Diplomática episcopal

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a) Expedición documental: correspondiente al momento de la copia de la letra episcopal original es la abreviatura de Factum o Facta, que se indica por medio de una F mayúscula seguida de un signo abreviativo en forma de gancho y colocada siempre al lado de una colación de beneficio, con la que se indica que se ha expedido al destinatario el correspondiente documento en forma pública. En ocasiones se le une una nota explicativa («Fuit factum in forma et clausum per me Ludovicum»; «Fuit factum in forma et clausum per me Ludovicum de Fenollosa, auctoritate regia notarium publicum, ad instanciam dicti domini vicarii generalis, et traditum»; «Factum in forma et traditum»; «Est in forma»; «Fuit factum in forma et clausum per me Ludovicum de Fenollosa, auctoritate regia notarium publicum, et traditum dicto beneficiato»; «Fuit factum in forma et clausum per me Ludovicum de Fenollosa, regia auctoritate notarium, et sigillatum sigillo dicti domini episcopi eius iussu traditum»; «Iam est traditam in publica forma per me Petrum Laurencii»; «Fuit tradita copia dicto Nicolao Squer»; «Fuit duplicata»; «Fuit facta huiusmodi cura et tradita infrascripto curatori in publicam formam redacta». Al contrario, otra nota dice que no se ha expedido («Non est tradita in forma»; «Non esta tradita quia iam solvit ultra»; «Non fuit expedita»; «Presentes litere non sortite fuerunt suum effectum».

b) La tasa: a continuación se anotaba la tasa que, según el arancel de la cancillería episcopal, debía pagar el interesado al recoger o recibir la littera. Aunque no contamos con ningún listado acerca de lo que los notarios y escribanos de la cancillería valentina percibían por cada documento expedido –el llamado ius sigilli–, la existencia de algunos registros, donde al margen de cada documento se anota la tasa a cobrar, permite conocer su valor concreto y las múltiples modalidades que se producen en tipos documentales semejantes. Las cantidades están expresadas en números romanos y en sueldos y dineros, mediante abreviatura latina.39 En los registros de otras cancillerías episcopales de la Corona de Aragón también se indican las tasas, como en los de Barcelona,40 Mallorca41 y Zaragoza.42

En el caso de Valencia, el primer libro donde aparece aunque de manera muy esporádica corresponde al año 1365, en el que abundan también los nihil o la expedición gratuita de la littera; en 1386 solo aparece dos veces la nota de Francha o Francha de mandato domini. Son únicamente los registros correspondientes al pontificado de Hug de Llupià los que llevan la tasa en todos los documentos. El autor de esta es Pere Llorens, notario y secretario del obispo, el cual daba cuenta dos veces al año de lo recaudado por el derecho de escribanía, una a finales de abril y otra a finales de octubre, según la nota que podemos leer en el registro de 1412: «Tro ací ha retut compte de les set mesades passades qui començaren en lo mes de octubre prop passat en Pere Lorens en poder del dit senyor bisbe, lo qual manà a mi Johan Simó que açó scrivís de mà mia». La volvemos a encontrar en el registro de 1482, que comienza a partir del fol. 104, aunque no en todos los documentos. En el margen inferior derecho de cada folio recto, casi al borde, se puede leer una cantidad en números arábigos expresados así 8-6 que corresponde a la suma de la tasa con el libro abierto, es decir, lo que se ve anotado en el verso y en el recto.

