Migración internacional: derechos de las personas migrantes en Argentina y en España

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1.5. Derechos de las personas migrantes en Argentina: marco normativo vigente

Desde el punto de vista normativo, como se mencionó, Argentina presenta actualmente un marco legal de avanzada a nivel regional y mundial, orientado en términos generales hacia la inclusión e integración económica, social y cultural de las personas migrantes sobre la base de la igualdad y de la no discriminación, y hacia la protección de los derechos internacionalmente reconocidos a las mismas (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), marco legal o normativo acorde a su historia de país de acogida de población migrante y a la realidad migratoria contemporánea; en esta línea cabe destacar que la apertura del país a la población migrante surge de manera manifiesta y encuentra fundamento en la misma Constitución Nacional, a partir de lo dispuesto por su Preámbulo y por sus artículos 14, 14 bis, 16, 20 y 25, entre otros.

Expresado lo anterior, interesa destacar que el marco legal o normativo argentino en la materia se compone por dos instrumentos principales rectores o de referencia: por una parte, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares del año 1990 (CIPDTM, en adelante Convención Internacional), vigente a nivel internacional desde el año 2003, y con vigencia a nivel interno en Argentina desde el año 2007 -aprobada mediante Ley No 26.202-; por otra parte, la Ley Nacional de Migraciones de la República Argentina, Ley No 25.871 del año 2003, vigente desde el año 2004 (en adelante Ley Nacional de Migraciones), con sus Decretos Reglamentarios Nro. 616 y Nro. 70 de los años 2010 y 2017 respectivamente (este último, como se señaló, Decreto de Necesidad y Urgencia [DNU]).

El actual marco legal o normativo, consagrado a partir del año 2003, implicó para el país dejar atrás una legislación o normativa de corte restrictivo en materia de derechos humanos vigente hasta esa fecha y heredada de la época de la última dictadura militar, concebida a partir de la doctrina de la seguridad nacional y limitante en materia de derechos humanos –Ley Nº 22.439, conocida como la Ley Videla– (56). En paralelo, implicó adecuar el marco legal o normativo nacional a los mandatos o estándares internacionales generales en materia de protección de las personas migrantes (57), en tanto colectivo humano especialmente desprotegido y vulnerable en atención a su particular condición jurídica, social y, en gran parte de los casos, económica de sus integrantes, lo que los hace en múltiples ocasiones quedar expuestos a decisiones y prácticas arbitrarias tanto de las autoridades públicas como de otros actores sociales.

Resulta de suma importancia señalar que, en función de la estructura del sistema jurídico argentino, la citada Convención Internacional, que es una de las siete convenciones o tratados principales sobre derechos humanos a nivel mundial y el instrumento jurídico internacional de referencia en la materia (58), tiene jerarquía superior a las leyes nacionales –en virtud de lo dispuesto por la propia Constitución Nacional Argentina en su artículo 75 inciso 22–, incluida la Ley Nacional de Migraciones, ley que hace una remisión expresa a los tratados o convenciones internacionales vinculadas a la materia en su artículo 12. En la práctica lo expresado implica, entre otros efectos, los siguientes:

I. Que los derechos de las personas migrantes, incluyendo el contenido y alcance de los mismos, quedan determinados en función de lo dispuesto por los dos instrumentos legales citados, debiendo efectuarse un análisis combinado y complementario entre ellos (Convención Internacional y Ley Nacional de Migraciones).

II. Que el aludido análisis debe efectuarse tomando en consideración el rango legal o la jerarquía normativa de estos instrumentos en el sistema jurídico argentino, sistema que deber ser considerado en su conjunto y de manera integral, y dentro del cual la Convención Internacional tiene jerarquía superior a las leyes nacionales, incluida la Ley Nacional de Migraciones (instrumento normativo que hace remisión a las convenciones internacionales en la materia en su artículo 12).

III. Que así como en lo vinculado a determinados derechos la Ley Nacional de Migraciones protege a las personas migrantes en mayor medida que la Convención Internacional, en lo referente a otros derechos la Convección Internacional protege a las personas migrantes en mayor medida que la Ley Nacional de Migraciones –principalmente a aquellas que se encuentran en situación irregular–, existiendo a su vez derechos contemplados en la Convención Internacional que no están contemplados en el Ley Nacional de Migraciones.

IV. Que la falta de reglamentación parcial o desarrollo de la Ley Nacional de Migraciones y/o de la Convención Internacional no exime al Estado Argentino ni a sus autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, del cumplimiento de sus obligaciones respecto a los derechos consagrados en ambos instrumentos legales (59).

Lo afirmado precedentemente implica que un análisis de los derechos de las personas migrantes en Argentina reducido solamente a lo dispuesto por la Ley Nacional de Migraciones resultaría parcial y limitado en cuando a los derechos consagrados y al contenido y alcance de los mismos.

