La mujer migrante en Colombia

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El quinto capítulo esta relacionado con el diagnóstico y análisis de la ciudad de Bogotá. Las autoras Paola Marcela Iregui Parra y Nathalia Hurtado Díaz, en el escrito “Migración de mujeres provenientes de Venezuela: un desafío para Bogotá”, parten de la necesidad de evidenciar los problemas de cobertura o vulneración de derechos y con ello los avances que institucionalmente se han dado para protegerlos. Para ello analizan la ciudad como lugar históricamente receptor de migrantes y actualmente, como destino número uno de la migración de venezolanos que ingresan a Colombia, lo que ha llevado a las autoridades distritales a pensar en diferentes estrategias para atender las necesidades derivadas de las problemáticas que se asocian a la migración. De la recopilación de información realizada, se resaltan de manera especial, de un lado, la falta de oportunidades en el acceso a trabajos dignos y bien remunerados, lo que se traduce en una realidad en la que la prostitución se torna en una alternativa para conseguir recursos y a su turno esto conlleva a la violencia por parte de quienes pagan por ello; así mismo, se propicia la existencia de trabajos forzosos, al ser tratadas de manera diferente por su origen nacional en aspectos como el salario; y en algunos casos, termina fomentando o asociándose a otros escenarios como la trata de personas, denotando un importante incremento en los factores de vulnerabilidad. De otro lado, la necesidad de que como Estado se dé una respuesta ante el aumento de nacimientos en Colombia de niños que son hijos de migrantes, lo que representa un reto desde la protección de los derechos humanos.

3. Una lectura transversal de las regiones: los verdaderos retos del Estado colombiano

Al analizar los datos recopilados en los talleres realizados en las regiones, los hallazgos derivados de la investigación de manera integral y los informes y documentos que intentan explicar el alcance de la situación actual de la migración, se evidencian algunos aspectos comunes que ponen de presente las necesidades y retos en términos de país.

La migración es, sin duda, un hecho histórico que ha marcado importantes hitos en el escenario global y del cual el contexto nacional no es ajeno, ni desde la capital ni en las regiones. Esto conduce a la imperante necesidad de analizar la migración, como hecho humano, desde diversas perspectivas, para lograr así una respuesta estructural y que verdaderamente atienda todas las aristas de la situación de forma correspondiente a la realidad y sus particularidades. Es decir, no puede partirse de un tratamiento generalizado ni adoptado de otras latitudes, sino creado a partir de los requerimientos y necesidades propias; una construcción colectiva, realista y participativa. Lo anterior fue lo que motivó, en su momento, a la comunidad internacional a la adopción de tratados sectoriales en refuerzo de la protección de los derechos de las mujeres y los trabajadores migrantes, justo cuando se hizo evidente que los Estados no podían continuar ejerciendo su soberanía bajo el desconocimiento de baluartes estructurales anclados en el discurso de los derechos humanos.

Las razones que impulsan la migración en el contexto internacional, aludidas en informes y documentos alrededor del tema, señalan como causas estructurales de esta la búsqueda de mejores condiciones de vida, escapar de la violencia, la reunificación familiar y el anhelo por tener un empleo digno, que son elementos comunes que también se identifican en el éxodo de Venezuela hacia Colombia. A lo anterior debe agregarse, la violencia intrafamiliar y el género, pues al ser también motivos frecuentes, revictimizan a la mujer en el recorrido migratorio, ubicándola en condiciones de riesgo relacionadas con la trata de personas y el tráfico de migrantes.

