Diplomática episcopal

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• Arnau de Peralta: «Nos Arnaldus, miseracione divina episcopus et totum capitulum Valentinum»; «Nos Arnaldus Dei gratia episcopus Valentinus»; «Arnaldus Dei gratia Valentinus episcopus».

• Andreu d’Albalat: «Nos frater Andreas, miseracione divina Valentinus episcopus et totum capitulum eiusdem».

• Jaspert de Botonach: «Nos Jazpertus, divina miseracione episcopus Valencie et capitulum eiusdem».

• Ramon Despont: «Raymundus Dei gratia episcopus Valentinus»; «Raymundus miseracione divina Valentinus episcopus» y «Nos Raymundus divina miseracione episcopus et capitulum ecclesie Valentine».

Como puede comprobarse, las actas están intituladas por el obispo solamente, por el obispo con el cabildo o por el obispo con algunos canónigos.

d) El preámbulo

El preámbulo es la parte menos importante de una carta, ya que no comporta ningún dato factual, ni juega ningún papel jurídico. Suele aparecer pocas veces y han sido estas:

• Ordenación y estatutos de la catedral: «Quam ita fragilis est memoria hominum quod eam que geruntur in tempore elabuntur ex tempore dignum est tali lapsus scripture testimonio subveniri».

• Donación de una parroquia: «Dignum est a nobis eo beneficia grata recipere et nostram partem sollicitudinis eisdem comitere, qui Redemptoris nostri et universalis ecclesie ac hospitalitatis pauperum noscuntur obsequiis fideliter institisse ut se ipsi nos sibi respondisse promeritis gaudeant et alii ex eorum remuneracione presenti ad nostrum et ecclesie obsequium Valentie animosius se accipiant».

• Fundación de capellanía: «Cum inter illa que creatura habet in quibus pro meritis suo possit satisfacere creatori sit quod calicem salutaris accipiat et nomine eius semper debeat invocare et tam iuris quam rationis existat ut locus divino cultui deputatus carere non debeat servitore cum ab ipso patre luminum procedat omnes datum optimum et omne donum perfectum et etiam cuncta bona».

e) La dirección

Las direcciones suelen ser particulares y el tratamiento varía según la categoría de la persona a quien va dirigido; así, tenemos las siguientes formulaciones:

• Al rey: «vobis domino Iacobi Dei gratia illustri regi».

• A un obispo: «vobis venerabili et dilecto B. Dei gratia episcopi Vicensi».

• A un arcediano: «in Christo carissimo filio... archidiaconi Xative».

• A un canónigo: «venerabili et discreto viro Arnaldo, canonico valentino».

• A varios canónigos: «carissimis filiis... et... canonicis Valentinis».

• A un presbítero: «dilecto tibi in Christo... presbitero».

• A particulares: «tibi... et tuis successoribus»; «vobis... et vestris et cui volueritis».

La dirección termina siempre con la fórmula in perpetuum, sobre todo cuando se trata de donaciones, establecimientos a censo, cambios e infeudaciones.

f) El saludo

Apenas aparece en las cartas. Lo encontramos por primera vez bajo el obispo Jaspert y sus sucesores en documentos de cierta solemnidad con esta formulación: «Salutem in Domino sempiternam»; «Salutem et sinceram dilectionem»; «Salutem in humani generis redemptorem».

g) La exposición

Es una parte del discurso diplomático que no aparece siempre, y cuando lo hace evoca las circunstancias en las que la carta ha sido solicitada y obtenida. Su formulación es variada: «Atendentes quod sepe communio discordiam excitat et divisio hanc excludit ecclesiam nostram de comuni consensu et concordia»; «Volentes et cupientes participes fieri elemosinarum aliorum operum que fuerunt in hordine fratrum de la Mercé per nos et successores nostros... pro salute anime nostre»; «Attendentes devocionem et legalitatem quam...»; «Et consideratis certe condicionibus et circunstanciis universis quia ius percipiendi decimas»; «Attendentes quod in peremptorie fructuum decimarum multa possunt pericula... tum ratione sterilitatis, tum ratione nebule, granditiis et alterius tempestatis et quod utilius nobis et ecclesie nostre est inde certum quid et sine periculo recipere annuatim et ad omnem contentionem sive discordiam evitandam que posset inter nos et...». Es sobre todo en los litigios cuando la narratio es utilizada para presentar a las partes presentes y explicar los motivos: «Cum questio verteretur inter venerabilem patrem... ex una parte et... ex altera».

