El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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2.2.2 Xàbia

La composición de la renta señorial en Xàbia a mediados del siglo XVIII (cuadro 23) era muy similar a la de su vecina Dénia: escasa participación de los censos enfitéuticos y ausencia de monopolios y derechos privativos. La diferencia entre las dos poblaciones estribaba en los derechos derivados de la condición de puerto marítimo. Mientras que en Dénia los derechos de ancoraje y pontaje suponían cerca de la mitad de la renta, en Xàbia no los percibía la hacienda ducal. Sin embargo, la explicación de la llamativa parvedad de la renta nobiliaria en Xàbia requiere un desglose más completo de los escasos componentes que la integraban.

Como sucedió en Dénia, la ocupación militar de 1244 supuso la configuración de un núcleo de población exclusivamente cristiano en Xàbia, que también se mantuvo bajo el dominio de la Corona y donde se repartieron tierras y casas en régimen franco o alodial. Resulta tremendamente ilustrativo observar cómo en la visita general de 1766 solo se contabilizaron bajo dominio directo señorial «cinco casas antiguas que hay a la orilla del mar […] Y pagan un sueldo de censo».103 Estos datos no solo ejemplifican los efectos de los repartos de los primeros tiempos de la conquista, sino que también demuestran la incapacidad de los agentes señoriales para sujetar bajo régimen enfitéutico las nuevas construcciones entre los siglos XIV y XVIII. Y recordemos que Xàbia fue la población del Marquesado de Dénia que creció con mayor ímpetu.

CUADRO 23

Distribución de la renta nobiliaria en Xàbia en 1766


Reales%
Censos en dinero de casas, tierras y regalías (con Benitatxell)2.70020,58
Luismos7505,72
Tercio diezmo (con Benitatxell)9.14769,70
Escribanías del alcalde ordinario5254,00
Total Xàbia13.122100,00
18.594

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 182-183.

Más favorable para los intereses señoriales fue la evolución del terrazgo. Aun cuando las mejores tierras se repartieron en los primeros momentos de la conquista, una vez que la población pasó a manos señoriales las nuevas roturaciones se efectuaron bajo establecimientos enfitéuticos. En el cabreve de 1596 se reconocieron cerca de 7.000 hanegadas de tierra, de las cuales más del 85% las poseían personas ajenas a la villa, escenario que para Antoni Grau encuentra su explicación en el rápido crecimiento demográfico de las poblaciones musulmanas cercanas.105

Al igual que sucedió en Dénia, para favorecer las nuevas transformaciones en terrenos cada vez más marginales, en Xàbia se impusieron censos limitados a cánones fijos en metálico y sin partición de frutos. Estas condiciones se mantuvieron tras la expulsión de los moriscos, cuando el dominio útil de las tierras censidas se transfirió a los nuevos poseedores cristianos, generalizándose a las nuevas roturaciones acometidas durante los siglos XVII y XVIII. Bien es cierto que las roturaciones en el siglo XVIII fueron relativamente escasas; de hecho, en el último cabreve conocido para Xàbia, el del año 1733, las tierras censidas solo superaban ligeramente las 8.500 hanegadas, lo que suponía un incremento de la quinta parte del terrazgo en los últimos 140 años. Cuando se realice la visita general de 1766, los bienes enfitéuticos en Xàbia representarán para la Casa ducal unos ingresos de 2.700 reales anuales, el triple que en Dénia, aunque seguirán siendo unas cantidades ciertamente ridículas.106

Será, de nuevo, el tercio diezmo la prestación señorial que permita aumentar unos ingresos tan parcos, recaudándose anualmente 9.000 reales. Aun cuando estas rentas representaban más de dos tercios de los ingresos señoriales en Xàbia, su cuantía no descollaba entre los dominios valencianos porque también aquí las ocultaciones y ausencias de cosechas eran frecuentes. En el listado de las cosechas que pagaban el tercio diezmo (cuadro 24) vuelven a faltar productos fundamentales: seda, legumbres verdes, hortalizas, melones y, especialmente, la principal cosecha, la pasa,107 además de las algarrobas, que pagaban por voluntad del cosechero.

