La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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Pedro Lira Urquieta fue Decano de la Facultad entre 1952 y comienzos de 1968.363 Su talante y calidad como jurista y humanista, la amplitud de su obra, su entrega a la institución como profesor y directivo, entre otros factores, no solo contribuyeron a forjar nuestra idea o paradigma sobre lo que debe ser un Decano Derecho UC, sino las cualidades de un profesor que trasciende a su disciplina y generación.364 Fue reconocido ampliamente entre sus pares, juristas y personas de letras.365 Como intelectual y hombre público, conservador pero reformista, despertó vocaciones intelectuales, políticas y académicas, como las de Silva Bascuñán366 o Góngora.367 Cuando todo era positivismo legal, fue contra la corriente, reivindicando el ius naturalismo.368 Mientras ejerció el cargo de Embajador de Chile ante el Vaticano (1963-1965), fue subrogado en el cargo de decano por Eduardo Varas Videla.369 Su renuncia al decanato de la Facultad fue una consecuencia de su oposición a los sucesos de 1967, especialmente el reemplazo del rector Alfredo Silva Santiago por Fernando Castillo Velasco.370

Sucederá a Lira, en 1968 y hasta 1970, el profesor Guillermo Pumpin.371 Asumirá el decanato, con 34 años de edad. Krebs y otros recuerdan: “Si bien la Facultad mantuvo una actitud crítica frente a la política reformista de Fernando Castillo, no se produjeron desavenencias abiertas. El decano Guillermo Pumpin dirigió la Facultad con mucha prudencia y, por sus grandes conocimientos, su absoluta honestidad y sus siempre bien intencionados consejos, se ganó la estimación del Rector, quien lo consultó para mucho de sus asuntos importantes”.372

Quizás sea un exceso calificar la vida de la Facultad a fines de los 60 como una vida académicamente “solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta”, en los términos hobessianos, pero, de acuerdo al profesor José Luis Cea, puede ser una imagen cercana. Era así la de las facultades de derecho en el país en general, por lo demás. La docencia basada en el derecho positivo vigente, limitada a la exégesis de los códigos del ramo, clases magistrales –muchas veces, limitándose a la lectura de apuntes o un manual–, baja participación de alumnos, evaluaciones orales basadas en el conocimiento memorístico, etc. Desde el punto de la vista de la infraestructura la Facultad, esta se circunscribía a las oficinas del Decano y del Director de Escuela, un modesto espacio para dos secretarias y un baño. También se sumaban un espacio para una oficina que hacía las veces de Biblioteca, “pobrísima”, destacando sus anaqueles vacíos, libros muy antiguos, sin catalogar –y que operaba de 9 de la mañana a 5 de la tarde, con dos horas de interrupción al almuerzo–, y una oficina lúgubre, pequeña, que albergaba al profesor Óscar Aramayo y a un colaborador, quienes estaban a cargo de la investigación. Las publicaciones de la Facultad eran muy escasas. Los Anales jurídico sociales que se publican con poca rigurosidad desde mediados de los 30 se descontinúan a comienzo de los 60.373 En el ámbito constitucional, las publicaciones internas se limitaban al Tratado de 1963 del profesor Silva Bascuñán, los de Enrique Evans (por ejemplo, el de propiedad de 1967), y los artículos escritos por el primero. Nada más.374