h) El dispositivo

El dispositivo es el corazón de la carta, es decir, su razón de ser. Una carta no existe si no hay una razón jurídica que consignar, y esta acción está expresada en el dispositivo. La mayoría de los verbos dispositivos expresan la voluntad episcopal, están enunciados en plural y en presente y nos indican el tipo de documento al que se refieren. Suelen aparecer dos o tres verbos juntos: «absolvimus, diffinimus et remittimus»; «asignamus»; «constituimus et ordinamus»; «convenimus et promittimus»; «damus et concedimus»; «damus et excambiamus»; «donamus et stabilimus»; «excambiamus, damus et diffinimus»; «duximus statuendum»; «facimus et constituimus»; «stabilimus a censo sive damus»; «vendimus et concambiamus»; «volumus et concedimus».

Al dispositivo le siguen una serie de fórmulas o cláusulas de varios tipos que dependen de la naturaleza del documento en el que están incluidas; las más frecuentes en las donaciones son las de:

• Promesa: «Sicut melius dici, scribi vel intelligi potest ad vestrum comodum et intellectum, promittentes hanc excomutacionem, donacionem et diffinicionem vobis et vestris semper salvare et facere, tenere, habere et possidere in pace, et etiam inde vobis et vestris legales auctores, defensores et guarentes, et etiam tenemur vobis et vestris de firma et legali eviccione».

• Obligativas: «Et quod taliter erga successores vestros episcopos facimus ad id complendum nos et ecclesiam nostram obligamus».

• Renunciativas: «Penitus renunciamus ad hec nos... predictus per nos et omnes nostros presentes et futuros pro hiis que vos... nobis superius excomunicatis datis et diffinitis excambiamus, damus et diffinimus vobis predicto... et successoribus vestris et cui volueritis imperpetuum illam... prout a me vobis terminantur et fixuriantur de presenti».

i) La corroboración

La cancillería prevé los medios de validación de los documentos que expide explicándolos, con el fin de reforzar, de corroborar el acta con un modo de validación determinado, de manera que es una fórmula usada por todos los obispos. A través de ella se anuncia:

• el sello del obispo: «et ut presens donationis et procurationis carta omnimodam obtineat firmitatem sigilli nostri munimine eam fecimus roborari»; «et ut premissa plenam obtineant roboris firmitatem presentem paginam sigilli nostri numinime fecimus roborari»; «et ut presens pagina maioris roboris gaudeat firmitate, eam sigilli nostri munimine fecimus roborari»; «in cuius rei maiorem firmitatem presentem paginam sigilli nostri munimine fecimus roborari»;

• el sello del obispo y del cabildo, si el documento se ha expedido conjuntamente: «ut autem predicta omnia perpetua obtineant firmitatem, donationes huiusmodi sigillo nostro et Valentini capituli fecimus comuniri»; «in cuius rei testimonium presentem paginam sigillorum nostrorum numinime roboramus»; «et ut presens procuracio robur obtineat firmitatis eam sigillorum nostrorum munimine duximus roborandam»;

• las suscripciones autógrafas: «in cuius rei testimonium et firmitatem maiorem presentem paginam cum subscriptionibus propriis ac sigillis fecimus comuniri»; «Et ut et omnia vigorem obtineant et robur plenius perpetuo consequuntur, presentem paginam subscriptionibus propriis et sigillorum nostrorum munimine duximus roborandam»;

• la nomenclatura del documento: «In quorum omnium testimonium presens procuratorium fecimus sigillorum nostri episcopi et capituli munimine roborari»; «In cuius rei testimonium presens literam nostri sigilli munimine communitam confratribus memorate confratrie duximus concedenda», y

• que el documento ha sido redactado por un notario público: «Et ut premisa robur obtineant firmitatis presentem paginam manu publica conscriptam subscriptionibus propriis et sigillorum nostri capituli duximus roborandum».

j) La datación

Todas las cartas episcopales están datadas según varios elementos: lugar (localidad o incluso emplazamiento concreto: «in sacristia Valencie»; «in palacio domini Valentini episcopi»; introducido por apud o in, sistema de calendación romana para el día y el mes, año del Señor: «anno Domini»; «anno ab Incarnacione Domini»; «anno Christi Incarnacionis»; «anno Incarnacionis Christi». El estilo para todos los episcopados es el de la Encarnación, sistema florentino.

