Sistema político español

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Sistema político español
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COLECCIÓN CIENCIA POLÍTICA

E DA ADMINISTRACIÓN

Serie Manuais

COMITÉ CIENTÍFICO

Rosío Barajas Escamilla

Investigadora Permanente do Departamento de Estudios Sociales. Colegio de la Frontera Norte (México)

Ramón Bouzas Lorenzo

Profesor titular de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Santiago de Compostela (España)

Óscar Briones Gamarra

Profesor axudante doutor de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Heriberto Cairo Carou

Catedrático de Ciencia Política e da Administración. Universidad Complutense de Madrid (España)

Celso Cancela Outeda

Profesor titular de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Constantino Cordal Rodríguez

Profesor contratado doutor interino de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

José Luis de Castro Ruano

Profesor titular de Relacións Internacionais. Universidad del País Vasco (España)

Esther del Campo García

Catedrática de Ciencia Política e da Administración. Universidad Complutense de Madrid (España)

Antoni Durà Guimerà

Profesor titular de Xeografía. Universitat Autònoma de Barcelona (España)

Isabel María Estrada Carvalhais

Profesora auxiliar de Ciencia Política e Relacións Internacionais. Universidade do Minho (Portugal)

Joaquim Filipe Ferraz Estévez de Araujo

Profesor auxiliar de Ciencia Política e Relacións Internacionais. Universidade do Minho (Portugal)

Antón Lois Fernández Álvarez

Profesor axudante doutor de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Francisco Lara Valencia

Associate Professor en la School of Transborder Studies. Arizona State University (Estados Unidos de América)

Luis Filipe Lobo-Fernandes

Catedrático de Ciencia Política e Relacións Internacionais. Universidade do Minho (Portugal)

Álvaro Xosé López Mira

Profesor titular de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Mónica López Viso

Profesora contratada doutora de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Xosé María Mahou Lago

Profesor contratado doutor de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Fernando Martínez Arribas

Profesor asociado de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Andrea Noferini

Profesor asociado de Ciencia Política e da Administración. Universitat Pompeu Fabra/Universitat

Autónoma de Barcelona (España)

José António Passos Palmeira

Profesor auxiliar de Ciencia Política e Relacións Internacionais. Universidade do Minho (Portugal)

Antonio Carlos Pereira Menaut

Profesor titular de Dereito constitucional. Universidade de Santiago de Compostela (España)

Carles Ramió Matas

Catedrático e profesor "ad honorem" de Ciencia Política e da Administración.

Universitat Pompeu Fabra (España)

Rosa Ricoy Casas

Profesora contratada doutora de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Xulio Ríos Paredes

Director. Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional (España).

Fundador e Presidente de Honra do IGADI

Argimiro Rojo Salgado

Catedrático de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Enrique José Varela Álvarez

Profesor contratado doutor de Ciencia Política e da Administración. Universidade de Vigo (España)

Manuel Villoria Mendieta

Catedrático de Ciencia Política e da Administración. Universidad Rey Juan Carlos (España)

Pablo Wong-González

Director General. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (México)

Álvaro Xosé López Mira

SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL


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Coleción COLECCIÓN CIENCIA POLÍTICA E DA ADMINISTRACIÓN

© Andavira Editora, S. L., 2020

Vía de Édison, 33-35 (Polígono del Tambre)

15890 Santiago de Compostela (A Coruña)

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Diseño de cubierta:

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Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Puede contactar con CEDRO a través de la web www.conlicencia.com o por teléfono en el 91 702 19 70 / 93 272 04 47.

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ISBN: 978-84-122301-9-2

“La gente ha sido educada de forma

muy poderosa para no pensar”

Philip Roth

“La tiranía totalitaria no se edifica sobre

las virtudes de los totalitarios,

sino sobre las faltas de los demócratas”

Albert Camus

ÍNDICE

Primera Parte: La Historia Política Española

Tema 1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL

1.- Períodos del régimen constitucional español. 2.- La Constitución de 1812.