El panorama actual muestra una coyuntura para la cual el Estado colombiano no estaba preparado, ni desde su estructura institucional ni desde su marco normativo, pues al carecer de una comprensión y, en consecuencia, de una regulación integral para la migración, que atienda todas las circunstancias y particularidades asociadas a esta, la situación se ha enfrentado con medidas temporales que responden a los hechos y necesidades que se suscitan, pero que evidencian no solo la carencia legislativa, sino además una descoordinación entre el nivel nacional y el territorial en lo que se refiere a eficacia, uniformidad, recursos financieros, capacidad institucional, entre otras. Por supuesto, el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos humanos, queda en un segundo plano en los diferentes prospectos regulatorios con que cuenta el Estado. Esto también se evidencia en la ausencia de herramientas para efectuar un monitoreo de los movimientos de personas, como también de los migrantes en términos cuantitativos, cualitativos y de caracterización, lo que conduciría a respuestas más idóneas y adecuadas, en caso de que se implementaran.

De igual manera se plantean grandes retos como sociedad, desde la perspectiva legal y humana, que exigen un entendimiento de la situación en clave de derechos humanos, desde la ciudadanía, los migrantes y las autoridades públicas, para ver, entender y manejar la situación desde una óptica multidisciplinaria, multidimensional e integral. Justamente los brotes de xenofobia que hoy se evidencian, aunados a los estigmas y estereotipos que predominan en el imaginario de los connacionales, evidencian la necesidad de asumir esta situación de otra forma y muestran la importancia de actuar de forma articulada, donde los diferentes sectores asuman un rol en la situación, no dejando el asunto solo en el escenario del Estado, pues la sociedad civil, el sector privado y la academia tienen un rol que deben cumplir frente a esta realidad.

Ahora bien, en el marco actual, el acceso a los derechos y a las oportunidades laborales que conducen a una mejor calidad de vida, están atadas a la documentación y, con ello, a la condición de regularidad de los migrantes en el terriotrio nacional, pues de lo contrario la oferta y la empleabiliad serán reducidas a la demanda de necesidades, lo que se traduce en un aumento desmedido de la informalidad laboral que ya de por sí era alta antes del éxodo venezolano. Así mismo, ello conduciría a una integración social, económica y laboral que se contempla cada vez más como una alternativa para el manejo de la coyuntura que día a día tiende a mostrar mayores índices de permanencia que de retorno.

Los temas laborales también evidencian que la mujer ha cambiado su clásico rol en la cadena de producción, pasando a tener un rol activo y a ocupar un importante lugar en las cifras de impulso a la economía, como se indicaba al inicio de esta parte introductoria, denotando que además tiene un papel prevalente en el marco de la migración, pues suelen viajar solas o con sus hijos menores, por lo que el foco también se enciende de manera importante en la construcción de planes y programas para los menores de edad. Esto también ha prendido las alarmas en el aumento de la vulnerabilidad de la mujer por los riesgos asociados a la explotación laboral, la violencia intrafamiliar, los trabajos forzados, etc., pues las dinámicas ocupacionales, de pareja, de familia, se han ido transformando.

En relación con las necesidades en términos de derechos, las ciudades estudiadas muestran una tendencia clara respecto de la necesidad de protección y garantía de una serie de derechos: educación, salud, vivienda y trabajo, de manera reiterada, y, en menor medida, según los rasgos de las zonas, acceso a la información, alimentación y regularización. Llama de manera especial la atención el tema de la salud mental y los factores psicosociales asociados a la migración y sus realidades, como un tema transversal que se evidencia como una necesidad constante para atender en la población migrante analizada.

Para terminar, es importante anotar que la gran conclusión que queda a todas las personas que participaron en este proyecto es que a pesar de la importancia de la mujer en la migración, son pocas, casi nulas, las referencias con enfoque de género en la normatividad y los planes o programas con los que hasta el momento cuenta el Estado colombiano para atender a una población doblemente vulnerable en sus derechos, lo que representa un llamado al Estado para analizar y abordar de manera idónea esta problemática, antes de que derive en otros problemas, como se ha evidenciado en esta introducción.

María Teresa Palacios Sanabria

María Lucía Torres Villarreal

Editoras académicas

Referencias

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Notas

1 Este proyecto fue financiado por el Fondo de Investigaciones de la Universidad del Rosario, en el periodo comprendido entre octubre de 2018 y abril de 2020.

