Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos

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Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos
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EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

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Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

editorialedicionesuc@uc.cl

www.ediciones.uc.cl

Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Análisis, Doctrina y Jurisprudencia

Gonzalo Candia Falcón

© Inscripción N° 271.878

Derechos reservados

Diciembre 2016

ISBN edición impresa 978-956-14-2026-7

ISBN edición digital 978-956-14-2643-6

Diseño:

versión | producciones gráficas Ltda.

Diagramación digital: ebooks Patagonia

info@ebookspatagonia.com

www.ebookspatagonia.com

CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile

Candia Falcón, Gonzalo.

Introducción al derecho internacional de los derechos humanos : análisis, doctrina y

jurisprudencia / Gonzalo Candia Falcón.

Incluye notas bibliográficas.

1. Derechos humanos (Derecho internacional).

2. Derechos humanos – jurisprudencia.

I. t.

2016 641.481 + 23 RCAA2


CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE · CONCEPTOS GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO. Derechos Humanos: Fundamentos

CAPÍTULO SEGUNDO. La Normatividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Evolución Histórica y Soft-Law

CAPÍTULO TERCERO. Subsidiariedad y Derechos Humanos

CAPÍTULO CUARTO. Proporcionalidad y Derechos Humanos

CAPÍTULO QUINTO. Interpretación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Estado de Derecho

SEGUNDA PARTE · DERECHOS HUMANOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO SEXTO. El Derecho a la Vida: La Prohibición de Matar

CAPÍTULO SÉPTIMO. La Prohibición de la Tortura

CAPÍTULO OCTAVO. La Prohibición de la Esclavitud, de Trabajos Forzados y del Tráfico de Personas

CAPÍTULO NOVENO. Prohibición de las Privaciones de Libertad Arbitrarias

CAPÍTULO DÉCIMO. La Prohibición de la Coerción en Materia Religiosa. La Libertad Religiosa

CAPÍTULO UNDÉCIMO. La Prohibición de la Discriminación Racial

CAPÍTULO DUODÉCIMO. Derechos Humanos, Política y Legislación

ANEXO. Metodologías Útiles para el Análisis de Caso

INTRODUCCIÓN

Los últimos cien años de la historia humana han estado marcados por una violencia nunca antes vista. En efecto, los desastres humanitarios tanto de la Primera como de la Segunda Guerra Mundial, los genocidios cometidos contra pueblos enteros, el aplastamiento de la humanidad de tantas y tantos bajo la bota de las tiranías totalitarias en toda la superficie del globo nos han permitido darnos cuenta de que la idea de progreso permanente propuesta por muchos en los siglos XVIII y XIX no era más que pura ingenuidad. El hombre contemporáneo –apoyado en el desarrollo de la técnica, la ciencia y los modernos medios de propaganda– ha cometido una serie de crímenes cuya entidad era absolutamente desconocida hasta el siglo XX. En ese sentido, las tesis del progreso moral indefinido terminaron despertando a la realidad con el sonido aterrador de los gemidos de dolor de las víctimas en Auschwitz…

En semejante contexto, para muchos hubiese parecido lógico asumir la depravación natural de lo humano y, consecuentemente, comprender que frente a esas violencias sin nombre la única respuesta era la adopción de una suerte de nihilismo existencialista. De hecho, buena parte de Occidente reaccionó de esa forma tras el término de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, las atrocidades cometidas fueron abriendo paso, poco a poco, a señales de esperanza en medio de un mundo desolado. Una de esas señales fue la revalorización que los pueblos libres del mundo hicieron de la idea de dignidad humana. Así, superando un positivismo cuyas consecuencias estaban a la luz en 1948, las Naciones Unidas votaron favorablemente la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella no fue sino un esfuerzo institucional de las naciones civilizadas del mundo por reconocer a nivel global una serie de derechos inalienablemente unidos a la condición humana y, por tanto, indisponibles para toda forma de organización política nacional o internacional.