3.- El período isabelino. 4.- El Sexenio Revolucionario. 5.- La Restauración.

6.- La Segunda República. 7.- La dictadura franquista. 8.- La transición política.

Segunda Parte: Las Instituciones del Sistema Político Español

TEMA 2.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978. CARACTERES GENERALES Y REFORMA

1.- Estructura y caracteres de la Constitución. 2.- El Estado social y democrático de Derecho. 3.- Derechos y deberes en la Constitución. 4.- Garantías de los derechos.

5.- La reforma constitucional.

TEMA 3.- LA CORONA

1.- La Jefatura del Estado. Monarquía. Corona. Rey. 2.- Funciones de la Corona.

3.- El Estatuto de la Corona.

TEMA 4.- EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES GENERALES

1.- El bicameralismo en la Constitución. Congreso y Senado. 2.- Organización de las Cortes. 3.- Funciones de las Cortes.

TEMA 5.- EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO

1.- Composición y funciones del Gobierno. Gobierno y Administración. 2.- El Presidente del Gobierno. 3.- Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

TEMA 6.- EL PODER JUDICIAL: LA JUDICATURA

1.- Caracterización del poder judicial. 2.- Organización y gobierno del poder judicial: el Consejo General del Poder Judicial.

TEMA 7.- OTROS ÓRGANOS RELEVANTES DEL ESTADO ESPAÑOL

1.- El Tribunal Constitucional. Composición, organización y funciones.

2.- El Defensor del Pueblo.

TEMA 8.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

1.- El modelo autonómico español. Antecedentes. 2.- Tipos de Comunidad Autónoma. Vías de acceso a la autonomía y distribución de competencias. 3.- Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

4.- La organización local española.

Tercera Parte: La Dinámica Política Española

TEMA 9.- PARTIDOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS

1.- Antecedentes históricos, transición política e institucionalización de los partidos.

2.- Los principales partidos políticos españoles. 3.- Notas sobre la regulación jurídica de los partidos políticos. 4.- Los partidos políticos en la transición. 5.- El sistema de partidos desde 1982. 6.- El sistema de partidos desde 2015. 7.- Los partidos políticos en el momento actual. Perspectivas de futuro. 8.- La cultura democrática en el Estado de partidos.

TEMA 10.- LOS GRUPOS DE PRESIÓN

1.- Del franquismo a la transición. 2.- Los sindicatos.

3.- Las organizaciones empresariales. 4.- Otros grupos de influencia social.

TEMA 11.- LOS SISTEMAS ELECTORALES

 

1.- Antecedentes próximos del sistema electoral español. 2.- El modelo electoral español en la teoría: Congreso y Senado. 3.- El modelo electoral español en la práctica.

4.- Democracia parlamentaria o representativa y democracia directa.

5.- Elecciones autonómicas y elecciones locales. 6.- Participación y cultura política.

TEMA 12.- LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA

1.- Antecedentes próximos. 2.- La política exterior de la nueva democracia. 3.- El proceso de integración en Europa. 4.- Euroespaña en el momento actual y hacia el futuro.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA SUGERIDA

PRIMERA PARTE

LA HISTORIA POLÍTICA ESPAÑOLA

Tema 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL

1. Períodos del régimen político-constitucional español

Cada autor que se acerca a la historia político-constitucional española establece su propia clasificación, por lo cual la que nosotros haremos aquí va a resultar absolutamente convencional, pero con períodos enmarcados por hitos histórico-políticos singulares. Los que estimamos más importantes son los siguientes:

1º. Orígenes del constitucionalismo (1808-1833): Dos textos aparecen en él. El de Bayona (Francia) de 1808, y el de Cádiz de 1812. El primero no llegó a estar en vigor y muchos le niegan carácter de verdadera Constitución. La de 1812 tuvo fases de fugaz vigencia entre largos trechos de absolutismo, en uno de los cuales finaliza este período con la muerte de Fernando VII.

