El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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2.1.6 Geldo

Queda por reseñar la Baronía de Geldo, la última que se incorporó al Ducado de Segorbe, la de menor extensión y la más parca en la aportación de rentas. El duque de Segorbe compró el lugar de Geldo en el año 149580 con el propósito de dotar con las rentas obtenidas al recién constituido Monasterio de la Esperanza de Segorbe, de la orden jerónima.81

Destacan en Geldo (cuadros 18 y 19) las exiguas rentas provenientes de censos y particiones de frutos, consecuencia de su reducidísimo término municipal. De hecho, la mayor parte de las tierras trabajadas por los geldanos se situaban en el vecino término de Segorbe, lo que también permite explicar el bajo índice que resulta al relacionar la renta señorial con la población (cuadro 6). La mayor parte de las tierras de Geldo eran fértiles huertas que soportaban las cargas señoriales más elevadas del Ducado, pero esta mayor presión señorial no podía compensar la falta de bienes inmuebles, fundamentalmente tierras, sobre los que gravar las prestaciones señoriales.

La Carta Puebla firmada tras la expulsión de los moriscos reguló unos censos fijos de 3 sueldos por hanegada de huerta, mientras que la partición de frutos también se encontraba entre las más elevadas, la sexta parte en el regadío y la octava en el secano.82 No obstante, al igual que había ocurrido en otras baronías, en Geldo la partición en el regadío, la más importante por extensión superficial, se consiguió reducir a la octava parte de la cosecha. Pero lo auténticamente sorprendente era que esta mejora la fundamentaban los vecinos en una supuesta gracia de la Casa ducal de la que no existía documentación alguna. No era el único fraude que se venía cometiendo en la población; cuando en el año 1766 el contador general del duque efectúe la visita general a Geldo, los vecinos no solo serán incapaces de legitimar la mejora en la partición de frutos, sino que tampoco podrán explicar por qué razón habían dejado de pagar el tercio diezmo.83 Pero las presiones de los agentes ducales no resultaron efectivas y los vecinos siguieron limitándose al pago de las prestaciones señoriales anteriores a la visita.

CUADRO 18

Distribución de la renta nobiliaria en Geldo en 1766


Reales%
Partición de frutos3.923
Censos en dinero de casas y tierras1.403
Censos del molino (paga la ciudad de Segorbe)323
Total partición y censos enfitéuticos5.64972,20
Luismos3003,83
Tienda, panadería y taberna225
Horno1.350
Carnicería60
Total monopolios y derechos privativos1.63520,90
Escribanía juzgado alcalde ordinario450,58
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto)1952,49
Total Geldo7.824100,00

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 82v-84r.

CUADRO 19

Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en Geldo en 1766


Reales
Trigo, 15 cahíces1.688
Maíz, 20 cahíces1.200
Hoja de morera, 25 cargas563
Alubias, 1 cahiz127
Lino, 4 arrobas120
Vino, 1 bota90
Algarrobas, 3 cargas90
Aceite, 2 arrobas45
Total3.923

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, f. 83v.

Y si nimias podían considerarse las rentas provenientes de censos y particiones, más insignificantes resultaban las cimentadas en los derechos privativos. Ya se ha relatado cómo el molino señorial de la población fue establecido enfitéuticamente a la ciudad de Segorbe como una de las comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona. La enajenación del molino no solo había supuesto un perjuicio económico para la hacienda señorial, calculado en unos 2.700 reales anuales,84 sino también un foco de conflictos con la población, ya que el molino utilizaba el canal que permitía el riego de la huerta geldana y en épocas de sequía limitaba su uso a los vecinos.85 Tampoco resultaban mucho mejor parados los derechos de tienda, panadería y taberna. Se arrendaban por 450 reales anuales, pero el duque solo ingresaba la mitad porque, según el concejo, la otra mitad les correspondía a ellos por ser propios de la población, aunque en ningún momento demostraron documentalmente esos supuestos derechos. En realidad, el único monopolio que generaba unos ingresos satisfactorios era el horno, arrendado anualmente por 1.350 reales.