Bienes enfitéuticos no muy abundantes y de limitadas rentas, imposiciones del tercio diezmo que no alcanzaban a las cosechas más significadas…, si a estas circunstancias unimos la enajenación de los monopolios y derechos privativos de la Casa ducal, entenderemos los paupérrimos ingresos que presentaba la hacienda señorial. Pero ¿por qué no disponía Medinaceli de los monopolios en Xàbia? En el año 1596 el marqués Francisco Gómez de Sandoval concedió a la villa de Xàbia en establecimiento enfitéutico las regalías de la carnicería, la pescadería y el almudín o peso de la harina. La concesión permitía al Consistorio controlar una parte de la distribución de productos básicos pero no suponía una sangría importante para la hacienda señorial. No ocurrirá lo mismo con las mercedes de 1617, que concedían a la villa la facultad de arrendar las tiendas, mesón, panadería y el peso y medida para poder satisfacer las necesidades más imperiosas y los censos cargados sobre la población, ante la más absoluta falta de bienes propios. Las regalías fueron concedidas por el marqués mediante módicos censos y durante su «mera y libera voluntad», pero en la realidad se fueron prorrogando constantemente y cuando la hacienda señorial pretendió recuperarlas los intentos resultaron infructuosos. No estamos hablando de pequeñas cantidades, como demuestran los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 25).108

CUADRO 24

Ingresos de la Casa ducal del tercio diezmo en Xàbia y Benitatxell en 1766


Reales
Trigo, 25 cahíces3.000
Mixturado (trigo y cebada), 40 cahíces3.000
Almendras, 4 cargas900
Cebada, 9 cahíces473
Maíz, 6 cahíces450
Habas, 4 cahíces326
Aceite, 15 arrobas323
Higos, 60 arrobas270
Vino, 60 cántaros180
Guisantes y guijas, 2 cahíces120
Algarrobas, 6 cargas90
Diezmo de pescado15
Total9.147

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 182-183.

CUADRO 25

Ingresos del Ayuntamiento de Xàbia por el arriendo de regalías en 1766


Reales
Tres tiendas4.365
Peso y medida3.308
Dos tabernas1.485
Panadería750
Total9.908

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 177.

Pero la villa no fue la única beneficiada de la magnificencia o, en la mayor parte de las ocasiones, indolencia de los agentes señoriales. Muchos particulares disfrutaron del uso de regalías, unos por la concesión de establecimientos enfitéuticos con censos muy limitados, otros simplemente por apropiación de estas. Muy ilustrativo era el caso de los hornos, siete en total, todos en manos privadas y con censos anuales que variaban entre uno, cinco, diez y, el que más pagaba, cincuenta sueldos. En similares circunstancias se encontraban los molinos y las almazaras. En el término municipal de Xàbia se contabilizaban hasta un total de trece molinos harineros y diez almazaras de aceite, aunque bien es cierto que todos eran de pequeñas dimensiones y, en casi todos los casos, para usos propios de los propietarios, pero los censos eran insignificantes. Más lesiva era la situación del mesón, que rendía 1.500 reales anuales a sus propietarios particulares y ni tan siquiera disponían de establecimiento enfitéutico del marqués.

Quedan por clarificar los derechos privativos fijados sobre la actividad marítima. Ya se ha visto cómo en Dénia esos derechos permitieron a la Casa ducal compensar los precarios ingresos que reportaban el resto de los monopolios, ¿se presentaba en Xàbia una situación análoga? Xàbia disponía de un excelente puerto natural, a resguardo de los temporales y con capacidad para embarcaciones de mayor tonelaje; sin embargo, su rivalidad con Dénia y la preferencia que el entonces conde había proporcionado a esta última, por su condición de cabeza de señorío, le habían impedido desarrollar todo su potencial comercial.109 Esta situación cambió con la Guerra de Sucesión, al optar claramente Dénia por el bando austracista, mientras que Xàbia dio su apoyo al bando borbónico. La fidelidad de Xàbia a la nueva monarquía le reportó numerosos privilegios, entre ellos el de permitirle exportar mercancías y frutos del país,110 lo que provocó un floreciente tráfico basado en la exportación de pasas. La actividad del puerto se vio reflejada en los derechos de peaje y lleuda percibidos por la casa señorial, que se analizarán junto con Dénia en otro epígrafe del capítulo. Pero ¿también los derechos de ancoraje y pontaje supusieron para la hacienda ducal unos valiosos ingresos como ocurría en Dénia? Ni cuantiosos ni menguados, sencillamente no existían. Ante los continuos ataques moriscos sobre las costas, el marqués Francisco de Sandoval ordenó la fortificación de dos castillos en las playas de Xábia, que costeó la villa. Como recompensa, en el año 1581 se concedía al Consistorio la autorización para cobrar en el puerto de Xàbia los derechos de ancoraje, pontaje, botigaje, cargador y descargador, que hasta ese momento había ingresado la hacienda señorial.111

 

