Aires de revolución: nuevos desafíos tecnológicos a las instituciones económicas, financieras y organizacionales de nuestros tiempos

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Los participantes de estos modelos generan propuestas a través de comunidades que persiguen el bienestar que promovían los modelos económicos previos, pero con un componente tecnológico y una ausencia del Estado que han generado procesos disruptivos en la sociedad, sumado a que plantean como fin de la empresa la transformación social desde su modelo de negocio y prácticas responsables para el ambiente que llevan a la reutilización, al alargamiento de la vida útil de los activos y a su uso eficiente eliminando excedentes y alterando las formas legales de constitución y operación (Acquier & Carbone, 2019), y los roles activos de los participantes como la autogestión que explicaba en su momento Drucker (Drucker, 1999, p. 227).

Un ejemplo paradigmático en la actividad económica del transporte se dio en Austin, Texas, cuando Uber decidió cerrar sus operaciones por la constante restricción gubernamental. Los socios conductores, que ya habían creado una forma de trabajo a partir de la aplicación, decidieron unirse en un grupo de Facebook para seguir prestando el servicio de transporte. Posteriormente apareció la plataforma ArcadeCity en la que los conductores generaron un sistema autogestionado y descentralizado para la prestación del servicio basado en tecnología blockchain, que utiliza etherium como medio de pago, en la que pudieron tomar control de su actividad, pero a su vez lograron evitar algo que Uber sí hacía, pagar impuestos de valor agregado por el servicio (Inverse, 2020). Emergen de esta forma soluciones para toda clase de actividades. En el marco del transporte, por ejemplo, apareció la aplicación Skip the pump, en la que se distribuye combustible a domicilio fuera del control del Estado.

La expansión de formas alternativas al capitalismo controlado por el Estado, particularmente en temas de impuestos y garantías para los consumidores, se da en el contexto de crisis descrito previamente, sumado al de desarrollo tecnológico (Alonso, 2017; Botsman, 2013), de globalización, en una sociedad del conocimiento, hiperconexión en red, plataformas digitales, mejoras en las tecnologías de la información y comunicación (TIC), la movilidad, la expansión en las redes sociales, los comportamientos colaborativos en internet, la expansión de Google, y de teléfonos inteligentes, evolución de Facebook y redes sociales, sistemas de pago en línea, optimización de los costos de transacción y long tail (Botsman, 2013; Hernández, 2016, p. 31; Mendes & Giménez, 2015; Naím, 2013; Navio et al., 2016; Oppenheimer, 2014; Tirole, 2017), transición de la economía industrial a la economía de la información (Mendes & Giménez, 2015), y una generación de nativos y migrantes digitales, mayor densidad de la población, sostenibilidad (Navio et al., 2016).

3. DEL CONCEPTO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA

La economía colaborativa tiene muchos matices, y hasta ahora no se ha consolidado una definición sobre este término (Castor, 2016; Codagnone & Martens, 2016; Durán-Sánchez et al., 2016; Pereira, 2018). Como concepto, fue desarrollado en 1978 por Felson y Spaeth (Albinsson & Yasanthi Perera, 2012; Nadler, 2014) y utilizado en sus primeras veces por el profesor Lawrence Lessig en la Facultad de Derecho de Harvard en 2008 (Liu et al., 2019), en el 2007 por Ray Algar y en 2010 con el libro What’s mine, is yours: The Rise of Collaborative Consumption, de Botsman y Rogers, y fue reforzada con la aparición de plataformas como AirBnB y Uber (Buenadicha et al., 2017; Durán-Sánchez et al., 2016). Como concepto, la colaboración ha existido desde que se crearon comunidades de humanos (Harari, 2015), es la forma en que logramos crecer y evolucionar, como se ve en la tabla 1.