2º. Período isabelino (1833-1868): Hay que referirse a tres textos en el duradero reinado de Isabel II. El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845. Se pueden añadir las reformas que experimentó esta última y la Constitución no promulgada de 1856.

3º. Sexenio revolucionario (1868-1874): Fue un intento de liberalismo democrático en el que se destronó a Isabel II y se entronizó efímeramente una dinastía nueva: la de Saboya. Derivó después en una República igualmente breve y acabó en dictadura. El texto fundamental de este período es la Constitución de 1869. La República no consiguió aprobar su propia Constitución, que quedó en mero proyecto por el golpe de estado militar.

4º. La Restauración (1874-1931): Caracterizada por el retorno de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII, es el período más extenso de nuestro constitucionalismo. Su texto, la Constitución de 1876, buscó una solución política controlada siguiendo el modelo británico de bipartidismo y turnos en el gobierno, pero con un conservadurismo implícito muy notorio. Con la muerte de los principales líderes de los partidos conservador y liberal que sustentaron el sistema, el régimen de la Restauración entró en una inacabable crisis, acentuada por el excesivo protagonismo del rey Alfonso XIII. Así, desembocó en la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) y, a su final, el anacrónico régimen restauracionista se disolvió rápidamente.

5º. La Segunda República (1931-1936 o 1939): Con la Constitución de 1931 se intentó una vez más en la historia política española acercarse a un régimen democrático. Y nuevamente remató en fracaso; en esta ocasión, con el colofón de una sanguinaria guerra civil y una interminable dictadura.

6º. El franquismo (1936 -o 1939- 1975): Se trató de un régimen de poder personal autocrático y dictatorial, no constitucional, por lo que podríamos perfectamente prescindir de él salvo para evitar vacíos cronológicos y también por lo que marcó el desarrollo político y social posterior al mismo. Finalizó únicamente con la muerte de su promotor y dio lugar al período conocido como transición democrática.

7º. La transición: Trance histórico de difícil acotación cronológica, inicial y final, y aún más complicada valoración científico-política por su cercanía temporal y los antagonismos interpretativos acerca de ella. Supuso la adaptación de las estructuras políticas, institucionales, económicas y sociales de la larga dictadura franquista a un modelo de democracia representativa que se estableció en la Constitución aprobada en 1978.

2. La Constitución de 1812

A comienzos del siglo XIX España era un país, o más bien un conglomerado informe y mal organizado de países, estructurado aún según los esquemas del Antiguo Régimen. Es decir, su economía era eminentemente agraria y la propiedad de la tierra, como principal forma de riqueza, estaba en manos de la nobleza y de la Iglesia. La industria, la minería o el transporte prácticamente no existían. Las vías de comunicación, en su mayor parte, eran las mismas de los tiempos del Imperio romano, sólo que más deterioradas. Incluso existían aduanas interiores que fueron suprimidas en el Trienio.

Políticamente, España era una monarquía absoluta de origen divino (todos los poderes correspondían al Rey), sostenida en una jerarquía casi feudal, y con un gran poder ideológico y material por parte de la Iglesia católica, conviviendo con los estertores del que fuera gran imperio. Se puede afirmar que el Estado -en el sentido estricto de la palabra- como tal no existía. Los numerosos reinos y provincias tenían su propia organización pese al centralismo potenciado por la dinastía borbónica y, de hecho, cuando se produce la invasión francesa y el secuestro semiconsentido de la Familia Real española, son las Juntas de Guerra de cada una de las provincias y localidades las que llaman al pueblo para que se alce en armas contra los ejércitos de Napoleón. No deja de ser sintomático que el primer monarca que firmó como rey de España fuera José Bonaparte.

