Las razones sustantivas y la interpretación del Derecho en el common law

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II. LA VARIEDAD DE LAS BUENAS RAZONES

La argumentación de las decisiones del common law es variada y compleja. En este capítulo y en la segunda parte, describiré de manera general el panorama de la argumentación. Es importante ubicar las razones sustantivas dentro de los límites descritos anteriormente antes de enfocarnos en su formulación y evaluación. Los jueces que adquieran una visión dominante de este terreno y del lugar que ocupan las razones sustantivas dentro de él estarán mejor equipados para llevar acabo su labor.

Una tipología de las razones potencialmente relevantes puede ayudar a un juez en diversas formas. Él puede pasar por alto una razón relevante por completo, sin embargo, dicha falta es menos probable si él tiene presente una tipología exhaustiva de las razones. En particular, no es infrecuente que los jueces pasen por alto razones sustantivas18. Las razones sustantivas que se pasan por alto frecuentemente explican la razón de la crítica: “Resultado correcto, razón incorrecta”19. Además, una razón que se pasa por alto podría ser decisiva, al menos cuando las razones opuestas son equiponderantes. Incluso si no es determinante, la razón podría reforzar la justificación y proveer orientaciones valiosas para casos futuros. Desde luego, cuando un juez alcanza el resultado correcto únicamente con base en una razón equivocada, su fracaso en dar las razones correctas deja a la decisión sin justificación manifiesta por completo.

Un juez a veces falla en desentrañar diferentes razones — incluso razones de distinto tipo. Él puede tratarlas todas juntas como si fuesen una20. Una vez más, será menos probable que él cometa este error, si él tiene presente una tipología de las buenas razones. Tratar las razones de forma conjunta hace normalmente que sea más difícil captar su carácter preciso. Esta confusión analítica puede oscurecer la fuerza (o falta de fuerza) de las razones e incluso llevar al juez a aplicar estándares de evaluación inadecuados21. Esta confusión también puede conducir a una aplicación incorrecta del precedente en casos posteriores.

Un juez que esté atento a la tipología será más consciente plenamente de las diferencias y las relaciones entre razones sustantivas y de autoridad y, por lo tanto, deberá tener un mejor desempeño en el uso de estas últimas. Las razones de autoridad pueden ser formuladas y aplicadas de manera errónea. Por lo tanto, es muy importante que los jueces tengan cuidado cuando recurran a ellas. En particular, un juez no debe invocar una razón de autoridad sin identificar e interpretar las razones sustantivas que o bien se encuentran “detrás” del precedente, o bien son racionalmente atribuibles a ella22.

La mayoría de los jueces son conscientes de que en sus opiniones figuran razones de diverso tipo. Por ejemplo, un juez puede afirmar que “razón y autoridad”23 apoyan su decisión u observar que “tanto la utilidad como la justicia” requieren un resultado24. No obstante, tales comentarios crípticos, por muy sugestivos que sean, no pueden servir como tipología.

De acuerdo con mi opinión, la tipología siguiente incluye todos los tipos básicos de buenas razones encontradas en los casos del common law. Desde luego, no todo lo que dicen los jueces en apoyo de sus decisiones puede calificarse como razones. Por lo tanto, “razones” que incurren en petición de principio y que apelan a las emociones no pueden aparecer en la tipología. Dicha tipología incluye solo tipos de razones genuinas: “razones sustantivas”, “razones de autoridad”, “razones de hecho”, “razones interpretativas” y “razones críticas”.

2.1. Razones sustantivas

Una buena razón sustantiva es una razón que deriva su fuerza argumentativa25 de una consideración moral, económica, política, institucional o de orden social26. Existen tres tipos principales de razones sustantivas: razones teleológicas, razones de corrección y razones institucionales27.

