Migración de tránsito y acción humanitaria

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Conclusiones

El presente capítulo ha tenido la intención particular de llevar a una revisión de las perspectivas teóricas sobre la migración. El contexto geográfico que ha llevado a esta reflexión es la República Mexicana, de ahí la necesidad de explicitar que en el país están presentes los cuatro componentes del fenómeno migratorio: la emigración, la inmigración, el retorno y el tránsito. Se pone el acento en el tránsito destacando que se realiza en condiciones de amenaza, peligro y violencia contrastada con acciones solidarias por un sector de la sociedad civil. Nótese que los diferentes planteamientos teóricos pueden ayudar a la comprensión de algunos aspectos que se presentan en el tránsito, pero no acaban de explicar a cabalidad su causalidad ni sus efectos. En la presentación de las tres perspectivas teóricas que han servido como referente básico en este trabajo de investigación se ha pretendido destacar que se complementan de tal forma que permiten un ejercicio explicativo y de comprensión integral sobre la migración de tránsito.

Con esos elementos es que al final del capítulo se ha ofrecido una definición operativa del concepto. Aunque la migración de tránsito puede ser regular, el punto de atención está en la que se realiza de manera irregular. De esta forma se entiende, de forma breve, que se trata de un proceso social-estructural de movilidad humana internacional del lugar de origen hasta el asentamiento estable en el país elegido como destino, en condiciones donde la vulnerabilidad aumenta los riesgos y al mismo tiempo puede despertar ayuda solidaria desde la sociedad civil.

A partir de las tres teorías elegidas, la migración de tránsito irregular se puede concebir como resultado de una dinámica sistémica y global con base en una economía de mercado que afecta los niveles político y cultural de las sociedades y provoca situaciones de movilidad en condiciones diferenciadas: para algunos de privilegio, para otros de vulnerabilidad y vulneración, de ahí que sea un proceso social. Es un tránsito internacional entre el lugar de origen y el de destino que supone una temporalidad limitada, aunque no definible con claridad por las condiciones de riesgo en que se realiza, sin embargo puede ser paliado a partir del capital social de las personas migrantes y de las redes migratorias que se construyen o se han ido tejiendo con el apoyo de la sociedad civil, aspecto que se revisará en los capítulos siguientes.

Es una realidad que requiere por sí misma una atención específica, por lo tanto se puede considerar como un campo de estudio e investigación emergente en las ciencias sociales y del cual se pretende aprender para comprenderlo y explicarlo de mejor manera.

La acción humanitaria: una respuesta progresiva ante las necesidades de las personas migrantes en tránsito por México

En este capítulo el primer elemento a dilucidar será una serie de hipótesis de investigación. Por principio, se determinará por qué y en qué medida se puede hablar actualmente de la migración en tránsito por México como una crisis humanitaria. Enseguida, se revisará por qué y cómo es que un sector de la sociedad civil se planteó la posibilidad de dar una respuesta organizada para atender las necesidades de las personas migrantes. Por otra parte, se considerará cómo fue que esta actividad ha servido como paliativo a los padecimientos de esta población en vulnerabilidad y con escasa posibilidad de generar por sí misma eficaces estrategias de afrontamiento. Por último, se revisarán los alcances políticos que ha logrado esta acción organizada a lo largo del tiempo. Sin embargo, cabe la consideración de que esa ayuda comenzó aun cuando el tránsito de personas no acusaba crisis y fue una respuesta simple de caridad, ya que los primeros grupos que se organizaron fueron cristianos católicos, lo cual explicaría por qué el llamado de la caridad cristiana o de las obras de misericordia sería la motivación inicial ante la necesidad humana.29

Así, el propósito del primer apartado consiste en una revisión de las políticas migratorias en México para identificar en ellas los obstáculos o facilidades que los extranjeros han tenido para el ingreso y tránsito por el territorio a partir de la Independencia. El segundo apartado es una revisión teórica de conceptos que podrían explicar el quehacer de quienes dan ayuda a las personas migrantes en tránsito desde un marco que no ha sido el ordinario para estas reflexiones: el DIH. Desde ahí se revisan los conceptos eje de vulnerabilidad y acción humanitaria para poder aplicarlos a la situación que viven las personas migrantes en tránsito por México y para poder explicar mejor, en el capítulo 4, las diversas fases históricas que ha seguido el trabajo de auxilio a personas migrantes en tránsito por parte de la sociedad civil organizada.