c) Saltos en la cronología y añadidos: aunque se sigue un riguroso orden cronológico en la copia de los documentos que se expedían cada día, ocurre alguna vez tener que añadir un documento que se olvidaron de registrarlo y debe ir en su lugar correspondiente según el calendario. Se aprovecha un hueco en la hoja más cercana posible y se copia con letra mucho más pequeña, incluso aprovechando los márgenes y se acompaña de una nota explicativa precedida de un signo («In sequenti»; «In retro pagina»; «Non miretur de mutacione huius date seu kalendarii quia scienter sic factum est et non per errorem»; «Hec data prout proxima»; «Non miretur de isto in inferiori kalendarii quia rei veritas sic se habet»; «Hoc debet esse quadam littera creationis notarie Johannis de Berga, que est in fine libri ubi est iste signum»). El signo puede ser una especie de H inclinada, un círculo atravesado por dos líneas paralelas, una Y invertida, una V invertida, tres cruces juntas con un punto en cada ángulo, dos aspas juntas, etc. El mismo signo vuelve a repetirse en algún folio más adelante con la subsiguiente nota que alude a la anterior, como puede verse en los ejemplos que hemos recogido, donde se puede leer la primera nota que se completa con la segunda («Vide ultra alia» / «Vide retro in alia»; «Vide post in secunda pagina sequentis folii sub tali signo» (lám. 8);43 «Vide ultra in sequenti carta Xa secunda»;44 «Vide ultra a vi cartas sub tali signo»; «Vide sequentia ultra post cartas decem sub tali sig (cruz) no» / «Vide precedenti retro ante carta decem sub tali sig (cruz) no»; «Vide ultra in quinta manu VIIa carta prima pagina sub tali (signo)» / «Vide retro in precedenti manu carta XXXXVII pagina prima sub tali (signo)»; «Vide retro sub hoc signo» / «Vide ultra in tercia carta pagina prima sub tali signo»; «Vide ultra in quarta carta post istam paginam45 secundam sub tali signo» / «Vide retro in quarta carta ante istam paginam secundam sub tali signo»; «Vide ultra post duas cartas proximas continuacionem huiusmodi cure sub tali signo» / «Vide retro dimissis duabus cartis principium huiusmodi cure sub tali signo»; «Vide ultra in secunda carta pagina IIa»; «Vide ultra in sequenti carta pagina prima»; «Vide ultra post cartas XIII sub hoc signo processum inde fulminatum cum dispensatione»; «Vide ultra post XIIII cartas processum exequtorialem et dispensationem inde fulminatam sub hoc signo» / «Vide retro dimissis XIII cartis insertam bulle sub hoc signo»; «Vide ultra in sequenti carta pagina secunda sub hoc signo»46 / «Vide retro in precedenti carta sub huiusmodi signo»;47 «Vide ultra in subsequenti carta pagina II sub tali signo» / «Vide retro in precedenti carta pagina secunda sub tali signo»).

d) Notario que ha realizado la copia: pocas veces sabemos qué notario o escribano de los que trabajan en la cancillería episcopal ha realizado la copia de un documento concreto, ya que esta era una tarea por lo general anónima en la que suponemos que el notario regente Curiam sive scribaniam tenía a sus órdenes a uno o dos escribanos a los que diariamente repartía el trabajo para registrar, aparte de encargarse de otra serie de libros propios del Vicariato y Oficialato. En muy contadas ocasiones se puede leer quién ha sido el autor de la copia, por ejemplo en el registro de 1348-49 fue autor de algunos documentos el notario Romeu Alguer («Fuit transcripta per Romeum»; «Hinc trancripsit Romeus»; «Fecit Romeu»); o en el de 1365 el clérigo Joan de Berga, recién nombrado notario por el obispo («Hec incepit Joannes de Berga»); en el de 1372 el notario de la curia Lluís de Fenollosa aparece como supervisor y corrector de muchos documentos, ya que se encuentran palabras, frases o finales de documentos añadidos por él; en el de 1408 Pere Llorens («Fuit clausum per me Petrum Laurencii») y en el de 1491 Joan de Carcí («Vide huiusmodi carta in posse mihi Johannis de Carcino, notarius, in meo prothocollo large continuata sub presenti kalendario»).

