Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas

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Por otro lado, la Resolución 70/1, al establecer como propósito la construcción de infraestructuras resilientes, la promoción de la industrialización inclusiva y sostenible, y el fomento de la innovación, establece la importancia de “aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet en los países menos adelantados de aquí a 2020”. De esta manera, se resalta la necesidad de desarrollar infraestructuras a lo largo de los territorios de los Estados que permitan la interconexión entre las personas por medio de internet, ello está ligado a una mayor eficiencia en el uso de los recursos (dado el impacto económico que ya ha sido nombrado), que permite una mayor industrialización y un mayor desarrollo.

Asimismo, es importante repensar el modelo de las ciudades para hacerlas sostenibles, punto en el que las TIC juegan un papel muy importante, pues, como lo ha determinado la Unión Internacional de Telecomunicaciones (s.f.), uno de los pilares para que estas se desarrollen de manera exitosa es que cuenten con una infraestructura de telecomunicaciones estable, segura, fiable e interoperable; además, deben procurar incluir nuevas tecnologías como el internet de las cosas, la Inteligencia Artificial, la analítica de datos, entre otras, para obtener mejores resultados, lo que además tiene consecuencias medioambientales positivas, como se explicó antes. Estos modelos, adicionalmente, tienen un impacto positivo en el ahorro de energía, si se tiene en cuenta que un 20% del consumo mundial de la energía es para iluminar, un 40% corresponde a los edificios y un 26% al sistema de transporte (Ríos, 2016), que es una de las problemáticas a solucionar por este modelo de ciudades inteligentes y sostenibles.

– PAZ Y JUSTICIA

Objetivo 16. Promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

En primer lugar, es un hecho que las TIC le han dado voz y voto a la ciudadanía y han propiciado espacios de mayor cercanía entre esta y sus gobernantes. De ahí se derivan dos aspectos importantes: en primer lugar, la importancia de que todos los habitantes de un Estado puedan acceder y usar estas herramientas, para que todos estén en igualdad de oportunidades de ser escuchados; y, en segundo lugar, la necesidad de sacar provecho de esta proximidad para tener en cuenta a la ciudadanía en el momento de realizar políticas públicas, legislar, y en general en la toma de decisiones de los diferentes entes estatales, garantizando así que estas respondan a las necesidades de la ciudadanía.

Asimismo, las TIC se constituyen en una herramienta esencial para garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos de solución pacífica de controversias. Para ello es necesario que los jueces y ciudadanos comprendan los beneficios que puede implicar, por ejemplo, la posibilidad de radicar una demanda por internet o poder rendir un testimonio por esta vía, en términos de costos, desplazamiento, tiempo, etcétera, y se interesen por su implementación, lo cual también disminuiría la apatía que sienten las personas al pensar en trámites judiciales y todo lo que ellos suponen.

Estas tecnologías llevan a repensar incluso las formas posibles de reparación que se pueden dar en un caso concreto. Por ejemplo, puede pensarse, en el marco de un proceso dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la posibilidad de ordenar reparar a la víctima de una manera que involucre las TIC: bien podría ser con la difusión de un mensaje en páginas oficiales en caso de ser un crimen cometido por el Estado, también podría consistir en la publicación y difusión de la sentencia en redes, o incluso soluciones más innovadoras, como ordenar recrear en un documental qué pasó en una población, como forma de memoria histórica.

Por otro lado, las entidades estatales pueden usar las TIC para que la ciudadanía pueda acceder fácilmente a su información, como rendición de cuentas, informes financieros, actos administrativos expedidos, sentencias proferidas, garantizando así la transparencia en la administración.

Para que todas las personas puedan acceder a estos beneficios y no se generen nuevas formas de desigualdad, se hace necesaria la inclusión digital; de lo contrario, se correría el riesgo de denegar el acceso a la justicia y a las instituciones, en razón de motivos discriminatorios, como nivel socioeconómico, ubicación geográfica, edad, etcétera.