En conclusión, a pesar de ser Xàbia la baronía con mayor población del Marquesado, era la que menos ingresos reportaba. Y si contextualizamos los datos en el conjunto de los dominios valencianos de los Medinaceli, relacionando la renta con la población, también mantenía ese último puesto con muchísima diferencia, ya que alcanzaba solamente un valor de 7 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos (cuadro 6). Los factores que explican esta enorme distancia son fácilmente identificables: el reparto en régimen franco de la mayor y mejor parte de los bienes inmuebles y la enajenación de la hacienda señorial de la totalidad de los monopolios o regalías, incluidas las concernientes a la actividad portuaria. El duque prácticamente solo ingresaba en Xàbia las prestaciones del tercio diezmo y aun en este caso incompletas.

2.2.3 El Poble Nou de Benitatxell

Ya se han expuesto las dificultades que planteó la repoblación del término de Dénia tras la ocupación cristiana. Es significativa la situación de un buen número de antiguas alquerías islámicas, que se mantuvieron despobladas durante un largo periodo de tiempo, entre las que se encontraban Benitatxell y l’Abiar, cedidas por el rey en 1316 al caballero Guillem Serra.112 En el año 1512 se desarrolló un acontecimiento de singular importancia para el futuro de las poblaciones. Como resultado de los constantes ataques de los corsarios musulmanes y ante la imposibilidad de poder defenderse de una manera efectiva, sus habitantes decidieron abandonarlas y fijar su residencia en la vecina Xàbia, mucho mejor fortificada, con lo que se obligaron al desplazamiento rutinario a Benitatxell y l’Abiar para trabajar las tierras. Las nuevas circunstancias provocaron que Bernat Sapena, señor de las poblaciones, las vendiese a sus vasallos, aunque no puede precisarse si solo se transfirió el dominio directo de las tierras o también se incluyeron los derechos jurisdiccionales, entendiendo en estos últimos los civiles o mixto imperio, porque los criminales seguirían perteneciendo al marqués de Dénia.113

La consolidación del nuevo ciclo económico alcista durante el último tercio del siglo XVII y la decadencia del corso turco y berberisco propiciaron la vuelta de la población a Benitatxell y l’Abiar.114 En su mayoría no eran pobladores ajenos a la zona, sino descendientes de aquellos propietarios de tierras emigrados ciento cincuenta años antes. Unos pobladores que pronto recelarán de las pretensiones económicas de la ciudad de Dénia, que pretendía cobrarles sisas, planteando la estrategia de constituirse en una entidad política propia. Pero lo verdaderamente llamativo será la solución jurídica adoptada. Benitatxell y l’Abiar no se constituyeron como un señorío alfonsino, en este caso de titularidad colectiva, sino como una universidad, con una autonomía política más relevante. En 1698 el marqués de Dénia concedía la creación de la universidad y el consejo municipal del Poble Nou de Benitatxell, incluyendo las antiguas alquerías de Benitatxell y l’Abiar. Si recordamos cómo la práctica totalidad de las tierras pertenecían a los vecinos en régimen alodial, ¿qué ventajas obtenía el marqués con esta actuación? Para Guinot y Almenara, el interés del marqués no se centraba tanto en motivaciones económicas, que como es evidente eran prácticamente nulas, como en términos políticos, evidenciados en la cada vez mayor competencia con la ciudad de Dénia.115

Una vez más, las circunstancias históricas habían condicionado notablemente el volumen y la composición de la renta señorial. La concesión de 1698, que se articulaba como una auténtica carta de población, reconocía la franqueza de todas las tierras y heredades que poseían los vecinos, por lo que la percepción de ingresos por terrenos censidos era nula. Idéntica situación deparaban las casas, pues aunque en la cabrevación de 1734 se había convenido que todas las casas nuevas a partir de esa fecha debían sujetarse a los correspondientes establecimientos enfitéuticos, ni una sola se había puesto bajo el dominio directo de la hacienda señorial.116 Los únicos ingresos procedentes de los bienes inmuebles eran aquellos recibidos por el tercio diezmo sobre las cosechas, computados globalmente junto con los de Xàbia (cuadro 24), por lo que no podemos conocer individualmente su volumen y productos gravados. Resta por analizar las rentas provenientes de monopolios o derechos privativos, que tampoco resultaban mejor paradas para las arcas del señor. En la concesión de 1698 el marqués cedía a la población las regalías del horno y la carnicería para que las usase como considerara más conveniente, incluyendo la posibilidad del arriendo. Quedaban reservadas para el marqués las regalías de molinos, panaderías, tiendas, tabernas, mesón o cualquier otro derecho privativo que en aquel momento no existiese. Sin embargo, en los años siguientes la población constituyó tienda, taberna y panadería, sin licencia de la Casa ducal y sin satisfacer los oportunos censos enfitéuticos. Por esta razón, en la cabrevación de 1734 se establecieron las mencionadas regalías, aunque por el muy módico censo de 180 reales, que se computan junto con los censos de Xàbia (cuadro 23). Las reducidas dimensiones de Benitatxell pueden sugerir que tampoco debieron de ser tan flagrantes para la Casa ducal los perjuicios resultantes de la enajenación de las regalías, pero los arriendos conseguidos por la población no son tan insignificantes (cuadro 26).

