Identidad. Represión hacia los homosexuales en el franquismo

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TERMINOLOGÍA


En la actualidad, es aún frecuente escuchar a jóvenes y adultos proferir vocablos malsonantes, despectivos e hirientes para referirse al colectivo homosexual, tales como: maricón, mariquita, maricona, bujarra, bujarrón, bujarrilla, sarasa, etc. Son solo algunos de los términos empleados para referirse a este colectivo de manera altiva. Uno de los entrevistados, Eusebio Valderrama, me descubrió un término que realmente nunca había asociado con la homosexualidad, “cáscara amarga****7”, que ciertamente da nombre a un portal de Internet sobre noticias del mundo LGTB.

En mi caso, siempre me han llamado maricón, no gay ni homosexual, simplemente maricón. ¿Qué era para mí ser maricón? Sinceramente, le puse nombre a mi condición sexual con aproximadamente 16 años, unas navidades, mientras trabajaba con mis tíos; disponía de amplios momentos de tranquilidad que daban para pensar, me dediqué a ordenar mis ideas y le puse nombre a ello. Pero no me armé de suficiente valor para asumirlo y “salir del armario”, aunque no me gusta utilizar esa expresión tan absurda, por lo que continué viviendo en el anonimato sexual durante varios y largos años más, hasta los 25, momento en el que asumí consecuentemente mi homosexualidad sin reproches hacia mi persona.

Vamos a adentrarnos unos instantes en un diccionario enciclopédico de finales de la década de los 70****8 para ver qué encontramos al respecto:

 Homosexual: adj. Dícese del que busca los placeres carnales con personas de su mismo sexo. Dícese generalmente de los hombres. Ú. t. c. s.

 Homosexualidad: f. Calidad de homosexual. || Atracción sexual hacia individuos del mismo sexo. Se le da el nombre de pederastia o sodomía en los hombres y de amor lesbio o tribadismo en las mujeres.

 Sodomía: adj. Relación carnal entre personas de un mismo sexo, especialmente cuando se trata del masculino.

Ahora vamos a consultar la versión digital del Diccionario de la Real Academia Española****9:

 Maricón: ......................................................................... 1.m. Vulg. marica (hombre afeminado). U. t. c. adj. .......... 2. m.

 Vulg. sodomita (hombre que comete sodomía) ......... 3. m. U. c. insulto grosero con su significado preciso o sin él.

 Homosexual (De homo- y sexual):adj. Dicho de una persona: Con tendencia a la homosexualidad. U. t. c. s.adj. Dicho de una relación erótica: Que tiene lugar entre individuos del mismo sexo.adj. Perteneciente o relativo a la homosexualidad.

 Bujarrón (Del it. buggerone, y este del lat. tardío bŭgerum):adj. sodomita. U. t. c. s.

 Sarasa:

 1.m. coloq. Hombre afeminado.

 Parguela:

 1. adj. coloq. Cád., Jaén y Mál. Parecido a una mujer en su persona y en sus maneras. U. t. c. s. m.

Como se puede apreciar en el primer diccionario consultado, la terminología alude a varios tópicos de la concepción homosexual de las postrimerías del franquismo e inicios del periodo siguiente, el denominado por la historiografía como Transición. Están cargados de altas connotaciones negativas y despectivas en consonancia hacia la consideración de la homosexualidad, como pueden ser: la pederastia, la carencia de sentimientos de afecto de los homosexuales, los placeres de la carne, el sexo por el sexo. Consideran al homosexual como un ser sin sentimientos, al que solo le interesa mantener relaciones sexuales con otros hombres. Del mismo modo, podemos ver cómo homosexual y pederasta iban de la mano. Es una de las falacias en torno a los homosexuales, tenemos sentimientos y no somos pederastas.

Aún hoy en pleno siglo XXI, existe la creencia de que la homosexualidad no es más que una enfermedad o desviación. Si bien los gais, bisexuales y transexuales son considerados de diverso modo, dependiendo de la óptica. Es decir, no es lo mismo un homosexual desde el punto de vista del modelo religioso que desde el modelo legal. El primero considera a los homosexuales como pecadores y el segundo como delincuentes. De ahí que se les persiga con tanto énfasis desde los inicios de la dictadura.