El propio texto de las fórmulas de datación no presenta interés particular. La datación comienza generalmente por «Actum est hoc», «Actum est», «Quod est actum» o «Datum».

k) La validación

Para que una carta tenga un valor público debe ser validada, y esto se opera principalmente por tres medios: por la escritura, por el sello y por los testigos, aunque también intervengan otros medios, como son la suscripción, la cruz y el chirógrafo o carta partida.

Aunque la escritura no valida por sí sola, contribuye de manera notable a la validación, ya que permite mantener el recuerdo de la acción jurídica, es indispensable en la transmisión de la lista de testigos y permite poner el sello.

En las cartas episcopales valencianas de la segunda mitad del siglo XIII el orden de las personas que suscriben es el siguiente: el obispo, el cabildo (deán, arcediamo, sacrista, chantre, arcediano de Xàtiva, arcediano de Morvedre, arcediano de Alzira y canónigos), rectores de parroquias de la ciudad y alguna persona notable. A veces se incluyen dos o tres testigos, que suelen ser personas allegadas al obispo, como su lugarteniente, el oficial de la curia, etc. En último lugar aparece la suscripción notarial.

 

k.1) La suscripción del obispo

Todos los documentos estudiados del obispo Ferrer van validados por el signo en forma de cruz y suscripción personal del obispo con esta formulación mientras es obispo electo: «Sig (signo) num Ferrarii electi Valencie et prepositi Terrachone»; después: «Sig (signo) num F. Dei gratia episcopi Valencie et prepositi Terrachone» (lám. 1). Los demás obispos ya no pondrán su signo propio, sino su suscripción de propia mano: «Ego Arnaldus, Valentinus episcopus, subscribo»; «Ego frater Andreas, Valentinus episcopus, subscribo» (lám. 3); «Ego Jazpertus, episcopus Valentinus, subscribo» y «Ego Raymundus, Valentinus episcopus, subscribo».

k.2) La suscripción de los canónigos

Bajo el obispo Ferrer cada canónigo traza su signo personal antes del nombre; en los documentos de los demás obispados suscriben personalmente pero sin signo, diciendo tan solo subscribo. La formulación es la siguiente: «Ego magister M. archidiaconus Valencie, consensio et subscribo»; «Ego Bertrandus de Turolio, canonicus Valencie, subscribo et consensio»; «Ego magister Dominicus, precentor Valentinus, subscribo et hoc signum facio»; «Sig (signo) num Roderici Diez, canonici, qui hec confirmo».

La delega grafica por razones diversas también se pone de manifiesto en los documentos episcopales y así encontramos las siguientes formulaciones, en las que suscribe por otro algún canónigo o algún rector por los siguientes motivos:

• Por enfermedad: «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine meo et Iacobi de Maura et Berengarius de Auriaco, canonicorum Valentinorum infirmorum, qui de hoc me rogaverunt subscribo».

• No acostumbra a suscribir personalmente: «Ego Romeus de Turregrossa pro Roderico Didaci, canonico Valencie, subscribo qui non consuevit facere propia manu»

• Ruego expreso: «Ego Bertrandus de Villadecols, rector ecclesie de Montserrat, ad preces domini Benedicti, canonici Valencie, loco ipsius subscribo»; «Ego Raimundus de Moreria, precentor Valentinus, ad preces Radulfi, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Geraldus de Albalato, canonicus Valentinus, ad preces domini Dominici Mathei, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, ad preces magistri Radulphi, canonici Valentini, subscribo nomine ipsius Radulphi»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine Dominici Mathei, canonici Valentini, ad preces ipsius subscribo».