Bajo este escenario, siguiendo los cambios derivados de la reestructuración de la Universidad promovida por la política rectorial, el decano Pumpin junto a su director, Arturo Aylwin, convocan a mediados de 1969 a una comisión de seis profesores, sin designar presidente, la que en un plazo de tres meses debe evacuar un informe con un plan integral de reforma en cuatro ámbitos: docencia, investigación, extensión y servicios. La comisión está conformada por los profesores Enrique Cury, Jaime Martínez, Sergio Yáñez, Hugo Hanisch, Andrés Cuneo y el propio Cea. Este último es elegido para presentarla al claustro de profesores de la Facultad en noviembre de ese año. Presentará un ambicioso plan de reforma, cuyos pilares en materia de organización, departamentalización, planta de profesores, malla de pregrado, visión sobre extensión, posgrado e investigación, iluminaron las reformas en Derecho UC y en otras facultades de derecho del país, en los años venideros. Por ejemplo, en términos de la estructura de profesores, mientras que el cuerpo docente estaba compuesto por 151 personas, “que eran distinguidos abogados, que se dedicaban primordialmente al ejercicio de su profesión y que, complementariamente, impartían uno o dos cursos en la Escuela”,375 comenzaron a contratarse los primeros profesores jornada completa. De hecho, ellos son Enrique Cury, Hugo Hanisch, Andrés Cuneo y el propio Cea, comenzando formalmente en marzo de 1970, sobre la base de “honorarios y sin el pago de imposiciones”.376 Asimismo, la Facultad quedó dividida en nueve Departamentos: Derecho Político, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral, Derecho Económico, Derecho Internacional y Comparado, y Filosofía e Historia del Derecho.377 En materia de investigación y difusión, se creó en 1969 el Departamento de Investigaciones Profesor Jaime Eyzaguirre, que contó con fondos de la Escuela para financiar algunas investigaciones, y en reemplazo de los Anales Jurídico-Sociales –cuyo último número había aparecido en 1962–, se fundó una nueva revista, Estudios Jurídicos, de carácter semestral,378 antecesora de la Revista Chilena de Derecho, y que fue dirigida, sucesivamente, por los profesores José Luis Cea, Crisólogo Bustos y Andrés Cuneo. 379

En noviembre de 1970, en una columna en el diario El Mercurio, el decano Pumpin hará un planteamiento general de reforma a la enseñanza legal con el objeto de poner el Derecho al servicio de la comunidad. Sobre la base de un diagnóstico crítico de la actividad jurídica –la que, al igual que tantos juristas de entonces, calificó de “crisis”, aunque evitando equiparar la crisis de la legislación positiva con la crisis del Derecho–, llama a abandonar la pasividad y el conformismo, invitando a “reestructurar todo el proceso de enseñanza para la formación de abogados”, calificando dicha tarea como decisiva en atención a “la urgencia que existe de contar con un adecuado servicio legal para la comunidad”. La nueva formación de abogados debe cambiar su orientación: “La misma calidad y excelencia de profesionales hay que obtenerla para prestar servicios óptimos a los centros de poder social. Desde el Estado hasta la más modesta junta de vecinos requieren de un servicio legal de buena calidad”.380

7.3. Ambiente intelectual del constitucionalismo: jornadas de Derecho Público, revistas especializadas y otros hitos relevantes

La “crisis” del sistema legal en un ambiente de polarización política a nivel académico, especialmente intenso en derecho público, importó que las jornadas de Derecho Público no se realizaran en este periodo. En efecto, desde las primeras, realizadas los días 19 al 21 de octubre de 1961 en la Universidad de Chile, hasta las sextas, celebradas entre el 20 y 23 de septiembre de 1967 en Arica, bajo el patrocinio académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,381 estas se celebraron de manera interrumpida, anualmente. Por el contrario, en el periodo 1968-1975 no se realizarán. Solo en 1976 se harán las séptimas, retomándose esta tradición de forma ininterrumpida hasta el día de hoy.

Las revistas de derecho con relevancia constitucional siguen en funcionamiento. La Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile, publicada desde 1963, desarrolló temas de gran relevancia en el periodo 1967-1973. Por ejemplo, la N° 13, de 1972, estuvo centrada en la reforma constitucional. También comenzará a publicarse en 1970, la Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso. Por su parte, los profesores de Derecho Constitucional UC publicaban sus trabajos en Estudios Jurídicos. En sus volúmenes I y II de 1972 y 1973, respectivamente, encontramos publicaciones de Enrique Evans y Alejandro Silva Bascuñán. 382