Las políticas migratorias mexicanas: recuento histórico

Considerar la migración de tránsito por México como una crisis humanitaria exige una revisión de las políticas migratorias mexicanas que han constituido el marco legal para el trato a las personas extranjeras y que en la actualidad sustentan el actuar del estado mexicano en una situación que ha llegado a hacer el paso por el territorio como una realidad de sufrimiento, peligro y muchas veces muerte para personas migrantes. Una política migratoria responde a un cierto modelo y perfil de persona migrante, con lo cual se genera un cierto patrón de migración; en ese sentido lo que se podrá observar es que México, desde fechas tempranas, desarrolló un modelo de distinción entre extranjeros deseables y no deseables que dio origen a algunas políticas restrictivas en más de algún momento de la historia. Por un lado podemos considerar los planes, programas y reglamentos complementarios a las leyes que tienen que ver con la migración, y por otro, las prácticas que operan derivadas de los marcos legales y fuera de ellos.

Para pasar por México en forma regular desde los países centroamericanos se requiere una visa. Hay diversos tipos de visa,30 incluso existe la llamada “visa humanitaria”,31 pero ninguna de ellas es de acceso masivo para las miles de personas migrantes que ingresan al país cada año. En la práctica existe una restricción de las entradas regulares, que es por mucho inferior a la demanda de ingresos, apreciación que surge a partir del contraste estadístico entre los ingresos regulares (FM2, FM3)32 y el estimado de los irregulares desde los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Nicaragua, Honduras, Guatemala) como se aprecia en el siguiente cuadro:


Cuadro 1. Contraste entre ingresos regulares e irregulares desde el Triángulo Norte de Centroamérica hacia México, 2009-2012.

Fuente: elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria del INM (en http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/Series_Historicas. Fecha de consulta: 24 de octubre de 2015) y con las estimaciones de Rodríguez et al., 2011 y 2013

Las posibilidades de ingreso regular al país correspondían33 a dos formas migratorias: la FM2 (inmigrante) y la FM3 (no inmigrante), otra sería la de visitante regional, que aplicaba sólo para los guatemaltecos, pero no es considerada en este contraste porque de ahí no se desprende ordinariamente el tránsito, aunque podría suceder. En el periodo 2009-2012, del que se pudieron disponer datos actualizados, se dieron 17,149 ingresos regulares, pero la presión de ingreso para tránsito, según el estimado de Rodríguez (2013), fue de más de medio millón de personas.

Actualmente, de acuerdo con la Ley de Migración, se aplica una política “de cuotas”34 para extranjeros que ingresan para trabajar y desempeñar alguna actividad lucrativa, como protección a los trabajadores mexicanos, es la Visa para visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas. Como no existe una visa de tránsito, quien se interne en el país con ese fin debe hacerlo a través de la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mediante la cual podría ingresar de forma regular una vez que cubra los requisitos que se piden:35

a)Concertar cita consular (no tiene costo).

b)Llenar formato de solicitud previo a la cita.

c)Contar con pasaporte vigente.

d)Fotografía y comprobar ya sea arraigo,36 solvencia económica37 o invitación de una organización o de una institución pública o privada.38

El trámite dura diez días hábiles. La dificultad para muchos centroamericanos está en la comprobación de arraigo, solvencia económica y, más aún, de carta invitación, la razón: no contar con bienes inmuebles o no debidamente escriturados, estar en la informalidad laboral sin empleos estables, no contar con cuentas bancarias o inversiones con los saldos exigidos, y tampoco disponer de una invitación de alguna institución con los requisitos que se solicitan en la ley. Por otra parte se trata de un trámite que, aunque tiene una duración delimitada, supone otros documentos, como el pasaporte, que suman más días al proceso de solicitud; así, quienes tienen que salir por situaciones del contexto generalizado de violencia, o por amenazas directas y terminantes del crimen organizado, difícilmente contarán con tiempo para realizar el trámite. Estas situaciones de dificultad son propicias, ante la sobredemanda de ingreso al país por motivos de tránsito, para que miles de personas se arriesguen al tránsito por México de forma irregular (Espinosa, 2015). Ingresar de forma irregular a México significa no tener ningún registro oficial, permanecer como un anónimo, en cierta forma acosado por el gobierno mexicano, que sanciona esa falta administrativa con la detención (aseguramiento) y la deportación, razón por la cual pueden ser presa fácil de criminales comunes u organizados, pues difícilmente una persona migrante presenta una denuncia ante una autoridad por temor a la deportación, es decir, se halla en una situación con consecuencias vulnerabilizantes. Hay testimonios que evidencian que en este contexto incluso algunas autoridades participan de las vejaciones de que son objeto las personas migrantes en tránsito.