La revalorización del concepto de dignidad humana, el reconocimiento de la igualdad natural de las personas y de la inalienabilidad de ciertos derechos fueron señales de esperanza para el mundo. Sin duda la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de derechos humanos adoptados con posterioridad a aquella no impidieron el sufrimiento de millones de seres humanos durante la segunda mitad del siglo XX en diversas áreas del mundo, como en lo que fuera la Unión Soviética, Vietnam, Cuba, China, Camboya, Sudáfrica o nuestra misma Latinoamérica. Sin embargo, esas declaraciones de derechos fueron poco a poco desplegadas como herramientas poderosas en la lucha por la dignidad y los derechos de las personas en la mayoría de los países.

Esa batalla pareció concluida a principios de la década de los noventa, con el término de la Guerra Fría. Sin embargo, eso no fue efectivo. La lucha por la defensa del alma de la humanidad aún pervive en todos aquellos lugares del mundo donde la dignidad de las personas es pisoteada. Y ese campo de batalla hoy incluye, también, estados que se precian de ser democráticos, tolerantes y pluralistas. En efecto, la experiencia nos ha mostrado que los derechos humanos no son solo susceptibles de ser violados por tiranías totalitarias o por gobiernos de naturaleza autoritaria, sino también por gobiernos democráticos que actúan de acuerdo a las normas procedimentales establecidas por sus propias constituciones.

En ese contexto, creí necesario escribir un texto –sencillo, básico, sin grandes pretensiones– que buscara explicar los rudimentos fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos a alumnos de facultades de derecho que no hubiesen tenido un contacto sistemático previo con el tema. Ello con el doble propósito de: (a) ayudar en su formación jurídica y (b) despertar en ellos la inquietud intelectual necesaria para profundizar en las temáticas tratadas en esta Introducción.

En efecto, esta Introducción está diseñada para apoyar procesos activos y participativos de enseñanza de derechos humanos desde una perspectiva jurídica. En ese sentido, no busca ser un tratado de derecho internacional de los derechos humanos. Es más, tampoco aspira a ser un texto omnicomprensivo de todas las materias vinculadas a esta área del derecho. De la misma forma, esta Introducción no busca reemplazar el necesario estudio del texto de los tratados universales y regionales de derechos humanos. Por el contrario, busca simplemente plantear cuestiones que para este autor parecen ser fundamentales tratándose del derecho internacional de los derechos humanos y, todo esto, sin el ánimo de agotar el estudio de los temas en cuestión. De allí que muchos expertos quizás encuentren este texto demasiado simple o excesivamente básico. A ellos les respondo: esa fue, precisamente, la intención de este autor.

Asimismo, se buscó generar un texto que permitiera al profesor promover la discusión de casos reales durante la clase. De allí que el libro contenga una serie de resoluciones pronunciadas por distintos tribunales. Ello porque la lectura y análisis de casos permiten desarrollar en los estudiantes una serie de habilidades técnicas que la sola clase lectiva no es capaz de promover por sí misma. En efecto, mi propia experiencia docente me ha demostrado que la enseñanza activa basada en la discusión de casos genera una serie de externalidades positivas en los alumnos, quienes se transforman en protagonistas de su propio proceso de aprendizaje. En ese escenario, el profesor buscará apoyar al alumno y acompañarlo en el proceso. Para que esto pueda concretarse, el libro ofrece al profesor una serie de preguntas de análisis para orientar la discusión en clases. Sin embargo, dichas preguntas son únicamente un piso mínimo. Ello porque cada profesor que utilice este texto puede, y debe, buscar nuevas aristas a los casos que, a su vez, den origen a nuevas preguntas. En ese contexto, es perfectamente posible que el profesor modifique, o bien derechamente decida ocupar otro grupo de preguntas al término de la lectura de cada resolución.