CUADRO 26

Ingresos del Ayuntamiento de Benitatxell por el arriendo de regalías en 1766


Reales
Horno1.508
Carnicería450
Tienda, taberna y panadería435
Total2.393

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 189.

2.2.4 El Verger

En el capítulo anterior se ha expuesto la incorporación de El Verger a la hacienda señorial de los Gómez Sandoval en el año 1580; necesitamos ahora concretar esta compra del nuevo señorío, no tanto por la evolución histórica de la Casa de Dénia-Lerma como por la estrategia económica emprendida por esta casa señorial y su repercusión en sus dominios valencianos.

En 1574 un joven Francisco Gómez de Sandoval sucedió a su padre al frente de la Casa de Dénia. La importancia de su linaje y la actuación de la familia permitieron su introducción en la Corte, pero la escasez de rentas y la ausencia de una pensión económica adecuada impedían asegurar esa posición relevante. Su tío, Cristóbal de Rojas, arzobispo de Sevilla, que actuaba como su preceptor, le había indicado la necesidad de acometer una mejora del rendimiento económico en sus posesiones valencianas para conseguir un significativo aumento de rentas. Y la intervención afectaba a la Baronía de El Verger. Francisco Gómez de Sandoval planteó la transformación en cultivos de caña de azúcar de una importante superficie de terrenos, aprovechando la abundante, barata y cualificada mano de obra morisca, empresa con la que proyectaba ingresar en torno a 4.500 ducados anuales.117 Sandoval eligió para la introducción del cultivo una zona de marjal del término de Dénia, el «Racó del Marqués», pero para poder transformarla en regadío precisaba las aguas que nacían en la contigua Baronía de El Verger.

El señorío de El Verger pertenecía a una familia de la nobleza media valenciana, los Vives, quienes desde el año 1563 mantenían un contencioso con el marqués de Dénia por el aprovechamiento de hierbas y pastos en la Baronía, al que se unió la utilización de las aguas y, no menos explícito, la adquisición de un nuevo señorío que permitiera alcanzar al marqués una explotación económica de tamaño más adecuado y con población morisca. Vistos estos antecedentes, el pleito judicial se aventuraba largo y costosísimo, por lo que Mossèn Joan Jeroni Vives, señor de El Verger, decidió convenir la venta del lugar al marqués. La compra, efectuada en 1580, no fue ni barata118 ni sencilla, y para afrontarla se tuvo que recurrir a la venta de diversos señoríos castellanos pertenecientes a la Casa de Dénia.119

La definitiva adquisición de El Verger suponía la incorporación a la Casa de los Sandoval de una baronía en la que el señor feudal disponía de la práctica totalidad de las propiedades y gestionaba los derechos privativos. Podríamos considerar El Verger, como ya hicimos antes con Benaguasil, como el modelo clásico del señorío feudal valenciano: bienes inmuebles sujetos al dominio directo del señor, prestaciones enfitéuticas basadas en censos en dinero y partición de frutos, percepción del tercio diezmo y derechos privativos arrendados periódicamente. Por estas razones, aunque El Verger era una comunidad rural poblada por musulmanes, de mucho menor tamaño que Dénia o Xàbia, los ingresos por rentas señoriales fueron el doble que en estas últimas baronías.