En conclusión, el modestísimo término municipal de Geldo presentaba unas rentas nobiliarias extremadamente exiguas, no solo por lo menguado de sus bienes inmuebles, sino también porque su menor trascendencia en el conjunto de dominios del Ducado relajó el control señorial y permitió que algunos fraudes en las prestaciones y derechos privativos fueran adquiriendo carta de naturaleza como prerrogativas y exenciones de los vecinos.

2.2 Marquesado de Dénia

El Marquesado se situaba en el extremo nororiental de las tierras alicantinas y comprendía las últimas estribaciones del sistema Bético y las llanuras aluviales que se extienden a sus pies hasta entrar en contacto con el Mediterráneo. Las tierras del Marquesado ofrecían una unidad geográfica aún mayor que la ya referenciada para el Ducado de Segorbe, de hecho, fue el embrión de una de las actuales comarcas valencianas. Auténtico territorio de transición valenciano entre las comarcas centrales y meridionales, el Marquesado también supuso para los Medinaceli el baluarte más meridional de sus dominios valencianos, condición que compartirá a partir del año 1806 con el Condado de Cocentaina.

Habrá que diferenciar con claridad las poblaciones del Marquesado en donde el señor feudal disponía del mero y mixto imperio, junto con los derechos privativos y bienes inmuebles, de aquellas otras pertenecientes a otros señores y en las que el duque solo poseía el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Dénia, la villa de Xàbia y los lugares de El Verger y el Poble Nou de Benitatxell. Mucho más numerosas eran las poblaciones en las que la Casa ducal solo poseía la alta jurisdicción criminal: Ondara, Pedreguer, Gata, Sagra, Sanet, Ràfol d’Almúnia, Benimeli, Negrals, Beniarbeig, Pamis, Miraflor, Setla y Mirarrosa.

El Marquesado se había configurado durante las primeras centurias en torno a la capitalidad política y administrativa de la villa de Dénia, con posterioridad nombrada como ciudad. Los señores feudales habían reforzado esa posición de centralidad concediendo a Dénia diferentes privilegios, entre los que destacaban los del tráfico marítimo para su puerto. Pero esta situación cambió radicalmente en los inicios del siglo XVIII, tras los devastadores efectos que tuvo la Guerra de Sucesión, unos efectos que no solo hay que buscar en la destrucción propia del conflicto, sino también en la elección del bando perdedor. Dénia optó por el candidato austracista, mientras que su rival, la villa de Xàbia, se había alineado con el triunfante Borbón. En el último tercio del siglo XVIII, el volumen poblacional de Xàbia ya superaba ampliamente al de Dénia, pero ninguna de las dos poblaciones tradujo su potencial demográfico y económico en un nivel parejo de rentas nobiliarias, que marcaban uno de los porcentajes más bajos de todos los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6). Será el lugar de El Verger y las diferentes rentas y derechos concedidos sobre actividades de ámbito general las que salvarán las cuentas de un estado señorial con unos ingresos nobiliarios ciertamente modestos. En el caso de El Verger, el perfecto aprovechamiento de cada uno de los bienes y derechos por el señor lo habían convertido en la baronía más rentable de todo el conjunto valenciano. Por otra parte, los derechos y privilegios reales concedidos o confirmados durante el periodo de privanza de Francisco Gómez de Sandoval, duque de Lerma, llegaron a constituir la mitad de los ingresos del estado señorial. Pero pasemos a examinar de una manera más detallada cada una de estas baronías y los derechos y privilegios reales concedidos.

2.2.1 Dénia

En la composición de la renta nobiliaria de Dénia a mediados del siglo XVIII (cuadro 20) sobresalen, en primer lugar, los reducidos ingresos procedentes de los bienes enfitéuticos, poco más de un 5% del total si unimos censos y luismos. La explicación de estas exiguas prestaciones radica, como ya se ha observado en los casos de Segorbe y La Pobla de Vallbona, en las particularidades del reparto de propiedades inmuebles durante los primeros años de la conquista cristiana, pero también en la imposición de unos censos fijos en metálico y de muy escasa cuantía.

 

CUADRO 20

Distribución de la renta nobiliaria en Dénia en 1766


Reales%
Censos en dinero de casas y tierras1.0474,55
Luismos3001,30
Tercio diezmo7.53232,71
Derecho de hortalizas75
Derecho de carnaje y lana120
Derecho de herbaje1.275
Derecho de pontaje6.750
Derecho de ancoraje3.300
Total derechos privativos11.52050,03
Escribanías de la gobernación y alcalde ordinario2.0258,80
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (almacén puerto)6002,61
Total Dénia23.024100,00
27.075

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 150-151.