La reforma constitucional de 1970, Ley N° 18.724, de 23 de enero 1970, con cambios trascendentales en materia de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República o la creación del Tribunal Constitución, será el objeto de dos libros que siguen siendo relevantes hasta el día de hoy: por un lado, el liderado por el expresidente Frei Montalva y que cuenta además con trabajos de Molina, Evans, Lagos, Silva Bascuñán y Cumplido (1970),383 y, por el otro, el de Guillermo Piedrabuena (1970).384 Asimismo, Carlos Andrade presentará la segunda edición de sus Elementos de derecho constitucional chileno (1971).385

Un ensayo de 1971 del profesor José Luis Cea es un buen ejemplo del estado del arte en materia constitucional. En su trabajo presentará un diagnóstico crítico acerca de los principales desafíos del constitucionalismo chileno, desde una mirada alejada de “fórmulas apriorísticas” y, citando a Mariano Egaña, desde el “carácter nacional”.386 Mostrará un conocimiento profundo y plural de los autores nacionales más relevantes del momento, destacando el pensamiento de profesores de la tradición constitucional de la Facultad, como Silva Bascuñán, Estévez y Evans (pero también de otros). Así, opondrá, por ejemplo, los conceptos de democracia social y formal, sosteniendo que la primera se define “no tan solo por la posibilidad universal de igualdad ante derechos y deberes”, sino que, fundamentalmente, por “la facultad real y tangible de ejercer esa posibilidad a través de los medios que la autoridad crea, medios que, incluso, pueden significar la remoción drástica de los obstáculos que se oponen a ella”.387 Así, para Cea, a la hora de conciliar las relaciones entre el individuo, la comunidad y el Estado, la posición del demócrata social es “introducir una nueva idea-fuerza, cual es la solidaridad como factor que resuelve el problema, no en un plano de adversidades sino de complementación armónica y natural entre las fuerzas e intereses individuales y colectivos”.388 Criticará el régimen de derechos y deberes individuales y sociales que establece la Carta de 1925, el que “adolece de graves omisiones, imprecisiones o distorsión de valores jurídicos”, 389 y es “incompleto, confuso, a veces anacrónico” 390 en buena medida fruto de la “influencia notable” en los constituyentes de “las corrientes filosóficas individuales y liberales predominantes en la época de la gestión de la Carta vigente”. 391 En esta materia, cuestiona el que se omita “el derecho más importante de la persona humana”, esto es, “a su vida”,392 el derecho al trabajo, a la remuneración suficiente y a la participación en los beneficios que provengan del trabajador, a fundar sindicatos y acudir a la huelga, “silenció” el derecho a la seguridad social, “no impuso al Estado el deber de propender a una redistribución equitativa de la renta nacional”, entre otros.393 También cuestiona que el constituyente no haya reconocido al matrimonio, la familia y la juventud, “el carácter de instituciones que el Estado debe proteger y promover”.394 También, el que no exista a ese momento “una efectiva representación proporcional de las opiniones y de los partidos políticos”, fruto de la no actualización de los censos desde 1930.395

 

Frente a las ideas del profesor Novoa Monreal respecto de la existencia de una justicia de clases en Chile396 –quizás la voz más crítica del sistema jurídico chileno de la época–, el profesor Cea en este ensayo de 1971 no solo asigna “un beneficio manifiesto a esta polémica, que ha permitido analizar aspectos importantes de la función judicial”,397 sino que estima que cabe a los jueces, en la interpretación de la ley, “una actuación valiosa en la adecuación de las normas jurídicas a la realidad política, social y económica de Chile”, no dudando que si los jueces “controlaran más directamente los procesos y reprimieran con energía los desvaríos de algunos litigantes, se habría hecho un aporte importante a la solución de un mal que, siendo grave, merecía ser denunciado y no callado”. 398