En este sentido, resulta increíble que una madre denuncie a su propio hijo ante la Guardia Civil para que le apliquen la pena impuesta por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Es el caso de Federico Armenteros, que más adelante relato.

****7 http://www.cascaraamarga.es/

****8 VV. AA.: Diccionario Enciclopédico Básico, Barcelona: Plaza & Janés, 1974.

****9 http://www.rae.es. Consultada el 18 de enero de 2014.

CONTEXTO HISTÓRICO


Pienso que escribir un ensayo adscrito a un periodo de tiempo determinado, compartimentándolo de manera estanca, es un sinsentido. Lo creo así porque, en el caso que nos ocupa, el franquismo no termina el 20 de noviembre de 1975 con la muerte del dictador en Madrid. Los extensos y viscosos tentáculos de la dictadura se extienden más allá de la cronología oficial 1936-1975. Como vamos a ver, podríamos incluso afirmar que a día de hoy no existe represión mediante medidas legislativas, pero sí una represión de la que cuesta desprenderse, la social, siendo esta incluso más represiva que la legislativa.

En julio de 1936, daba comienzo uno de los episodios más convulsos y cruentos de la historia reciente de España. Fue un conflicto político, social y económico que enfrentó a una nación divida en dos bandos. Ambos creían defender sus intereses legítimos. Fue un enfrentamiento entre una dictadura militar que se iba imponiendo mediante el uso de la fuerza de las armas y un régimen democrático, como fue la II República, elegido mediante sufragio en las urnas del país.

Al respecto del franquismo, han sido varias las consideraciones que he escuchado, sin duda alguna la más original, por así decirlo, es la siguiente: “el franquismo fue una república porque no había rey”. Ello es una muestra de la incultura y el

desconocimiento de algunos sectores de la población en pleno siglo XXI, pero lo más curioso de todo radica en que esas palabras las pronunció una persona de no más de treinta años de edad.

El 1 de abril de 1939, se ponía fin a la contienda más sanguinaria a la que los españoles se han visto sometidos y afectados, la Guerra Civil, enfrentamiento entre hermanos, parientes, vecinos y amigos.

Comenzaba entonces la etapa más oscura de la historia reciente de España, la dictadura franquista. Aunque se ha debatido en los últimos años sobre si denominar o no dictadura al franquismo, lo cierto es que es una dictadura, aunque haya muchos detractores de este término, pero, como sabemos, un régimen político impuesto mediante la fuerza de las armas, cuya principal impronta es la represión y el terror hostil hacia los ciudadanos, es una dictadura, por mucho que se empeñen en disfrazarlo de otra cosa para endulzar ese negro periodo.

El investigador José Luis Gutiérrez Molina sostiene que eran tres los pilares en los que se fundamentaba el franquismo: el ejército (una fuerte militarización de la sociedad es fundamental para asegurar el cumplimiento de las normas que emanaban desde la cúspide), la corrupción y, por último, el trabajo esclavo, ya sea para obras públicas o privadas. Como se verá más adelante, el trabajo esclavo fue fundamental para ejecutar las grandes obras hidráulicas del periodo.

La represión no solo afectó a aquellos que no encajaban en los nuevos tiempos, sino también a sus mujeres, hijos, padres y madres. La imagen siguiente es muy dura y es una muestra de lo que hicieron a las mujeres.

Como dice Alejandro Torrús****10: “La resistencia al régimen de Franco no se puede entender sin el rol de la mujer. Mujeres que, en el punto de mira del dictador por su ideología y por su género, tuvieron que sacar adelante a sus familias con sus hombres fusilados, encerrados o desaparecidos y el cartel de ‘roja’ en la frente.”