 

En relación a la estructura del texto, éste se divide en doce capítulos. Cada capítulo, a su vez, se subdivide en cinco partes. Primero, se abordan los principales tópicos de cada tema en un análisis introductorio que no es absolutamente exhaustivo. Segundo, se acompañan extractos editados de sentencias pronunciadas por órganos de los sistemas de protección regional de derechos humanos, principalmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se incluyen decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de cortes nacionales cuando se estimó pertinente. Cuando correspondió, las sentencias fueron debidamente traducidas al español por el autor.

En tercer lugar, se incluye en cada capítulo una sección titulada “preguntas de análisis”. En ella se plantean temas y se formulan interrogantes a partir de las sentencias estudiadas. Tal como se señaló anteriormente, esto con la finalidad de que el profesor pueda discutirlas con sus alumnos y, de esa manera, generar un debate en la clase. Luego, se incluye una cuarta sección denominada “para reflexionar en contexto”, en la cual se ofrecen al alumno cartas al editor o bien noticias publicadas en periódicos relacionadas con los temas tratados. Dichos textos están destinados al diálogo entre profesor y alumnos. Se evitó adicionar preguntas en esta sección precisamente porque se busca promover una discusión lo más libre posible en relación con estos textos, que pueden ser, a todas luces, polémicos.

Finalmente, cada capítulo se cierra con un set de lecturas recomendadas, que permiten al alumno y al docente profundizar más en torno a los temas centrales abordados por cada capítulo.

En cuanto a las temáticas seleccionadas, ellas se dividen en dos grandes secciones. La primera está destinada a conocer y comprender los aspectos básicos de cuestiones generales vinculadas al derecho internacional de los derechos humanos. Estas temáticas permiten entender los contextos norma-tivos fundamentales para la adecuada comprensión del estudio jurídico de los derechos humanos. En esta sección interactúan cuestiones no solo de derecho estricto, sino también otras ligadas a la historia o a la teoría política. Los temas que estructuran la parte general de este manual son: (a) fundamentos de los derechos humanos; (b) la normatividad del derecho internacional de los derechos humanos y el soft-law; (c) el principio de subsidiariedad; (d) el principio de proporcionalidad y (e) la interpretación de tratados de derechos humanos en el contexto del Estado de Derecho.

La segunda sección del manual explora las garantías fundamentales que constituyen el núcleo duro del derecho internacional de los derechos humanos. Las mismas, en la mayoría de los casos, no son reconocidas por los tratados a través de la fórmula tradicional “x tiene derecho a…”, sino a través de la imposición de prohibiciones absolutas: “nadie será sujeto a…”. Efectivamente, son esas prohibiciones las que representan la esencia del derecho internacional de los derechos humanos en la medida en que constituyen un límite infranqueable a la acción de los estados. De hecho, en la mayoría de los casos, las prohibiciones en cuestión no pueden ser derogadas por los estados en ningún caso. La razón de ese blindaje tan robusto es que las acciones específicamente prohibidas por los tratados de derechos humanos infringen directamente bienes que están íntimamente unidos a nuestra propia identidad como seres humanos, bienes que representan, de una u otra forma, nuestro propio y particular modo de existir como personas en el universo. La infracción de esos bienes no es una mera cuestión bilateral entre estados.1 Por el contrario, la defensa de ciertos bienes esenciales –tales como la vida, la libertad y la igualdad natural de las personas– importa a toda la comunidad internacional que asume que ellos son parte fundamental del bien común global.

La opción metodológica en cuestión también encuentra su fundamento en el reconocimiento generalizado que se ha efectuado del valor de las prohibiciones absolutas contenidas en los tratados de derechos humanos. En este sentido, ciertas normas de derechos humanos forman parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, del conjunto de “normas imperativas” del derecho internacional general o ius cogens. Las cortes nacionales y las organizaciones internacionales a través de sus decisiones han ido configurando progresivamente algunos catálogos de derechos que configuran esas “normas imperativas” de derechos humanos. Las mismas tienden a coincidir en que ese núcleo imperativo está constituido, básicamente, por ciertas prohibiciones establecidas por tratados tanto internacionales como regionales.