 

Por otra parte, están las prácticas que los funcionarios y autoridades migratorias han asumido como propias en el ejercicio de sus facultades, las cuales no siempre se corresponden con los principios enunciados en las leyes y reglamentos. Basta con ver las formas como actúan en los llamados “aseguramientos” de personas migrantes. Los testimonios en Guadalajara, por la zona de Rafael Sanzio, lo muestran:

Llegan por uno y otro lado de la vía procurando no ser vistos y cuando están cerca y son vistos, los migrantes comienzan a correr y atrás de ellos van los policías federales y los agentes de migración gritando groserías. A los que atrapan los suben a las camionetas y se los llevan (entrevista con Regino en las vías del tren, mayo de 2015).

Un grupo de trabajadores de la construcción confirma el dato: “Vimos un día a unos migrantes correteados encima del tren por policías federales. El tren se detuvo más adelante y vimos que habían bajado a los migrantes que venían ya sin sus pertenencias” (entrevista con Juan, Pedro y Paco en las vías del tren, julio de 2015). Pero también se registran los hechos en informes y documentos de otras organizaciones que trabajan el tema de la migración de tránsito y abordan el mismo tema.39

Una política migratoria representa un marco legal que permite llevar a cabo un modelo migratorio, entendido como “una proposición de tipo teórico que, por una parte, analiza la realidad existente, la caracteriza y, por otra parte, propone un modelo alternativo, una especie de tipo ideal, de ‘deber ser’ ” (Durand y Massey, 2003: 167). Como “resultado de la aplicación de una política migratoria, de una ley que pretende llevar a cabo un modelo teórico” (id.) se tiene un patrón migratorio. En México, los modelos migratorios han cambiado en el tiempo, lo cual ha dado origen a una diversificación en las políticas migratorias y, en consecuencia, a patrones migratorios diferenciados.

Durand y Massey (op. cit.) sugieren una serie de políticas migratorias para el caso México-Estados Unidos, en donde se han puesto en práctica modelos, como el bracero, que suponía una migración de tipo masculina, rural y temporal; este implicaba una política migratoria basada en un acuerdo bilateral con contratos fijos y estables, derivando en un patrón migratorio que funcionó de acuerdo con lo planeado, pues las personas migrantes se trasladaban de un lugar a otro todos los años, aunque con una salvedad: junto con los que iban con contrato se sumaban quienes iban en situación irregular. Este caso ejemplifica la combinación de los conceptos antes señalados: modelo, política y patrón migratorio. Sin embargo, para el tema que nos ocupa, la migración de tránsito por México en la actualidad, sólo se pondrá atención a la política migratoria.

La historia de las políticas migratorias mexicanas referidas a los extranjeros se remontan a los años posteriores a la Independencia y llegan hasta nuestros días; se presenta enseguida con la intención de rescatar las modificaciones que ha tenido la postura del gobierno mexicano hacia las personas que se internan en el territorio nacional.

En 1824 se promulgó el Decreto de Colonización que hacía posible a extranjeros establecerse en el territorio nacional con las seguridades básicas, siempre y cuando se ciñeran a las leyes mexicanas (Instituto Nacional de Migración, 2015).

El 30 de enero de 1854 se publicó el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana; el 16 de marzo de 1861 se creó un registro de extranjeros ante la Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores, y el 20 de mayo de 1886 se expidió la Ley de Extranjería y Naturalización (Instituto Nacional de Migración, 2015); el propósito conjunto de estas leyes era precisar quiénes eran extranjeros “deseados” y quiénes eran “no deseados” (González Arias, 2012).

El 22 de diciembre de 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración aplicada por la Secretaría de Estado y el despacho de Gobernación. Siguió siendo una ley de control de flujos, sobre todo por razones de salud pública (Instituto Nacional de Migración, 2015).

A partir del nacionalismo surgido de la Revolución Mexicana se promulgó una nueva Ley de Migración en marzo de 1926, con la cual se protegían los intereses nacionales y la economía, por lo cual los extranjeros se vieron obligados a demostrar una buena conducta, honestidad de vida y estar dispuestos a inspecciones por autoridades migratorias. Por primera vez se tipificó el delito de tráfico de indocumentados, se creó un registro de extranjeros y locales y se documentaron entradas y salidas del país; asimismo, se creó una tarjeta de identificación y control de movilidad de inmigrantes y emigrantes. Para simplificar procedimientos de la ley anterior se promulgó una nueva Ley de Migración, que dividió el servicio de migración por sectores y creó dependencias como el Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo Consultivo de Migración (id.).