– ALIANZAS

Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Se resalta la importancia de la cooperación internacional en la que se hace énfasis a lo largo de la Resolución 70/1, donde, si bien cada Estado es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social, los países más desarrollados tienen la obligación de ayudar a acelerar el progreso de aquellos que no están en el mismo nivel. Al respecto y de acuerdo con todo lo que se ha analizado de las TIC como herramienta para la lucha contra la desigualdad, como medio para mejorar la calidad de vida de las personas y el medioambiente, y como instrumento para fortalecer la economía, se deduce que ese es uno de los puntos que en los que debe trabajar de manera prevalente la cooperación internacional, al tener efectos directos en la inclusión social, económica y cultural de todas las personas y garantizar igualdad de oportunidades para ellas.

En conclusión, resulta evidente cómo las TIC son un elemento clave para alcanzar los ODS, lo cual solo es posible en un escenario donde la brecha digital se elimine, es decir, por medio de la inclusión digital, en los términos expuestos en los acápites previos.

IV. LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA RESPECTO A LA INCLUSIÓN DIGITAL

En este acápite se pretende hacer un breve recuento de la normatividad colombiana tendiente a la inclusión digital, lo que permitirá determinar el estado actual de la legislación del país en la materia, sus avances y los retos que representa para alcanzar ese objetivo.

– LEY 1341 DE 2009

Esta ley tuvo por objeto principal brindar el marco jurídico para la construcción de la política pública de acceso a las TIC; por ello, estableció como uno de los principios orientadores que regirían al sector la inclusión social. Esta disposición involucró a la Administración pública, a todos los sectores y a la sociedad, bajo el mandato de una política de Estado cuya concepción de largo plazo permitiría su permanencia y continuidad, con el propósito de lograr un desarrollo educativo, cultural, económico, social y político.

De acuerdo con esta disposición, el Estado, además de dar prioridad al acceso y uso de las TIC, debe promover un acceso eficiente para todos los habitantes del territorio en términos de igualdad de oportunidades, lo cual está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial con el 9º, que resalta la importancia del acceso a internet como garantía para el acceso igualitario a la información y el conocimiento y para promover la innovación y el emprendimiento, y el objetivo 10°, sobre la reducción de las desigualdades, en el cual uno de los principales factores a combatir es la desigualdad de género y otro, la disparidad de ingresos y la necesidad imperiosa de empoderar a las personas que tienen los ingresos más bajos para lograr la inclusión económica.

El reconocimiento de la existencia de una brecha que afecta a la inclusión hizo que esta ley consagrara la promoción al acceso y uso de las TIC como uno de los principales objetivos, para financiar los planes, programas y proyectos que busquen facilitar el acceso y el servicio universales de todos los habitantes del territorio nacional a estas tecnologías. Así, una de las principales tareas del MinTIC es trabajar en la masificación de su uso y el cierre de la brecha digital, a través de la revisión, estudio e implementación de estrategias que en primera medida masifiquen la conectividad para llegar a todo el territorio y, especialmente, a los rincones más apartados del país. En este punto, es necesario mencionar el llamado hecho a las entidades territoriales, para que se involucren implementando mecanismos que permitan gestionar recursos a nivel nacional e internacional para lograr esta masificación.

Además, esta ley consagró la necesidad imperiosa de construir una infraestructura para dar acceso a las TIC, dentro del marco del equilibrio para la protección del medioambiente y la salud pública14. En ese sentido, las industrias de servicios y los productos de estas deben estar diseñados para permitir la función de tratamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, sin afectar negativamente el medioambiente15. Dentro del catálogo de infracciones específicas, se previó que cualquier práctica o aplicación que lo afecte negativamente y en especial a los usuarios, al espectro electromagnético o las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública, sería sancionada16.