Por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la sentencia recaída sobre el caso Furundzija (1999) afirmó que las prohibiciones internacionales de la tortura, el genocidio, la esclavitud y la discriminación racial han adquirido progresivamente un status normativo superior en el derecho internacional, el que explica su carácter imperativo y perentorio en relación a los estados.2 De la misma forma, la prestigiosa Asociación de Derecho Internacional (ILA), en el Reporte Final acerca del Status Normativo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Derecho Nacional e Internacional (1995), indicó que las prohibiciones de la esclavitud, de la privación arbitraria de la vida, de la tortura, de las detenciones arbitrarias y de la discriminación racial representan parte del núcleo fundamental del ius cogens en materia de derechos humanos.3 A similares conclusiones llega el Tercer Reestament de Derecho de las Relaciones Internacionales de los Estados Unidos preparado por el American Law Institute en 1987, el que señala que un estado infringe el derecho internacional si adopta políticas destinadas a practicar o legitimar: (a) el genocidio; (b) la esclavitud y la trata de personas; (c) la desaparición forzada de personas; (d) la tortura; (e) las detenciones arbitrarias prolongadas o (f) la discriminación racial sistemática de grupos de su población.4 De allí que las temáticas que constituyen la segunda parte de este manual sean, precisamente, aquellas.

El manual concluye con un capítulo especial destinado a mostrar la relación entre derechos humanos, política y legislación. Tradicionalmente, se asume que ellas existen en contraposición permanente, en que el papel del villano es representado siempre por las mayorías políticas y la legislación. Por el contrario, este manual plantea que entre los derechos humanos, la política y la legislación existe una relación necesaria, sana y positiva.

Finalmente, deseo indicar que este texto representa buena parte del trabajo realizado por su autor en las aulas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile entre 2013 y 2015, período en el cual ofrecí un curso de derechos humanos a alumnos que cursaban los últimos años de sus carreras. Agradezco también con particular energía a Juan Leonardo Lagos –amigo y ayudante– quien fuera el primero en aconsejarme e incentivarme para llevar adelante el proyecto que se concreta en el presente texto. También agradezco a mis ayudantes Catalina Verdaguer y Fernanda Jara por sus labores de edición e investigación. A ellas se sumaron Javiera Farías y Constanza Richards, ambas estudiantes del programa de doctorado de nuestra Facultad. También agradezco las recomendaciones ofrecidas por la profesora María Francisca Jara, directora del Centro de Desarrollo Docente de la Facultad, quien colaboró con la preparación del Anexo que se encuentra al final del texto.

Reconozco también el apoyo institucional prestado por los profesores Carlos Frontaura y Arturo Fermandois, decano de la Facultad y director del Departamento de Derecho Público respectivamente, quienes en todo momento apoyaron y estimularon esta iniciativa. Por último, agradezco a mi familia la comprensión ofrecida permanentemente mientras se desarrolló este trabajo. A todos, y primeramente a Dios Todopoderoso, muchas gracias.

Primera Parte: Conceptos Generales

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTOS

INTRODUCCIÓN

En la modernidad, el uso del término “derechos humanos” se ha convertido en una suerte de lugar común. En efecto, se suele utilizar toda la fuerza argumentativa de la expresión en cuestión para fundamentar una variedad de postulados de naturaleza muy diversa. Es así como el “lenguaje de los derechos” se ha transformado en un tipo de gramática propio de nuestros tiempos,5 pese a que el concepto mismo puede ser materialmente encontrado en autores clásicos de la Antigüedad y del Medievo como Gayo o Tomás de Aquino.6

En cuanto el significado de los derechos humanos, es necesario afirmar que, estrictamente, la existencia de un derecho supone la facultad en una persona de exigir un determinado comportamiento respecto de otro. En la medida que esa persona cuenta con la capacidad de exigir un comportamiento positivo o negativo a un tercero, ella tiene un derecho. En ese sentido, la existencia de un derecho va necesariamente asociada a: (a) la existencia de una relación interpersonal entre dos o más personas y (b) la imposición de una obligación. Respecto de este último punto, puede decirse que sin obligación correlativa no puede afirmarse la existencia de un derecho. Ahora bien, la fuente de ese derecho se denomina título. El título es el hecho normativo que habilita a la persona a exigir jurídicamente la conducta. Así, sin un título que le preceda, tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho.