2.1.1. Razones teleológicas

Una razón teleológica deriva su fuerza del hecho conforme al cual, al momento en el cual la razón es aportada, se puede predecir que la decisión que ella apoya tendrá efectos que servirán a un buen fin social. El fin puede o no haber sido reconocido previamente por el derecho. A continuación, se presentan algunos ejemplos de razones teleológicas extraídos de casos reales28:

(a) “Seguridad general”: Debido a que el ferrocarril demandado se encuentra en una difícil situación financiera y se mejorará la seguridad general con el dinero que se ahorre al no tener que cumplir el contrato con el demandante, se liberará al demandante del cumplimiento específico29.

(b) “Bienestar comunitario”: Debido a que la negativa judicial en reconocer la defensa del desalojo en represalia dificultará el mantenimiento de los estándares aceptables de vivienda, esta defensa será reconocida30.

(c) “Promoción de la democracia”: Debido a que el flujo de información acerca de los candidatos a cargos públicos promoverá la democracia, un periódico que publique falsedades no podrá ser considerado responsable a menos que el periódico actúe de mala fe31.

(d) “Salud pública”: Debido a que el depósito de gas de una empresa de servicios públicos afectará de manera desfavorable la salud de la gente que vive cerca de él, se podrá ordenar a la empresa que lo reubique32.

(e) “Promoción de la armonía familiar”: Debido a que si se permite este tipo de demanda intrafamiliar se interrumpirá la armonía familiar en general, la demanda no será permitida33.

Todas las razones teleológicas ven al futuro. Ellas derivan su fuerza de los efectos pronosticados de la decisión que presuntamente sirven a fines sociales en el futuro. Mientras la mayoría de las razones teleológicas incorporan valores relacionados con el bienestar general (como en todos los ejemplos anteriores), algunas razones teleológicas se preocupan por generar mayor justicia — a través de ciertos valores. La parol evidence rule, por ejemplo, se basa en una razón teleológica que se basa en tales valores. La aplicación consistente de la regla, que impide al demandante introducir evidencia textual de las presuntas condiciones contractuales, induce supuestamente a que más personas se sientan compelidas a escribir los acuerdos a los que llegan; esto, por su parte, minimiza la posibilidad de que “condiciones” fraudulentas contraídas de forma verbal sean impuestas34. Si esta razón particular fuese una buena razón, se calificaría como una razón teleológica aun cuando ella se refiere al logro de mayor justicia.

Por el momento, identificaré una clase especial de razones, que denomino “razones teleológicas parasitarias concomitantes”, como razones teleológicas generadas por decisiones basadas en razones de justicia. En primer lugar, es necesario introducir y ejemplificar la noción de “razón de justicia”.

2.1.2. Razones de justicia

Una buena razón de justicia no deriva su fuerza argumentativa de los efectos pronosticados del fin de la decisión a la cual sirve de base. Por el contrario, una razón de justicia deriva su fuerza de la forma en la cual la decisión se ajusta a la norma socio-moral de justicia cuando se aplica a las acciones de una parte o a un estado de hechos que resulta de aquellas acciones. La aplicabilidad de la mayoría de tales normas no puede ser determinada sin hacer referencia a la forma en la cual se produjo el caso. (Más adelante, elaboraré detalladamente las diferencias entre las razones teleológicas y las razones de justicia)35.

A continuación, presentaré algunos ejemplos de razones de justicia extraídos de casos reales:

(a) “Intención”: Dado que el vendedor deliberadamente se aprovechó del analfabetismo, la ignorancia y la limitada capacidad de negociación del comprador, el precio que se cobra al comprador debe reducirse36.

(b) “Merecimiento punitivo”: Dado que el vendedor de manera deliberada falsificó el kilometraje de un automóvil usado (dando vuelta al odómetro), el comprador puede ser indemnizado por los daños punitivos37.

(c) “Confianza legítima”: Dado que el constructor se basó de manera razonable en la representación falsa del hecho causada por el propietario y, como resultado de ello, sufrió una pérdida previsible, el propietario debe compensar al constructor38.

(d) “Indemnización por enriquecimiento injusto”: Dado que el propietario de la embarcación se ha enriquecido de manera injusta a costa del demandante, quien encontró la embarcación a la deriva y, a sus expensas se encargó de ella, el propietario de la embarcación debe compensar al demandante39.

