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Un panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales

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Un panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales
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Un panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales. Aspectos relevantes para el trabajo de los colectivos artístico-culturales en Guatemala


















Un panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales.

Aspectos relevantes para el trabajo de los colectivos artístico-culturales en Guatemala

























Índice de contenido





Portadilla







Legales







Introducción







Una síntesis sobre las bases legales del sector cultura en Guatemala






      Elementos fundamentales contenidos en el documentola cultura, motor del desarrollo. plan nacional de desarrollo cultural a largo plazo






Políticas culturales, deportivas y recreativas 2015-2034







Política cultural de integración centroamericana PCIC 2012-2030







Un amplio recorrido sobre la cultura en el marco de la política exterior guatemalteca y apuntes sobre la diplomacia cultural







Importancia de las políticas culturales municipales en el marco de la descentralización







El sistema de información cultural en Guatemala (SIC)







La cuenta satélite de cultura de Guatemala (CSC)







Un acercamiento al trabajo en legislación cultural y políticas públicas en el sector. Entrevista con Max Araujo







Conclusiones







Referencias







Entrevistas








344.09G216 García von Hoegen, Magda AngélicaUn panorama sobre la legislación y políticas públicas culturales : aspectos relevantes para el trabajo de los colectivos artístico-culturales en Guatemala / Magda Angélica García von Hoegen ; Coordinación y gestión: Raquel Jiménez Ferrerira -- Guatemala : Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens, 2021.VIII, 142 páginas, ilustracionesISBN de la edición digital - PDF: 978-9929-54-350-8ISBN de la edición digital - EPUB: 978-9929-54-351-51. Cultura – Legislación - Guatemala2. Acuerdos culturales3. Política cultural4. Política artíticai. Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigación y Proyección sobre Diversidad Sociocultural e Interculturalidad (ILI)ii. Jiménez Ferrerira, Raquel, coordinadoraiii. t.SCDD 22





UN PANORAMA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS CULTURALES.





ASPECTOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO DE LOS COLECTIVOS ARTÍSTICO-CULTURALES EN GUATEMALA








Dra. Magda Angélica García von Hoegen



Edición, 2021



Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigación y Proyección sobre Diversidad Sociocultural e Interculturalidad (ILI).



Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens.



En colaboración con el Centro Cultural de España en Guatemala (CCE/G).



Se permite la reproducción total o parcial de esta obra, siempre que se cite la fuente.



D. R. ©



Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens



Vista Hermosa III, Campus Central, zona 16, Edificio G, oficina 103



Apartado postal 39-C, ciudad de Guatemala, Guatemala 01016



PBX: (502) 2426-2626, extensiones 3158 y 3124



Correo electrónico: caraparens@url.edu.gt



Sitio electrónico: www.url.edu.gt



Revisión, edición, diseño y diagramación por la Editorial Cara Parens.



Coordinación y gestión: Raquel Jiménez Ferrerira



Diseño e ilustraciones: Yavheni de León



Las opiniones expresadas e imágenes incluidas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente compartidas por la Universidad Rafael Landívar.



Digitalización: Proyecto451






INTRODUCCIÓN





El presente trabajo forma parte de la investigación –en proceso– titulada

Producción cultural simbólica, articulación social y reconfiguración del espacio urbano desde los movimientos artístico-culturales guatemaltecos a partir de la firma de los Acuerdos de Paz,

 que está a mi cargo en el Instituto de Investigación y Proyección sobre Diversidad Sociocultural e Interculturalidad (ILI) de la Universidad Rafael Landívar.



Este proceso investigativo pretende dar cuenta de los procesos de formación, articulación e incidencia de colectivos artístico-culturales en la ciudad de Guatemala a partir de la firma de los Acuerdos de Paz.



En las indagaciones iniciales se evidenció que existe una necesidad muy importante de que tanto artistas como personas vinculadas a la labor cultural en el país, tengan un conocimiento básico sobre las leyes y políticas públicas que respaldan su labor y la cultura en sus aspectos más amplios a nivel nacional. Es por ello que el estudio inició con un estado de la cuestión en el tema, que se ha enriquecido con aspectos relacionados que surgen a partir de los desafíos que la crisis de la pandemia de la COVID-19 ha presentado para quienes generan su sustento, especialmente en el campo de las artes.



Me acerco a este tema con el fin de presentar un documento enfocado fundamentalmente en lo que atañe a nivel legal y de política pública a los colectivos artístico-culturales para contar con una base de conocimiento, discusión y generación de propuestas que se puedan crear en conjunto desde múltiples voces.