TABLA 1. LÍNEA DE TIEMPO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ECONOMÍA COLABORATIVA


AntigüedadTrueque de servicios o productosEn comunidades pequeñas con problemas económicosEl hombre como ser social (visto por los griegos) dotado de conciencia que actúa en sus relaciones recíprocas con lo físico, social, cultural y moral
Siglo XVICarteles donde las personas anunciaban bienes que ya no querían
Guerras mundialesLema: desechos como riqueza y no gastes riqueza
Años 60Filosofías comunitaristas y ecologistasPequeñas comunidades
Años 70Crisis del petróleo
1975Useful Service Exchange - Virginia Estados Unidos - Unidad de pago en tiempo
1976Community Exchange - Vancouver, Canadálets: Local Exchange Trading System. Columbia BritánicaMoneda paralelaEmpieza a usar tecnologíaEmpresa Landsman Ltd. para promover el sistema en otras áreas
1978Consumo colaborativo
1980Bancos de tiempo - Gran Bretaña
1990Red de iniciativas lets promovida por el Gobierno en Australia
1991Empresa Linux
1994Systémes d’Echange Local. En FranciaEl trueque. En España, con el apoyo de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
Mediados 90Ebay, Craigslist, que empieza a desarrollar la plataforma tecnológica. California
2000ZipcarNapster
2001Wikipedia
2004CouchsurfingFacebook
2005Youtube
2008AirBnBBla Car
2009UberKickfaster

Fuente: elaboración propia a partir de Díaz-Foncea et al., 2016; Durán-Sánchez et al., 2016; Mendes & Giménez, 2015; Navio et al., 2016; Sacristán, 1971.

De esta forma se evidencia que la génesis de economía colaborativa se encuentra antes del desarrollo de aspectos tecnológicos (Sundararajan, 2016). Pero la versión desde el desarrollo digital incluye los componentes de comunidades de innovación que plantea Teece (2018) y mercados basados en múltiples grupos de usuarios y gestores que son cubiertos por plataformas multilaterales (Lima & Carlos Filho, 2019; Pereira, 2018; Tirole, 2017), llevando a la creación de ciudades colaborativas y como un camino viable para atender las diversas crisis sociales y ambientales de la sociedad (Pereira, 2018), que puede conducir a disminuir la importancia de la propiedad, cambiándola por acceso e introduciendo servicios en línea y comunidades como mediadores (Miguel & Tomás, 2018), bajando los costos de operación, eliminando intermediarios y trabajando con grandes escalas dada su accesibilidad a través de plataformas y la tendencia a la baja en precios de la tecnología, lo que permite que grupos marginados que carecen de capital e infraestructura puedan participar del negocio (Castor, 2016; Hira & Reilly, 2017).

En cuanto a su definición, existen muchas propuestas, pero no hay un consenso sobre qué es economía colaborativa. En muchos casos las definiciones están sujetas a determinar los diferentes aspectos del modelo de negocios (Castor, 2016). Bostman la define como “redes dispersas de individuos y comunidades conectados –frente a instituciones centralizadas– que transforma la manera en la que podemos producir, consumir, financiarnos y aprender” (Botsman, 2013, p. 3), y permite a individuos compartir e intercambiar servicios o bienes a cambio de una compensación pactada entre las partes (Durán-Sánchez et al., 2016). La Comisión Europea en la comunicación al Parlamento Europeo ofrece como definición: “modelo de negocio en el que se facilita actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares” (Durán-Sánchez et al., 2017), que se orienta hacia la “desconcentración productiva por encima de los modelos de integración vertical u horizontal, mediante trabajadores polivalentes, tecnología multifuncional para la producción simultánea de varios productos (just in time) y una línea de empuje” (Ramis, 2017, p. 230), con procesos de descentralización, holocracia, manejo de bienes compartidos y procesos de producción compartida como el código abierto (Acquier, 2018, p. 13).

Ante tal diversidad, proponemos la siguiente definición integrando los elementos comunes de algunas de las más citadas3. La economía colaborativa es un modelo económico que promueve modelos de negocio soportados en plataformas, orientados al intercambio y al acceso temporal a recursos y activos subutilizados, en lugar de a la propiedad, con participación de usuarios multi-rol, construcción colectiva de trabajo en red, altos volúmenes de operaciones, mediada por un gestor y bajos costos de operación, cuyo interés se orienta al bienestar de los participantes, a un estilo de vida colaborativo y a resultados económicos, sociales y ambientales.