• Caso aparte es la potestad delegada: «Ego Bernardus de Villario, canonicus Valentinus, habens ad hec potestatem a capitulo Valentino, subscribo».

k.3) La suscripción de las partes

Cuando se trata de donaciones, cambios, composiciones, concordias, etc. en las que se suele utilizar el sistema de carta partida por abc, aparecen al final del documento las suscripciones de las partes afectadas, con un signo en forma de cruz trazado por el notario y la siguiente formulación: «Sig (cruz) num... predicti, qui hoc firmo et concedo»; «Sig (cruz) num... qui hec firmat et laudat»; «Sig (cruz) num... qui hec firmo»; «Sig (cruz) num... qui predicta omnia firmat et laudat».

k.4) Los testigos

La lista de testigos no es demasiado numerosa en las cartas episcopales valencianas, tan solo aparecen dos o tres personas y no siempre en todos los documentos. Antes de la lista de estos, son anunciados por otra persona: «Sig (signo) num... qui hoc firmat et laudat et firmari a testibus rogat» o son los mismos testigos quienes dicen que han sido requeridos: «Sig (cruz) num... testium ad hec rogatorum», o simplemente se anuncian como testigos: «Testes sunt...». Intervienen como testigos en ocasiones el procurador del obispo, el oficial, algún clérigo del obispo o alguna persona de la ciudad de rango social elevado.

k.5) La carta partida

La carta partida se utiliza para permitir al obispo guardar una expedición original de las cartas episcopales. No es útil más que cuando las dos partes en actuación están interesadas en la obtención de una prueba escrita del desarrollo de la acción jurídica. La mayor parte de las cartas partidas originales conservadas no indican su cualidad en el mismo texto –salvo en alguna suscripción notarial: et per litteras divisit–, sino que se conocen únicamente por la divisa de letras mayúsculas –ABC– en bloques de dos o de tres letras separados por puntos, situadas en cualquiera de los bordes del documento (lám. 1 y 2). Se utilizan sobre todo en concesiones del tercio diezmo, conveniencias y controversias. A cada una de las partes se le entrega un ejemplar del documento confeccionado; todavía en algunos originales se puede ver escrito en letra muy pequeña en el mismo borde inferior del documento la palabra capituli o clerici, que correspondería a la expedición de una carta a ambos.

Tipología de las actas episcopales

Para desarrollar este apartado me he servido no solo de los documentos consultados en el propio archivo, sino también de las regestas de las actas episcopales incluidas en la publicación del catálogo de los pergaminos, pues ello me permite cubrir todo el volumen de documentación existente sobre el periodo a estudio. A través de ellos se aprecia qué tipos de documentos se expiden durante los primeros obispados y en qué cuantía, lo que confirma una vez más las preocupaciones de los prelados por ir asegurando e incrementando las rentas de su diócesis.

Así se observa que las concesiones (establecimientos, infeudaciones, donaciones o encomiendas) a cambio de un censo son con mucho los documentos más abundantes –casi un centenar– durante los tres primeros obispados. Son concesiones del tercio diezmo sobre mezquitas, cementerios de moros, tierras, casas, solares, etc., concesiones del derecho de patronato sobre iglesias, etc. Le siguen en cuantía –casi una treintena– las concordias (convenios, conveniencias o composiciones), también durante los tres primeros obispados, sobre diezmos y derecho de patronato, iglesias, obras, lindes de términos, etc. Las ventas comienzan a abundar –casi una veintena– durante los dos últimos espiscopados; se venden casas, frutos de canonicatos, partes de diezmos de alquerías, rentas, etc. Los nombramientos se encuentran en todos los obispados, sobre todo en los dos últimos –casi una decena–, y se refieren a procuradores del obispo o del cabildo, de vicarios para iglesias, otorgamiento de poderes para cobrar frutos del obispado, etc. Los cambios (permutas), aunque en número reducido, solamente aparecen durante el primer obispado.

Existen una serie de tipos documentales que abundan relativamente durante el tercer obispado, el de Andreu d’Albalat, y son los arriendos de diezmos, instituciones de capellanías y vicarías, establecimiento de más canonjías y alguna sentencia arbitral, apelaciones por la provisión de arcedianato, colaciones de iglesias y pabordías, compromisos sobre el pago de diezmos y primicias, alguna confirmación, aprobación de constituciones, declaraciones sobre diezmos, testamentos, etc.