Por otra parte, establece esta norma que la infraestructura de conectividad, en condiciones no discriminatorias, es un aspecto fundamental para materializar el cierre de brechas; por ello, la política pública se ha centrado en ello y la regulación, aspecto que es fundamental por la necesidad de llegar a las zonas más apartadas para brindar acceso a internet de calidad. Para lograrlo, son elementos clave el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, el fomento del despliegue, la provisión de redes y los servicios que sobre estas se prestan.

 

Adicionalmente, como consecuencia de esta normativa, el Estado ha tenido la tarea de generar programas para que la población de estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso de las plataformas de comunicación, en especial de internet, contenidos informáticos y educación integral. Para ello, se ha destinado el Fondo de TIC17, que recauda los principales recursos, para materializar los programas de universalidad que incluyen no solo la extensión de redes, sino la apropiación de las TIC. En particular, el MinTIC dentro sus principales funciones tiene la de promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país, para facilitar el bienestar y el desarrollo personal y social, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías.

– LEY 1753 DE 2015

Corresponde a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Esta Ley le impuso la tarea al MinTIC y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– de velar por la expansión de las telecomunicaciones sociales y mejoramiento de la calidad de los servicios TIC18. Así, el Gobierno nacional, a través de estos dos organismos tendría que diseñar e implementar planes, programas y proyectos que, por conducto de medidas concretas, promovieran de forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las TIC en las zonas apartadas del país.

Este quehacer se concretó en cuatro lineamientos principales, que se resumen así:

– Sobre el acceso a las TIC: en zonas rurales y urbanas, se apoyará la conectividad de los centros de acceso comunitarios a Internet, con cargo a los recursos del sector, teniendo en cuenta criterios de focalización, y se promoverá que las entidades del Estado hagan uso y apoyen dichos centros.

– Sobre masificación de servicios de telecomunicaciones y aplicaciones: se promoverán planes de masificación del acceso a las TIC, para la población de menores recursos, que pueden llegar a ser subsidiados a grupos específicos de población, como el caso de personas de menores ingresos o en condiciones socioeconómicas y geográficas desfavorables. Este apoyo incluye también equipos terminales, paneles solares, aplicaciones y servicios de capacitación para la apropiación de dichas tecnologías, aspecto de gran importancia para materializar el ingreso a la Sociedad del Conocimiento.

En este punto, MinTIC y CRC tienen que definir los mecanismos y procedimientos para la verificación y control de la inversión de estos recursos por parte de los operadores, recursos que el Ministerio podrá asignar del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC) y, en el caso de desarrollar dichos planes a través de proveedores de redes y servicios de comunicaciones, podrá autorizar que estos destinen directamente para ello los recursos de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, como el inicio de las obligaciones de hacer.

Para poblaciones más pequeñas, con menos de 50.000 habitantes, el FONTIC también podría subsidiar la prestación del servicio de acceso a internet a nuevos usuarios que reúnan las mismas características, es decir, los ubicados en zonas rurales y urbanas, a través de los operadores de televisión comunitaria y televisión por suscripción, para lo cual los primeros podrán prestar servicios de internet y telefonía sin afectar su licencia de televisión, previo cumplimiento de inscripción en el Registro de TIC del que trata la Ley 1341 de 2009. Esto es de gran importancia, pues facilita que todos aquellos pequeños operadores de TV ubicados en todos los entes territoriales puedan brindar el servicio en su población y llegar con una solución más pronta y aterrizada a los ciudadanos, acceder a recursos del Fondo para programas sociales y, al mismo tiempo, hacerse visibles para el MinTIC (lo que puede traer como consecuencia su inclusión dentro del grupo de todos aquellos operadores que aportan al Fondo).

– Despliegue de la Televisión Digital: esta era una tarea de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) que debía promover el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que llegue a todo el territorio nacional. Para esto, el Fondo de Desarrollo de la Televisión y los Contenidos podría subsidiar equipos terminales, televisores y paneles solares dirigidos a centros comunitarios y escuelas públicas en zonas apartadas del país para lograr una verdadera universalización de la TV en Colombia. Obligaciones que luego de la expedición de la ley de modernización estarán, en parte, en manos del FUTIC19.

– Obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico: el MinTIC podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico (ERE) para beneficiar a unos segmentos puntuales de la población, como habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas. Así mismo, podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias20. Esta posibilidad se consagró en la nueva ley de modernización, determinando un tope de hasta el 60% del valor a pagar.

Por otra parte, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, estableció la posibilidad de implementar mecanismos que optimicen la inversión en capacidad satelital para brindar apoyo a iniciativas de acceso público a internet.

Por último, dentro de esta norma, se destacó el mandato sobre los planes regionales de TIC, que corresponden a programas en la materia en coordinación con otras entidades. Política de suma relevancia, teniendo cuenta la necesidad de que las regiones y, en general, los entes territoriales incluyan dentro de sus planes estas políticas de acceso, para no depender únicamente del sector central.

– LEY 1955 DE 2019

Esta norma corresponde a la Ley del Plan 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. En particular, esta norma contempló varios artículos que, desde diferentes aristas, apoyan el cierre de brechas y nos llevan al camino real de la inclusión. Por ello, incorporó un artículo sobre la transformación digital pública21 que señaló el norte para avanzar hacia un verdadero cambio, incluyendo las denominadas tecnologías emergentes –como aquellas de la Cuarta Revolución Industrial–.

Así, la inclusión digital a nivel local se materializará en las entidades territoriales que tendrán la posibilidad de definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos del componente de transformación digital que elabore el MinTIC.

Esta transformación tendrá proyectos estratégicos que se orientarán por principios22 sobre datos públicos y gestión de riesgos para garantizar la protección de los datos personales, aspecto de gran relevancia teniendo en cuenta que la inclusión digital trae consigo la necesidad de generar procesos de confianza. Así mismo, procesos de interoperabilidad para que todas las entidades se comuniquen, servicios en la nube, promoción de tecnologías de código abierto, priorización de tecnologías emergentes, como internet de las cosas, Inteligencia Artificial, robótica, entre otras.

En particular, se destaca la vinculación de los usuarios a un portal único, sumado a una mayor interacción Estado-ciudadano, con la racionalización y disminución de trámites, y con programas de participación ciudadana para generar mayor inclusión, facilitando la apropiación por medio de programas de capacitación para un mejor uso de la tecnología para la participación ciudadana.

Por otra parte, es necesario resaltar que el Gobierno Digital23 incluye a todas las entidades de la Administración pública y tendrán la tarea de adelantar las acciones que señale el MinTIC, ligado a todos los aspectos mencionados con anterioridad en línea con la transformación digital pública. Al respecto y en aras de una verdadera inclusión digital, se fomentará la participación y la democracia por medios digitales, con el compromiso del gobierno de implementar mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones, lo que permitirá medir la eficiencia y la eficacia de las acciones y determinará un verdadero progreso hacia la disminución de la brecha digital.

Por otra parte, para avanzar hacia una mayor inclusión, se llevará a cabo la actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital, la implementación de estrategias público-privadas que facilitarán a todos los habitantes el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos del Programa de Digitalización de la Economía del Gobierno nacional, aspecto que reforzará la política de promover el uso de medios de pago electrónico en la economía, para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y privadas.

Por último, el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 contempla múltiples aspectos que se traducen en inclusión al brindar acceso a las TIC y fomentar el despliegue de la infraestructura. Asimismo, el artículo 310, sobre la expansión de las Telecomunicaciones, modificó al artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, y se concentró en ordenar al MinTIC diseñar e implementar planes, programas y proyectos que promuevan de forma prioritaria el acceso universal como una solución con mayor alcance e impacto, pues este se constituye como el derecho que tienen todos los usuarios de comunicarse con otros; por lo tanto, corresponde a la facilidad que tiene la población de acceder a servicios TIC con una distancia razonable. Así mismo, el servicio universal se define como una solución de comunicaciones en cada hogar.