Ocupada militarmente por el rey Jaime I en el año 1244, la relevante posición estratégica de Dénia la convirtió en el centro del poder cristiano sobre un vasto y poblado territorio musulmán. Las consecuencias derivadas del nuevo papel asignado a la entonces villa iban a ser decisivas para entender la composición y evolución de las rentas del futuro señorío. En primer lugar, Dénia se mantuvo bajo el dominio directo del patrimonio regio, lo que comportó que el reparto de tierras y casas durante esos primeros años se efectuara en régimen franco o alodial. Además, el núcleo de población fue abandonado por la población musulmana, y la posterior repoblación cristiana fue «lenta, complexa i incompleta», circunstancias que explican las ventajas que debieron ofrecerse para acelerar la ocupación de un enclave que resultaba trascendental para el control de las comarcas centrales valencianas.87

Por estas razones, cuando Dénia sea enajenada del Patrimonio Real, primero en el año 1323 y definitivamente en 1431, comenzará un proceso de señorialización condicionado y limitado por los repartos de bienes inmuebles de los primeros años de la conquista cristiana. En cuanto a las casas, todas las concedidas o construidas en el periodo anterior a la consolidación del señorío estaban exentas del pago de censos enfitéuticos, circunscritas espacialmente a la villa vieja o intramuros y al arrabal antiguo. Exoneración generalizada a otros inmuebles construidos posteriormente en esos espacios y que se autotitularon como francos al amparo facilitado por la confusión que generaba la proximidad geográfica con los primeros.88 En realidad, salvo algunas excepciones, eran las casas del arrabal nuevo o de la Marina las únicas que pagaban las correspondientes prestaciones señoriales, por lo que en el año 1726 solo el 13% de los inmuebles urbanos de la villa estaban censidos. La situación no era tan adversa para la hacienda señorial en las tierras. Aunque en un primer momento el terrazgo censido estuvo muy limitado, las continuas roturaciones de terrenos en secanos marginales y zonas de marjal efectuadas a través de establecimientos enfitéuticos, especialmente en los últimos años del siglo XVII y los primeros decenios del siglo XVIII, elevaron las tierras bajo dominio directo del señor hasta el 43% del total de la villa.89 En esta ampliación de tierras señoriales también tuvieron importancia los bienes que habían pertenecido a particulares y tras los devastadores efectos en Dénia de la Guerra de Sucesión quedaron vacantes o mostrencos. El duque supo aprovechar su antiguo Privilegio de 1604 para apropiarse de buena parte de estas propiedades.90 Las referidas apropiaciones y roturaciones permitieron que, finalmente, la cantidad de bienes censidos no fuese exigua, al menos en las tierras, y llegaron a superar las 9.000 hanegadas en el cabreve del año 1734. No cabe duda de que la propia realización del cabreve tuvo un efecto muy destacado en la ampliación de propiedades señoriales, al regularizar importantes cantidades de tierras que se habían roturado en los últimos años sin las preceptivas licencias señoriales.91

Y si el conjunto de bienes enfitéuticos ya se podía considerar apreciable a mediados del siglo XVIII, ¿cómo se explican los escasísimos ingresos aportados a las arcas señoriales? La razón fundamental estriba en las condiciones impuestas en los primeros establecimientos enfitéuticos y en la evolución de las roturaciones de tierras. Los primeros bienes enfitéuticos establecidos en Dénia pagaban exclusivamente unos censos fijos en metálico que fueron devaluándose inexorablemente con el transcurso de los años, hasta convertirse en unas cantidades irrisorias.92 La situación no era muy distinta a la que había presentado Segorbe. Sin embargo, mientras que en esta última ciudad la expulsión de los moriscos permitió a la Casa ducal incorporar una importante cantidad de terrenos de excelente calidad sobre los que pudo imponer unas rentas enfitéuticas más elevadas y revalorizables, en Dénia no se dio un proceso similar. Por estas razones, se puede llegar a entender cómo para una cantidad de bienes enfitéuticos no tan dispar, los segorbinos ingresaban en la hacienda ducal treinta veces más por este tipo de rentas que los dianenses,93 aun cuando ninguna de las dos poblaciones estaba obligada a la partición de frutos. Intentó la Casa ducal mejorar esta situación en la cabrevación de bienes y derechos de 1763, pero las tierras cabrevadas se redujeron en un 31%, consecuencia de la resistencia de los enfiteutas al reconocimiento de bienes señoriales.