En estas circunstancias completamente caóticas surge, curiosamente, uno de los mejores textos constitucionales de la historia política española. En primer lugar, por tratarse de una obra magníficamente redactada, casi podríamos decir que con un estilo tan literario como jurídico. Después, porque se palpa la sensibilidad con las nuevas ideas de modernidad emanadas de la Revolución francesa, en las que el liberalismo político y económico pretenden avanzar pasos en una sociedad atrasada, empobrecida, semifeudal y gobernada por unas élites decadentes. En tercer término, en el plano estrictamente político, queda abolida la monarquía absoluta de origen y carácter divino, sustituyéndose por una monarquía constitucional (con ciertos límites en el ejercicio del poder, por tanto), por un régimen político en el que la soberanía proviene de la nación y no pertenece al Rey en exclusiva por directa voluntad de Dios. Se establecen elecciones a Cortes por sufragio universal indirecto, y se desconcentran o se dividen los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) para que no los ejerciera un único individuo de manera omnipotente. Además, se reconocen derechos civiles y políticos a los ciudadanos, y se intentó también repartir la propiedad mediante la legislación sobre los señoríos y las leyes desamortizadoras; se proclamó la libertad de trabajo y la anulación de los gremios. Asimismo, fue suprimida la Inquisición, aún vigente en España y sus territorios de ultramar en pleno siglo XIX.

Tristemente, todos estos ideales quedaron en el papel. La derrota napoleónica y la vuelta de Fernando VII en 1814 supuso la derogación de la Constitución. El rey invocó el origen divino del poder y restauró el absolutismo apoyado -eso sí- por la Iglesia, la nobleza y el ejército regular, con apoyo de buena parte de las masas populares. Se restablecieron las condiciones económicas y sociales del Antiguo Régimen, comenzó la persecución de los políticos liberales y se repusieron la Inquisición y la censura oficial. Con este retorno se inicia también lo que se convertiría en lamentable tradición de la historia política española: la constante presencia de los militares como árbitros de la política.

Cierto es que con una estructura social en la que un 94% de la población (unos 11 millones) era analfabeta y fácil de manipular por el clero rural, donde la población activa era casi totalmente agraria, donde la población inactiva (10% aproximadamente del total) contaba con 400.000 nobles, 170.000 clérigos y 140.000 mendigos; un país al borde de la bancarrota por la guerra contra Napoleón y las guerras de independencia de las colonias americanas; en un país así era poco menos que imposible que triunfaran las ideas constitucionales que, además, provenían de la pecaminosa Francia.

Si por encima añadimos que la represión ejercida por el monarca, antes apodado el Deseado, condenó a muerte o mandó al exilio a millares de españoles, entre los que se encontraban las mentes más lúcidas del país, no es de extrañar que la Constitución gaditana no tuviera apenas vigencia ni influencia alguna en la mayoría de la base social española, a pesar de un breve período -el Trienio Liberal (1820-1823)- de mínima aplicación de la misma, que acabaría también infaustamente y dio paso a la denominada década ominosa, en la que se agudizó extremadamente la violenta represión política con unas 30.000 ejecuciones y la ocupación militar del territorio por tropas francesas en apoyo del rey hasta 1828.

La muerte de Fernando VII en 1833 dejó además pendiente el problema de su sucesión, que provocaría nada menos que tres guerras civiles (las conocidas como guerras carlistas) a lo largo del siglo.

3. El período isabelino

El reinado de Isabel II, nacida en 1830, se inicia con la primera guerra carlista (1833-1840). Los carlistas representaban el pasado y eran contrarios a cualquier modernización liberal o burguesa de la sociedad y del ordenamiento jurídico. Por tal motivo, a la reina regente, María Cristina, no le quedó más remedio que apoyarse en los políticos liberales, aunque ella no lo fuera.

Tales razones motivaron la promulgación del Estatuto Real de 1834. Era de talante fervorosamente conservador, ya que la soberanía seguía residenciada en el Rey y no en la nación, y las Cortes eran un órgano meramente consultivo, siendo además elegidas por un sufragio censitario muy reducido; tampoco aparecen en el Estatuto derechos y libertades de los ciudadanos.