e) Notas de reenvío: los escribanos de la cancillería utilizaban notas de reenvío que servían para encontrar la documentación registrada mediante la indicación del folio donde continuaba la copia de un documento («Litteram collacionis istius beneficii invenies retro in XLIX cartis sub tali signo» (manecilla); «Require possessionem in subsequenti pagina in tali sig (cruz) no»; «Require infra hoc sig (cruz) no»). Estas notas iban precedidas por un signo convencional o un dibujo, como una cruz potenzada («Verte ultra ix cartas ad talem signum (cruz)» / «Verte retro ad X cartas ad istud signum (cruz)»; un puñal puesto de pie («Verte ultra ad sex cartas ad talem signum» / «Verte retro ad V° cartas ad talem signum»); una estrella de seis puntas («Verte ultra in sequenti pagina ad hoc signum»; «Dependet per littera incepta in pagina retro que dirigitur venerabili Salvatori Deztorrens, domini episcopi advocato, ubi hoc signum»); un asterisco con pequeños círculos en los extremos («Prosequitur in alia pagina sequenti sub hoc signo»; una punta de flecha apuntando hacia abajo («Vide retro a deu cartes») o solo la nota sin ningún signo («Vide comissionem domini episcopi in ultimi carte huius libri factam dicto domino Gauderico» (Galderic de Soler, vicario general); «Sequens constitucio debet registrari in regestro anni sequentis de anno M° CCCC° XXVI°»).

f) Anulación o cancelación: existen varios tipos de anulaciones de documentos registrados: unos hechos por el mismo notario que registró el documento a base de una raya horizontal que cubre toda la palabra, frase o línea equivocada; otros hechos por distinta persona a base de una línea ondulada o varias líneas en forma de aspa que lo cubren todo. El modo de anular palabras o frases por equivocación o error es tachando con una línea la palabra equivocada y escribiendo encima la nueva o simplemente tachándola; se anulan documentos mediante dos o tres barras inclinadas; con una, dos o tres grandes aspas; con dos líneas verticales; con cuatro líneas inclinadas o con líneas onduladas.

Generalmente, cada tachadura o anulación lleva al margen izquierdo una nota explicando el motivo por el que se ha procedido a actuar de ese modo, que suele ser el haber sido copiado en otro lugar («Non»; «Iam est desuper registrata»; «Iam est super proxime inserta», «Superius», «Iam est in regestro anni LX° quarti», «Iam est supra», «Iam erat supra registrata», «Iam est super», «Require in libro obligationum anni Domini MI CCC LXXII», «Est infra», «Est lineata quia in folio sequenti debebat poni et iam ibidem posita fuit, ideo hic casata», «Apud libro Johannis Carcí hec recepta sunt», «Hec acta apud libros discreti Johannis Carcí sunt continuata, ideo hic sunt lineata», «Vaccat quia iam est supra sub suo kalendario de XX dicti mensis. Ideo lineatum», «Iam est super proxime inserta», «Non venit ad efectum ratione predicta», «Ultra est»; «Non venit ad efectum quia beneficiatus venit personaliter paulo post refeccionem presentis ad deserviendum»; «Non exivit», «Cancelata»). Por el contrario, una cancelación hecha de manera equivocada también se advierte («No és cancel·lat per bé que s’a rallat per inadvertència»). En el lugar del texto donde ocurre la tachadura se dibuja un signo de llamada convencional que se repite en el margen izquierdo o en el inferior y a su lado se añade la palabra o frase olvidada o equivocada. Estos signos adoptan varias formas: línea inclinada seguida de dos puntos (/:) y la frase que falta, o una especie de H inclinada o una especie de H con doble travesaño inclinada.

 

NOTAS DE CANCILLERÍA

En el proceso de expedición documental una fase importante era la supervisión del documento original una vez redactado en limpio o mundum y la supervisión de la registración. De estos dos momentos encontramos huella en algunos registros, sobre todo en los tres registros correspondientes al obispo Hug de Fenollet de 1348-1349, 1352-1353 y 1350-1359, que comprende también parte del pontificado de Vidal de Blanes, concretamente de 1355 a 1359.