En definitiva, como recuerda de manera más reciente Cea, los círculos académicos, intelectuales y políticos giran en torno a un ethos de cambio, aunque concebido con objetivos, velocidad y fases diversas, sea desde la socialdemocracia, el socialcristianismo, hasta el marxismo –sobre la base de las ideas emergentes de Gramsci–. Con todo, lo que une a estas diversas posiciones es la Constitución de 1925, a la que se despojaba crecientemente de legitimidad. Asimismo, el compromiso de la Unidad Popular y Allende de implantar en Chile, por vía pacífica y democrática, el socialismo, agudizó este clivaje. 399

7.4. Patricio Aylwin, Alejandro Silva Bascuñán y Jaime Guzmán ante el abismo

Junto con la Ley N° 17.824 ya referida (la “reforma constitucional de 1970”), o la Ley N° 17450, de 16 de julio de 1971, que autorizó la nacionalización de la gran minería del cobre, la Ley N° 17.398, de 9 de enero de 1971, incorporó a la Carta de 1925 el denominado Estatuto de Garantías Democráticas, reforma constitucional fundamental de una época en extremo tensionada y polarizada.400 Por lo demás, el estatuto fue la condición impuesta por la Democracia Cristiana para concurrir con sus votos en el Congreso Pleno para elegir como Presidente de la República a Salvador Allende, quien hubo de promulgarla.401

En efecto, el acuerdo político entre las fuerzas de la Unidad Popular y el Partido Demócrata Cristiano durante los meses de septiembre y octubre de 1970, bajo fuertes presiones, temores y demostraciones de fuerza de todos los actores políticos y sociales involucrados en el momento, se concretó en el trabajo de una comisión mixta, integrada por el senador radical Anselmo Sule, el diputado comunista Orlando Millas y el abogado socialista Luis Herrera, en representación de la UP, y por el senador Renán Fuentealba y los diputados Bernardo Leighton y Luis Maira, en representación del Partido Demócrata Cristiano. La comisión tuvo como base de su trabajo un anteproyecto del que fueron autores los profesores Patricio Aylwin, Francisco Cumplido y Enrique Evans, y el ministro de Justicia, Gustavo Lagos. 402

El estatuto buscó asegurar a todos los ciudadanos el ejercicio libre de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano, garantizándose especialmente el derecho a agruparse en partidos políticos, a los que se les reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público; se amplía y fortalece la libertad de opinión, incluyendo dar jerarquía constitucional al derecho de rectificación; se consagra un sistema nacional de educación que incluye a las instituciones privadas, educación que debe ser democrática y pluralista y no tendrá orientación partidaria; se da rango constitucional a la Superintendencia de Educación; se garantiza la libertad de trabajo, el derecho sindical y el de huelga; el derecho a la seguridad social; el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica y económica, debiendo el Estado remover los obstáculos que la limiten; afirmar que la fuerza pública está constituida exclusivamente por las Fuerzas Armadas y Carabineros; entre otros.403

Con todo, para 1972 ya es claro que no se trata de una crisis de la legislación positiva y su incapacidad de enfrentar con agilidad la reforma social. Chile ha entrado en un callejón sin salida donde la institucionalidad política y jurídica comienza a verse superada. El Tribunal Constitucional, como queda demostrado en el conflicto sobre las tres áreas de la economía,404 no tendrá la capacidad –ni la experiencia– de ejercer el pretendido rol de árbitro institucional.405

El presidente del Senado, Patricio Aylwin, en un importante discurso de abril de 1972, sostendrá, en primer lugar, que “la institucionalidad jurídica persigue un equilibrio de poderes capaz de evitar los riesgos de tiranía y arbitrariedad. Pero si los que ejercen el poder no ocultan –como en Chile lo hacen reiteradamente en documentos oficiales socialistas, comunistas, miristas y sus satélites– su afán de acaparar en sus solas manos “la totalidad del poder” y consideran, como también lo dicen, que las instituciones y las leyes son instrumentos creados por los enemigos del pueblo para explotarlos y entrabar la revolución, no puede esperarse que sometan su conducta a las normas del derecho. Todos los días demuestran que lo utilizan cuando les conviene y, en lo demás, no tienen ningún escrúpulo en atropellarlo.406 Por otro lado, sostiene: “La Constitución Política garantiza la más amplia libertad de opinión y el derecho de toda persona natural y jurídica de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio. Agrega que solo por ley puede modificarse el régimen de propiedad y funcionamiento de esos medios de comunicación”. A partir de esta mención, Aylwin indica que “es un hecho manifiesto que el Gobierno de la llamada Unidad Popular, ha intentado por mil arbitrios apoderarse de los medios de difusión más importantes, o crear condiciones que hagan imposible su funcionamiento de los que no están en su poder”.407