(e) “Culpa compartida”: Dado que el demandante promovió un acto teatral por medios engañosos, no se concederá una orden judicial contra aquel que deliberadamente usó el nombre del acto en su beneficio40.

(f) “Diligencia debida”: Dado que la persona fallecida fue negligente, su patrimonio no puede ser recobrado debido a los perjuicios causados41.

(g) “Deber parental”: Dado que el progenitor trajo al mundo un ser dependiente, el progenitor tiene el deber de apoyarlo42.

(h) “Reparación adecuada o proporcional”: Dado que una orden judicial, por una parte, impondría una carga grave al demandado que ha cometido hechos contaminantes y, por la otra, el demandante recibiría solo un escaso beneficio, la medida cautelar debe ser negada43.

Debería ser evidente que las razones de justicia desempeñan funciones importantes en la argumentación propia del common law. Consideremos, por ejemplo, la importancia de la confianza legítima en los contratos, en la responsabilidad por daños, en la indemnización por enriquecimiento injusto y en el respeto entre personas en los diversos ámbitos de la equidad44.

Entre la diversidad de razones de justicia, se destacan dos tipos principalmente: razones de “responsabilidad” y razones de “mera justicia”. La fuerza de una razón de responsabilidad se funda en la responsabilidad de la acción pasada de una de las partes del caso. Los casos (a) y (b) arriba mencionados son ilustrativos. En estos casos, los sujetos son responsables de sus acciones a la luz de normas relevantes socio-morales referentes a la acción correcta y estas normas requieren que la parte responsable “resarza” las pérdidas o demás adversidades que ha causado. Una razón de responsabilidad podría servir también para justificar la denegación de una pretensión, como en los casos (e) y (f).

 

La fuerza de una razón de “mera justicia” no se funda en la responsabilidad de una parte en relación con una acción pasada — tal acción podría de hecho ser neutral o incluso meritoria. Por el contrario, la fuerza de una razón de este tipo depende de la justicia o injusticia de aceptar el estado de cosas resultante entre las partes “tal como es”. Los casos (d) y (e) son ilustrativos. De acuerdo con las normas socio-morales de la acción correcta (que requieren, de manera respectiva, la compensación con base en la confianza legítima y con base en el enriquecimiento injusto) el estado de cosas resultante entre las partes en cada caso es injusto a menos que sea modificado. En este caso, incluso ningún demandado podría ser responsable por sus acciones45.

El caso (g) ilustra otro tipo de razón de justicia — una que se basa en la ocurrencia de un evento anterior de lo que puede ser caracterizado como un compromiso “relacional”. De hecho, existe otro tipo de razón de justicia — uno que se basa, como el caso (h), en la adecuación o apropiada proporcionalidad de la reparación. Pueden existir otros tipos; no obstante, las razones de “responsabilidad” y “mera justicia” son las más importantes y no hay necesidad de explorar otras razones en este punto.

Un juez puede usar una norma socio-moral a través de una razón de justicia aún incluso si la norma no ha sido aún usada en una decisión del common law. Hoy en día, muchas formas de responsabilidad e injusticia están jurídicamente reconocidas, no obstante, de este hecho no se sigue que las normas socio-morales básicas existan sólo en virtud de tal reconocimiento jurídico o que los jueces han formulado todas las razones de justicia que podrían formular con base en las normas que han sido ya reconocidas por el derecho.

Todas las razones de justicia consideran principalmente o bien el pasado o bien el presente. La mayoría consideran principalmente el pasado; ellas derivan su fuerte de la forma como se produjo el caso. Los casos (a) a (g) caen dentro de esta categoría. El caso (h), por otra parte, ilustra una razón de justicia que considera el presente — la justicia o equidad coetánea en la determinación de la medida46.