Mujeres rapadas. http://www.publico.es/actualidad/451629/mujeres-en- guerra-resistencia-roja-y-liberada

Al tratar el tema de la represión franquista, hay que hacer obligatoriamente una breve incursión en el sistema de prisiones. Tanto la represión como los centros penitenciarios van unidos en aquel tortuoso camino que fue la política interior de la dictadura. Con los nuevos tiempos, aquella luminosidad que despedía la sociedad republicana fue teñida de un negro opaco que calaría hasta los más hondos cimientos del nuevo régimen, volviendo al claroscuro que impregnaba el lienzo en el que se había convertido el país.

 

El nuevo estatus político se consolidaba, a la par que las medidas represoras causaban estragos en una población que a duras penas conseguía reponerse de los devastadores efectos de la guerra, en una España aislada del concierto europeo surgido tras finalizar la Segunda Guerra Mundial en 1945.

De la represión no solo eran objeto los homosexuales, sino cualquiera que se saliera de las estrictas normas que imperaban en una sociedad cada vez más oscura. Por ello, lesbianas, transexuales, travestis, prostitutas, mendigos o simplemente aquel que no se adecuara al nuevo orden podían estar en el punto de mira de aquellos que defendían con garras y dientes la implantación de la moral franquista.

Sin ir más lejos, en el caso de la compañera sentimental de Fernando Martín****11, cuya historia relato más adelante, he podido deducir, tras leer y analizar la documentación existente, como todos los indicios apuntan a un presunto ejercicio de la prostitución, deducido ello por varios aspectos de su biografía, siendo el principal la calle donde vivió, Cardenal González, punto neurálgico de la prostitución en la capital cordobesa.

El régimen penitenciario se fue configurando a lo largo de la década de 1940. Al mismo tiempo que aumentaba la población reclusa, lo hicieron las muertes en dichas instalaciones: “en Córdoba fueron 110 reclusos fallecidos tan solo entre diciembre de 1940 y enero de 1941 y más de la mitad murieron por avitaminosis y anemia****12”. El aumento de defunciones en estos primeros años de la década de los años cuarenta podría estar relacionado con la epidemia de tifus que sacudió las prisiones españolas a comienzos de la década de 1940 y que el Régimen trató de ocultar.

En sus inicios, el régimen franquista derogó la legislación republicana, lo cual también afecto al sistema penitenciario. Sin embargo, la reforma emprendida por el bando sublevado tan solo quedó en una vuelta al Reglamento Penitenciario de 1930. No sería hasta 1948 cuando el nuevo estatus político contaría con un Reglamento de los Servicios de Prisiones ex profeso****13, que sería reformado en 1956.

Legislación penitenciaria republicana derogada en noviembre de 1936****14.


FechaContenido
24-IV-1931Orden que establecía la libertad de conciencia de los reclusos y la recepción de prensa.
12-V-1931Orden para mejorar el régimen alimenticio de los presos.
30-XI-1931Circular disponiendo que los gastos de viaje, billetes de ferrocarril y ropa de penados puestos en libertad serían abonados por la Administración.
22-III-1932Decreto por el que se concedía la libertad condicional a los septuagenarios de intachable conducta que ofrecieran garantías de llevar vida honrada en libertad.
29-III-1932Decreto por el que se creaba el Instituto de Estudios Penales, destinado a la preparación del personal de prisiones y a la ampliación de sus estudios.
27-IX-1934Decreto por el que se concedía un suplemento extraordinario para manutención de internos e hijos de reclusos en su compañía.
25-X-1935Ley que ordenaba la retirada urgente de cadenas blancas, grillos y hierros de sujeción que aún quedaban en los establecimientos penitenciarios.

El Caudillo, en una entrevista concedida al periodista Manuel Aznar, declaró acerca de la consideración sobre los presos, los cuales serían divididos en dos grupos:

Los que llamaríamos criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano, y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables a la vida social del patriotismo. En cuanto a los primeros, no deben retornar a la sociedad; que expíen sus culpas alejados de ella, como acontece en todo el mundo con esa clase de criminales. Respecto de los segundos, es obligación nuestra disponer las cosas de suerte que hagamos posible su redención. ¿Cómo? Por medio del trabajo.****15

La privación de libertad pretendía por un lado regenerar la sociedad de “la nueva España” y por otro servir de ejemplo para los posibles infractores. Asimismo, la década de los años cuarenta es importante no solo por la fuerte represión hacia los denominados por la historiografía de la época “los vencidos”, sino porque en estos primeros años de la dictadura se va articulando el corpus legislativo. Si hay algo que caracterizó al franquismo desde sus inicios, es la fuerte legislación, es decir, que para todo había una ley, nada escapaba del fuerte control legislativo.