I
La feminización de las migraciones con enfoque de derechos humanos:aproximación teórica y conceptual

Natalia Rojas Rodríguez*

Beatriz Eugenia Luna de Aliaga**

Introducción

La migración internacional1, como bien lo señala la Organización Internacional para las Migraciones —en adelante OIM—, se asocia con diversos aspectos, entre ellos, los económicos, sociales y de seguridad, los cuales inciden en lo cotidiano de un mundo cada vez más interconectado, por ello, “el término ‘migración’ engloba una gran diversidad de movimientos y situaciones que afectan a personas de cualquier condición y origen social. Ahora más que nunca, la migración afecta a todos los países y a todas las personas en un mundo cada vez más globalizado” (Organización Internacional para las Migraciones, 2018)2. Así, actualmente, en el contexto mundial existe mayor interés y visibilidad para estudiar las migraciones, no obstante, su análisis se viene realizado desde varias décadas atrás y empleando diferentes perspectivas, dentro de las cuales se encuentran las políticas, las jurídicas, las económicas, las socioculturales, las psicológicas, las artísticas3, entre otras.

De manera que la migración es un asunto que involucra a todas las personas en el mundo, pues, nadie está exento de tener que migrar, sea en el ámbito internacional o al interior de una nación, por la razón que sea y tener que correr, en ciertas situaciones, los riesgos que ello significa, aunque se debe recordar que en algunos contextos existe mayor vulnerabilidad ante los peligros que en otros. Para el escenario concreto de la mujer migrante, esta travesía, en algunos casos, puede tornarse más difícil y riesgosa, por el hecho de ser mujer, precisamente porque está expuesta o puede estarlo a mayor cantidad de peligros que a los que puede estarlo el hombre.

Las experiencias específicas de las mujeres que sufren acoso, abuso, explotación, degradación, violencia de distinto tipo, discriminación, opresión y en muchas ocasiones la muerte, producto de los riesgos a los que se deben de someter cuando migran, han sido, en ciertas ocasiones, escasa o erróneamente estudiadas. Ha existido una limitación para el estudio de la migración femenina, precisamente porque, como bien lo señala Flores Cruz, existe una invisibilización del fenómeno producida por problemas en la medición y construcción de los datos sobre migración, en razón a que se presenta,

un sesgo masculinizante en la investigación sobre migración, ya que aún (sic) cuando el término migrante se ha utilizado generalmente sin especificar el sexo, el mismo ha sido invariablemente referido de forma tácita al género masculino. Como contraparte, las mujeres han tendido a ser representadas según un estereotipo de “dependientes pasivas” ya sea como madres, esposas o hijas del migrante varón en busca de empleo, pero no en tanto migrantes autónomas. (Flores, 2004, p. 2)

Así, observar un fenómeno migratorio, hoy en día, requiere que su contenido sea reinterpretado para que la variable mujer sea abordada. Elena Pont-Suárez considera que, “La categoría género puso en evidencia que el cuerpo de las mujeres es una de las expresiones de las asimetrías en el ejercicio del poder, objeto de dominio, sometimiento masculino en el ámbito familiar y público” (Pont-Suárez, 2016, p. 210). Por ello, su incorporación viene a fortalecer el análisis que al respecto se realice, precisamente, porque las cifras sobre la migración de las mujeres van en aumento y no existe un mecanismo real y efectivo que garantice los derechos de este colectivo en todas las facetas de su travesía, sea en migraciones internacionales o internas.

Es así que la presente investigación parte de la pregunta: ¿qué alcances, implicaciones e importancia tiene el emplear un enfoque de derechos humanos en el abordaje de la feminización de las migraciones? Para responder el interrogante planteado se abordará lo referente a la feminización de la migración desde una perspectiva teórica y conceptual. Para ello, tendrá como punto central el enfoque de derechos humanos, el cual posibilita una mayor comprensión del tema migratorio, pues, se consideran las diferencias de las mujeres con respecto a los hombres en este proceso de tránsito y la necesidad de garantizar el acceso a sus derechos humanos y el goce integral.