He dicho solo que las razones de justicia consideran principalmente o bien el pasado o bien el presente. Realmente, una razón de justicia puede influir en el futuro a través de la generación de un tipo especial de razones teleológicas de dos formas. En primer lugar, en la medida en que una decisión basada en una razón de justicia se divulgue más allá de las partes directamente involucradas, dicha decisión constituirá una afirmación simbólica y pública de la norma de corrección pertinente y de los valores que dicha norma refleja. Esta afirmación puede tener efectos socializadores deseables. En segundo lugar, una decisión basada en una razón de justicia constituye un precedente; la decisión puede influir en los jueces y otros actores para que decidan o actúen de acuerdo con la norma de corrección pertinente en el futuro. La predicción según la cual una decisión tendrá cualquiera de esta clase de efectos benéficos (simbólico afirmativos o en virtud del establecimiento de un precedente) genera una razón que ve al futuro y que puede ser caracterizada como una “razón teleológica parasitaria concomitante”. En nuestro sistema, esta clase de razón teleológica es potencial concomitante respecto de toda razón de justicia. La razón teleológica parasitaria concomitante no es en sí misma una razón de justicia, sin embargo, ella prevé un estado resultante de mayor justicia. Por el contrario, ella es una razón teleológica, debido a que ella contempla un estado de cosas futuro que se logra a través de efectos decisorios. No obstante, ella es solo una razón teleológica parasitaria — una razón cuya fuerza depende de la fuerza antecedente de la razón de justicia sobre la cual se basa la afirmación o el precedente.

Si una razón de justicia propuesta carece de toda fuerza, también carecerá de toda fuerza su razón teleológica concomitante. Si una razón de justicia es débil, su razón teleológica concomitante será también débil. No obstante, una razón teleológica parasitaria puede ser débil también debido a factores no relacionados con la razón de justicia de la cual deriva su fuerza. En el caso particular o en el reino de la actividad humana, la afirmación o el precedente podría no constituir una diferencia real para los actores futuros, especialmente aquellos diversos de los jueces. Pocos podrían aprender del caso antes de actuar. Aquellos que lo aprenden podrían no entender su influencia. Otros podrían no tener incentivo alguno para seguirlo47.

Cabe señalar que es posible distinguir una razón teleológica parasitaria concomitante de una razón teleológica que, no obstante, promover la justicia, constituye una razón independiente de la fuerza antecedente de toda razón de justicia, en contraste con una razón parasitaria. El ejemplo de la evidencia textual dado anteriormente es ilustrativo. En dicho ejemplo, un juez sacrificó la justicia en un caso particular, presuntamente con el objeto de promover un fin social relativo a generar mayor justicia (a través de los efectos previstos de una decisión que se adhiere a la parol evidence rule)48.

En este punto es posible ofrecer un resumen tabular de las variedades más significativas de razones sustantivas

Razones sustantivas


Razones TeleológicasRazones de justicia
(1) No relativas a la justicia, por ejemplo, salud, productividad económica, promoción de la democracia(1) Responsabilidad(2) Mera justicia(3) Otras
(2) Relativas a la justicia(a) autónomas (es decir, independientes de toda razón de justicia que las acompañe)(b) parasitarias concomitantes

2.1.3. Razones institucionales

Una razón institucional es una razón teleológica o una razón de justicia que está “vinculada” a una específica función institucional o proceso. Ella deriva su fuerza de la forma en la cual la decisión proyectada servirá a los fines o del acuerdo con las normas de justicia aplicables a las acciones de los participantes (incluyendo los funcionarios) en las funciones institucionales y procesos. A continuación, se presentan algunos ejemplos de razones institucionales derivadas de casos reales:

(a) Dado que el reconocimiento de la nueva pretensión del demandante necesariamente llevaría al juez a establecer una distinción arbitraria y dado que los jueces, sobre todas las instituciones, deben solo decidir de acuerdo con principios, la pretensión será negada49.

(b) Debido a que la pretensión del demandante requiere un cambio importante en el common law, un cambio que el poder legislativo se puede considerar como parte de una reforma integral de este ámbito entero del derecho, el juez debe abstenerse y dejar la decisión al poder legislativo50.