A pesar de tantas carencias debemos señalar que estos años supusieron el principio del fin del Antiguo Régimen, aunque prolongó su agonía durante más de un siglo. En ellos se recorrió un tramo importante de la revolución burguesa por ejemplo, con las leyes desamortizadoras de Mendizábal (1836-37) o las nuevas divisiones municipal y provincial del territorio. Comienza a percibirse con claridad que los intereses socioeconómicos de la burguesía urbana e industrial chocan con los de la aristocracia terrateniente, recelosa de todo cambio y entonces más poderosa e influyente.

Con todo, la guerra civil, la quiebra financiera y los continuos pronunciamientos a favor del restablecimiento de la Constitución de Cádiz empujaron a una convocatoria electoral en la que triunfaron los progresistas, quienes elaboraron en Cortes la Constitución de 1837. Considerada de carácter progresista, en realidad se trata de un texto a medio camino entre la Constitución de 1812 y el Estatuto Real, con la finalidad de que fuera aceptado también por los moderados.

La importancia de esta Constitución radica en que consolidó definitivamente el modelo liberal-constitucional en España, lo que supuso el punto de no retorno al absolutismo. A partir de él, las distintas fuerzas políticas (salvo los carlistas) establecerán regímenes distintos, pero, normalmente y con bastantes matices, siempre dentro del sistema constitucional formal, es decir, sometiéndose a unas normas que garantizan ciertos derechos a los ciudadanos y limitan de alguna manera el poder de los gobernantes.

Sucedía, no obstante, que los únicos considerados como ciudadanos en sentido pleno eran los propietarios. La doctrina del liberalismo político implica que la propiedad es la máxima garantía del orden social y político; la clase media -postula- está integrada por todo aquel que quiere trabajar y mediante el trabajo llega a tener propiedades y, consecuentemente, a formar parte de la ciudadanía; los demás no cuentan. Por eso los propietarios son la esencia de la nación y sólo ellos deben gobernar y tener derechos políticos. De ahí que sólo ellos puedan votar y que se establezca el sufragio censitario o restringido. Acontecía además que, en el caso español, esta clase media de propietarios o burguesía era muy reducida, y así entre 1834 y 1890 (con el paréntesis del Sexenio) se pasó de un censo electoral del 0´15% de la población a otro del 5%.

 

En gran medida, la pequeñez en España de esta clase social burguesa fue la causante del fracaso de la Constitución de 1837, y bastó un desplazamiento de los progresistas del gobierno en uno oscuro episodio palaciego para que los moderados llegaran al poder en 1844 y aprobaran la conservadora Constitución de 1845. Su objetivo era garantizar la exclusividad política y de poder de los moderados, en concurso con la Corona, y asegurar el dominio político y social de la oligarquía dominante. De hecho, el censo electoral descendió del citado 5% al 0,8%.

Se rechaza en ella la soberanía nacional, sustituyéndola por la soberanía conjunta del Rey y de las Cortes; aumentan aún más los poderes del Monarca; se suprimen varios derechos, el juicio por jurados, las elecciones municipales y la Milicia Nacional. En el lugar de esta se crea en 1844 la Guardia Civil, originariamente concebida como ejército privado de los grandes propietarios agrícolas latifundistas contra los trabajadores del campo. En fin, el liberalismo constitucional se mantiene formalmente, pero sufre un retroceso considerable. Además, los principios políticos de esta Constitución marcarían las líneas políticas del Estado español en el resto del siglo XIX y buena parte del XX. Sus elementos esenciales serán preservados por la Restauración y los breves períodos revolucionarios y progresistas de 1854-56 y 1868-73 no tuvieron tiempo de llegar nunca a consolidar instituciones más liberales y democráticas.