El franquismo empleó las prisiones como almacén humano. Tan solo era un lugar más donde albergar a tan exagerado contingente de reclusos. Existían otros establecimientos destinados a tal labor, los considerados “campos de trabajo”****16, repartidos por la amplia geografía española. En Andalucía, hubo alrededor de 55 centros, destinados a realizar construcciones, como es el conocido “canal de los presos” del Bajo Guadalquivir. No podemos compararlos con los campos de exterminio nazis, pero sí es cierto que en el conocido campo de “Las Arenas” perecieron la mitad de los reclusos.

Desde el comienzo de la contienda en el verano de 1936, se gestó un sistema esclavista que sería rematado con la Redención de Penas por el Trabajo (PRPT). Los allí apresados realizaron obras públicas, como el arreglo de calles o la construcción de viviendas, y labores agrícolas o, en el caso de las mujeres, tareas domésticas.


Ilustración: Campos de concentración y trabajo forzado en Andalucía (1936-1956)/RMHSA (CGT).

Fueron numerosas las leyes dictadas para imprimir legalidad a un sistema anquilosado en el tiempo y en la distancia, para darle legitimidad a la represión, a la tortura, a las numerosas condenas a muerte, a los fusilamientos, a los encarcelados, etc. Con la Ley de Responsabilidades Políticas****17, se situaba fuera de la ley a aquellas personas que incurrieran en delitos no tipificados como tales en el momento de su ejecución. Esto hace comprensible la situación que se vivía en las prisiones a partir de 1939, momento en que las detenciones comenzaron a ser más intensas. Es decir, podían detener a personas que habían pertenecido a la UGT o a la CNT:

Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables y que, por último, permita que los españoles que en Haz apretado han salvado nuestro país y nuestra civilización y aquéllos otros que borren sus yerros pasados mediante el cumplimiento de sanciones justas y la firme voluntad de no volver a extraviarse, puedan convivir dentro de una España grande y rindan a su servicio todos su esfuerzos y todos sus sacrificios.****18


Construcción con trabajo esclavo del ‘canal de los presos’ para el Bajo Guadalquivir / RMHSA (CGT).

Como indica Javier Rodríguez González****19, fundamentalmente son tres los elementos destruidos, desmantelados y suprimidos durante la Guerra Civil y prohibidos durante la posguerra, en base a los que la Dictadura se sustentaría: se trata de la desarticulación de los partidos políticos, las organizaciones obreras y las instituciones democráticas. Los anteriores elementos son en los que más hincapié hizo el franquismo y que caracterizarían desde un primer momento a la dictadura. La ausencia de libertades, la prohibición de partidos políticos y de organizaciones obreras como la UGT o la CNT, estas últimas con una notable actividad en áreas rurales, donde la represión fue más fuerte. La configuración jurídica concerniente a los reclusos se caracterizó en la arbitrariedad, la indefensión del preso y en el peso decisivo de la ideología política del recluso en cuanto a la pena aplicable y no en base al delito.

En cuanto a la represión, cabe destacar el carácter selectivo de la misma, reprimiendo primero a las autoridades políticas, destacados republicanos y dirigentes políticos sindicales de los partidos políticos y organizaciones suprimidas.

Para entender mejor el progresivo aumento de las detenciones llevadas a cabo tras la contienda de todos aquellos que habían tenido alguna relación con la política, hemos de acudir al Título I, Capítulo I, Artículo I de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 13 de febrero de 1939, donde aparece un listado completo de aquellos partidos y organizaciones prohibidas a efectos retroactivos. Estamos pues ante una situación de ilegalidad, al considerar prohibido algo que anteriormente fue legalmente permitido.