(c) Debido a que la pretensión del demandante exige un cambio en el derecho que no puede ser justificadamente llevado a cabo sin tener que impactar “hechos sociales generales”, que solo un poder legislativo puede investigar de manera adecuada, el juez no debe emprender cambio alguno, sino por el contrario debe dejar dichos cambios al poder legislativo51.

(d) Debido a que el asunto es ahora cuestionable, el juez no debe decidirlo52.

(e) Debido a que el juez de primera instancia no dio al demandante el debido proceso, la decisión debe ser revocada53.

(f) Dado que sería imposible medir los daños de forma confiable en casos de este tipo, el juez no debe reconocer la nueva causa de acción propuesta54.

(g) Debido a que un juez no puede supervisar la decisión, la orden judicial debe ser negada55.

Incluso esta lista parcial ilustra ampliamente la diversidad de razones institucionales. Los valores que incorporan, aunque a menudo ocultos, son intrínsecamente menos significativos que la mayoría de los valores que figuran en otras razones sustantivas. Las razones institucionales se refieren a cuestiones tan importantes como la división racional del trabajo jurídico, el funcionamiento eficiente de la maquinaria judicial, la viabilidad de los remedios, los “valores procesales” tales como la participación equitativa56 y plena e incluso los límites a la eficacia integral del derecho.

He escogido aislar razones institucionales como tipos separados de razones sustantivas. Como explicaré más adelante, algunas razones institucionales se vinculan de manera íntima con la fuerza de los fines no institucionales o razones de justicia. Estas razones podrían ser, por consiguiente, incorporadas dentro del análisis de las razones no institucionales más que ser clasificadas de forma separada como razones institucionales. No obstante, como explicaré, hay buenas razones para clasificarlas de manera separada.

2.1.3.1. Razones de autoridad

Las razones de autoridad en el common law consisten principalmente en recursos al precedente. Además, los jueces a veces apelan a las leyes y a los reglamentos por analogía. Ellos apelan también a los comentarios, tratados y otras “razones de autoridad”57. No obstante, los jueces raramente recurren a la analogía legal como fuente del common law y la “autoridad” de los comentarios y expertos dependen usualmente de la fuerza de las razones sustantivas de apoyo. Para los fines de esta tipología, basta con indicar las principales variedades de razones de autoridad que asumen la forma de recursos al precedente.

En primer lugar, los jueces a veces apelan directamente a un precedente indistinguible o “línea de autoridad” que es vinculante para el juez58. Este tipo de razón de autoridad deriva su fuerza argumentativa de dos fuentes principales: (1) De las razones sustantivas que se encuentran detrás del precedente mismo y (2) de la aplicabilidad de otras razones sustantivas que apoyan la doctrina del precedente.

En segundo lugar, un precedente puede ser afín mas no vinculante debido al estatus o lugar que ocupa el juez que toma la decisión. Generalmente, dicha autoridad se cita únicamente en razón a la fuerza intrínseca de las razones sustantivas detrás de ella o debido a la consideración extrínseca de la “uniformidad”59. Tales razones no derivan su fuerza de la doctrina del precedente vinculante.

En tercer lugar, a veces los jueces justifican sus decisiones sobre la base de la analogía o armonía con decisiones anteriores. El precedente citado podría tener fuerza por analogía, a la luz de las razones sustantivas que subsisten detrás de él. Por otra parte, aunque no estrictamente análogo, él podría tener fuerza en virtud de su coherencia y armonía con una autoridad existente. Por ejemplo, una vez un juez ha decidido que la aceptación por correo de una oferta es efectiva al momento de su expedición, dicha decisión se convierte en más armoniosa al sostener que una revocación es efectiva solo al momento de ser recibida60.