En agosto de 1936 se promulgó la Ley General de Población, que regulaba los asuntos migratorios, de turismo, demografía, identificación y registro de personas. Asimismo, se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación. Se establecieron calidades migratorias de turista, transmigrante, visitante, visitante local, inmigrante e inmigrado.

En 1947 se promulgó una nueva Ley General de Población, vigente hasta 1974, la cual amplía algunos aspectos de la anterior como el establecimiento de las estaciones migratorias; se establecen tres calidades migratorias, aún vigentes: No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado. En el periodo que va de 1926 a 1974 el tránsito migratorio irregular tenía poco impacto por la facilidad que existía para pasar de forma regular por el territorio mexicano (González Arias, 2012).

El 7 de enero de 1974 se publicó una nueva Ley General de Población. En esta se suprime la inmigración colectiva y se amplía el beneficio de asilo territorial para extranjeros. Se definen criterios para negar la entrada al país y se hace una modificación a la calidad migratoria, así como una regulación desde la Secretaría de Gobernación para la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros. Se instituyó el delito para sancionar a quienes lucran con migrantes. En 1977 se creó la Dirección General de Servicios Migratorios, antecedente directo del Instituto Nacional de Migración (INM). En 1989 se creó el programa Bienvenido paisano, para dar atención a los emigrantes mexicanos en Estados Unidos que visitaban el país (Instituto Nacional de Migración, 2015).

En los años ochenta se incorpora en el lenguaje político migratorio el tema de “seguridad nacional” (González Arias, 2012). México experimenta una presión para modificar la Ley General de Población por dos razones principales: la demanda internacional de regularizar la condición de refugiado y la necesidad de adecuar regulaciones migratorias que facilitaran la movilidad de inversionistas y técnicos como fruto de las negociaciones iniciales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (Castillo, 1998).

En 1990 hubo una modificación a la Ley General de Población, consistente en la adición de las características migratorias de refugiados. Esto favoreció a los guatemaltecos refugiados desde finales de los años 70 hasta mediados de los 90. El Instituto Nacional de Migración fue creado el 19 de octubre de 1993 y, entre otras funciones, tenía bajo su cargo el control de la frontera, ya que el creciente flujo de la migración irregular centroamericana había generado molestias en el contexto de las negociaciones del TLCAN (González Arias, 2012).

En 1996 hubo una reforma a la Ley General de Población que significó algunos ajustes en la legislación migratoria. Aunque se incrementaron las sanciones para traficantes de personas, en la ley no se distinguía de forma precisa entre tratantes de migrantes y religiosos o laicos que desarrollaban labores humanitarias de ayuda a personas migrantes. Esto generó acusaciones hacia personas que proporcionaban ayuda humanitaria como promotoras de la migración irregular y que algunas de ellas incluso fueran demandadas como “polleros” o “tratantes” de personas migrantes (Castillo, 1998).

En el año 2000 se crean los grupos Beta, bajo la coordinación del INM, destinados a dar protección a personas migrantes. El 18 de mayo de 2005 el INM se reconoce como una instancia de seguridad nacional y se ve necesario definir una política migratoria integral y se genera la Política Migratoria Integral de la Frontera Sur con un enfoque directo a la migración irregular de tránsito (González Arias, 2012), con el propósito de “conservar la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano” (Instituto Nacional de Migración, 2015).

Entre 2008 y 2012 se realizaron modificaciones importantes en la legislación migratoria. La entrada indocumentada a México hasta 2008 se tipificaba como un delito que podía sancionarse hasta con 10 años de cárcel. A partir de ese año se consideró como una “falta administrativa” con una “multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal” (artículo 118 de la Ley General de Población). Fue relevante que, en ese año, como producto del trabajo de cabildeo de organizaciones defensoras de migrantes, se precisara que la ayuda humanitaria a migrantes irregulares no podía penalizarse (González Arias, 2012).

El 27 de enero de 2011 se promulgó la Ley de Refugio y Protección Complementaria, y en febrero de 2012 fue expedido el reglamento correspondiente, en el cual se incluyen las definiciones de refugiado, el género como una causal para recibir la condición de refugiado, así como la figura de “protección complementaria” dirigida a personas que no pueden ser reconocidas como refugiadas pero cuya vida corre peligro o se hallan en riesgo de ser torturadas o sometidas a alguna forma de trato inhumano o degradante (Servicio Jesuita a Migrantes, 2012).