Gazzola afirma que en la década 2007-2017 “el concepto de compartir ha progresado y la economía compartida ha crecido en escala y alcance, dada la transformación tecnológica, llevando a un cambio en la evolución del capitalismo, pasando de ser propietarios de activos a desarrolladores de plataformas inteligentes de vinculación de personas” (Gazzola, 2017, p. 77)

 

Por su parte, Rinne plantea que el crecimiento real ha estado subestimado, se proyectaba muy grande en el 2009, pero en ese año existían pocas plataformas, en comparación con el 2019 cuando se han multiplicado y se han creado plataformas que no cumplen con los principios de compartir para disminuir el hiperconsumo y generar comunidades en red, orientando las iniciativas hacia precios y transacciones eficientes, llevando, más que a una comunidad, a una comodidad para el usuario (Rinne, 2019). Para el 2019 se analiza el impacto de la entrada de estas empresas en la bolsa, y cómo se logra el sostenimiento de las mismas, proyectando la quiebra para varias de las empresas; su crecimiento corresponde más a un interés por parte de gobiernos como el chino que a un logro de las empresas, lo que lleva a la necesidad que empresas como Uber y Lyft desarrollen un modelo de negocio que permita su crecimiento sin incrementar precios (World Economic Forum, 2019).

La economía colaborativa se ha consolidado tanto que el informe GEM 2019 por primera vez incluyó esta categoría, como iniciativas de GIG Economy, con una participación de 27 países, y reconoció que las tasas de actividad emprendedora más altas en esta economía surgieron en Corea del Sur, con un 20 % de la población adulta interesada, seguido por Israel, Chile, Irlanda y los Estados Unidos. Este surgimiento y crecimiento de la economía colaborativa es cada vez más visible en el mundo, con presencia de empresas globales y también de iniciativas locales, que ofrecen nuevas iniciativas a los trabajadores de contrato, que no generan vínculo laboral permanente (Bosma & Kelley, 2019).

Sin embargo, algunos críticos dicen que el modelo es demasiado incluyente, lo que lleva a que su finalidad real sea difusa (Buckland, Val, & Murillo, 2016; Codagnone & Martens, 2016; Ramis, 2017; Stępnicka & Wiączek, 2018a), por lo cual han surgido algunas plataformas que tratan de emular el modelo, pero que corresponden a empresas comerciales, lo cual genera más confusión sobre el manejo que se da a las mismas y aumenta las críticas a las iniciativas (Codagnone & Martens, 2016; Ramis, 2017). Codagnone & Martens afirman que la mayoría de las iniciativas que se han incluido en la economía colaborativa no pertenecen allí, solo son negocios que se han llevado a plataformas, pero que no son de la filosofía de compartir; según ellos, es la interacción directa entre los lados lo que diferencia a las empresas colaborativas de los revendedores y las empresas totalmente integradas verticalmente, que se define principalmente en términos del grado de control que los usuarios de la plataforma conservan en algunos de los términos clave de esta interacción, como “fijación de precios, agrupación, entrega, comercialización, calidad de los productos o servicios ofrecidos, términos y condiciones” (Codagnone & Martens, 2016).

Por su parte, Miller afirma que el modelo colaborativo crece a partir de la falta de gastos generales e inventarios, aumentando su eficiencia y transfiriendo así valor a sus accionistas y socios de la cadena de suministro con modelos de operación más simple y de fácil vinculación (Miller, 2019). Esa disminución de costos dada por la externalidad aumenta el volumen de negocios, pero no ha sido tan analizado el sentido social y ambiental, en el sentido que, si bien para la empresa disminuye los costos, no es claro quién los asume; puede ser el usuario, el gestor, sus efectos en el fisco y la relación que puede tener esto con el gasto público, lo que hace reflexionar sobre el tipo de empresas que se pueden dar, si deben ser empresas con fines de lucro, o deberían orientarse hacia el modelo cooperativo (Hira & Reilly, 2017) pero es claro que este modelo tiene una característica adicional que es la libertad, dado que la vinculación de los actores no es obligante y no implica un acuerdo para la creación de una nueva organización, pues son iniciativas individuales, con intereses individuales que se regulan por un mercado de oferta y demanda, pero controlados por la comunidad que se crea.