Un cuarto tipo usual de razón de autoridad está compuesto por la elaboración formal de conceptos ya reconocidos por el common law. Sin apelar a razones sustantivas, un juez podría argumentar que la lógica interna o contenido de los conceptos requiere un resultado específico. Por ejemplo, él podría argumentar en un caso dado que ningún contrato pudo haber sido celebrado debido a que una de las partes del supuesto contrato — una corporación — no había sido creada al momento en el cual el supuesto contrato había sido celebrado y la existencia de las partes relevantes al momento de la celebración del contrato es un requerimiento del derecho contractual61. En este caso, la argumentación recurre a un estado de cosas autoritativo existente (construido a través del precedente), a saber, nuestro concepto de contrato. Tal recurso podría ser, en última instancia, un precedente vinculante y podría incluso ser un precedente meramente análogo62.

2.1.3.2. Razones de hecho

Las razones de hecho son razones que apoyan apreciaciones de hecho. Un juez en un caso del common law puede tener que justificar apreciaciones o bien de hechos “judiciales” o bien de hechos “legislativos”63. Al examinar decisiones acerca de la admisibilidad de evidencia o acerca de propuestas de veredicto dirigidas, por ejemplo, a los jueces de apelación se transmiten apreciaciones sobre hechos judiciales. La fuerza de las razones que apoyan tales apreciaciones se funda en parte en la existencia de relaciones probatorias suficientes entre los hechos probatorios y los hechos definitivos64. Tal razonamiento se ubica regularmente lejos de ser “puramente fáctico”. Este razonamiento se encuentra también racionalmente influenciado de manera compleja por los fines, normas de justicia, la maquinaria restringida del derecho para determinar la verdad y otros factores65.

 

Un juez de apelación podría también tener que justificar sus propias conclusiones acerca de hechos “legislativos”66.Tanto el razonamiento fáctico ordinario como las consideraciones sustantivas pueden también figurar en este tipo de investigación67.

A. Razones críticas

Los diversos tipos de razones hasta ahora enumeradas — razones sustantivas; razones de autoridad; razones fácticas y razones interpretativas — pueden ser caracterizadas como tipos de razones autónomas. Las “razones críticas” no tienen este carácter. Por el contrario, una razón crítica formula meramente una crítica a algún elemento o aspecto de una razón autónoma dada. Las razones críticas aparecen no solo en salvamentos de voto y en votos concurrentes, sino también en opiniones mayoritarias también. Los ejemplos de razones críticas (con referencia a sus “objetivos” correspondientes) incluyen:

(a) La razón teleológica es incorrecta porque no implica un fin deseable.

(b) La razón de justicia es incorrecta porque la acción del demandado no debe ser caracterizada como correcta.

(c) La razón de justicia no es correcta debito a que la norma subyacente de justicia es errónea.

Una razón crítica deriva su carácter del elemento propio de la razón autónoma respecto de la cual se dirige. De esta forma, es necesario aislar los diversos elementos de las razones autónomas — una tarea que emprendo en relación con las razones sustantivas en las partes V y VI — para identificar los tipos de razones críticas.

III. LA COMPLEJIDAD DE LAS ESTRUCTURAS JUSTIFICATIVAS

La estructura de la argumentación incluso en un caso del common law aparentemente simple puede ser compleja en diversas formas. Los jueces que comprendan esta complejidad no serán tan propensos a malinterpretar y a aplicar de forma errada los precedentes. Ellos tendrán asimismo una mayor comprensión de las vías argumentativas disponibles.

Consideremos primero la estructura argumentativa en el caso más simple posible. En la medida en que todo derecho es aplicable en este caso, este caso pertenece al common law. Existe tan solo una cuestión - una cuestión de derecho. Una razón “se encuentra alineada” a cada lado de la cuestión. Las dos razones son fácilmente separables y fácilmente clasificadas en términos de la anterior tipología. Las razones son del mismo tipo y se contradicen de manera rotunda. La cuestión es susceptible de solución y el juez la resuelve de forma todo o nada. Él no busca acomodar razones contrarias; una de ellas prevalece y la otra es sacrificada por completo. La razón prevalente apoya de manera inmediata y directa la decisión que soporta y, dado que existe una única razón a cada lado de la cuestión, el juez no requiere considerar la fuerza agregada de razones que se apoyan de manera mutua.