El 25 de mayo de 2011 se expidió la Ley de Migración, fruto de un intenso cabildeo de diferentes organizaciones de defensores de derechos humanos de personas migrantes. Y luego de un año y cuatro meses se publicó el Reglamento de la Ley de Migración. Si bien tanto la ley como su reglamente implicaron avances significativos en la protección de las personas migrantes en tránsito con situación irregular, todavía quedan algunos vacíos e incongruencias en la ley (op. cit.).

Otro elemento jurídico relevante fue la reforma constitucional en derechos humanos publicada en junio de 2011, pues en ella se da reconocimiento constitucional a los derechos humanos protegidos por tratados internacionales ratificados por el estado mexicano; se estableció además que en la interpretación de la ley prevalecerá aquella que favorezca y brinde mayor protección a las personas.

Como se puede apreciar, las políticas migratorias mexicanas han seguido una línea en la que se van precisando las condiciones de ingreso y estancia de extranjeros. En ocasiones se dan facilidades, en otras se aplican restricciones. Para el caso del tránsito migratorio por territorio mexicano, hasta la década de 1970 se pudo realizar prácticamente sin dificultad; era un flujo que pasaba desapercibido para la mayoría de la población. Sin embargo, hay un cambio hacia la década de 1980, cuando se incorpora el discurso de la seguridad nacional en el tema migratorio, con lo cual se perfila una política de control de flujos e incluso de criminalización de la ayuda humanitaria, aspecto que posteriormente se despenalizará. En la actualidad se cuenta con una nueva ley de migración, enmarcada en la reforma que enfatiza el respeto constitucional a los derechos humanos. Es un marco legal importante para contrastar las acciones prácticas que realizan las autoridades frente a las personas migrantes en tránsito.

 

Para el caso de la migración centroamericana por México, autores como Castillo (1998) afirman que esta no fue de mayor relevancia sino hasta finales de los años 70, como ya se ha mencionado, pues era más bien minoritaria, esporádica y de poca visibilidad para la población en general. Pero a partir de los 80 comenzó a aumentar el flujo de personas, a multiplicarse las causas de salida y a diversificarse las rutas para llegar hacia los Estados Unidos y con ello poco a poco se fue convirtiendo en un tema que reclamó la atención tanto de autoridades como de diversos actores de la sociedad civil.

En el marco jurídico vigente se presentó, el 7 de julio de 2014, el Programa Frontera Sur que, expresado en lenguaje de derechos humanos, manifiesta dos objetivos principales: proteger a las personas migrantes y ordenar el paso por la frontera. Si bien existe una publicación en el Diario Oficial de la Federación que establece la creación de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur,40 lo cierto es que se trata de un plan del cual se desconocieron los documentos que le dieron origen y los que determinaron su puesta en práctica, como bien señala Guadalupe Barrena, directora de la clínica jurídica de la UNAM (Animal Político y CIDE, 2015). Los hechos han mostrado que se trata de un programa operativo en el cual participan instancias de seguridad nacional como la Policía Federal, el Ejército y la Marina como coadyuvantes de los agentes del INM, y que parece tener como centro y casi único propósito contener el tránsito, al no permitir que las personas migrantes en tránsito con situación irregular se puedan subir al tren de carga y, si ya lo han hecho, entonces bajarlos por la fuerza, incluso atentando contra su vida.

También se practican redadas para la detección de personas migrantes en situación irregular en las inmediaciones de las vías del tren por donde normalmente circulan, o bien en lugares donde se supone que podrían alojarse, como ha sido el caso de los operativos en los hoteles baratos de los alrededores de la Central Vieja de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. De ahí que el programa se pueda caracterizar como “una cacería de migrantes”, denominación del reportaje elaborado por Animal Político y el CIDE41 respecto del Programa Frontera Sur, expuesto en su portal electrónico (Ureste y Heredia, 2015). Bajo esta perspectiva se ubica el artículo de Andreas Feldmann y Jorge Durand (2008) acerca de las políticas de disuasión en la frontera con México por parte del gobierno de Estados Unidos, que fuerza a las personas migrantes a utilizar los pasos más agrestes y peligrosos elevando costos y riesgos, con lo cual promueve en la práctica “una especie de darwinismo social, en el que sólo los más fuertes y con mayores recursos sortean los peligros del cruce” (Feldmann y Durand, 2008: 11).