El principal componente de la renta señorial en El Verger eran los censos enfitéuticos (cuadro 27). La totalidad de las casas y tierras de la Baronía estaban bajo el dominio directo del marqués. En el cabreve más cercano a la adquisición del señorío por los Sandoval, el del año 1596, se reconocieron en El Verger 79 casas y 6.247 hanegadas de tierra, de las que aproximadamente un 10% eran de regadío. Sobre esta base patrimonial se actualizaron las rentas con motivo de la expulsión de los moriscos. En la Carta Puebla de 1610 se estipularon unos censos en dinero bastante benignos para los enfiteutas, 10 sueldos por casa y 1 dinero por hanegada de tierra; sin embargo, las particiones de frutos compensaban sobradamente la lenidad de las rentas en dinero, obligándose al pago de la cuarta parte de la cosecha tanto en secano como en regadío y aumentando a un tercio en las viñas. Como observa Antoni Grau: «S’hi tracta de particions bastant oneroses, no si es contrasten amb les que havien suportat els moriscos, però sí quan es comparen amb les de molts senyorius repoblats després de l’expulsió».120

Durante las dos centurias siguientes se producirán cambios tanto en la cantidad de propiedades censidas como en los censos y particiones. El patrimonio señorial creció muy levemente gracias fundamentalmente a terrenos de marjal y a secanos muy marginales. En cuanto a las cargas enfitéuticas, destaca el incremento de los censos en dinero de las tierras de regadío, que llegaron a triplicarse, aunque la fuerte devaluación sufrida por este tipo de rentas no permitió una mejora apreciable de los ingresos reales. Mucho más significativo y en sentido inverso fueron los cambios en la partición de frutos. En el cabreve de 1661 las particiones en la marjal pasaron de un cuarto a un séptimo de la cosecha, pero será a partir del cabreve de 1709 cuando las condiciones mejoren ostensiblemente para los enfiteutas, que pasarán a pagar la sexta parte de la cosecha tanto en el secano como en el regadío y la novena en la marjal.121 Estas sucesivas mercedes mermaron claramente la percepción de ingresos, por lo que en la cabrevación del año 1763 el duque intentó recuperar las condiciones de la Carta de Población de 1610. El resultado fue negativo, pero a pesar de esta contrariedad, la sexta parte de las cosechas seguía siendo una de las particiones más favorables que recibían los Medinaceli en territorio valenciano.

 

CUADRO 27

Distribución de la renta nobiliaria en El Verger en 1766


Reales%
Partición de frutos y tercio diezmo16.748
Censos en dinero de casas y tierras1.050
Total partición, censos enfitéuticos y tercio diezmo17.79867,82
Luismos4501,71
Tienda, panadería y taberna3.150
Molino2.100
Dos hornos1.575
Mesón240
Carnicería180
Total monopolios y derechos privativos7.24527,61
Arriendo de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto del señor)7502,86
Total El Verger26.243100,00
37.950

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 193-199.

En esta Baronía, se percibían de manera conjunta la partición de frutos y el tercio diezmo para facilitar la tarea de los colectores y evitar fraudes. Esta particularidad de la contabilidad, común también a Benaguasil, solo nos permite analizar la distribución de cosechas pero no la transcendencia del tercio diezmo (cuadro 27). Sobre la primera cuestión, en el cuadro 28 destaca la importancia del trigo, que, como cabría esperar en una economía de subsistencia y con fuerte presión sobre la tierra, había acabado desplazando al arroz y a la caña de azúcar en las tierras de regadío, esta última en profunda crisis tras el extrañamiento morisco. La agricultura más comercial se limitaba, como en Dénia y Xàbia, al cultivo de la viña para su posterior transformación en pasa.

CUADRO 28

Ingresos de la Casa ducal por la partición de frutos y el tercio diezmo en El Verger en 1766


Reales
Trigo, 40 cahíces4.800
Aceite, 200 arrobas (junto al producto de la almazara)4.500
Pasas, 50 quintales1.875
Maíz, 25 cahíces1.875
Mixturado (trigo y cebada), 15 cahíces1.125
Almendras, 3 cargas675
Vino, 200 cántaros600
Habas, 10 cahíces600
Algarrobas, 25 cargas563
Higos, 5 quintales75
Guijas y guisantes, 1 y ½ cahíces60
Total16.748

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 198-199.

La renta señorial se completaba con el arriendo de los diferentes monopolios y derechos privativos que gestionaba por completo la hacienda señorial. Solo la almazara de aceite se concedía directamente al arrendatario de los derechos dominicales, sin contrato económico alguno, aunque con posterioridad se ingresaban los beneficios de la molturación junto con la partición de la cosecha del aceite.

En conclusión, a pesar de su modesto tamaño, El Verger era la baronía que más rentas aportaba a los Medinaceli en el Marquesado de Dénia y la más rentable en el conjunto de sus dominios valencianos. El abandono del cultivo de la caña de azúcar, producto que había determinado la adquisición de la Baronía, no había impedido conseguir unas más que respetables percepciones por particiones de frutos y tercio diezmo, a lo que habría que unir el aprovechamiento completo de los derechos privativos, aunque estos últimos no devengasen grandes cantidades económicas.

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