Hug de Fenollet fue canciller de Pedro IV de Aragón y comenzó a desempeñar dicho cargo cuando todavía era obispo de Elna, en 1344; después de ocupar la sede de Vic, en 1346, sin dejar la Cancillería, pasó a Valencia, donde lo vemos actuar de canciller en 1348, en 1350 y en 1353.48

La condición de canciller de este prelado valentino y el conocimiento de los usos cancillerescos de la cancillería real de la Corona de Aragón van a tener su reflejo claro en la organización y el funcionamiento de la cancillería episcopal valentina, en la redacción, comprobación, validación y expedición de documentos originales –en pergamino y papel–, así como en la redacción de registros, en los que encontramos por vez primera numerosas indicaciones de haber sido supervisado el documento antes de su expedición, en notas abreviadas puestas en la última línea de este, así como su correspondiente suscripción cancilleresca al pie del documento registrado, en letra diminuta y descuidada con abundantes abreviaturas que eran tan del dominio común en su época que en muchos casos se reducían a una serie de siglas de difícil solución a veces. Todas estas notas de cancillería son las que nos van a permitir conocer los nombres de los funcionarios que estaban al servicio de la administración episcopal y cuál era su misión en el proceso de la producción escrita.49

Aunque las litterae van intituladas por el obispo, no siempre la comprobación documental la hace él sino que la efectúa el vicario general, el oficial o el regente del oficialato. La fórmula utilizada, situada al final del documento, tras la fecha, es la inicial del nombre del obispo y la abreviatura de su cargo («H. eps.», «Predictus episcopus vidit» [lám. 5]) o «Vidit» seguida del nombre o nombre y apellido del vicario («Vidit G.A.», «Vidit vicarius», «Visa officialis», «Visa officialis pro vicario»). Estas notas están tomadas del documento original y se copian al registrar este.

Al pie de los documentos registrados de este periodo aparecen unas breves notas a través de las cuales se puede deducir la iussio episcopi, la iussio vicarii o la iussio officialis, el mandato intermedio y los notarios o escribanos de la curia que redactaron el documento y que lo copiaron en el registro. Dichas notas son muy variadas y cambian constantemente, por lo que llegar a una sistematización de estas resulta un poco difícil; no obstante, las hemos agrupado en tres grupos según de quién provenga el mandato, que puede ser del obispo («Dominus episcopus, qui eam signavit, mandavit expediri», «Petrus Raymundi mandato domini episcopi facto per dominum officialem»), del vicario general («Expediatur Bernardus», «Idem signavit ex expediri mandavit») o del oficial («Geraldus fecit mandato domini officialis»).

TIPOLOGÍA DOCUMENTAL Y CONTENIDO DE LOS REGISTROS

Además de las colaciones de beneficios se encuentran en estos registros los nombramientos de vicarios, absoluciones de censuras, abjuraciones de herejía, concesión de indulgencias, privilegios de oratorio privado y altar portátil, permisos de celebración de matrimonio, dispensas matrimoniales de afinidad o consanguinidad, dispensas de irregularidad, permisos de acumulación de beneficios y prebendas, dispensas de residencia por estudios, testimoniales, dimisorias, permisos para pedir limosna a favor de iglesias y hospitales, locales y de fuera; para redención de cautivos, remedio de pobres, lisiados y mutilados; para formar dote a doncellas indigentes; adjudicación de sepultura eclesiástica en el interior de iglesias, etc. En estos registros queda constancia de las relaciones entre la diócesis de Valencia y las de Aragón, Cataluña y sur de Francia, bien a través de clérigos oriundos de dichas tierras, bien a través de patronos y fundadores de beneficios. En suma, encontramos toda aquella documentación expedida por la cancillería episcopal referente al gobierno de la diócesis, aunque de manera ocasional y extraordinaria también se copian algunos documentos recibidos, como las bulas papales con motivo de la erección de la diócesis de Valencia a sede metropolitana.50

Establecer una clasificación estrictamente diplomática basándonos en la intitulación o en los tipos de sello de los documentos episcopales estudiados es difícil por varias razones: la primera y fundamental es que al tratarse de documentos copiados eliminan por medio de un etcétera las fórmulas más empleadas, lo que afecta a la que anuncia los elementos validatorios del documento, con la consiguiente pérdida de una valiosa información sobre el tipo de sello que llevaría ese documento, y esto imposibilita su clasificación en documentos sellados y no sellados, cuando muchos de ellos, además, no van sellados. La segunda es que el término más genérico utilizado para todos los documentos es el de littera, y casi siempre es intitulativa, es decir, que comienza con la intitulación del obispo o del vicario general, lo cual tampoco facilita la clasificación, ya que este último, por las funciones que le otorga su cargo, expide e intitula las mismas letras que el obispo.