UNA SÍNTESIS SOBRE LAS BASES LEGALES DEL SECTOR CULTURA EN GUATEMALA


















UNA SÍNTESIS SOBRE LAS BASES LEGALES DEL SECTOR CULTURA EN GUATEMALA





A continuación, se presenta una síntesis sobre los antecedentes de la legislación cultural en Guatemala, los principales planes y políticas rectoras del quehacer del sector y del Ministerio de Cultura y Deportes (MCD), así como algunas disposiciones relacionadas y entrevistas que fortalecen la comprensión de este tema y cómo opera en el país.



Una obra fundamental que permite comprender todo el antecedente de la legislación de la temática en estudio es el

Breviario de la legislación cultural,

 de Max Araujo. En el presente apartado se abordan sus principales aportes, cuya meta fue desarrollar un documento de consulta frecuente y un compendio de las leyes relacionadas con la cultura y que rigen sus diversas ramas de acción en Guatemala. Según el autor, existe una abundante legislación al respecto, comprendida en «normas constitucionales, leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales y acuerdos municipales» (Araujo, 2009, p. 7). Por otra parte, Guatemala ha ratificado convenciones internacionales que amparan el fortalecimiento de la cultura, principalmente con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).



Es importante resaltar que toda la legislación y políticas públicas relacionadas a cultura en Guatemala, toman como referencia conceptual la definición que de la misma plantea la Unesco. En este concepto,



se entiende por “cultura” el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales, y afectivos de una sociedad o grupo social, que comprende, además de las artes y las letras, los estilos de vida, las formas de convivencia, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias. (Unesco, en Araujo, 2009, p. 9)



Este concepto fue adoptado para ampliar la visión sobre cultura que en sus perspectivas clásicas hacía referencia solamente a las formas de conocimiento, relacionamiento y manifestaciones artísticas de la élite, principalmente la europea. Desde esta visión se pretende hacer ver que no existe ser humano carente de cultura, ya que la misma es inherente a las diversas formas de vida y convivencia humana. Por tanto, no existe persona que sea «inculta».



Aunque el concepto efectivamente amplía la definición y reconoce que todas las personas y grupos humanos tienen cultura, se mantiene en la idea del «conjunto de rasgos», lo cual no aborda la cultura como proceso dinámico en constante transformación, que surge y crea profundos entramados simbólicos en un devenir de estabilidad y cambio. Este sería un tema de importante reflexión en contextos como el guatemalteco donde, por ejemplo, los fenómenos asociados a la globalización están en constante relación con los elementos de las identidades y culturas locales, lo cual genera nuevas concepciones –individuales y colectivas– y nuevas expresiones culturales en constante cambio.

 



En el presente apartado se hará énfasis a lo que en las leyes y políticas concierne a la labor artística en Guatemala, dado que la investigación se centra en el rol e incidencia de los colectivos artísticos en la sociedad, especialmente en los ámbitos urbanos.



La Constitución de la República de Guatemala es la primera base que apoya la generación de políticas culturales. En primer término, el artículo 60 aporta la definición de patrimonio cultural, donde se sostiene que: «Forman el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes, valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país» (Constitución Política de la República de Guatemala, en Araujo, 2009, p. 9).



El artículo 3 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural hace una clara división de lo que incluye el patrimonio tangible e intangible. Dentro del patrimonio tangible se consideran los bienes inmuebles, entre los que se encuentran los sitios arquitectónicos, centros históricos con su entorno y paisaje natural, trazas de ciudades y poblados, sitios paleontológicos y arqueológicos, sitios históricos, inscripciones y representaciones prehistóricas y prehispánicas, entre las más importantes.



Los bienes culturales muebles incluyen colecciones de objetos de interés e importancia científica, objetos como producto de excavaciones terrestres o subacuáticas, elementos que vienen de desmembraciones de monumentos artísticos, históricos y, sitios arqueológicos.



Para los colectivos artísticos es importante saber que, dentro del inciso 4 de esta ley, se identifican como bienes culturales muebles las pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, grabados, serigrafías y litografías. Asimismo, los periódicos, revistas, boletines, todo lo referente a materiales hemerográficos. Archivos fotográficos, cinematográficos y electrónicos. También los instrumentos musicales.



En el presente texto se hará una especial referencia a la definición de patrimonio cultural intangible, que engloba en gran medida la producción artística en el país. Dicho patrimonio «es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro» (Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, en Araujo, 2009, p. 11).



El tema de la protección del patrimonio cultural y natural está también respaldado en la convención emitida en la décima séptima reunión de la Unesco en 1972 y que fue ratificada por Guatemala en el Decreto 47-78 del Congreso de la República.