A partir de lo anterior, existen diversos tipos de derechos. La naturaleza de los mismos dependerá del título que les sirve de fuente. Existirán así derechos contractuales, cuando los mismos se deriven de un contrato. Por el contrario, se hablará de derechos legales cuando los mismos encuentren su fuerza normativa en el hecho de ser reconocidos en el derecho positivo. Por ejemplo, el derecho de votar es un típico legal en la medida en que su origen es el derecho constitucional; su validez normativa se encuentra en la norma constitucional que lo crea. Otros derechos legales son, por ejemplo, aquellos que facultan al comprador en una compraventa para exigir la entrega de la cosa de manos del vendedor o aquellos que permiten al trabajador exigir un cierto período de vacaciones durante el año laboral.

Sin embargo, existe un tipo de derechos cuya fuerza normativa no deriva de un texto legal –aunque a partir del siglo XVIII los mismos sean reconocidos con el propósito de garantizarlos–, sino de nuestra propia forma de ser humana. Estos son los denominados derechos humanos o derechos naturales. Su fuerza normativa es previa a cualquier ordenamiento jurídico. Esos derechos se identifican con nuestra propia y específica forma de existencia en el universo. En otras palabras, ellos son parte de nuestra propia identidad.

En este contexto, el desafío, para quienes creen en los derechos humanos, es determinar cuáles son esos derechos. Esto solo puede conocerse a través de una adecuada comprensión de nuestra propia identidad como personas. En efecto, únicamente conociendo quiénes somos, podremos saber cuáles son esos derechos íntimamente asociados a nuestra particular forma de ser.

El conocimiento de esa identidad, que nos hace ser personas y no árboles, es racionalmente posible a través de la reflexión acerca del objeto de nuestros propios actos. ¿Qué actividades, como seres humanos, realizamos para crecer en plenitud? ¿Qué tipos de actos nos enriquecen como personas? ¿Qué actos nos permiten crecer en solidaridad respecto de los demás? ¿Qué acciones nos permiten permanecer unidos a otros a través de relaciones estables de amistad? ¿Qué actos y disposiciones posibilitan crear los contextos humanos dentro de los cuales las personas pueden crecer y madurar tanto espiritual como materialmente? La respuesta a todas estas cuestiones abre la posibilidad de ir entendiendo poco a poco la forma de ser propiamente humana y sus potencialidades implícitas.

 

A partir de la reflexión en torno a las preguntas anteriormente planteadas, es posible apreciar que los actos de las personas tienden a identificarse con ciertos objetos que orientan los procesos de toma de decisiones. Por ejemplo, preservar la vida y disfrutar de ella es un objeto primario de la actividad humana racional. Crear amistades y relaciones interpersonales significativas es otro objeto primario, y por ello es bastante dudoso que una vida sin amigos y sin relaciones personales pueda ser lo propiamente humano. El conocimiento es otra aspiración que nos conecta con nosotros mismos, con nuestras comunidades y con el mundo que nos rodea a través de la búsqueda de la verdad. Por otro lado, la creación de relaciones personales de naturaleza conyugal permite que un hombre y una mujer puedan vivir su complementariedad y generar los contextos para el desarrollo y la educación de los hijos y así posibilitar la continuación de la especie humana. En fin, cada uno podría incrementar esta lista tan solo reflexionando acerca de aquello que conviene a la persona realizar para incrementar su desarrollo personal y comunitario.