Estas menciones referidas al clima imperante en 1972 asociada a los grupos violentos y a una animadversión hacia las leyes y el orden público las recalca Aylwin en el mismo discurso mediante la siguiente afirmación: “se ha generado un clima nacional de intranquilidad y de desconfianza que mueve a cada cual a pensar en la defensa de sí mismo, de su familia y de sus bienes. Miles de personas que jamás emplearon un arma ni pensaron usarla, ahora lo consideran necesario como eventual medida de seguridad. Porque cuando la autoridad no cumple sus deberes de asegurar el orden público y de aplicar la ley a todos por parejo, sino que, a la inversa, tolera que algunos se hagan impunemente justicia por sí mismos, o incluso los impulsa a hacerlo, rompe la base moral en que se asienta su prestigio, pierde la confianza en la comunidad y tácitamente incita a los demás a proceder de idéntica manera”.408

La situación descrita en las líneas anteriores se repite en diversos discursos y entrevistas dadas por Aylwin en aquellos años.409

Los grados de extrema polarización y tensión imperante son posibles de observar en diversos textos y declaraciones de las instituciones del Estado. El 26 de mayo de 1973 la Corte Suprema representará por “enésima vez” al presidente Allende “la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales”, específicamente “en rebelarse contra las resoluciones judiciales”, las que significan “ya no una crisis del Estado de derecho, como ya se le representó a S.E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juridicidad del país”.410 Tres meses más tarde, el 23 de agosto, la Cámara de Diputados, aprueba un “proyecto de acuerdo que declara que el Presidente Allende ha quebrantado gravemente la Constitución”. Entre los considerandos, se señala que “es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrática representativo que la Constitución establece” (5°). Asimismo, que, para lograr el fin anterior, “el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de derecho”.411 El Presidente Allende descalificó el acuerdo por facilitar “la intención sediciosa de determinados sectores” y carente de “validez jurídica”.412

El diálogo del presidente Allende con el presidente de la DC, Patricio Aylwin, promovido por el cardenal Silva Henríquez, fracasó en las dos oportunidades en que se intentó, poco antes del derrumbe de la democracia.413

Otro protagonista en esta hora crítica es el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Silva Bascuñán (1965-1974).

En su discurso ante la Asamblea Anual de la Orden en 1973, acusará los “atropellos” que sufría el Estado de derecho, destacando que la autoridad administrativa no proporcionaba el auxilio de la fuerza pública para darle imperio a las resoluciones judiciales, llevando al Colegio a emitir una serie de declaraciones condenatorias contra este estado de cosas.414 Otra acción en este sentido es la convocatoria a un conjunto de profesores de derecho constitucional para estudiar la procedencia de que el Congreso declarara la inhabilidad del presidente Allende. De acuerdo al profesor Jorge Guzmán Dinator, miembro de la instancia, el día 11 de septiembre se entregaba el informe final de este grupo, habiéndose llegado a la conclusión de que “efectivamente, se había producido una inhabilidad del Presidente de la República… de modo que el Congreso estaba en situación, de declarar su inhabilidad”.415

Para Silva Bascuñán se trata de una “actitud” del Colegio de Abogados que se inspira “exclusivamente en el deber de corresponder a su misión y estar a la altura”, “creyendo interpretar la voluntad de todos los abogados, cualesquiera que sean sus inclinaciones partidistas, y cuya formación intelectual y moral, emanada de sus estudios y afirmada en la experiencia, no puede menos de comprender que otros caminos no solo representan el fracaso de su vocación de juristas, sino la ruina de Chile”, 416 en medio “del quebrantamiento cada vez más claro y grave del orden institucional y legal”, como ha sido denunciado “constante y enérgicamente” por el Consejo General del Colegio de Abogados. 417