Araujo fortalece esta definición a partir de la Convención de salvaguarda del patrimonio intangible, aprobada en la trigésima segunda reunión de la Conferencia General de la Unesco:



Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetivos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes -que las comunidades, los grupos y en el algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. (Unesco, en Araujo, 2009, p. 11)



Es así que dentro del patrimonio cultural inmaterial se encuentran las tradiciones y expresiones orales. El idioma como vehículo del mismo. Las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos. El conocimiento y usos relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales.



Dentro de los artículos de la Constitución de la República de Guatemala que amparan la legislación cultural, se citan los siguientes: Artículo 57: Derecho a la cultura. Artículo 58: Identidad cultural. Artículo 59: Protección e investigación de la cultura. Cabe destacar que este último indica que:



Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de la tecnología apropiada. (Constitución de la República de Guatemala, en Araujo, 2009, p. 12)



Otros artículos relacionados son: Artículo 60: Patrimonio cultural. Artículo 61: Protección al patrimonio cultural. Artículo 62: Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. En este último se sostiene que: «La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado» (Constitución de la República de Guatemala, en Araujo, 2009, p. 13). Artículo 63: Derecho a la expresión creadora, el cual sostiene que el Estado garantiza, apoya y estimula la expresión creadora, al científico, al intelectual y al artista nacional promoviendo su formación y superación profesional y económica. Artículo 65: Preservación y promoción de la cultura. En el mismo se argumenta que este tema «estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio» (Constitución de la República de Guatemala, en Araujo, 2009, p. 13). Esta fue la base para la creación del Ministerio de Cultura y Deportes en 1986.



Tienen también vinculación los artículos 66: Protección a grupos étnicos y el 121: Bienes del Estado.



La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97, fue reformada por el Decreto 81-98 del Congreso de la República. Se presentan definiciones relevantes para los colectivos culturales como el inciso d), que define las plazas como: «Espacios públicos donde se desarrollan actividades sociales, culturales o cívicas que además cuentan con valor histórico arquitectónico, urbanístico o etnográfico» (Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en Araujo, 2009, p. 14).



El inciso e) define Centro Histórico como:



Núcleos individuales de inmuebles donde se ha originado el crecimiento de la población urbana, que sean claramente delimitados y reúnan las siguientes características:



Que formen una unidad de asentamiento; y



Que sean representativas de la evolución de una comunidad, por ser testimonio de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad. (Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en Araujo, 2009, p. 14)



En los acuerdos gubernativos 778-2003 y 379-2005 del Ministerio de Cultura y Deportes se establece que el Estado tiene potestad sobre los bienes culturales nacionales y de cobrar por el derecho de imagen y reproducción de los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación. Se entiende por derecho de imagen el uso que se haga de fotografías, videos, filmaciones, diseños, dibujos, calcos, y serigrafías.



La reproducción es la acción de generar copias parciales o totales de un bien cultural original y; réplica, la reproducción exacta total o parcial de un bien cultural. Una copia es una imitación de un bien cultural en distintas dimensiones o material diferente al original.



Es importante mencionar que el artículo 5, inciso 7 del Acuerdo Ministerial 379-2005 establece que se debe pagar la cantidad de Q5000.00 por la reproducción total o parcial de textiles mayas o diseños y motivos de estos, por personas que no sean portadoras o empresas comerciales. Asimismo, que se debe respetar el derecho moral de autoría de las comunidades de donde provengan dichos diseños. Este tema sería muy importante discutirlo con las organizaciones indígenas que han propuesto que se reconozca el derecho de autoría colectivo de los pueblos y comunidades de donde provienen los diseños de textiles ancestrales, así como el derecho de pago por el uso de los mismos, una vez sea autorizado por los colectivos indígenas.



El artículo 6 de dicho acuerdo establece que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, tiene a su cargo el manejo y administración de los fondos recaudados por el pago de derecho de imagen y comercialización, así como por la reproducción de bienes culturales. A esta dirección también corresponde la aprobación de las solicitudes de reproducción. Esto se indica en el artículo 11.



Max Araujo hace una síntesis de los antecedentes de la legislación cultural en Guatemala, que datan de 1797 con el nacimiento de entidades como el Museo Nacional, que posteriormente se convirtió en el Museo de Arqueología y Etnología. Esta es una de las primeras instituciones que fueron la base para la creación de dependencias que hoy forman parte del Ministerio de Cultura y Deportes. Otros datos importantes son la creación del Archivo General en 1846, la fundación del Museo Nacional de Historia en 1867, que posteriormente fue llamado Museo de Historia y Bellas Artes y que finalmente queda dividido en 1962, en el Museo Nacional de Arte Moderno y el Museo Nacional de Historia.