En este punto es necesario resaltar que esta norma incluye a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en estos menesteres, para que promueva el diseño o implementación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y Direct to Home (DTH) para que estas lleguen a todo el territorio nacional, entidad que ya no existe por haber sido posteriormente suprimida por la ley de modernización del sector TIC. Por lo tanto, esta tarea, que involucra la universalidad de la televisión, debe estar a cargo del nuevo Fondo Único de TIC, de acuerdo con los parámetros que dé el Ministerio de las TIC.

– LEY 1978 DE 2019

En cuanto a la reciente ley de modernización del sector TIC, es necesario mencionar que se complementa con otras normas, en especial con la Ley 1341 de 2009 en lo que corresponde a telecomunicaciones y con la Ley 182 de 1995 en temas de televisión, entre otras.

En materia de inclusión, esta norma incluyó varios aspectos que vienen a reforzar la implementación de la política pública de acceso y uso de las TIC en un sector que será regulado por un órgano único convergente, tarea que estará en manos de la CRC (que absorbió la ANTV).

Desde la Ley 1341 de 2009, se incluyó el principio orientador de promoción de la inversión, que fue adicionado por la ley de modernización teniendo en cuenta que en su concepción inicial se estableció que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrían igualdad de oportunidades para acceder al uso del Espectro radioeléctrico (ERE) y contribuirían al FOTIC.

La nueva ley modificó su contenido para adicionar un concepto, que viene a ser uno de los principales aspectos que incluyó en cuanto a la asignación del espectro, pues se deberá tener en cuenta la maximización del bienestar social y la certidumbre de las condiciones de la inversión, en aras de lograr una igualdad material, dejando constancia de la necesidad de prever los recursos para promover la inclusión digital. Al respecto, se reitera que es necesario asegurar que los recursos del FUTIC tengan una destinación concreta para garantizar el acceso y servicio universal, conceptos que desde la Ley 1341 se plasman como una de las principales tareas del fondo, en su momento FONTIC.

Sumado a lo anterior, esa inclusión digital también se puntualiza en el desarrollo de la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública, junto a la destinación de recursos para preservar la cultura y la identidad nacional y regional, como la apropiación tecnológica que se explica también en el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social, y el aprovechamiento para el sector rural de las TIC con enfoque productivo24. En esta línea, la ley también aprovechó para incluir un nuevo principio que, ligado al anterior, fortalece la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público.

 

De esta forma, la inclusión de todos los sectores de la sociedad estaría reflejada para contribuir a la participación ciudadana, en particular, en temas sobre el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas, promoción de valores cívicos, la equidad de género, todo alrededor de la inclusión política y social. La ley destaca como un valor principal el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.

La inclusión digital está presente de nuevo cuando se detallan las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados25. El uso de este recurso, que es un bien público que está bajo la gestión y control del Estado, que garantiza el pluralismo informativo, la contraprestación que genera por su uso, permitirá la maximización del bienestar social, que lleva implícita la promoción de la inclusión digital. Para su entrega, se debe adelantar, en caso de que exista un número plural de interesados en la banda respectiva, procesos de selección, en los cuales se aplicarán criterios como la masificación de las TIC, cobertura y la calidad en la prestación de los servicios, entre otros.

En este punto es necesario resaltar la definición que trae la ley sobre la maximización del bienestar social26:

Se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT. En cualquier caso, la determinación de la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico estará sujeta a valoración económica previa.

Por último, esta normativa reiteró lo previsto en la anterior Ley del Plan (Ley 1753 de 2015), sobre la posibilidad de cancelar el valor correspondiente por el uso del espectro por conducto de las obligaciones de hacer, como una de las maneras de lograr que los operadores de telecomunicaciones amplíen la calidad, capacidad y cobertura del servicio, beneficiando a la población de zonas apartadas, pobre y vulnerable, escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Esta ley reglamentó que hasta un 60% del valor respectivo podría ser pagado por este mecanismo por otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro. La autorización y la supervisión está a cargo del MinTIC, y el Fondo único de TIC dispondrá los recursos necesarios para financiar esa supervisión o interventoría.