Dicho punto central toma en cuenta el impacto de las relaciones de desigualdad entre ambos grupos poblacionales en el contexto de la migración y deja en evidencia la necesaria atención que merecen, principalmente, las mujeres. Realizar un análisis desde esta perspectiva es lo que permite tener un conocimiento más cercano entre la realidad y el campo teórico. Para llevar a cabo esta reflexión, se desarrollará la argumentación de la siguiente manera: en primer lugar, se abordará el concepto de mujer y los estándares generales para su protección; posteriormente, se presentará una aproximación teórica a la historia de la migración de las mujeres y con ello un breve recorrido sobre la representación de las mujeres en la migración internacional; de seguido, se analizarán los roles y aportes de las mujeres migrantes en los lugares de destino; luego, se procurará presentar algunos panoramas y escenarios de riesgos para la mujer migrante, y así, finalizar con algunas conclusiones al respecto, que ofrezcan una reflexión sobre la situación de las mujeres ante la migración y sean un aporte para las distintas acciones que busquen la defensa de los derechos de este colectivo alrededor del mundo.

La metodología empleada para obtener el presente artículo se basó en la recopilación y análisis de diversas fuentes documentales internacionales, regionales y nacionales, así como en la elaboración y remisión de derechos de petición a tres autoridades colombianas, las cuales posteriormente brindaron respuestas que se estudiaron4. Asimismo, es menester señalar que durante el desarrollo de la investigación se realizó un trabajo de campo en cuatro ciudades seleccionadas en el proyecto que da origen a este escrito (Bogotá, Cúcuta, Pereira y Santa Marta), cuya información y resultados son tema de otros de los capítulos de esta obra. Para el desarrollo del presente estudio se tendrá en cuenta el concepto amplio de mujeres migrantes, en el entendido de que abarque mujeres migrantes internacionales y nacionales e incluso mujeres migrantes provenientes de Venezuela, lo cual permite incluir mujeres que sean colombianas en retorno, mujeres venezolanas que hayan migrado hacia Colombia o de otra nacionalidad que provengan de Venezuela en el periodo 2014-2018. Esto último en razón al proyecto específico del cual se deriva este documento y al libro producto de este.

1. Sobre el concepto de mujer y estándares generales para su protección

El lento avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer y el logro de la equidad e igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un asunto de derechos humanos y una condición necesaria para la justicia social, y esto no debe plantearse aisladamente como un problema de la mujer, precisamente porque es desde la misma sociedad que se le ha excluido y dado un trato distinto. Por ello, únicamente hasta que se alcancen esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada, en la cual la mujer pueda migrar de un lugar a otro sin tener que soportar los distintos tipos de riesgos. Es así como nos debemos detener para delimitar lo que es ser mujer o, al menos, tener una aproximación inclusiva y completa.

Previo a ahondar por los múltiples significados y teorías de la academia, se aludirá a lo que la Real Academia Española (Real Academia, 2017) establece por mujer. Define al vocablo que proviene del latín milier, -ēris, y alude a aquella “persona del sexo femenino (…)”; respecto a femenino/a, señala que el término proviene del latín feminīnus, y corresponde al adjetivo “perteneciente o relativo a la mujer (…) propio de la mujer o que posee características atribuidas a ella (…) Dicho de un ser: Dotado de órganos para ser fecundados (…) Perteneciente o relativo al ser femenino. Célula femenina” (Real Academia, 2017). En general, se presume el conocimiento de este término o se piensa que se tiene claro, por ello, la doctrina —feminista en su mayoría— ha ido un poco más allá y ha intentado aproximarse a un concepto más completo e inclusivo5, sin embargo, en el presente análisis no nos detendremos en este recorrido dialéctico, pese a ser una discusión de gran importancia, su análisis en el presente estudio desborda el alcance propuesto, por ello, se aludirá únicamente a algunas de las principales precisiones que consideramos del tema se han establecido y así, se hará, una breve referencia sobre lo que es ser mujer y femenino.