Por otra parte, la nomenclatura utilizada por los propios notarios al registrar los documentos y atribuirles un título, que se coloca como encabezamiento, se refiere sobre todo a su contenido jurídico. Por ello proponemos una agrupación de los documentos según el asunto que tratan, a los que uniremos siempre que sea posible el título que les dan en los registros.

1. Órdenes sagradas: la ordenación de clérigos, que es competencia episcopal, produjo una serie de licencias, cartas y títulos de ordenación para poder acceder a la tonsura («Littera testimonialis tonsure», «Licencia recipiendi tonsuram», «Licencia tonsure», «Titulus tonsure», «Abilitacio ad tonssuram», «Promovendi ad primam tonsuram», «Recipiendi primam tonsuram», «Pro prima tonsura», «Reparacio tonsure») o a otras órdenes («Ordinandi», «Licencia recipiendi ordines», «Littera recipiendi ordines», «Ad recipiendum ordines», «Promovendi ad omnes sacros ordines», «Licencia ad recipiendum omnes ordines»). La recepción de estas órdenes era necesaria para obtener un beneficio sin cura; quienes aspiraban a un beneficio con cura debían recibir las órdenes mayores, sobre todo la del presbiterado. Tanto en las licencias como en las litterae se hace referencia a la existencia de registros de ordenaciones donde quedarían registradas en unos listados las personas ordenadas.

2. Dispensas: la ilegitimidad era uno de los graves impedimentos para acceder a cualquier orden, por lo que se requería una dispensa concedida por la Penitenciaría Apostólica. En ellas se especifica el tipo de ilegitimidad contraída por el aspirante a recibir la orden («Dispensacio super deffectum natalium», «Excomunicatio et dispensatio super natalium», «Littera super defectum nathalium», «Dispensatio spurii», «Dispensacio super defectu natalium ad promovendum ad omnes ordines et beneficium etiam si curam fuerit obtinendam», «Dispensacio super tonsura iam recepta»). También hay dispensas matrimoniales de afinidad o consanguinidad. Hacen su aparición en el registro de 1449 correspondiente al obispo Alfons de Borja, posteriormente papa Calixte III. Se las denomina genéricamente «Dispensacio», «Dispensacio matrimonialis» o «Dispensacio domini» y van numeradas en este registro (de la 7.a a la 13.a), en el registro de 1450 (la 14.a y la 15.a) y en el de 1451 (de la 16.a a la 22.a); a partir de la 18.a se titulan «Comissio sive dispensacio», «Comissio domini». Especifican en el título el grado de afinidad («Alia dispenssacio super III° affinitatis gradu», «Dispenssacio in IIII consanguinitatis», «Dispenssacio inter tercium et quartum affinitatis», «Dispensacio super III° et IIII° consanguinitatis gradibus», «Dispenssacio matrimonialis super impedimento quarti gradus», «Dispenssacio matrimonialis super impedimento tercii consanguinitatis gradu») e incluso añaden el nombre de la persona o de la pareja a la que se le concede la dispensa («Dispensacio Iohannis Verdejo», «Dispensatio pro Andrea Torres de Oliva», «Dispensacio pro nobili Iacobo Gilabert de Centelles», «Dispensacio inter Bartholomeum Quiliz et Yolantem Perez in quarto affinitatis gradu», «Dispenssacio pro Bartholomeo Cirera et Iohana Calatayu», «Dispenssacio pro Iohanne Alegre de Luchan et Francisca Barbastre»). Alguna vez se incorpora un árbol genealógico, al que denominan «Arbor». Se puede comisionar a alguien para recibir información de testigos sobre los impedimentos que se alegan («Comissio ad recipiendum testes super impedimento matrimonii», «Super receptione testium»).