Finalmente, esta ley incluyó la masificación de las TIC como una de las principales funciones del MinTIC en los principios del FUTIC, en aras de especializar su inversión en la masificación del acceso, uso y apropiación de las TIC y cerrar la brecha digital. De esta manera, también se ordenó, para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, financiar planes, programas y proyectos, para promover el desarrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos que permitan implementar las políticas de Gobierno Digital y Transformación Digital Pública, como condición para que la inclusión digital sea precursora de una real inclusión social, en la cual los grupos de personas con necesidades especiales sean beneficiarias y se incorporen al entorno digital.

Este es el caso de las funciones particulares del FUTIC para financiar planes, programas y proyectos que promuevan el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom a las TIC, con el respeto del libre desarrollo de estas comunidades previsto en los principios orientadores de la ley.

Además, los principios orientadores de la ley contemplaron que dentro del derecho a la comunicación y los servicios básicos de TIC27, el Estado debe establecer programas para que la población pobre y vulnerable (incluyendo en forma expresa una población en un rango de edad, a partir de los de 45 años en adelante) que no cuente con ingresos fijos, tenga acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet. Así mismo, se fomentó la promoción de servicios TIC comunitarios, para que permitan la contribución desde la ciudadanía y las comunidades también al cierre de la brecha digital.

El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC se impactan positivamente al lograr la promoción de contenidos de interés público y de educación integral y quitar las barreras a los usos innovadores.

Para finalizar, es preciso mencionar que esta norma hizo referencia a la importancia de la educación sobre la gestión adecuada de los residuos tecnológicos generados por equipos obsoletos28 y la destinación de recursos para este cometido.

– EL PLAN TIC 2018-2022

El Plan TIC

“El futuro digital es de todos” 2018-2022, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que es el plan para el sector del gobierno actual, incluyó a las TIC como herramienta para disminuir la brecha de género, con programas que tienen por objeto lograr un mayor empoderamiento de las mujeres para permitir el desarrollo educativo, facilitar su relacionamiento, el acceso al mercado laboral y la participación ciudadana29.

Además, contempló una Política Integral de Tecnologías para Aprender, dirigida a la educación prescolar, básica y media del sector oficial30. Así mismo, incluyó la estrategia de talento digital para el fomento y desarrollo de habilidades para la industria digital, en el cual tiene un proyecto de programación para niñas y niños, que busca facilitar el acceso a las mejores prácticas en la integración de la enseñanza innovadora y de vanguardia en codificación, para impulsar y fortalecer las competencias TIC de los docentes como multiplicadores en la educación pública. Este Plan también incorporó un proyecto denominado Estrategia pedagógica en talento digital, dirigido a estudiantes de los grados noveno, décimo y undécimo de educación media, para desarrollar competencias relacionadas con talento digital, en el marco de la política nacional de competitividad y economía naranja (MinTIC, 2018b).

Dentro del Eje de Inclusión Digital del Plan TIC 2018-2022, la iniciativa del Diálogo y Acciones complementarias del sector con enfoque Diferencial Étnico para la Inclusión Social Digital busca fortalecer los canales de diálogo con las comunidades étnicas e implementar una estrategia con acciones que complementen las apuestas sectoriales con enfoque diferencial, para generar inclusión social digital, condiciones de equidad y movilidad social, a través de la articulación con el ecosistema TIC, en beneficio de los pueblos indígenas (y otros grupos minoritarios).

Por último, para lograr una mayor conectividad, en este Plan se encuentra el Programa para Masificar la Última Milla, que tiene como meta reducir el déficit de redes de última milla en todo el país y aumentar la penetración al servicio de Internet, principalmente en los estratos 1 y 2[31].