Al margen del texto constitucional, la represión de los gobiernos llamados moderados fue casi permanente en estos años; los propios moderados se dividieron en varios grupúsculos que se relevaban en el poder a capricho de la reina o de pronunciamiento militar (no todos triunfaban, pero eran constantes). La corrupción política y los oscuros negocios de la Corte contribuían al desprestigio del sistema político, de la propia Corona y su titular y de los gobernantes.

No resulta extraño que las conspiraciones por parte de los progresistas (que también sufrieron la escisión de la facción demócrata) fueran continuadas hasta el triunfo de una de ellas en 1854. Unas nuevas Cortes elaboraron una Constitución de talante progresista que no llegó a ver la luz por la disolución de las mismas en 1856 (y, por supuesto, por la intervención del ejército). De ahí que el texto que redactaron sea conocido como Constitución nonnata.

Finalizado este corto bienio progresista, se volvió a restablecer la Constitución de 1845 pero con un Acta Adicional que recogía algunos preceptos de la Constitución nonnata y que apenas estuvieron vigentes por la llegada al poder de los sectores más duros y ultramontanos de los moderados.

Los años siguientes a 1856 conocen una sucesión de gobiernos de estas facciones que intentan activar una economía absurda e incoherente, sin tener demasiado éxito, al igual que sus patéticas iniciativas de cobrar prestigio internacional con absurdas expediciones militares a lugares exóticos (Indochina, Campaña del Pacífico, anexión de Santo Domingo, guerra de Marruecos, etc.). La represión cruenta era la única respuesta a la incapacidad de los sucesivos gobiernos para sacar adelante un mínimo plan de reformas que proporcionara cierta satisfacción a los sectores sociales del país que no fueran la Iglesia, la oligarquía terrateniente, la alta burguesía y los militares de rango. El varias veces Presidente del Consejo, general Narváez, había declarado orgulloso no tener enemigos puesto que ya los había fusilado a todos. Los progresistas, sistemáticamente desplazados del poder, apostaban cada vez más por una revolución. La Monarquía se deterioraba rápidamente, tanto como la economía española y la propia clase política. En este clima, un pronunciamiento militar en septiembre de 1868 y la derrota de las tropas gubernamentales, provocó el destronamiento de Isabel II y la salida del país de la familia real al exilio francés. La estrechez de miras del moderantismo y la misma reina causaron, finalmente, la revolución.

4. El Sexenio Revolucionario

La denominada Revolución Gloriosa nació con tres objetivos:

• Lograr el respeto de los derechos de los ciudadanos.

• Implantar el reconocimiento de la soberanía nacional en sentido pleno y del sufragio universal.

• Elegir con tal sufragio unas Cortes que redactaran una nueva Constitución para el país.

El Gobierno Provisional dio rápido cumplimiento a estas promesas, pero optó por la forma política monárquica, con lo que la coalición revolucionaria comenzó a romper porque perdió el apoyo de los republicanos. En 1869 ya estaba aprobada la Constitución, texto que puede considerarse la primera Constitución democrática (o protodemocrática) de la historia española. Concede el sufragio universal (masculino), contiene una amplia declaración de derechos y pretende cambiar la estructura centralista del Estado. La Monarquía se configuraba como parlamentaria.

Pero la consolidación del sistema formulado en este edificio normativo tenía que ser obra de las fuerzas políticas y sociales, y no todas estaban por la labor; hay que decir también que los partidos fueron incapaces de formar alianzas de gobierno estables tras la aprobación de la Constitución. Además, una doble guerra -la carlista y la cubana- desangraba el país. De otro lado, hubo dificultades para encontrar un Rey que ocupara la Corona española, lo que acarreó un período de interinidad que en nada favoreció a Amadeo de Saboya cuando se sentó en el trono, a pesar de su impecable actuación constitucional y su honradez. Cuando murió en un atentado su principal defensor, el progresista general Prim, decidió abdicar en febrero de 1873, tras un reinado de 26 meses.