Dicha lista está compuesta por los denominados “bienes humanos básicos”. Estos pueden ser definidos como los ingredientes esenciales de una receta representativa de aquello que configura la plenitud humana.7 El hecho clave es que dichos bienes, que definen nuestra propia humanidad, son bienes deseables y positivos no solo para mí, sino también para todos. Esto en la medida que todos los seres humanos compartimos por igual la radical capacidad de participar en ellos. Es esa igualdad natural entre los hombres la que impone ciertas exigencias de comportamiento a las personas que buscan realizar esos bienes humanos en sus propias vidas. Desde esa perspectiva, todos los seres humanos estamos llamados a participar de los bienes humanos básicos; sin embargo, existen ciertos criterios que permiten orientar la forma cómo los buscamos. Ellos son los denominados criterios de la razonabilidad práctica que dan origen a la moralidad.

Uno de esos criterios de la razonabilidad práctica es el del respeto. Este criterio es reconocido en la tradición central de la ética como la regla de oro: “haz con otros como te gustaría que esos otros hicieran contigo, y no hagas a otros aquello que no te gustaría que esos otros hicieran contigo”. En conformidad a este criterio, sería moralmente incorrecto que las personas impidieran de forma directa e inmediata que otros participaran de la experiencia propia de los bienes humanos básicos. Por ejemplo, no sería moralmente bueno que un ser humano buscara privar intencionalmente a otro ser humano de un bien tan preciado como es la vida para buscar participar, por ejemplo, en el bien representado por la amistad; o bien, que ese mismo ser humano buscara intencionalmente afectar la integridad física de su igual por medio de la aplicación de torturas para participar en el bien del conocimiento. Como es posible apreciar, la obligación de respeto da lugar a exigencias específicas, esto es, a “obligaciones hacia, responsabilidades por” otras personas.8 Desde la perspectiva de quienes pueden exigir el cumplimiento de esas obligaciones, es posible hablar de derechos humanos.

En cuanto a la naturaleza de estas obligaciones, estas pueden ser negativas o positivas. Un ejemplo de obligación negativa es aquella que nos dice que no debemos dañar intencional y directamente la vida o la integridad física y psíquica de otras personas. Esas obligaciones negativas son válidas y obligatorias para todos, en todo tiempo y lugar.9 Así, no sería lícito, por ejemplo, torturar a un terrorista para conocer en qué parte del edificio puso la bomba; o bien, no sería lícito esclavizar a otro aun cuando el mismo hubiese cometido un grave delito. En ambos casos no existe justificación alguna que permita a la comunidad política o a un tercero matar o esclavizar. Ambas acciones representan en sí mismas una infracción de bienes humanos básicos y, por tanto, las mismas no pueden ser permitidas, aun cuando pueda pensarse que sus consecuencias pudieran ser positivas. Este tipo de obligaciones negativas da lugar a los denominados “derechos absolutos”.

Pero la existencia de bienes humanos básicos y de la verdad profunda de los mismos también genera obligaciones de tipo positivo. Ellas son obligaciones en que las personas y comunidades políticas deben deliberar, adoptar decisiones y actuar para promover el bienestar de las personas. En esos casos, es necesario reflexionar acerca de qué medidas adoptar y en qué medida llevarlas a cabo.10 Por ejemplo, pensemos en los múltiples factores que las autoridades internacionales deben analizar al momento de decidir si llevar adelante un proceso de intervención humanitaria al interior de un Estado soberano. En el escenario en que un régimen tiránico oprime a su propia población, privándola de sus derechos y explotándola para su solo beneficio. ¿Podría un tercer estado o bien la comunidad internacional intervenir y terminar con ese régimen? ¿Podrían adoptarse medidas menos invasivas que aseguren el mismo fin, como sanciones económicas? La respuesta a estas cuestiones no es nada de fácil y requiere de un esfuerzo adicional de reflexión. Otro ejemplo. Si la salud es un bien humano básico, entonces ¿hasta qué punto le corresponde a la comunidad política involucrarse en la promoción de la misma? ¿Cómo compatibilizar el uso de recursos en materia de salud con la necesidad de promover una adecuada política de educación y vivienda? ¿Cuál es el orden de prioridad que un gobierno debe asignar en el uso de los recursos públicos? Todas estas preguntas abren interrogantes respecto de las que no existe una única respuesta posible.11 Esto mismo hace que ellas representen permanentemente un incentivo a la deliberación política al interior de la comunidad, deliberación política que, tal como lo afirma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe responder a “las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (artículo 32.2).