1.6. Catálogo de derechos y autoridades competentes

A continuación se presenta un catálogo básico y consolidado de derechos de las personas migrantes en Argentina, catálogo de derechos elaborado a partir de los dos instrumentos legales rectores o de referencia en la materia vigentes en el país, previamente citados, que se estructura de la siguiente manera:

I. Presenta una división entre derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales.

II. Dentro de cada uno de los derechos, se presenta la siguiente información:

a) Contenido y alcance de los derechos: el contenido y alcance básico de cada uno de los derechos específicos incluidos en el catálogo debe necesariamente complementarse y/o profundizarse a partir de lo dispuesto tanto en los dos instrumentos rectores o de referencia que establecen derechos vinculados o derivados, y especificaciones y requisitos para supuestos particulares –ingreso, egreso, admisión, residencia, permanencia, otros– y para determinadas categorías de trabajadores migrantes -temporales, itinerantes, fronterizos, otras-, como en otros instrumentos, tratados o convenciones internacionales de derechos humanos vigentes en el país, y también de lo establecido en tratados regionales y bilaterales en la materia y en leyes o normas internas sectoriales, siendo estas últimas las que precisan o detallan el aludido contenido y alcance, una vez que han sido establecidas precedentemente y en lo esencial las condiciones de goce y ejercicio de los distintos derechos frente al Estado y respecto de los/as nacionales. Atento a lo expresado, el contenido del catálogo presentado no pretende agotar de manera exhaustiva la información sobre cada uno de los derechos presentados.

b) Reconocimiento legal del derecho específico en cada uno de los instrumentos legales rectores o de referencia aludidos, Convención Internacional y Ley Nacional de Migraciones.

c) Autoridades competentes a nivel local y nacional, tanto las obligadas directamente al respeto del derecho específico tratado en virtud de las funciones que desempeñan, como las pertinentes para presentar reclamos dirigidos al resguardo o protección del derecho (60).

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


1. DERECHO A MIGRAR
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona es libre de salir de cualquier país y de regresar en cualquier momento a su país de origen, así como permanecer en éste, sin ser sometida a restricciones (salvo las establecidas por ley y necesarias para proteger la seguridad, la salud, el orden y la moral pública, o los derechos de otras personas).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 8 de la CIPDTM. Artículo 4 de la Ley Nº 25.871/04. Art. 22 de la CADH.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: Dirección Nacional de Migraciones (perteneciente al Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación), y Policía Migratoria Auxiliar (integrada por la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional y la Policía Federal).Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Dirección Nacional de Migraciones.Policía Migratoria Auxiliar.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


2. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante puede sufrir discriminación alguna por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, gremial o de otra índole, sexo, género, posición económica o caracteres físicos; lo expresado ocurre cuando por los motivos citados arbitrariamente se impide, obstruye, restringe o de algún modo menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en Argentina por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 7 de la CIPDTM. Artículo 13 de la Ley Nº 25.871. Art. 24 de la CADH
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Dirección Nacional de Migraciones.Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI- (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


3. DERECHO A NO SUFRIR TORTURAS NI TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante puede ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo expresado incluye daños a su integridad física, psicológica, moral y/o a su honor.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 10 de la CIPDTM. Artículo 5 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


4. DERECHO A NO SER SOMETIDAS A ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE O TRABAJOS FORZOSOS
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante puede ser sometida a esclavitud ni servidumbre, ni obligada a realizar trabajos forzosos. Lo expresado incluye no ser obligada a trabajar horas excesivas, no ser privada de su descanso semanal, no ser contratada si es menor de edad, y el respeto de su salud y seguridad.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 11 de la CIPDTM. Artículo 6 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados. Autoridades pertinentes para presentar reclamos: Ministerio del Trabajo de la Nación.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


5. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Lo expresado incluye el adoptar/profesar la religión o creencia que se elijan, y a manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, celebrando ritos, prácticas o enseñanza sin coacción o limitación alguna (salvo las establecidas por ley y necesarias para proteger la seguridad, el orden y la moral pública, o los derechos fundamentales de otras personas).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo de la 12 CIPDTM. Artículo 12 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


6. DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a la libertad de expresión, y a emitir opiniones sin injerencia alguna. Lo expresado incluye recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio sin limitaciones (salvo las establecidas por ley y necesarias para proteger la seguridad, el orden y la moral pública, los derechos fundamentales de otras personas, y/o prevenir incitaciones al odio, discriminación, hostilidad o violencia).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 13 de la CIPDTM. Art. 13 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


7. DERECHO A LA INTIMIDAD
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante puede ser sometida a injerencias arbitrarias (no justificadas) o ilegales (no previstas por la ley) en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones, ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 14 de la CIPDTM. Artículo 11 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


8. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a la propiedad privada, lo que incluye la protección en sus bienes, no pudiendo ser privada arbitrariamente de ellos o afectada en su uso, ya sean bienes personales o bienes en asociación o en conjunto con otras personas. En caso de expropiación de bienes, establecida según la ley (motivos, causales y procedimientos fijados por ella), la persona migrante tiene derecho a una indemnización justa y apropiada.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 15 de la CIPDTM. Artículo 21 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


9. DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, lo que incluye la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación que provenga de funcionarios públicos, de particulares, o de grupos o instituciones.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 16 de la CIPDTM. Art. 7 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: fuerzas de seguridad (policía) y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales.Policía Migratoria Auxiliar.Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


10. DERECHO A NO SER SOMETIDAS A DETENCIÓN, PRISIÓN, RECLUSIÓN O ARRESTO ARBITRARIOS
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante puede ser sometida a detención o prisión arbitrarias, ni ser privada de su libertad, salvo por motivos y procedimientos establecidos previamente según la ley.Lo expresado incluye el derecho de toda persona migrante que haya sido privada de su libertad (detenida, arrestada o recluida en prisión), a ser informada sin demoras de los motivos de su detención en un idioma que comprenda, y a ser llevada ante un juez o funcionario con funciones judiciales. Asimismo, el derecho a que se informe sin demoras sobre su situación y los motivos de la misma a las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen y a comunicarse con ellas, entre otras cosas para que se ejerza su representación legal; la persona migrante debe ser informada sin demoras sobre estos derechos que le corresponden. Finalmente, el derecho a solicitar a un tribunal que se decida también sin demoras sobre la legalidad de su situación, y a recibir asistencia de un intérprete de ser necesario (si no com-prende el idioma).Toda persona migrante que haya sido víctima de una detención o prisión arbitrarias tiene derecho a exigir una indemnización.En el caso de trabajadores migrantes y sus familiares, lo expresado incluye la prohibición de ser encarcelados por el solo hecho de no cumplir con una obligación contractual (prohibición de prisión por deudas).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículos 16 y 20 de la CIPDTM. Articulo 5 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: fuerzas de seguridad (policía).Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales.Policía Migratoria Auxiliar.Policía Provincial y Federal.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


11. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 24 de la CIPDTM.Nota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Dirección General de Inspección de Sociedad Jurídicas (perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia) -Córdoba-.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


12. DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a la libertad de movimiento y a la libertad para elegir su lugar de residencia dentro del territorio del país sin restricciones (salvo las establecidas por ley y necesarias para proteger la seguridad, la salud, el orden y la moral pública, o los derechos de otras personas).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 39 de la CIPDTM. Artículo 22 de la CADHNota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes en situación regular (legal).
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos: Dirección Nacional de Migraciones.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


13. DERECHO A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES DE LA VIDA PÚBLICA Y A VOTAR (EN EL PAÍS DE DESTINO O ACOGIDA)
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOEl Estado debe facilitar y promover la consulta y participación real y efectiva de las personas migrantes en las decisiones relativas a vida pública y a la administración de las comunidades locales donde ellas residan. Lo expresado incluye los derechos a votar para la elección de autoridades municipales y provinciales, y a ser informadas respecto a las condiciones y requisitos para ello.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículos 11 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616. Artículo 15 y 23 de la CADH
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho: Autoridades municipales, provinciales y otras autoridades del Estado.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Dirección Nacional de Migraciones.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


14. DERECHO A LA IDENTIDAD Y A LA NACIONALIDAD
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOTodo hijo de una persona migrante tiene derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento, y a tener una nacionalidad. Lo expresado incluye el derecho de todo niño que naciera en el país a obtener la nacionalidad argentina por el solo hecho de haber nacido en Argentina, independientemente del país del origen y de la situación migratoria de sus padres (los centros de salud tienen la obligación de emitir los certificados de nacimiento de las personas allí nacidas, y los padres tienen 40 días para realizar la inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento; en ningún caso puede exigirse a los padres la presentación de sus Documentos Nacionales de Identidad argentinos (DNI) como condición para el registro y/o la inscripción del niño. Todo hijo de una persona migrante tiene derecho a obtener gratuitamente el Documento Nacional de Identidad argentino (DNI).Por otra parte, toda persona migrante tiene derecho a obtener el Documento Nacional de Identidad argentino (DNI), tanto en casos de residencia permanente como temporaria.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 29 de la CIPDTM. Artículo 20 de la CADHArtículos 30 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: hospitales, clínicas y centros de salud, Registro Nacional de las Personas -RENAPER- (dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación), Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia) -Córdoba-, Direcciones de Registro Civil municipales.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Registro Nacional de las Personas -RENAPER-. Dirección Nacional de Migraciones.Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas Provinciales Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


15. DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a conservar su documento de identidad, sus autorizaciones de entrada, estancia, residencia, permanencia y/o sus permisos de trabajo. Lo expresado incluye la obligación de que toda confiscación y/o destrucción de estos documentos esté autorizada por la ley y se lleve a cabo por funcionario público competente, que deberá entregar de manera previa un recibo detallado de lo que se confisca o destruye. En ningún caso se puede destruir el pasaporte o documento equivalente de una persona migrante.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 21 de la CIPDTM.Nota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: fuerzas de seguridad (policía) y actores privados.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Registro Nacional de las Personas -RENAPER-. Dirección Nacional de Migraciones.Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas Provinciales Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales.Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


16. DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN IGUALDAD DE TRATO RESPECTO A LOS NACIONALES
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene iguales derechos que los nacionales argentinos ante la justicia y sus tribunales. Lo expresado incluye los derechos a ser oídas con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley frente a cualquier acusación, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, a ser informada sin demora sobre los motivos de la acusación en un idioma que comprenda, a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa (por parte de un defensor elegido por la persona migrante o asignado por el Estado en su defecto, de manera gratuita en caso de no tener medios para pagarlo), a ser asistida gratuitamente por un intérprete, ser juzgada sin demora, a que lo resuelto sea examinado por un tribunal superior, y a no ser juzgada dos veces por la misma causa (principio Non Bis In Idem).Adicionalmente, ninguna persona migrante puede ser condenada por actos u omisiones que no sean delitos establecidos por ley al momento de cometerse (previamente), ni a ninguna persona migrante puede imponérsele una pena más grave que la establecida en ese momento, aunque sí tiene derecho a beneficiarse en el caso de que luego la pena se haga o convierta en más leve. Toda persona migrante que esté imputada o procesada tiene derecho a que se adopte la resolución o sentencia más favorable a ella en caso de duda (principio In Dubio Pro Reo).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 18 de la CIPDTM. Artículo 8 de la CADH.Nota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado, específicamente: fuerzas de seguridad (policía) y tribunales dejusticia (Poder Judicial Nacional y Provincial).Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.Nota en materia de acceso a la justicia merece una mención la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, que tiene por objeto trabajar en orden a mejorar el aludido acceso.


17. DERECHO A PARTICIPAR DE ASUNTOS PÚBLICOS Y A VOTAR EN EL PAÍS DE ORIGEN
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante tiene derecho a participar de los asuntos públicos de su país de origen, y a votar y a ser elegida en elecciones públicas (siempre que la legislación del respectivo país efectivamente lo permita).
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 41 de la CIPDTM.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Autoridades del país de origen, incluidas autoridades diplomáticas y consulares en el país de destino o acogida.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Autoridades diplomáticas y consulares del Estado de origen.


18. DERECHO A RECURRIR A PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y/O CONSULAR
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHOToda persona migrante y sus familiares tienen derecho a recurrir a la protección y asistencia de las autoridades diplomáticas y/o consulares de su país de origen en todos los casos en que sus derechos sean violentados, particularmente en casos de expulsión. Las autoridades del Estado de destino o acogida están obligadas a comunicar y a facilitar sin demoras el ejercicio de este derecho.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 23 y 65 de la CIPDTM.Nota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado y autoridades diplomáticas y/o consulares de los países de origen.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.


19. DERECHO A NO SER EXPULSADAS COLECTIVAMENTE
CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHONinguna persona migrante ni sus familiares pueden ser expulsados colectivamente. Lo expresado implica que ante una situación de expulsión cada caso debe ser examinado conforme a la ley y decidido individualmente por parte de las autoridades competentes, la obligación por parte de las autoridades de comunicar la decisión y los motivos de la misma a las personas migrantes en idioma comprensible, los derechos por parte de las personas migrantes a oponerse a la expulsión exponiendo razones y a someter a revisión el caso, y de recibir indemnización si la decisión de expulsión fuese revocada; asimismo, incluye los derechos a arreglar o solucionar lo vinculado tanto al cobro de salarios y prestaciones que se le adeuden, como al cumplimiento de obligaciones pendientes, y a solicitar autorización para el ingreso a un país distinto del país de origen o procedencia. En caso de expulsión puede exigirse a las personas migrantes el pago de sus propios gastos de viaje. La expulsión no implica por sí sola la pérdida de otros derechos para las personas migrantes.
RECONOCIMIENTO LEGALArtículo 22 de la CIPDTM. Artículo 22 de la CADH.Nota: si bien la Convención Internacional reconoce este derecho para trabajadores migrantes y familiares, por el marco legal argentino el derecho se extiende a todas las personas migrantes.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ACTORES VINCULADOSAutoridades y actores obligados al respeto del derecho:Todas las autoridades del Estado.Autoridades pertinentes para presentar reclamos:Dirección Nacional de Migraciones.Juzgados Provinciales de Primera Instancia o Juzgados Federales. Defensor del Pueblo de la Nación y Provinciales.

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