 

Desde algunas lecturas el término mujer se establece por el sexo biológico femenino, y durante muchos siglos prevaleció la creencia solamente basada en las diferencias biológicas y en las características y funciones entre hombres y mujeres, donde se colocaba a la mujer en una posición inferior a la del hombre, aspecto que daba como resultado, en ocasiones, la discriminación y abusos hacia la mujer. Para otros, el término es remitido directamente a una construcción social o cultural, y entre ambas posturas, existen ideas muy variadas. Muchas de estas parten de la definición de hombre, pues, a partir de este es que resulta el concepto de mujer6. Se debe indicar que el feminismo, en sus distintas versiones, vino a imponerse contra muchas creencias sobre lo que connota mujer, porque si bien el pensamiento feminista nunca ha sido homogéneo, lo cierto es que la pluralidad de planteamientos que engloba tiene un denominador común: luchar contra la opresión patriarcal, una opresión que, contrario a lo que se suele pensar, ha afectado tanto a mujeres como a hombres7.

Es necesario aclarar que abordar el estudio de los feminismos puede resultar una tarea ingente, por ello, en este texto optamos simplemente por hacer una breve alusión a aspectos generales de algunos de los momentos de las teorías feministas con el fin de tener una mejor comprensión del tema. Se recalca que no es posible determinar el germen histórico del feminismo, pues como explica Alicia Puleo, “las mujeres apenas dejan huella en los anales de la Historia”, ya sea por indiferencia o por querer silenciar lo que molesta, en los textos históricos no hay constancia de hechos que “pudieran proporcionar una fundación en el pasado a las reivindicaciones de hoy” (Condorcet, 1993, p. 11). No obstante, y aunque no pretendemos hacer una historia del feminismo, distinguiremos tres momentos claves en su desarrollo histórico, que le dieron sustento teórico al movimiento feminista contemporáneo. El primero de ellos nos remite al siglo XVIII y la modernidad ilustrada8, tiempo en el cual se multiplicaron las voces que reclamaban la igualdad civil y política de las mujeres frente a los hombres, se exigía, entre otras cosas, que también el género femenino pudiera disfrutar de las conquistas de las revoluciones liberales. El segundo momento tiene lugar a mediados del siglo XIX9, cuando surge una nueva ola de reivindicaciones igualitaristas por parte de importantes figuras femeninas, principalmente en Estados Unidos; en esta época se destaca la aparición de lo que se conocería como el movimiento sufragista. El tercero inicia en la década de 196010, y cobra relevancia porque durante dichos años nace el feminismo liberacionista, que más que denunciar la opresión y la explotación contra las mujeres, abogaba por medidas legales y políticas que corrigieran la exclusión sistemática de la mujer en la vida pública.

Sobre la condición de mujer y en general sobre el género existen numerosos debates abiertos, aun así, en este texto no se pretende entrar en ellos por cuestiones metodológicas, aunque en todo caso, y entendiendo que el género es complejo de delimitarse, se va a asumir una versión simple pero no excluyente de lo que significa ser mujer. Llevar a cabo una mayor delimitación, muy probablemente, tornaría el ejercicio en inútil, precisamente porque sobrepasa el propósito de este escrito. Así, y sin partir de una definición unívoca de mujer, se debe indicar que aunque los sistemas de clasificación universal no abarcan por completo toda la diversidad existente entre las culturas, sí se establecen estándares generales que vienen a proteger a la mujer.

En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAW por sus siglas en inglés— que se constituye en el instrumento por excelencia para los derechos de las mujeres, fue adoptada por las Naciones Unidas por medio de la Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor en septiembre de 1981. Colombia la ratificó en 1981 por medio de la Ley 051, dicha Convención es el primer instrumento internacional en el que se manifiesta el compromiso mundial de intentar acabar con todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, se cuenta con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU por medio de la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, que proporciona un marco amplio y útil para definir la violencia contra la mujer, y la define en un artículo como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”, y reconoce “la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos”.