Los sectores tradicionales argumentan que las propuestas no ofrecen protección al consumidor, seguridad social y riesgos laborales para los trabajadores, generan destrucción de empleo, dificultades para la fiabilidad y reputación, creación de potenciales monopolios, competencia desleal, exclusividad de datos y fiscalidad (Ranchodas, 2015; citado por (Navio et al., 2016), generando conflicto en cuanto a regulación, aspectos laborales, condiciones de bienestar y protección de los participantes, quejas por competencia desleal, paros y responsabilidad de los participantes, quejas por usura de los dueños de las plataformas.

En cuanto a los efectos que ha tenido la economía colaborativa en la regulación, se ven iniciativas en países desarrollados como Francia, Alemania, Estados Unidos, Reino Unido y España, en donde las empresas colaborativas proponen incluso prácticas que orientan la regulación, en particular en tema de empleo, el control a locaciones, recaudo de impuestos, registro y condiciones de seguridad y convivencia (Navio et al., 2016). Se reconocen propuestas como la tasa GAFA en Francia para llevar a tributar a los gigantes tecnológicos, con el que esperan aumentar los ingresos de la nación (Faulhaber, 2019), modelo que está siendo estudiado en España y otros países. Pero en otros lugares los resultados no son favorables, dado que es un concepto aun confuso, muchos reguladores son escépticos y asumen que las empresas de la economía del intercambio están tratando de obtener beneficios al no cumplir con las regulaciones establecidas, y no ven que, al ser tratadas como empresas intermediarias, pueden llegar a tributar más que como empresas tradicionales; esta regulación es uno de los principales riesgos para la expansión de las empresas (Cannon & Sumers, 2014, pp. 2, 4).

Las empresas de este modelo han hecho estudios que afirman que aportan importantes beneficios económicos, medioambientales y empresariales, incluido un aumento del empleo y reducción de las emisiones de dióxido de carbono (en el caso de vehículos compartidos), potencializan el gasto en la ciudad de turistas al disminuir el valor de su hospedaje y mejorar la experiencia, haciendo que se queden más días, e integran más a los participantes con las comunidades, pero, dado que los funcionarios públicos desconfían de la argumentación interesada, están buscando validadores externos (Cannon & Sumers, 2014, pp. 2, 3). La ONU publicó la resolución 67-202 en 2012, que reconoce la contribución de las iniciativas de empresas para el desarrollo sostenible, la creación de empleo, el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones sociales, evidenciando la necesidad de incluir nuevos fines a la empresa. Finalmente, existe una orientación hacia la construcción de informes de sostenibilidad en el marco de la Global Reporting Initiative, en la que se viene creando una cultura corporativa de buen gobierno y de creación de valor social y medioambiental (Wilches-Segovia, Orozco, & Beltrán, 2020).

DISCUSIÓN

Existe una dicotomía de la economía colaborativa entre impacto-bienestar y lucro, que bien puede ser visto como un cambio de modelo económico que se oriente hacia el poscapitalismo, que en trabajos de Chatterton y Pusey (analizando algunas de las iniciativas digitales) reconocen que se busca humanizar estas propuestas, como una forma de desafiar al corporativo, pero aún está en construcción desde la lógica del bien común, los procesos productivos, el control al plusvalor y a la mercantilización y la necesidad de crear acciones socialmente útiles en lugar de trabajos precarios e inútiles (Chatterton & Pusey, 2019, p. 15). En sentido contrario, puede ser visto, siguiendo los postulados de Boltanski & Chiapello (2002), como una respuesta natural de las élites que controlan el capitalismo para encontrar nuevas rutas que le permitan adaptarse y seguir siendo el modelo dominante, con la creación de nuevos espacios de coordinación de transacciones basados en plataformas (Dyal-Chand, 2015). Asimismo, el capitalismo busca formas de incorporar prácticas de responsabilidad social para mitigar el efecto negativo sobre el medioambiente, la redistribución de riqueza y la justicia, a fin de mantener los privilegios de quienes se benefician del modelo (Basaure, 2014).