Breve y convulso, no obstante, el Sexenio vivió la adopción de distintos elementos modernizadores en la conformación estatal, tales como la concesión del monopolio de la emisión al Banco de España (a cambio de un sustancioso crédito) retirándosele a los, aproximadamente, veinte bancos que emitían; también la acuñación de una única moneda, la peseta, o la implantación del sistema métrico decimal.

El relatado fracaso dejó el camino abierto a la fórmula política republicana, única solución posible ante el agotamiento de cualquier opción monárquica. Con todo, los republicanos eran minoritarios en las Cortes y en el país. Los carlistas estaban lanzados a una cruel guerra (la tercera: 1872-1876); y los monárquicos y conservadores se retrajeron por completo de la política, salvo de las intrigas conspiratorias, sin presentarse siquiera a las elecciones. Los propios republicanos estaban divididos entre unionistas y federalistas, benévolos e intransigentes. El movimiento obrero, que en los últimos años se había fortalecido, escogió la vía anarquista de llamamiento a la huelga general revolucionaria. Se recrudeció la insurrección cubana y una Europa firmemente conservadora tras los acontecimientos de la Comuna de París de 1871, aisló a la joven y progresista República española. Por si fuera poco, en 1873 estalló la segregacionista revolución cantonal.

En resumen, la República ya estaba en crisis en el momento de proclamarse. A pesar de ello, en 1873, se redactó por parte de unas Cortes constituyentes elegidas con mínima participación popular (25% en Barcelona o 28% en Madrid) un proyecto de Constitución que optaba por una República Federal. Organización federal del Estado que se consideraba fundamental para la democratización del país, en oposición al centralismo anterior. Además, el talante profundamente democrático también se distinguía en la extensa declaración de derechos que contenía el proyecto.

Estas orientaciones no perduraron ante el creciente conservadurismo del ejército, las conspiraciones de los políticos conservadores y monárquicos, la crisis económica y los intentos de revolución social de los sectores obreros que le restaron al régimen el apoyo de una atemorizada burguesía. En estas circunstancias, el 2 de enero de 1874, el general Pavía, capitán general de Madrid, sacó a las tropas de los cuarteles, rodeó el Congreso y entró en él, disolviéndolo. La República había durado once meses.

El golpe de estado finalizó con el sistema republicano, pero fue incapaz de implantar ningún otro. Pavía se limitó a nombrar al general Serrano como Jefe del Estado y éste, a su vez, tuvo cómo única política mantener el orden público, aboliendo todas las libertades. Como señala el historiador José Luis Comellas: «Habían fracasado todos los ensayos de sistemas nuevos y estaba fracasando el único que ya se podía ensayar: la falta de sistema». La quintaesencia del nihilismo político.

5. La Restauración

En diciembre de 1874 el general Martínez Campos proclamó en Sagunto como rey de España a Alfonso XII, hijo de Isabel II. Esta operación restauradora de la dinastía borbónica llevaba años siendo preparada en secreto por el líder conservador Cánovas del Castillo, quien ocupó sin resistencia y con mano férrea la regencia hasta la llegada del joven monarca a finales de 1875.

Cánovas era un pragmático absoluto, desengañado de todas las fórmulas políticas, ideologías y teorizaciones, buscó constituir un régimen asentado en un cierto acuerdo entre las dos grandes corrientes políticas del XIX español: la liberal, presidida por otro político escéptico y conciliador, Sagasta; y la conservadora dirigida por él mismo. Se trataba de implantar un régimen parlamentario que impidiera la introducción de una auténtica democracia o cambios en el orden social en España, como había estado a punto de acontecer en el Sexenio.

Para eso se estableció la alternancia en el poder de los dos partidos apoyados por los sectores sociales dispuestos a sostener la Monarquía; claro que se alternaban en el poder de mutuo acuerdo entre los dirigentes, mediante la sistemática manipulación del sufragio (fenómeno denominado caciquismo por los intelectuales de la época). El sistema resultó así estable durante algunas décadas, pero el distanciamiento entre representantes y representados se iría ampliando con los años hasta hacer inviable el modelo.