La escasa relevancia de las prestaciones por bienes enfitéuticos podía quedar compensada con los ingresos obtenidos del tercio diezmo y, de hecho, así lo demuestra la contabilidad señorial: siete veces más. Empero, a pesar de los datos, habrá que señalar cómo la hacienda ducal tampoco había podido aprovechar adecuadamente esta última prestación. En el listado de las cosechas que contribuían con el tercio diezmo (cuadro 21), faltan algunas de las producciones más importantes: hoja de morera, higos, algarrobas y, especialmente, pasas, por la trascendencia y valor económico que tenía su cultivo en la zona. Todos estos productos habían pagado el tercio diezmo en el pasado, pero habían dejado de hacerlo en los últimos decenios.

CUADRO 21

Ingresos de la Casa ducal del tercio diezmo en Dénia en 1766


Reales
Trigo, 15 cahíces1.800
Almendras, 5 cargas1.500
Vino, 400 cántaros1.200
Pescado900
Cebada, 8 cahíces600
Aceite, 30 arrobas540
Habas negras, 4 cahíces360
Maíz, 3 cahíces270
Habas blancas, 1 cahiz100
Guijas, 10 barchillas100
Grano mixturado (trigo y cebada), 1 cahiz90
Guisantes secos, 1 cahiz72
Total7.532

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 151.

No obstante, la reducida contribución del señorío de Dénia a las arcas ducales no solo se explica por la nimiedad de los censos enfitéuticos o la ausencia de contribuciones de algunas de las principales cosechas al tercio diezmo, factor fundamental también fue la enajenación del control señorial en la práctica totalidad de las regalías. Aun cuando la donación real del año 1431 supuso la entrega a los Sandovales de la villa de Dénia con todos sus bienes y derechos,94 con posterioridad, los titulares del señorío cedieron las principales regalías y derechos privativos al Consistorio, para que pudiesen satisfacer los censos cargados sobre la población. De la importancia económica de esos derechos y el notable perjuicio que supuso su enajenación para la Casa ducal dan cuenta los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 22). Unas rentas nada desdeñables que concitaron el interés de la hacienda señorial para su recuperación, aunque con resultados poco satisfactorios. La Casa ducal había reclamado al Consistorio la reintegración de la regalías, ofreciendo a cambio la dotación económica suficiente para que la ciudad pudiese afrontar sus obligaciones económicas más imperiosas, pero la transacción resultó imposible.

CUADRO 22

Ingresos del Ayuntamiento de Dénia por el arriendo de regalías en 1766


Reales
Tienda de la calle de las Monjas3.450
Peso y medida3.195
Tienda de la calle de la Olivera3.015
Tienda de la Plaza2.408
Pilón de carnicería1.815
Estanco del jabón900
Panadería600
Tabla del tocino150
Total15.533

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 143.