Se entenderán comprendidos en esta sanción los siguientes partidos y agrupaciones: Acción Republicana, Izquierda Republicana, Unión Republicana, Partido Federal, Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Partido Socialista Obrero, Partido Comunista, Partido Sindicalista, Sindicalista de Pestaña, Federación Anarquista Ibérica, Partido Nacionalista Vasco, Acción Nacionalista Vasca, Solidaridad de Obreros Vascos, Esquerra Catalana, Partido Galleguista, Partido Obrero de Unificación Marxista, Ateneo Libertario, Socorro Rojo Internacional, Partido Socialista Unificado de Cataluña, Unión de Rabassaíres, Acción Catalana Republicana, Partido Catalanista Republicano, Unión Democrática de Cataluña, Estat Catalá, todas las logias masónicas y cualesquiera otras entidades, agrupaciones o partidos filiales o de análoga significación a los expresados, previa declaración oficial de hallarse, como los anteriormente relacionados, fuera de ley.****20

Los centros penitenciarios no solo se idearon para acoger al recluso durante el cumplimiento de su condena, sino que habría el prisionero de redimirse de sus pecados mediante el trabajo. La redención de penas fue uno de los aspectos más controvertidos de la nueva ordenación penitenciaria (al respecto existe una extensa bibliografía****21).

El cómputo de la redención de penas era de un día de pena redimido por cada dos trabajados y de forma idéntica para contabilizarlo en la libertad condicional****22. Casi un año después, se estableció la propuesta de horas extra o trabajo a destajo “a razón de redención por cada suma de las horas extra de trabajo igual a los de jornada en el trabajo u oficio de que se trate”****23. La Junta de Régimen de cada prisión elevaba al Patronato de Nuestra Señora de la Merced la propuesta de redención. Pero no todos los presos eran beneficiarios de la redención. Solo aquellos con condena firme podían acogerse a ella. Los encausados por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo tampoco podían hacerlo, por ser considerados sujetos no aptos de corrección. También quedaban excluidos del régimen de redención de penas por el trabajo aquellos que intentaban evadirse y los condenados que con posterioridad a su condena cometieran un nuevo delito “aunque no quedarán exentos de la obligación de trabajar en beneficio del Estado sin percibir jornales en cuantos servicios y trabajos se considere conveniente utilizarlos y serán precisamente destinados a los Establecimientos o Destacamentos Penales de régimen más severo o que se hallen geográficamente en las plazas o lugares más alejados de la Península****24.

 

En cuanto a las mujeres en condición de presidiarias, nuevamente la distinción en el trato y en la consideración delictiva de la mujer hacía que en ella el trabajo fuese obligatorio e inherente a la corrección femenina, mientras que en el caso masculino el trabajo acaba por considerarse un beneficio penitenciario. Además, al crearse los establecimientos especiales de reforma para mujeres caídas, se excluye de la redención de penas a las mismas****25. Pero el 19 de agosto de ese mismo año una orden disponía el ingreso de las “reclusas de vida aligerada y desamparadas en los albergues del Patronato de Redención de Penas y conventos de oblatas y adoratrices, por un plazo no superior a los dos meses y con cargo al presupuesto del Estado”.

Junto con la hambruna y la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas, la represión contra la sociedad encorsetó aún más a una población que a duras penas conseguía recuperarse de las heridas de la contienda que estuvo activa durante tres largos años (1936-1939).

Repartidas a lo largo y ancho de la totalidad de la geografía española, en la mayoría de las prisiones la situación de las mismas durante la década de los años cuarenta es deplorable. Están habitadas por un elevado porcentaje de reclusos procedentes del medio rural. Este hecho está íntimamente ligado con la exacerbada represión ejercida en zonas rurales, en las que había una incipiente actividad política. Algunas de estas fueron Fernán Núñez, Rute, Montilla, Montoro y Espejo, en la provincia de Córdoba. Ello está relacionado con la actividad política de organizaciones como la CNT y la UGT, que fueron reprimidas y sus afiliados represaliados y confinados en prisiones. La represión no solo afectó a los reos, sino que también era extensible a sus familias, que sufrían situaciones de mofa, burla, obligación de limpiar dependencias municipales, etc.****26