Sin embargo, los casos usuales son más complejos y algunos otros incluso más complejos aún. Aunque existen casos “puros” de common law, muchos casos involucran también leyes y otras formas de autoridad que complican su estructura argumentativa. Además, aunque existen cuestiones “puras” de derecho, muchos asuntos son más complejos; a este respecto son ilustrativas aquellas cuestiones que “mezclan” el derecho y los hechos.

Por otra parte, los casos del common law suelan plantear más de una cuestión importante. En muchos casos, el problema no es simplemente el de afirmar o revocar una decisión, sino la forma como se decide cada uno de los numerosos asuntos en el curso de la decisión que afirma o revoca. Y estos asuntos no serán siempre del todo independientes. Por ejemplo, se asume a menudo que la así denominada responsabilidad y los asuntos relacionados con las medidas reparadoras son completamente independientes. Esto es falso. Algunos jueces tratan estos asuntos como asuntos interdependientes y lo hacen de manera apropiada Así, las drásticas consecuencias de una reparación podrían influenciar de manera racional al juez que decide a favor de un demandante acerca del asunto de la responsabilidad68.

Numerosas razones —a veces al menos media docena de razones importantes— podrían alinearse a cada lado de cada asunto. Frecuentemente, una sola razón no será suficiente para justificar la solución de un asunto de una forma o de otra. Al contrario, la fuerza cumulativa o agregada de diversas razones inclinarán la balanza hacia una decisión particular69.

Al evaluar la influencia de un precedente, un juez debe a menudo determinar los tipos de razones que aparecen en la citada opinión. A veces, será posible interpretar la formulación del juez anterior como una razón teleológica o como una razón de justicia. Consideremos, por ejemplo, un caso en el cual un juez rechaza la acción del demandante debido a que los daños impondrían una “carga aplastante” sobre el demandado. Tal enunciado podría ser interpretado como una razón de justicia — a saber, que la responsabilidad impondría una carga injusta o desproporcionada al demandado en tanto objeto de juicio con relación a sus acciones previas (o en relación al beneficio que el demandante podría lograr). De manera alternativa, la referencia a una “carga aplastante” podría ser interpretada como una razón teleológica dirigida a que los jueces deben buscar preservar las unidades económicas existentes en lugar de ponerlas en bancarrota. A veces, una mirada más profunda de los hechos y la opinión permitirá que se determine qué tipo de razón el juez intentó emplear. No obstante, independientemente de la intención del juez, ambas razones pueden apoyar el resultado de manera adecuada.

Además, las razones, ya sea que se apoyen mutuamente o que sean contrarias, no siempre serán del mismo tipo. Las razones de diversas variedades y subclases se alinearán a veces a cada lado de un asunto o de diversos asuntos. En estas circunstancias, el juez debe comparar de manera proporcional razones diversas y agregar la fuerza de razones de diverso tipo.

Adicionalmente, un conflicto entre razones no siempre tomará la forma de una oposición directa, en la cual una razón contrapesa, anula o compensa otra. La relación de la razón “no-A” respecto de la razón “A” puede ser, por el contrario, cancelativa. Por ejemplo, el demandado puede haber vulnerado intencionalmente al demandante (dando lugar así a una responsabilidad — basada en razones de justicia), sin embargo, el demandante podría haber consentido la vulneración, cancelando así toda fuerza de la razón70. O la relación de la razón no-A con la razón A puede ser debilitadora. Esto ocurre, si la razón no-A es una razón crítica más que una razón autónoma, la cual puede reducir la fuerza de la razón A en algún aspecto sin cancelarla por entero. Por ejemplo, la razón teleológica dirigida a darle mayor prioridad a los usuarios ubicados aguas arriba “para desarrollar plenamente la región” podría ser criticada al estar basada en una predicción improbable”71. Esta razón crítica debilita la fuerza de la razón relevante ubicada al otro lado de la cuestión. Lo anterior no pretende ser una descripción exhaustiva de las relaciones posibles entre razones en conflicto, no obstante, ello indica las complejidades que pueden surgir, especialmente cuando las relaciones entre las razones en conflicto cambian.

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