El autor hace una descripción exhaustiva de creación de instituciones relevantes para la cultura en el país. En el presente texto se mencionan fechas específicas significativas como antecedente de las instituciones relacionadas con la labor de los colectivos artístico-culturales. En 1875 se creó un establecimiento denominado «Conservatorio», que fue clausurado en 1877 y reabierto en 1880 por acuerdo gubernativo y se le confirió carácter estatal.



En 1920 se constituye la Academia de Dibujo y Pintura, que enfrentó dificultades para su funcionamiento, el cual se interrumpió en noviembre de ese año. Volvió a funcionar en julio de 1921. Este es el antecedente de una reorganización en 1947 para posteriormente tomar el nombre de Escuela Nacional de Artes Plásticas. En 1965, desde la emisión de la Ley Orgánica de Educación Nacional, la escuela forma parte de la Dirección General de Cultura y Bellas Artes. Diez años después, con motivo del cincuentenario de la escuela, se inicia la construcción del edificio que actualmente ocupa y que es dependencia de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.



En 1944 se crea la Orquesta Sinfónica Nacional. Al año siguiente se estableció una agrupación artística que marcó la base para la creación del Coro Nacional de Guatemala que en 1966 queda adscrito a la Dirección de Cultura y Bellas Artes. En 1948, por el Acuerdo Gubernativo n.º 348 del Ministerio de Educación Pública, se funda el Ballet Nacional de Guatemala. Ese mismo año se funda la Escuela Nacional de Danza, que posteriormente interrumpió labores, y se reabrió en 1955 como dependencia de la Dirección General de Cultura y Bellas Artes.



En 1951 se instituye la Dirección General de Bellas Artes y de Extensión Cultural como dependencia del Ministerio de Educación, que inicialmente se denominaba Departamento de Educación Estética. A esta instancia quedaron adscritos la Orquesta Sinfónica, el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional de Artes Plásticas, que entonces se llamaba Academia de Bellas Artes. En 1965 tomó el nombre de Dirección General de Cultura y Bellas Artes, dividiéndose en dos: la Dirección de Bellas Artes, a la que quedaron adscritas la Orquesta Sinfónica Nacional, el Coro Nacional, el Ballet Guatemala, el Ballet Moderno y Folklórico, instancias de teatro, actividades literarias, artes plásticas, Radio Faro Aviateca Educativa, la Marimba de Conciertos, el Departamento de Orientación y Censura de Espectáculos Públicos y el Instituto Nacional de Bellas Artes. Actualmente esta instancia se denomina Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.



La segunda dirección fue denominada «Dirección de Cultura» y tenía bajo su cargo al Instituto de Antropología e Historia, los museos, el Seminario de Integración Social, la Biblioteca y la Hemeroteca Nacional, el Archivo General de Centroamérica y bibliotecas departamentales. Actualmente se llama Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Estos datos son muy importantes porque las instancias referidas originalmente pertenecían al Ministerio de Educación. Cuando en 1986 se creó el Ministerio de Cultura y Deportes, son transferidas a su cargo.

 



En 1956 se crea la Dirección General de Espectáculos Públicos con el Decreto n.º 574. Hoy es denominada Subdirección de Espectáculos Públicos y depende de la Dirección General de las Artes.



En 1963 se crea el Ballet Moderno y Folklórico. En 1965 se funda el Instituto Nacional de Bellas Artes, por Decreto Ley n.º 317. Posteriormente se denominó Dirección de Formación Artística y fue integrada por el Conservatorio Nacional de Música, las escuelas de Danza, Artes Plásticas y Arte Dramático y, escuelas departamentales de música. Actualmente es la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. En 1979 se crea la Marimba de Conciertos de Bellas Artes.



En 1979 se inaugura el Gran Teatro Nacional, que también estaba adscrito al Ministerio de Educación. Es en 1987 cuando pasa a cargo del Ministerio de Cultura y Deportes y se le da el nombre de Centro Cultural Miguel Ángel Asturias. En 1981 se funda el Teatro de Bellas Artes.