Estos postulados permiten preguntarse si los supuestos beneficios logrados por los movimientos sindicales son realmente útiles y usados por los trabajadores y si es la razón por la cual están dispuestos a trabajar de formas diferentes y optan por rechazar estos beneficios para asegurar actividad, ingreso y autonomía en ejercicios de trabajadores autónomos o contratistas denominados free lance, y retoma los elementos de beneficio de cuerpo y beneficio individual que planteaban Boltanski y Chiapello.

El debate está en curso particularmente entre quienes presionan por equilibrar la cancha de competencia entre las empresas del capitalismo y las que emergen en la economía de plataformas, o quienes creen que es necesario un nuevo marco legislativo para las organizaciones que surgen en el marco de la economía colaborativa. En el debate es necesario reconocer dos extremos, uno que defiende las iniciativas que tienen orientación hacia el lucro con prácticas empresariales que hasta ahora han sido cuestionables por no ajustarse a los marcos legales existentes –caso Uber–, e iniciativas que más allá del lucro buscan desarrollar un espacio de intercambios sobre activos subutilizados promoviendo un nuevo tipo de consumo y una generación de bien común y valor compartido.

De los elementos más destacables vistos en la economía colaborativa, en cuanto a cambios se puede reconocer el manejo de poder entre las partes, el concepto de propiedad, el acceso dado a los recursos, la repartición de utilidades, y la toma de decisiones, lo que permite diferenciar dos modelos: el primero, que está más cercano a las plataformas, es un reflejo maximizado de las prácticas de acumulación de capital y lucro del capitalismo, con pocos beneficiarios, y el segundo que es donde las prácticas colaborativas se verían más claras hacia el bien común y el bienestar con actores que permiten la participación y distribución justa de los beneficios y de las obligaciones. Las iniciativas en la economía colaborativa requieren de una masa crítica para ofrecer retornos de inversión (Botsman, 2015) operando en gran escala y con tendencia a la expansión global (Castor, 2016) en línea con los planteamientos de la teoría de externalidades de red (López Sánchez & Arroyo Barrigüete, 2006).

En cuanto a la propiedad, se puede ver que con estas iniciativas colaborativas se entiende que la propiedad está en cabeza del usuario-productor, por encima del proveedor de la plataforma y los algoritmos (Hira & Reilly, 2017), sustituyendo el alquiler por propiedad y reduciendo los precios de los bienes usados al tiempo que aumentan el excedente del consumidor (Liu et al., 2019).

¿Qué es entonces la economía colaborativa? Se puede argumentar que es un recrudecimiento de las condiciones más utilitaristas del capitalismo, dado que busca bajo costo por economía de escala en mercadeo (volumen), permite la explotación laboral, microsalarios y microtareas, concentra el poder en dueños de plataforma, es acusado de competencia desleal, orienta su crecimiento en valor accionario, requiere una baja inversión; por ende, ofrece una mayor rentabilidad, permite posibles oligopolios como se ve principalmente en las propuestas orientadas al transporte personalizado y a la mensajería. Es una forma de automatizar el trabajo reemplazando seres humanos por algoritmos, como se discute en el capítulo de Ordóñez-Matamoros, Centeno y Orozco (2021).