3. Beneficio eclesiástico: la colación de beneficios ocupa el mayor número de documentos de los registros, y además da nombre a este tipo de libros de la curia episcopal, ya que en torno al beneficio eclesiástico giran toda una serie de actividades desde la institución y colación hasta la permuta o la resignación. Respecto a la institución de un beneficio, el título del documento es sencillo («Institucio beneficii», «Sequitur tenor instrumenti per quod habetur institutis benefficii supradicti»), se acompaña de la invocación bajo la cual se instituye («Institucio beneficii Omnium Sanctorum») y del nombre del fundador y de la iglesia («Institucio beneficii Sancte Elene per Simonam, uxorem Arnaldi de Valleriola, mercatoris, in ecclesia Sancti Iohannis de Mercato», «Institucio beneficii Sancte Marie Humilitatis in ecclesia Virginis Marie Algezire per Michaelem de Apiaria instituti», «Instrumenta sequentia que faciunt pro institucione et advocacione beneficii capelle Sancte Anne intra Sedem prout infra sunt copiata iveniuntur apud Bonanatum Monarii, notarii publici, qui eam clausit»). La colación puede ser normal («Collacio beneficii», «Collacio dictorum beneficiorum», «Collacio benefficii simplicis pro Ludovico Aguilar, clerico, familiaris», «Provisio dicti beneficii») o con dispensa («Collacio beneficii cum dispensacione», «Collacio beneficii cum dispensacione beneficiati»). Cuando algún beneficio queda vacante, el patrono, al que corresponde el derecho de patronato, puede hacer la presentación de su candidato («Presentacio beneficii»), pero si se ignora quiénes son patronos se publica un cartel o edicto en lengua vulgar que será leído en la iglesia para que la noticia llegue a los afectados o incluso una letra monitoria («Cartell de presentació», «Cartell de presentació feta a benefici», «Cartell quant se ignora qui són patrons de algun benefici», «Contra patronos ut prestent assensum», «Cartellum contra patronos», «Cartellus», «Cartellus beneficii vacantis», «Contra patronum», «Edictum», «Edictum quod si aliqui pretendunt ius habere in beneficio», «Edictum sive cartellum», «Edictum pro beneficio vaccante in ecclesia Sancti Ioannis de Mercato per obitum domini Paschasii Pinell», «Monitorium contra patronos ut prestent assensum», «Littere contra patronos beneficii ut prestent eorum assensum in permutacione fienda»). La disputa del derecho de patronato puede abocar en un proceso («Decretum interpositum in donacione iuris patronatus beneficii»). Tras la colación se registra el documento de toma de posesión («Possessio», «Instrumentum posessionis dicti beneficii», «Instrumentum posessionis eiusdem beneficii», «Possessio memorati beneficii curati», «Littera exequtorialis ad tradendum possessionem dicto Iacobo Cocorell de predicto beneficio», «Littera exequtorialis ad tradendum possessionem Johanni Ferrer, clerico, de beneficio sibi hodie collato», «Littera exequtoria ad tradendum possessionem», «Littere exequtoriales ad tradendum possessionem Iohanni Carrion, clerico Valentine, diocesis Valentine, de quodam simplici perpetuo ecclesiastico beneficio in ecclesia collegiata civitatis Xative sub invocatione Sancti Iacobi»). Las permutas son abundantísimas y necesitan el consentimiento de los patronos y la licencia del ordinario, previa resignación hecha por el beneficiado del beneficio que deja («Permutacio», «Quod patronus prestet consensum in permutacione», «Licencia permutandi», «Comissio ad permutandum in aliqua diocesi», «Comissio permutandi beneficium», «Comissio permutacionis», «Comissio pro admittendi resignacione causa permutacionis et collacione facienda etc.», «Comissio pro admitendo resignacionem causa permutacionis», «Resignacio cuiusdam beneficii instituti in ecclesia Sancte Crucis», «Resignacio facta per Alfonsum de Aquilario et Raimundus Bertrandi», «Resignatio facta per Natalem Boracii, presbiterum», «Resignacionis Sancte Crucis et de Sollana», «Processus executorialis causa permutacionis fulminati virtute litterarum apostolicarum cum facultate permutandi», «Comissio facta vicario generali aliene diocesi ut admissa resignacionem et permutacionem quorumdam beneficiorum faciat collacionem seu provisionem beneficiorum subsceptis»). Si el beneficiado está ausente por causa justificada, puede obtener una comisión para percibir los frutos y las rentas de su beneficio («Ad colligendum fructus», «Comissio ad colligendum fructus», «Comissio ad recipiendum fructus», «Comissio deserviendi et colligendi, etc.», «Comissio ad colligendum fructus cuiusdam beneficii», «Comissio ad colligendum fructus beneficii quod litigatur»). La negligencia en el servicio de las obligaciones inherentes a los beneficios ocasiona quejas por parte de los jurados del lugar y así se lo manifiestan al visitador en el momento de la visita, que les mandará una letra monitoria («Contra certos benefficiatos ut deserviant», «Littera contra curatum et beneficiatos Cullarie», «Littera contra beneficiatos»). Estaba contemplada también la renuncia al beneficio («Renunciacio benefficii», «Renunciaciones beneficiorum seu ceterorum infrascriptorum») y la unión de dos beneficios («Forma unionis beneficiorum», «Licencia obtinendi duo beneficia sub eodem tectu»). La colación puede ser también de capellanías («Collacio capellanie»), vicarías («Collacio vicarie»), porcionatos («Collacio porcionis»), deanatos («Collacio decanatus Ecclesie Valentine pro reverendo domino Iohanne de Borja»), iglesias, de las que se da también el nombre («Collacio ecclesie», «Collacio ecclesie de Castalla»).