En 1940, como se recoge en la obra Morir, matar, sobrevivir…****27

La represión en el norte de la provincia de Córdoba fue dura, al establecerse allí un destacamento de la legión, al mando del cual estaba el comandante Salvador Bañuls, ejerciendo una gran opresión contra la población. Son varios los casos en que se relata la especial crudeza de las actividades represoras: apaleado murió en Cardeña Pedro Gutiérrez Díaz en octubre de 1940, en la localidad de Villanueva de Córdoba son tres los casos recogidos: José Huertas Valverde el 16 de octubre de 1940, le desgarraron la garganta con un embudo; Juan Cantador muere apaleado en la Comandancia el 26 de agosto de 1940; a Juan Fernández Moreno le aplicaron la Ley de Fugas el 24 de octubre de 1940. En Santa Eufemia, al padre de un huido, un tal “veneno”, lo maltrataron y le introdujeron aceite hirviendo en los oídos.

La coacción no solo consistió en recluir a los infractores, sino también en castigos físicos y morales. Junto a la fuerza física, una serie de leyes contribuyeron a legalizar la represión.

La de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939, la de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 de marzo de 1940, y la de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941. Esta última ley sustituyó en muchos aspectos a la legislación penal ordinaria que el franquismo no adaptó a sus necesidades hasta 1944, a raíz de la promulgación del nuevo Código Penal. Posteriormente, el Decreto-Ley del 18 de abril de 1947 procedió a la definición y represión de los delitos de bandidaje y terrorismo, a la vez que derogaba la Ley de Seguridad del Estado de 1941, restableciendo la competencia de la justicia militar para todos los delitos en ella tipificados y relativos a cualquier forma de disentimiento****28.

Sin embargo, la represión más dura de todas cuantas hubo, como señala Rodríguez González****29, fue la ideológica, que afectó en todos los aspectos a la vida cotidiana de los españoles. En este ámbito, cabe mencionar la supresión del divorcio mediante la Ley del 26 de octubre de 1939 y la Ley del 24 de enero de 1941, que penalizaba el aborto. A día de hoy, ambas situaciones están permitidas, pero aún siguen generando controversia entre los sectores más conservadores de la sociedad.


La Vanguardia, 21 de noviembre de 1975.

****10 http://www.publico.es/actualidad/451629/mujeres-en-guerra-resistencia-roja-y-liberada. Consultada el 06/03/2014.

****11 Nombre ficticio. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

****12 GÓMEZ Bravo, Gutmaro: El exilio interior. Madrid: Taurus, 2009.

****13 Reglamento de Servicios Penitenciarios de 5 de marzo de 1948.

****14 CHAVES Palacios, Julián, en: Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, nº 4, 2005, pág. 28.

****15 Diario Vasco. 1 de enero de 1939.

****16 http://www.eldiario.es/andalucia/Campos-concentracion-Andalucia-trabajo-franquismo_0_200530682.html. Consultada el 9/4/14.

****17 BOE nº 44, de 13 de febrero de 1939.

****18 Extracto de la Ley de Vagos y Maleantes, 1939.

****19 RODRÍGUEZ González, Javier: La represión franquista y la memoria pública. León: Universidad de León.

****20 Ley de Responsabilidades Políticas de 13 de febrero de 1939. Título I, Capítulo I, Artículo I.

****21 Ibídem. Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea. Número 6 (2006).

****22 Orden de 7-10-1938 (arts. 5-6).

****23 Orden de 11-9-1939.

****24 Orden de 14 de marzo de 1939. BOE nº 77 de 19 de junio de 1939.

****25 Decreto 6-11-1941 (art. 5).

****26 CUEVAS, Tomasa: Cárcel de mujeres (1939-1945). Barcelona, 1985.

****27 CASANOVA, Julián [et al]: Morir, matar, sobrevivir... Barcelona: 2004, pág. 275.

****28 RODRÍGUEZ González, Javier: La represión franquista y la memoria pública. León: Universidad de León.

****29 Ibídem.

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