Pero no todos los monopolios y derechos privativos habían sido controlados por el Consistorio. ¿Dónde estaban las alhóndigas, tabernas, hornos, molinos, almazaras o mesones? Especialmente llamativa resulta la situación de los hornos: en el año 1761 se contabilizaban ocho hornos en la ciudad, todos en manos de particulares y de ellos solo dos con expreso consentimiento de la Casa ducal, uno por establecimiento enfitéutico y otro como compensación vitalicia a uno de los escribanos de la ciudad. ¿Y los otros seis hornos? Sencillamente eran el resultado de la excesiva permisividad o la falta de control de los agentes señoriales. Pero, como en tantas otras cuestiones, el inicio del proceso de cabrevación de 1761 supuso un cambio en la gestión del monopolio, consiguiendo resoluciones favorables ante la comisión de cabreves para que se reintegrasen a la hacienda señorial. Sin embargo, a pesar del dictamen judicial, los hornos no se incorporaron al patrimonio ducal. En el año 1766, el contador general del duque formalizaba sendas escrituras con los afectados por los hornos fraudulentos para que se reconociera el derecho privativo del duque, concediéndoles permiso para usar sus establecimientos hasta que la hacienda señorial pusiera en funcionamiento los artefactos que precisaba la población,95 un permiso que acabaría prolongándose como resultado de la incapacidad de la Casa ducal para construir los nuevos hornos. Del resto de los monopolios, cabe precisar cómo la situación de los dos mesones de la ciudad era la misma que la de los hornos y la resolución del conflicto fue idéntica. En cuanto a las almazaras, mientras la propia del duque se encontraba en desuso, en 1766 se habían contabilizado entre diez y doce almazaras privadas situadas en casas de campo. También se encontraba parado y derruido el molino harinero del duque, situado en la partida del Molinell, lo que provocaba el desplazamiento de los vecinos a la villa de Oliva. Sobre este último monopolio, la Contaduría del duque había propuesto la construcción de uno o dos molinos de viento que sustituyesen al viejo molino del Molinell, pero el proyecto nunca fue atendido.96 Queda por mencionar el derecho de herbajes, cedido al concejo de Dénia en 1581 y vuelto a recuperar por el señor en 1597, con la pretensión de obtener unos crecidos arriendos y evitar el establecimiento de terrenos por parte del Consistorio.97 Finalmente, la hacienda ducal no alcanzó los objetivos propuestos. Los arriendos de las hierbas nunca fueron elevados, entre otras razones porque las intromisiones y fraudes en los montes, especialmente en el Montgó, fueron continuos. Destacaron los conflictos con los ganaderos de Xàbia, quienes, amparados en una concordia de 1737, argumentaron la existencia de una comunidad de pastos en los términos municipales de Dénia y Xàbia.98 Tampoco tuvo mejor resultado el intento por evitar nuevos establecimientos, por cuanto la ciudad de Dénia siguió formalizándolos en las tierras del boalar, que habían quedado delimitadas en la Concordia de 1597 y que el Consistorio consideraba como propias.99

 

Este cúmulo de circunstancias explica que los ingresos por los derechos privativos y monopolios en Dénia fuesen prácticamente nulos; ahora bien, esta calamitosa situación para las arcas señoriales se vio compensada, en parte, por los derechos devengados por el puerto marítimo. Debe recordarse que la donación real de 1431 incluía todos los derechos pertenecientes a la Corona en las actividades marítimas de carga, descarga y aduanas. De entre todos ellos el más importante era el correspondiente al peaje y lleuda, componente de la renta nobiliaria que se analizará en un epígrafe diferenciado de este capítulo al englobar también el puerto de Xàbia. Pero, además de este derecho, la Casa ducal también percibía en Dénia los de ancoraje y pontaje. El primero tenía su origen en los problemas de calado del puerto de Dénia, por lo que en el año 1510 el rey Fernando el Católico concedió al señor el derecho a cobrar un impuesto llamado de ancoraje que le permitiese asumir los continuos gastos de limpieza para que pudiesen fondear tanto barcos grandes como pequeños.100 En el año 1766 estos derechos supusieron para la hacienda ducal 3.300 reales. Más del doble se llegó a ingresar por los derechos de pontaje, aunque no estaban exentos de complicaciones y perjuicios. Los derechos de pontaje101 se derivaban del pago por la utilización del puente o muelle por donde se embarcaban y desembarcaban los productos del puerto, y a cambio del cobro de este impuesto la Casa ducal se comprometía a mantener en buen uso el muelle y a sufragar las pérdidas que pudiera ocasionar su mal estado de conservación.

En conclusión, la ciudad de Dénia era una de las baronías que menos rentas ingresaban en la hacienda señorial. Si se relaciona la renta con la población, solo alcanzaba un índice de 26 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6).102 Como ya se ha apuntado, los factores que explican esa menguada contribución se basan en las particularidades que presentó la repoblación cristiana, la no actualización de los censos enfitéuticos o la enajenación de la hacienda señorial de la práctica totalidad de los monopolios. Solo la existencia de determinados derechos privativos vinculados con la actividad marítima de la ciudad permitió alcanzar unos mínimos en los ingresos nobiliarios y marcar una composición de la renta notablemente diferenciada del resto de los dominios valencianos.