 

4. Cura de almas: se encargaba a un beneficiado que fuera presbítero o a cualquier otro presbítero, de la diócesis o de fuera, por uno o dos años la cura de almas de una parroquia, en sustitución del rector, indicando el nombre del lugar. («Cura ecclesie loci de…», «Cura ecclesie de…», «Comissio cure animarum»). La concesión de la cura de almas llevaba aparejada, si el obispo así lo decidía, una licencia para absolver los pecados reservados («Licencia cure cum casibus et adinventibus»). Estas litterae son muy abundantes y normalmente no llevan título.

5. Celebración de misas: para evitar que algunos beneficiados llegaran a vivir casi en la indigencia por la escasa renta de sus beneficios, el obispo les concedía licencia para poder celebrar en otros beneficios o ayudar en alguna parroquia («Quod presbiteri valeant celebrare extra eorum beneficia», «Quod possint celebrare missam in quodam altare»). Este tipo de licencias también se concedía a presbíteros procedentes de otra diócesis, previa presentación de letras dimisorias de su ordinario («Licencia celebrandi missas pro presbitero aliene diocesis», «Licencia celebrandi missas et alia divina oficia pro presbitero aliene diocesis habenti litteras dimissorias a suo diocesano»).

6. Confesión y bautismo: sobre el sacramento de la confesión se concedían tres tipos de licencia, unas iban dirigidas a laicos o eclesiásticos para que pudieran elegir confesor, otras eran poderes otorgados a presbíteros para perdonar pecados reservados al obispo y otras eran poderes para administrar este sacramento en determinados lugares («Littera ut possit confiteri», «Littera confitendi et babtizandi», «Casus episcopales», «Casus reservati»). Para poder celebrar el bautismo en casa se requería también licencia especial del ordinario («Licencia babtizandi», «Babtizandi in domo»).

7. Altar portátil: la lejanía de la parroquia, la enfermedad o cualquier otra circunstancia que dificultaba el precepto de la Iglesia de oír misa los domingos y festivos se paliaba con la concesión por parte del obispo a familias, generalmente nobles, de una licencia para poder tener altar portátil y celebrar misa en su casa, así como celebrar misa nupcial («Licencia audiendi missam», «Licencia audiendi missam nupcialem in domo», «Littera licencie audiendi missam in domo»).

