidad, este derecho se ha visto expuesto a varias medidas que han ido reduciendo su radio de protección, ello producto de la tensión surgida con la seguridad.

En efecto, como señala Martín Ibler, se observa que “a partir de un cierto grado de seguridad, se suele eliminar la libertad” (2008, p. 103) ya que en los últimos años la lucha contra el crimen organizado, la corrupción, el terrorismo o la inseguridad ciudadana, han sostenido la opción de la restricción de la libertad personal (desde detenciones judiciales hasta registros). Sin embargo, ello merece ser evaluado, toda vez que la protección de los bienes jurídicos constitucionales (como la seguridad conforme al art. 44 de la Constitución) no puede darse “a cualquier precio”.

Por el contrario, si el Estado es el responsable de garantizar la seguridad de la ciudadanía, los instrumentos que emplee deben encontrar una razonable y proporcional intervención, es decir, se debe buscar el equilibrio entre la libertad y la seguridad (Ibler, 2008; Rebato Peño, 2013). En consecuencia, no se trata de una dicotomía, sino, por el contrario, de dos valores que guardan una estrecha relación y que no pueden ser entendidos el uno sin el otro (Martín, 2018). Ahora, para que dicha tarea sea posible, debemos partir por identificar las privaciones que puede sufrir la libertad, así como las justificaciones que la Constitución contempla, pero en primer lugar conociendo el contenido que este derecho protege.

En ese marco, desarrollaremos los alcances que el derecho a la libertad personal posee en la Constitución peruana, así como la normativa que ayuda a reforzar su ámbito de comprensión, como son los tratados de derechos humanos que resulten aplicables. Además, estudiaremos si existe otra forma de privación de la libertad personal distinta a las detenciones, así como las situaciones que la Constitución ha previsto para su limitación, tarea para la cual será necesario referirnos primero al ámbito de protección subjetivo para aclarar quiénes ostentan su titularidad.

2. ÁMBITO DE PROTECCIÓN SUBJETIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL

La Constitución reconoce, por un lado, derechos fundamentales que pueden ser invocados por todas las personas y, por otro, derechos fundamentales que corresponden solo a los ciudadanos de la República del Perú, tal es el caso del derecho al voto (art. 31) o el derecho a la propiedad en zonas de frontera (art. 71). Es decir, la Constitución reserva unos ámbitos de protección a beneficiarios de manera general (a todos) y otros de manera específica (al cumplir un determinado requisito o condición). Entonces, centrarse en el análisis del ámbito de protección subjetivo o personal, exige responder a la cuestión de quién es el titular del derecho fundamental (León, 2017, p. 343), lo que en el plano práctico ayuda a verificar si quien invoca la intervención puede ser considerado titular de ese derecho y, por ende, exigir protección.

Para una mejor comprensión de este concepto, la definición que plantean Ignacio Villaverde, Paloma Requejo y otros profesores sobre la titularidad de los derechos fundamentales es muy clara cuando señalan que esta categoría “hace referencia a la concreta atribución de un derecho o un deber fundamental que el ordenamiento ha realizado a favor de un individuo, generando con ello las diversas posiciones jurídicas en las que éste se encuentra en relación con el poder público y con los demás particulares” (Villaverde et al., 2004, p. 84).

En el caso de la libertad personal, esta se inserta en el art. 2 de nuestra Constitución peruana que inicia señalando: “Toda persona tiene derecho: […]”; en ese sentido, se reconoce que la libertad física es atribuible a toda persona humana desde su nacimiento, ya que no exige mayores requisitos, ni la ha acondicionado a ningún presupuesto; no obstante, se descarta la titularidad de la persona jurídica (privada y pública) al no ser compatible con su naturaleza. De esa manera, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano podemos encontrar casos de tutela de la libertad personal de personas extranjeras1, personas con discapacidad2, de niñas, niños y adolescentes3.

Relacionado al tema de la titularidad se encuentran los sujetos a quienes va dirigido el respeto y la garantía del derecho fundamental (los obligados). Así, en primer lugar, es el Estado el principal destinatario del derecho, pero también son oponibles a cualquier persona, sea esta natural o jurídica (art. 200.1), por ello, se advierten casos donde se exige el respeto de este derecho tanto por parte de un juez (al dictar una medida privativa de la libertad), como frente a actos provenientes de una persona natural (por ejemplo: secuestros) o persona jurídica (por ejemplo: impedimento de salida de una clínica privada por falta de pago).

3. ÁMBITO DE PROTECCIÓN MATERIAL DE LA LIBERTAD PERSONAL

Todo derecho fundamental posee un ámbito de protección, es decir, un campo de incidencia en la realidad (Sarlet, 2019, pp. 509-510), por ello se afirma que cuando hablamos de este concepto nos estamos refiriendo al ámbito o parcela de la realidad que será objeto de protección constitucional de acuerdo con los presupuestos fácticos y jurídicos contemplados en el texto constitucional (Sarlet, 2019, p. 511). De esa manera, es vital que quien interpreta distinga el ámbito protegido del que no está incluido en este, sea por estar inmerso en el objeto de otro derecho fundamental o porque simplemente no goza de protección alguna. En ese sentido, diferenciar el ámbito de protección material de la libertad personal de otros derechos que concurrentemente son confundidos con este será de vital ayuda. Al respecto, se comentará brevemente el caso de la libertad individual general.

3.1. Diferencia con la libertad individual general

Un tema recurrente a presentarse al abordar el derecho a la libertad personal es su confusión con la libertad individual general, la cual también ha asumido en nuestro medio la denominación de libre desenvolvimiento de la personalidad. Sin embargo, como explicaremos a continuación, existen diferencias significativas no solo a nivel de su reconocimiento constitucional, sino, sobre todo, en el contenido que cada una expresa.