Bajo este contexto, y en paralelo a los hitos descritos, el joven profesor de la Facultad de Derecho UC, Jaime Guzmán, comienza a surgir como una figura nacional de la oposición. Estaba presente, en forma permanente, en todos los medios de comunicación social: televisión, radio y prensa escrita, denunciando diversos atropellos a las libertades públicas llevadas a cabo por la Unidad Popular, y pidiendo la renuncia del presidente Allende.418 Como sostiene Frontaura, “por su participación en los medios de comunicación, adquirirá una fama de polemista imbatible. Su aparición constante en ellos y la agudeza e inteligencia que mostrará en cada una de sus intervenciones será de gran utilidad, también, para la difusión del ideario gremialista”419. Destacará en los actos opositores más relevantes de oposición a la UP, como el “Paro de Octubre”, de 1972, convocado por todas las fuerzas opositoras a la UP;420 la intensa campaña contra el proyecto del Ministro de Educación de crear la Escuela Nacional Unificada (ENU), la cual fue calificada por la FEUC como “el más grave intento por implantar el totalitarismo en Chile”, entre otros. Desde Derecho UC, apoyará diversas iniciativas y declaraciones en defensa del Estado de derecho y en apoyo a la Corte Suprema, que, como hemos visto, en diversas ocasiones advirtió al gobierno sus procedimientos ilegales e inconstitucionales.421

 

El 11 de septiembre de 1973 encuentra a Jaime Guzmán en su departamento:

Ese martes 11 de septiembre de 1973 no desperté muy temprano… empecé a leer y subrayar la prensa, como lo hacía siempre a modo de preparación para el programa de Canal 13 “A esta hora se improvisa” en el que participaba todos los domingos. Pensaba asistir esa mañana a un desfile en la Alameda convocado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC), que presidía el gremialista Javier Leturia… Durante la mañana, llegaron a mi casa muchos amigos. Querían celebrar el hecho… Almorcé solo y luego dormí siesta, como todos los días. Al despertar, a las 14.40, prendí de nuevo la radio justo cuando se anunciaba la rendición de La Moneda y se llamaba a embanderar las casas. Ahí me acordé de que, en vísperas de las elecciones presidenciales de 1970, una mujer húngara me había regalado una bandera chilena para desplegarla celebrando el triunfo de don Jorge Alessandri. A raíz de su derrota, la bandera permaneció en su mismo paquete, porque no quise usarla. Ese martes 11 la desplegué, mientras la Canción Nacional me emocionaba hasta las lágrimas y desde los edificios contiguos se oían gritos de ¡Viva Chile! Minutos después recibí el llamado telefónico de don Jorge Alessandri, quien me contó que Salvador Allende había forzado las cosas hasta la destrucción de La Moneda, tan querida para don Jorge. Me manifestó su alivio y complacencia por la intervención militar, que estimaba inevitable y me añadió el aún rumor de que el Presidente Allende se había suicidado. Esta noticia me impactó fuertemente. Imaginé que, así como tantos chilenos estábamos felices, otros estarían sufriendo. Y me recogí en silencio a rezar por estos últimos y agradecerle a Dios la liberación de Chile del comunismo, sentimientos encontrados, pero conciliables en la serenidad de la paz interior. Por eso, preferí pasar solo el resto de ese día.422