8. Nombramientos: el obispo nombraba a sus vicarios generales, notarios de la curia, oficial, confesor suyo, bailes y otros cargos en los lugares de jurisdicción de la mitra («Vicariatus factus domino Guillermo Arnaldi, decretorum doctori», «Facultas vicariatus generalis reverendi magistri Martini Enyego, sacrarum litterarum profesoris», «Creacio officialis Xative», «Littera creacionis notarii»).

9. Limosnas: existen numerosas licencias concedidas para pedir limosna para remedio de pobres («Licencia pro paupere pro petendis elemosinis», «Licencia pro petendis elemosinis», «Pro petendis elemosinis», «Littera pro petendis elemosinis», «Littera acaptandi pro quodam paupere»), para presbíteros pobres («Pro petendis elemosinis pro presbitero», «Militibus captis quod possint accaptare», «Littera acaptandi universorum»), para huérfanas a maridar, para redención de cautivos que, o bien ellos mismos reunían el dinero para completar el importe de su redención o alguno de sus familiares lo conseguía a través de la limosna para redimirlo. Y, sobre todo, abundan las licencias para pedir limosna a favor de iglesias («Questus Beate Barbare de Prunneriis infra parrochiam de Escales, diocesis Gerundensis»), capillas («Littera acaptand in quadam capella», «Questus Beate Marie del Rosser pro monasterio Sancti Dominici ordinis predicatorum Xative ubi noviter est constructa capella Beatissime Virginis Marie del Rosser», «Questus Sanctorum Fabiani et Sebastiani ecclesie collegiate civitatis Xative», «Questus Beate Marie de Gracia», «Questus Beate Marie de Betlem in ecclesia monasterii Sancti Augustini et Sancti Thome et Sanctorum Magorum» (en el claustro del Monasterio de San Agustín de Valencia), «Questus Sanctissime Trinitatis», ermitas («Questus Beati Blasii», «Questus sanctorum Blasii et Marie Magdalene ville Burriane», «Questus Beate Agate (Benicassim)», «Questus Sancti Sebastiani de Roquafort», «Questus sanctorum Michaelis et Lucie Ville Regalis», «Littera undecim milia Virginum Cervarie», «Questus Beate Marie castri de Agres», «Questus Beate Marie del Roser pro villa Albayda», «Questus Beate Marie del Roser ville de Muntesa» «Questus gloriosissime Virginis Marie la Real de la Neu episcopatus Segobricensis», «Questus Veronice Domini nostri Iesu Christi orte de Alacant», «Questus Sancte Quiterie» (diócesis de Aire), monasterios («Impetra seu licencia quirendi elemosinas pro monasterio Beate Marie Podii Valencie», «Impetra seu licencia quirendi elemosinas pro monasterio Beate Marie Podii Valencie», «Questus Beate Marie de Merçede redemptionis captivorum», «Questus monasterii Beate Catherine de Sena in civitate valentina constructi», «Questus monasterii Sancte Anne in ravallo ville Muriveteris constructi sub invocacione Beate Marie de Liserni», «Questus monasterii Beate Marie de Cadumio cisterciensis ordinis Sarlatensis diocesis») y hospitales de la ciudad y diócesis de Valencia, de diócesis limítrofes o de fuera del reino («Littera acaptandi pro quodam hospitali», «Questus hospitalis Sancti Speritus» (Roma), «Questus gloriosissime Virginis Marie Podii Francie», «Questus Beate Marie de Monteserrato», «Questus ecclesie Beati Lazari extra muros Valencie», «Questus Beati Anthonii de Viannes extra muros Valencie constructi», «Questus spitalis de la Reyna», «Questus hospitalis loci de Algemezí»). A estas licencias se las denomina Questus o Impetra. Para estas necesidades el obispo permitía que los nuncios o cuestores, enviados por esas instituciones, pudieran pedir limosna o colocar sus bacines en las iglesias de la diócesis de Valencia.

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