En cuanto a otras normativas de la legislación cultural, es relevante mencionar la Ley de Creación del Aporte para la Descentralización Cultural (Adesca), que fue instituida en seguimiento a los Acuerdos de Paz, mediante el Decreto 95-96 del Congreso de la República, para complementar la política cultural del Estado, apoyar el derecho de toda persona a expresar las manifestaciones culturales, rescatar, proteger y difundir el patrimonio cultural. En el artículo 2 de esta ley, esta instancia tiene como objetivo financiar tres aspectos fundamentales:



a. Actividades de apoyo a la creación y difusión artística y cultural;



b. Proyectos que favorezcan tanto el rescate, difusión y fomento de las culturas populares, como el desarrollo de sus cultores y portadores;



c. Actividad de conservación y difusión del patrimonio cultural. (Ley de Creación de Adesca, en Araujo, 2009, p. 30)



El artículo 4 de dicha ley específica que pueden solicitar apoyo a Adesca las «fundaciones, asociaciones, institutos de cultura, cofradías, grupos de creadores, artistas y artesanos, organizados o de manera individual, y todos aquellos solicitantes que el Consejo de Administración considere que debe apoyar» (Ley de Creación de Adesca, en Araujo, 2009, p. 30).



Esta instancia deberá convocar públicamente a los interesados a presentar proyectos para ser financiados y no podrán participar instituciones y personal que dependan del Ministerio de Cultura y Deportes. Los fondos de esta institución se asignan en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y son transferidos por el Ministerio de Cultura y Deportes.



Como normativa importante también se hace referencia a la Ley del Fomento del Libro de Guatemala, emitida mediante el Decreto 58-89 del Congreso de la República, y su reglamento está contenido en el Acuerdo Gubernativo 1408-90.



En esta ley, «se declara de utilidad colectiva y de interés nacional la creación, producción, edición, distribución y difusión del libro» (Ley del Fomento del Libro de Guatemala, en Araujo, 2009, p. 40). Asimismo, el fomento del hábito de lectura entre todos los sectores de la población con los servicios necesarios.



En el artículo 2 se consideran aspectos importantes como la conservación y aprovechamiento del libro en las bibliotecas nacionales, la estimulación de la creación intelectual y su libre ejercicio, garantizar la producción, edición, circulación y comercialización del libro en plena libertad, la protección de la creación, publicación y divulgación de literatura infantil e información para las grandes mayorías, en especial a recién alfabetizados. Creación de órganos y programas para el fomento y desarrollo de las culturas nacionales y grupos étnicos en el país, la edición de libros en idiomas locales. Fortalecer el mercado del libro, la industria gráfica y editorial, establecimiento de regímenes crediticios en apoyo a la industria del libro y editorial.



También se especifica la tarea de apoyar la exportación del libro editado en Guatemala a través, incluso, de gestiones diplomáticas para eliminar la censura, impuestos y posibles medidas en contra de su libre comercio. Crear programas de información sobre la producción del libro, un sistema de información sobre eventos como congresos, encuentros, premios y becas relacionadas al tema. Fortalecer sistemas de comunicación y cooperación entre el Estado y centros autónomos y privados de cultura superior a nivel nacional e internacional para el fomento de creación, publicación y divulgación del libro. Formación de mano de obra técnicamente capacitada con relación al tema y llevar un registro actualizado de editores y libros editados en Guatemala.



Para operativizar esta ley se creó el Consejo Nacional del Libro (Conalibro), bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes.



Como un punto fundamental en el quehacer referente a la autoría de obras artísticas, en el presente trabajo se tratará con detenimiento la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que entró en vigor en 1998 y fue reformada por los decretos 56-2000 y 11-2006 del Congreso de la República, y se respalda también en las convenciones internacionales ratificadas por Guatemala.



En el artículo 1 de esta ley se explica que, «tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión» (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en Araujo, 2009, p. 43).



El artículo 2 sostiene que personas de cualquier nacionalidad están amparadas bajo esta ley para defender sus derechos de autoría igual que los guatemaltecos, al igual que las obras publicadas en el extranjero, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala. Esto también protege las interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión de extranjeros no residentes en el país.



En el artículo 4 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se presentan varias definiciones importantes. Se citan las más relevantes para efectos de la presente investigación.



Artista intérprete o ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín y otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. (…)



Comunicación al Público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, al mismo o en distinto tiempo, incluso en el momento en que cada una de ellas elija, puedan tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación. (…)



Obra anónima: Aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de éste o por ser ignorado.



Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aportes de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que las contiene.



Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona, natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores.



Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo o un bien útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.



Obra derivada: La creación que resulta de la adaptación traducida, arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta con carácter de originalidad.



Obra en colaboración: Es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales. (…)



Obra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con consentimiento del autor, bajo ninguna forma, ni siquiera oral. (…)



Reproducción: La realización por cualquier medio, de uno o más ejemplares de una obra o fonograma, sea total o parcial, permanente o temporal en cualquier tipo de soporte. (…)



Sociedad de Gestión Colectiva: Toda asociación civil sin finalidad lucrativa, debidamente inscrita, que ha obtenido por parte del R