Existen diversas tesis acerca del quiebre institucional que se materializó dramáticamente la mañana del 11 de septiembre de 1973.423 Una de ellas, del politólogo Óscar Godoy, me parece que pone foco en uno de los aspectos fundamentales del camino a la Constitución de 1980. ¿Reformar o refundar nuestra institucionalidad? Para Godoy, la cuestión básica es identificar correctamente los esenciales constitucionales chilenos, esto es, “la idea de que, en las constituciones de 1833, 1925 y 1980 subyacen ciertos principios e instituciones mínimos, pero básicos, sin los cuales estos textos constitucionales no habrían existido ni guardarían las semejanzas que fácilmente encontramos entre todos ellos”. Se trata de una “metaconstitución” que “discurre a lo largo de nuestra historia como un continuo, a través del cual se expresa constantemente la identidad política del país”,424 la que son tanto sus bases fundamentales institucionales como sus prácticas políticas históricas,425 elementos que se hacen explícitos en el acto constitutivo mismo del régimen político que se da a sí misma una comunidad, emanada del poder constituyente que detenta el pueblo.426

Sostendrá que son esenciales constitucionales de nuestra tradición los principios de soberanía popular y el sistema representativo, la prioridad de los derechos y libertades individuales, el régimen moderado por la división de poderes y el Estado de derecho, y una vez estabilizados como normas rectoras de nuestra institucionalidad, fue posible observar cómo las cartas de 1833 y 1925 nunca contradijeron los esenciales constitucionales.427 Por el contrario:

Un fenómeno totalmente diferente fue el intento revolucionario de hacer borrón y cuenta nueva y substituir los esenciales constitucionales, largamente decantados en nuestra historia, por un nuevo régimen político y social, como ocurrió en la grave crisis política que terminó con el gobierno del Presidente Salvador Allende. Pues en este caso la radicalidad del designio desencadenó una reacción de retorno a esos esenciales, para encontrar en ellos el curso de la continuidad política del país… En el año 1973, en efecto, el proceso político se paralizó ante el dilema de optar entre la continuidad histórica del país o su ruptura. A nivel del consenso básico esto significó un intento de quiebre radical de los esenciales constitucionales. Un vasto movimiento político planteó la sustitución de esos esenciales por un nuevo modelo político y económico, cuyas bases eran enteramente distintas de aquellas del régimen político histórico. El efecto de este proyecto no se dejó esperar. De este modo, el proceso político, sacado de sus carriles tradicionales, asumió las características de toda revolución: sus protagonistas empezaron a actuar movidos por ella, incluso más allá de sus voluntades personales, en un escenario de conflicto extremo; la sociedad civil entró en una fase de disolución o anarquía; la legitimidad del poder gobernante se diluyó rápidamente y se produjo un enorme vacío de poder.428

En consecuencia, sostiene Godoy, la intervención militar de las Fuerzas Armadas en septiembre de 1973 busca llenar ese vacío de poder, amparada además en las declaraciones de la Cámara de Diputados y la Corte Suprema acerca de la ilegalidad e ilegitimidad del gobierno, dándose en consecuencia dos elementos teóricos centrales que justifican la insurrección contra la autoridad: una sociedad civil en grave e inminente peligro de disolución y que la ilegitimidad sea denunciada por quien tiene autoridad pública.429

Bajo este contexto, Godoy se preguntará si podemos decir que las Fuerzas Armadas nos retomaron a la continuidad expresada en los esenciales constitucionales. Sabemos que su respuesta es negativa, porque, a diferencia de las cartas de 1833 y de 1925, será solo con la Carta de 1980 que afloran las contradicciones y la distancia entre varias de sus reglas y los esenciales constitucionales chilenos. Con todo, en lo que importa para Godoy, el uso de los esenciales constitucionales como estándar de crítica de varias de las nuevas reglas e instituciones, prueban, a su juicio, “la realidad y el poder de los esenciales constitucionales y, por lo mismo, la existencia de una metaconstitución a la cual se apela, casi como por un instinto cultural”.430

El por qué las Fuerzas Armadas y el “ideólogo” de la Constitución siguieron el camino de la refundación y no el de la reforma de la Carta de 1925, y algunos desvíos importantes de nuestros esenciales constitucionales, será precisamente el punto de partida de nuestro próximo capítulo, centrado en la figura del profesor Jaime Guzmán.