En esta misma línea, la Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres, por medio de la Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos destacó su preocupación por “el carácter sostenido y endémico de la violencia contra la mujer”. Más recientemente, y en estrecha relación con la mujer migrante, se cuenta con el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular de las Naciones Unidas, en el año 2018, el cual es el primer acuerdo global de Naciones Unidas que viene a establecer de manera común y consensuada un entendimiento sobre las migraciones a nivel mundial; es un instrumento no vinculante, que considera los valores de soberanía de los Estados, responsabilidad compartida, no discriminación y derechos humanos. Se observa, pues, que la internacionalización de la protección de los derechos humanos de la mujer deriva no solo de la insuficiente acción estatal en este campo, sino también del hecho que los problemas de derechos humanos han dejado de ser un asunto interno exclusivo de los Estados para constituir una preocupación de la comunidad internacional como tal, la cual ha buscado diseñar mecanismos globales de protección. Pese a estos importantes avances de protección hacia la mujer, la desigualdad persiste en general y las situaciones de violencia, así como de discriminación contra ella siguen aconteciendo.

En cuanto a los instrumentos nacionales, en Colombia se debe recordar que la Constitución Política de 1991 establece como pilar fundamental la protección del derecho a la vida. Su “Preámbulo” consagra el derecho a la vida humana como un valor superior dentro de la estructura de un Estado social de derecho. Asimismo, el artículo 11 de dicha normativa le atribuye la característica de ser inviolable11. Lo anterior porque el derecho a la vida es la base para ejercer los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico y, en ese sentido, viene a constituirse en presupuesto indispensable para que cualquier persona pueda ser titular de derechos y obligaciones, por ello, el Estado está en la obligación de adoptar todas las medidas suficientes y necesarias para que las personas vivan en condiciones dignas. Así, la Corte Constitucional colombiana, por medio de la Sentencia T-444 de 1999 señaló que “las autoridades estatales tienen la obligación de proteger a todas las personas en su vida, entendida desde un sentido amplio como ‘vida plena’, lo que incluye la integridad física, psíquica y espiritual, la salud, y en general las condiciones mínimas materiales necesarias para la existencia digna”. El alcance y la dimensión de la dignidad humana han sido abordados por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos. Uno de estos es la Sentencia T-881 de 2002, en la cual se le otorga un carácter tridimensional pues la dignidad, desde su funcionalidad y dentro del ordenamiento jurídico colombiano, es un valor, un principio y un derecho autónomo. Asimismo, al comprender la dignidad desde lo que protege como derecho autónomo abarca el vivir como se quiera de acuerdo con el plan o proyecto de vida de cada persona, el vivir bien con condiciones materiales que permitan una existencia en condiciones dignas y vivir sin humillaciones y malos tratos12.

Asimismo, en las sentencias T-860 de 1999 y T-675 de 2011, la Corte Constitucional señaló que el dolor o cualquier otra situación o malestar que le impida al individuo desplegar todas las facultades de las que ha sido dotado para desarrollarse normalmente en sociedad (aunque no conlleve necesariamente a la muerte), no solo amenazan, sino, además rompen garantías constitucionales establecidas, en tanto que hacen indigna su existencia. Aunado a ello, ya por medio de la Sentencia T-536 de 2007, se había señalado que el derecho a la vida no solo tiene en consideración el aspecto biológico, sino también abarca el reconocimiento y la búsqueda de la vida digna, por ello, el artículo 11 Superior debe interpretarse en relación con el principio de dignidad humana, lo que significa que las personas deben alcanzar un estado lo más lejano posible al sufrimiento y tener todas las facultades para desempeñarse en sociedad con una calidad de vida óptima.