Para Érik Olson, académico y director adjunto del Programa Latinoamericano del Centro Wilson, el Programa Frontera Sur tiene una clara influencia de los Estados Unidos, aplicado a partir de la crisis generada por el aumento masivo de los menores migrantes centroamericanos que llegaron ese mismo año a la frontera norte de México. Los menores que llegaron a la frontera sur de Estados Unidos, pasando por México, entre octubre de 2013 y junio de 2014 fueron más de 57,000 (Animal Político y CIDE, 2015), lo que significó un aumento de más del 100% con respecto al año anterior. Esta situación movió a responder ante una situación de crisis por la masividad y, además, a presionar al gobierno mexicano para que realizara labor de contención en la frontera sur.

Con el programa han aumentado las detenciones de personas migrantes, al grado de superar en número a las realizadas por autoridades estadounidenses en su zona fronteriza: de enero a septiembre de 2015 se deportaron 118,000 centroamericanos de Guatemala, Honduras y El Salvador, mientras que en el mismo periodo la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos deportó desde su territorio a 55,744 migrantes de las mismas nacionalidades (Meléndez, 2015).

El Plan Frontera Sur es en realidad la última etapa de una política migratoria mexicana que ha pasado de facilitar un paso libre e incluso de mostrarse solidaria con la migración centroamericana hasta finales de los años 70, a una dinámica ambivalente: de contención y control, impunidad frente a los abusos de autoridades y su complicidad con el crimen organizado, unida a un discurso de reconocimiento de sus derechos, sobre todo en la Ley de Migración de 2011, que vuelve a entrar en contradicción con las prácticas derivadas del Programa Frontera Sur.

Se podría caracterizar de la siguiente manera la condición histórica de la migración de tránsito por el país:

a)Hasta 1974: política del paso fácil. Migración regular, poco visible, relevancia política mínima.

b)De 1974 a 1977: política de negación de la entrada, que da origen a la concepción de una migración ilegal por el territorio nacional; perdurará hasta 2008.

c)Década de 1980: política de seguridad nacional frente a la migración de tránsito.

d)Década de 1990: Instituto Nacional de Migración como organismo para el control de la frontera sur. Confusión legal entre tratante y quien ofrece ayuda humanitaria.

e)De 2000 a 2008: creación de los grupos Beta, que dan ayuda a migrantes mexicanos en la frontera norte y por consecuencia a migrantes centroamericanos en la frontera sur, al mismo tiempo que se delinea la política migratoria integral de la frontera sur. Omisión del estado frente a las acciones de violencia creciente contra personas migrantes en tránsito por parte del crimen común y el organizado. En 2006 se comienzan a documentar agresiones.

f)2009-2011: eliminación de nota jurídica criminalizante de la migración irregular de tránsito al tipificarla como una falta administrativa. Sin embargo, en el mismo periodo se realizó la presentación de los informes especiales sobre secuestro de migrantes en México por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:42 el 15 de junio de 2009, fecha del primero, se informó que en el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 se tuvo conocimiento de 198 casos de secuestro: estuvieron privadas de la libertad 9,758 personas migrantes; el 22 de febrero de 2011 se presentó el segundo, informándose que de abril a septiembre de 2010 se documentaron 214 eventos de secuestro de personas migrantes que afectaron, de acuerdo con testimonios directos y de testigos, a 11,333 (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011). Se tuvo conocimiento del asesinato de 72 migrantes en un rancho del municipio de San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010, por parte del crimen organizado,43 al parecer en colusión con policías municipales (Periodistas de a pie, 2014). Se registran las agresiones hacia defensores de derechos humanos de personas migrantes y se hace perceptible que han aumentado cada año44 (Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana, 2011).

g)De 2011 a 2015: una nueva ley de migración que opera más bien como una ley de extranjería, pues regula la situación de extranjeros que ingresan al país pero omite a los nacionales que emigran o retornan. Se plasman principios vinculados a los derechos humanos pero se dejan vacíos legales que dan pie a prácticas arbitrarias y/o discrecionales por parte del INM. Se establece el sistema de cuotas para el otorgamiento de visas a extranjeros con solicitud de estancia ante una oferta de empleo (artículo 119, Reglamento de la Ley de Migración). En 2014 se plantea el Programa Frontera Sur, que con un discurso humanitario pone en práctica una verdadera cacería de personas migrantes en tránsito (Animal Político y CIDE, 2015). 2015 es el año con el mayor número de deportados centroamericanos desde territorio nacional, superando al volumen de deportación desde los Estados Unidos.