Inalienabilidad de los derechos humanos

Tal como examinaremos a continuación, las primeras declaraciones formales de derechos humanos afirman que los mismos son inalienables. Esto, en la práctica, significa que las personas gozan de estos derechos desde el inicio de su propia humanidad porque esos derechos, precisamente, se identifican con aquella y, por tanto, no pueden ser arrebatados por la comunidad políticamente organizada o bien por terceros, cualquiera sea la justificación utilizada para ello. Del mismo modo, dichos derechos, a diferencia de los derechos legales, no pueden ser renunciados por su titular. Así, por ejemplo, un comprador podría renunciar a exigir la entrega de la cosa que representa el objeto del contrato; sin embargo, esa misma persona no puede renunciar a su integridad personal para, voluntariamente, solicitar la aplicación de torturas.

Así, la declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776) señala que los derechos más básicos son “inherentes” a la persona e “inalienables”. Asimismo, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) habla de los derechos “naturales” e “imprescriptibles” del hombre, cuya protección es una de las bases de la autoridad política. Igualmente, la declaración de derechos humanos de Naciones Unidas (1948) habla en su preámbulo de los derechos “iguales e inalienables” de todos los miembros de la familia humana.

Frente a este reconocimiento, se encuentra una tesis ética con graves implicancias políticas: el utilitarismo. Tradicionalmente, este plantea que la bondad moral de una acción tiene que ver con la aptitud de esa acción para producir el mayor bien neto (o el menor mal neto) en el mundo; es decir, la cualificación moral de una acción depende exclusivamente de la bondad o maldad de sus consecuencias. En las formas tradicionales de utilitarismo, el valor moral es simplemente el placer y el mal es el dolor. De acuerdo con la formulación de John Stuart Mill, el ‘principio de utilidad’ establece que una acción es correcta “en la medida en que tienda a promover la felicidad [e] incorrecta en cuanto tiende a producir lo contrario a la felicidad (…) Por felicidad se entiende placer y ausencia de dolor”12. De esta forma, la bondad de toda acción requerirá ponderar la totalidad de placeres y dolores que esta provocaría. En efecto, la acción moralmente correcta sería aquella que genere la configuración óptima de placeres/dolores. Este esquema ha sido refinado con posterioridad por otros autores seguidores de esta línea.

Pues bien, de acuerdo con las tesis utilitaristas, la bondad de la acción depende esencialmente de sus consecuencias en el mundo. Un utilitarista consecuente plantearía, así, que la infracción de derechos humanos sería razonable en la medida que las consecuencias de esa infracción fuesen suficientemente justificadas y generaran consecuencias positivas en el entorno fáctico. En ese contexto, la tortura del terrorista por razones de seguridad nacional podría justificarse perfectamente tras una adecuada apreciación del contexto y las consecuencias que seguirían a la práctica del tormento en cuestión.

Considere la contraposición anteriormente mencionada en los siguientes textos. Uno de ellos es la mencionada declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776), cuya redacción correspondió, en su parte esencial, a Thomas Jefferson. El otro es un texto escrito por el filósofo y jurista Jeremy Bentham en 1826 como respuesta a la declaración. Nótese que Bentham es uno de los primeros filósofos utilitaristas.