En definitiva, a los diez años de la puesta en marcha de la diócesis valentina y tras dos obispados y sentadas las bases de los límites territoriales de la diócesis, sobre todo de la financiación, comienzan a perfilarse a través de la documentación unas preocupaciones distintas, como son el acrecentamiento del número de canónigos para el decoro y la solemnidad de las funciones litúrgicas en la catedral, la provisión de parroquias, la defensa de los derechos primiciales, etc., sin olvidar el tema del arriendo de diezmos, que es la principal fuente de ingresos de la diócesis.


Lám. 1. 1242, junio 17. Valencia. El obispo Ferrer de Pallarés y el Cabildo conceden en feudo al obispo de Vic la tercera parte de los diezmos de los honores y posesiones que tenía. (ACV. Pergaminos 5964).


Lám. 2. 1247, febrero 1. Concordia entre el obispo Arnau de Peralta y el Cabildo con los religiosos de Santiago sobre los diezmos de Anna, Enguera, Orxeta, Torres y Museros. (ACV. Pergaminos 463).


Lám. 3. 1260, febrero 12. Cocentaina. El obispo Andreu d’Albalat concede la bailía de Alcoi a Ramon d’Almenar. (ACV. Pergaminos 707).


Lám. 4. 1286, junio 1. Valencia. El obispo Jaspert de Botonach declara acerca del onceno de los diezmos de Xàtiva a favor del arcediano de la misma Pere Miquel, no obstante la revocación que consta en la fundación. (ACV. Pergaminos 76).

* En VIII. Internationalen Kongress für Diplomatik. «Die Diplomatik der Bischofsurkunden vor 1250» (Innsbruck 27 sep.-3 oct. 1993), Innsbruck, 1995, pp. 393-410.

1. J. Sanchis Sivera: La diócesis valentina. Estudios históricos, 2 tomos, Valencia, 1920-1922, I, p. 26.

2. R. I. Burns: El Reino de Valencia en el siglo XIII (Iglesia y Sociedad), 2 tomos, Valencia, 1982.

3. E. Olmos Canalda: Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia, Valencia, 1961.

4. Estoy preparando la edición de los documentos episcopales desde 1240 hasta 1300.

5. Hay que exceptuar el excelente trabajo sobre sellos episcopales recogido en A. de la Torre y del Cerro: La colección sigilográfica del Archivo Catedral de Valencia, Valencia, 1905, pp. 8-11.

6. No me ha sido posible revisar todos los pergaminos de estos cinco obispos, ya que el Archivo de la Catedral cerró hace un año sus servicios de consulta a los investigadores por inminente traslado de sus fondos para proceder a obras de remodelación, modernización de servicios y emplazamiento definitivo.

7. V. Cárcel Ortí: Historia de la Iglesia en Valencia, Valencia, 1986, I, p. 73.

8. V. Castell Maiques: La provincia eclesiástica valentina, Valencia, 1970, y sobre todo id.: Proceso sobre la ordenación de la Iglesia Valentina entre los arzobispos de Toledo, Rodrigo Jiménez de Rada y de Tarragona, Pedro de Albalat (1238-1246), 2 vols., Valencia, 1996.

9. R. I. Burns: El Reino de Valencia, cit., I, pp. 301 y ss.

10. E. Olmos Canalda: Los prelados valentinos, Valencia, 1949, pp. 58-61.

11. E. Olmos Canalda: Los prelados, cit., pp. 62-66.

12. J. Sanchis Sivera: «El obispo de Valencia Arnaldo de Peralta. 1243-1248», en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 82, 1923, pp. 40-64 y 104-121.

13. E. Olmos Canalda: Los prelados, cit., pp. 67-72.

14. Ibíd., pp. 73-76.

15. Ibíd., pp. 77-82.

16. Véase por ejemplo B. M. Tock: Une chancellerie épiscopale au XIIe siècle. Le cas d’Arras, Louvain-La-Neuve, 1991.

17. El año entre paréntesis indica la primera vez que aparece en la documentación consultada.

18. F. M. Gimeno Blay: La escritura gótica en el País Valenciano después de la conquista del siglo XIII, Valencia, 1985, p. 114.

19. A. de la Torre y del Cerro: La colección, cit., pp. 8-11.

20. Ibíd., p. 50.

21. Doc. n.° 1317; pone: «Episcopi Valencie, Capituli Valencie, Comendatarii Alcañiz y Magistri Calatrave».

22. Doc. n.° 787.