Primero, en el caso de la libertad personal nos encontramos, principalmente, bajo la regulación del art. 2.24 de la Constitución, mientras que, con el libre desenvolvimiento de la personalidad, su análisis expreso se desarrollará en el marco del art. 2.1 (libre desarrollo de la personalidad) y art. 2.24.a (que señala que nadie está obligado a lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe), o también para algunos en el marco del art. 3 de la Constitución como un derecho implícito.

Asimismo, mientras con la libertad personal nos encontramos frente a un derecho específico —como se verá líneas abajo—, el derecho a la libertad general, por el contrario, supone un derecho general o subsidiario, ya que expresa aquellas conductas que no estando protegidas por derechos fundamentales específicos, se hace posible su protección a través de este. De esa manera, este derecho puede brindar protección a actos tan simples como montar un caballo, fumar o decidir tener el cabello largo (sin que esta actividad esté vinculada al ejercicio de un derecho específico). De acuerdo a ello, estaríamos frente a un derecho general “entendido como la facultad de toda persona de hacer o no hacer lo que quiera” (Mendoza, 2008), distinto al derecho a la libertad personal que garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física.

En similar sentido, el Tribunal Constitucional peruano en el Caso Ollanta Humala y Nadine Heredia (STC 00502-2018-PHC/TC, FJ 25) y en el Caso Juan José Guillén Domínguez (STC 194-2014-PHC/TC, FJ 50) ha dado a entender que estaríamos frente a dos derechos distintos, resaltando que la libertad general (denominada a veces por este tribunal como libertad individual) constituye un derecho continente que engloba una serie de derechos entre los que se encontraría la libertad personal4.

3.2. Contenido de la libertad personal

¿Qué entiende la Constitución por libertad personal? Para aproximarnos a una respuesta a esta interrogante, partiremos por identificar lo que la jurisprudencia constitucional ha indicado como ámbito de protección de la libertad personal, para con ello, a partir del texto constitucional, los tratados de derechos humanos y la doctrina sobre la materia, podamos afirmar lo señalado por este intérprete de la Constitución o reformulemos el concepto planteado hasta el momento.

A nivel jurisprudencial, este derecho ha sido reconocido en su doble dimensión por el Tribunal Constitucional peruano, esto es, como una institución objetiva valorativa y como un derecho subjetivo5. Es decir, como valores objetivos del ordenamiento jurídico y potestades subjetivas, respectivamente, dimensiones que fueron planteadas en su momento por vez primera en el Tribunal Federal alemán en el Caso Lüth 6.

En tanto derecho objetivo, es un valor fundamental de nuestro Estado social y democrático de derecho (función institucional7) que irradia el ordenamiento jurídico y, en específico, al ejercicio de los demás derechos fundamentales y que, por ende, justifica la propia organización constitucional. En tanto derecho subjetivo, se garantiza a su titular que no se le afecte indebidamente su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones o cualquier otro supuesto de privación de la libertad, independientemente del nivel de intervención y de quien la realice.

En su faz subjetiva, este derecho encuentra asidero en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los cuales existen diversas manifestaciones de la libertad personal, como: no se ser privado ilegalmente o arbitrariamente de ella, conocer las razones de la detención y los cargos formulados, que exista control judicial de la privación de la libertad, la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, no ser detenido por deudas, traslado inmediato ante un juez u otra autoridad judicial, entre otras. A nivel nacional, la Constitución Política en su art. 2.24 enuncia una serie de ámbitos que en su mayoría están referidos a la libertad personal. De esa manera, el literal b) señala que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley (...)”, refiriéndose a que las restricciones a este derecho tienen una reserva de ley simple a favor del legislador, esto es, que la ley debe precisar los supuestos para la privación de libertad de una persona.

De otro lado, a modo de límite de las restricciones, entre ellas por ley, en el literal c) se señala que “No hay prisión por deudas” salvo mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. Asimismo, en el literal d) se indica que no se puede ser “procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, con lo que nuevamente el texto constitucional hace referencia a una condición para una posible privación de la libertad en el marco de una investigación.

Finalmente, el literal f) señala como límite de las detenciones la presencia de un mandato escrito y motivado por el juez. Al respecto, también en el caso de flagrancia se habilita el supuesto de detención policial y, en ambas circunstancias, se establece un criterio de razonabilidad en el tiempo de la detención, indicándose que “La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”.

Tabla 1.

Comparativo de la regulación de la libertad personal


ContenidoPIDCYPCADHConstitución
No ser privado de la libertad arbitrariamente.art. 9.1art. 7.3-
No ser privado de la libertad ilegalmente.art. 9.1art. 7.2art. 2.24.b, art. 2.24.d y art. 139.10
Conocer las razones de la detención y los cargos formulados.art. 9.2art. 7.4art. 139.14 y art.139.15
Traslado inmediato ante un juez u otra autoridad judicial.art. 9.3art. 7.5art. 2.24.f
Excepcionalidad de la prisión preventiva.art. 9.3--
Plazo razonable de juzgamiento.art. 9.3art. 7.5-
Derecho a recurrir ante un tribunal competente.art. 9.4art. 7.6art. 139.3
Reparación por detención ilegal o arbitraria.art. 9.5(ilegal)-art. 139.7(arbitraria)
Prohibición de detención por deudas.-art. 7.7art. 2.24.c
Plazo razonable de detención.--art. 2.24.f
Mandato judicial escrito y motivado.--art. 2.24.f

Elaboración propia.

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9786123252106
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