 

Pero también se puede argumentar que es un resurgimiento de prácticas de economía social en pro de la justicia social, dado que el sistema funciona según acuerdos entre las partes y evaluación a todos los integrantes, se da una emancipación y progreso de individuos al definir su forma de participación y conservar la libertad, eliminar costos de transacción excesivos a través de la coordinación, no competencia entre pares, hay ausencia de grandes estructuras, como se ve principalmente en las propuestas de tiempo compartido, consumo colaborativo, GIC Economy, de pares, transporte colectivo, laboratorios de creación, comunidades colaborativas, campañas políticas de financiación transparente (crowdfunding).

No obstante, si se dice que es un recrudecimiento de las prácticas capitalistas, ¿por qué los trabajadores se vinculan tan fácilmente a estas iniciativas? Sus participantes reciben más ingresos que lo que recibirían como empleados en los modelos tradicionales, y pueden recibir ingresos por su labor, su conocimiento y por sus activos poco utilizados, ajustan su tiempo, no siguen órdenes, monetizan los supuestos beneficios laborales que ofrece el modelo tradicional.

De igual forma, ¿por qué, a pesar de las críticas de explotación e ilegalidad, los usuarios siguen utilizándola cada vez más? Se entiende que es por los costos del proceso, por su eficiencia, por las fallas de las empresas tradicionales, porque ven al oferente como un igual y como una forma de ayudar a comunidades, las propuestas no son disruptivas, es el mismo producto o servicio, pero hecho por comunidades, se presenta como una alternativa de liberación de prácticas acumulativas.

También surgen dudas en cuanto al gobierno. ¿Por qué a pesar de las críticas de ilegalidad el gobierno no las elimina? Esto se puede explicar dado que los resultados de ventas son altos, su tasa de ocupación es incremental, no requieren mucha financiación, asumen responsabilidades sociales, son más responsables con el ambiente, resuelven problemas actuales del Estado, y su utilidad está en el volumen y en el control, tienden a cambiar el modelo de la competencia a la cooperación en una forma ampliada, permiten tener un control de los movimientos que usualmente eran hechos de manera informal, son más fáciles de coordinar, logran disminuir el poder de las empresas grandes.

Pero tampoco se puede afirmar que sea el resurgimiento de las políticas sociales, dado que son empresas privadas, no hay intervención del Estado, los creadores y participantes buscan lucro, pero también otros beneficios.

Se entiende entonces como una evolución del capitalismo que está en ajuste, buscando marcos legales que protejan las nuevas élites de sus novedosas formas de acumular riqueza. Se trata de la inclusión de acciones sociales en el modelo de negocio para permitir a la empresa responder a los nuevos requerimientos de la sociedad, evitar la disputa y negociación por prácticas cooperativas, y desarrollar modelos de negocio y de regulación para aprovechar y controlar. Pero aun permite prácticas utilitaristas que se han beneficiado de la confusión pero que poco a poco son identificadas y controladas por medio de la institucionalidad.

CONCLUSIÓN

Es claro que la economía colaborativa no es una moda, es un cambio real que se está dando y que promueve innovaciones organizacionales y transformaciones en los modelos de negocio, que, si bien se orienta hacia un proceso social, o persigue el lucro de los emprendedores e inversionistas, ha cambiado las prácticas de gestión tanto en los procesos productivos, en la logística para la prestación de los servicios, en los procesos de mercadeo y consumo colaborativo, en el manejo del poder y en la repartición de utilidades; por ende, es necesario profundizar en estas prácticas y acompañar el desarrollo del modelo, buscando reaccionar a tiempo a los excesos para evitar efectos sociales negativos entendiendo los cambios de paradigma para plantear propuestas en los marcos regulatorios y normativos. Si es una nueva forma de capitalismo, una transformación de un sistema basado en la gestión de la propiedad para la acumulación de riqueza en el marco del cumplimiento de la ley, el tiempo y los resultados obtenidos lo demostrarán, pero se puede entender como un acercamiento a un capitalismo más humano, o por lo menos más responsable, al encontrar una contraparte que puede ejercer control automático y denunciar excesos gracias a las creencias de la nueva generación y al desarrollo de tecnologías que alertan de forma temprana contra prácticas inapropiadas. Esta contraparte es directamente la sociedad conformada en comunidades colaborativas.

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