El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

Tekst
Loe katkendit
Märgi loetuks
Kuidas lugeda raamatut pärast ostmist
Šrift:Väiksem АаSuurem Aa

Mayores honores y reconocimiento recibió el segundo conde de Aitona, Francisco de Moncada y Cardona. Virrey de Cataluña y, principalmente, de Valencia, donde desempeñó el cargo durante más de quince años, Francisco de Moncada se convirtió en un personaje clave para Felipe II, en un momento en el que la política exterior española consumía los esfuerzos, los desvelos y las rentas del país, y el monarca necesitaba mantener bien controlados los diferentes reinos. Y Francisco de Moncada, en su prolongadísimo virreinato, supo sujetar un territorio potencialmente turbulento en aquella época como el valenciano.57 La recompensa se tradujo en la concesión en 1588 del título de marqués de Aitona. Pero la importancia que tuvo el primer marqués para el linaje no solo residió en la recobrada ascendencia política y el encumbramiento nobiliario, también en la notable ampliación patrimonial. Francisco de Moncada había contraído matrimonio con Lucrecia Gralla, lo que supuso la incorporación a la Casa de distintos bienes patrimoniales, fundamentalmente en la ciudad de Barcelona, de entre los que destaca el palacio conocido como la «Casa Gralla». Pero el mayor incremento de posesiones se produjo entre los años 1566 y 1574 por la compra a Luis Enríquez de Cabrera, del linaje de los almirantes de Castilla, del Condado de Osona y los vizcondados de Cabrera y Bas.

Los primeros marqueses de Aitona tuvieron una activa participación en la política de los siglos XVI y XVII, intervención que podemos considerar poco frecuente, tanto en las responsabilidades asumidas como en su duración, como demuestra que en «les tres generacions següents, els marquesos d’Aitona formaren part del Consell d’Estat de la Monarquia, una situació que no tingueren gaires dels llinatges aristocràtics castellans».58 Solo la muerte en 1670 del IV marqués de Aitona supuso, tras más de siglo y medio, la desaparición de los Moncada de la primera línea política. La prematura muerte del V marqués en la campaña del Rosellón de 1674 impidió el mantenimiento de una posición política privilegiada, pero no mermó el poder territorial de la Casa ni las expectativas de acrecentarlo. Los Aitona supieron aprovechar muy bien su destacada posición, estableciendo fructíferos enlaces matrimoniales con las casas valencianas de Vilamarxant y Bou, lo que permitió la incorporación de los señoríos de Vilamarxant, Callosa d’Ensarrià y Vall de Tàrbena,59 con la Casa aragonesa de Castro, o la extremeña de Medellín, que llevaba asociada diferentes títulos portugueses. Un largo listado de dominios que, como ya sabemos, acabarían en manos de los Medinaceli en el año 1722.

5. AGREGACIÓN DE LA CASA DE COCENTAINA

La última gran incorporación, antes de la revolución liberal del siglo XIX, se produjo por el enlace matrimonial en 1764 de Luis María Fernández de Córdoba, futuro decimotercer duque de Medinaceli, con Joaquina María de Benavides, hija del segundo duque de Santisteban del Puerto. A la muerte en 1782 del duque de Santisteban sin descendencia masculina, su hija primogénita, Joaquina, heredó la Casa de Santisteban, que incluía también los estados de Solera, Cocentaina, Las Navas, El Risco, El Castellar, Malagón y Villalonso, además de otro conjunto de títulos de carácter honorífico. Como ya se ha planteado en epígrafes anteriores, nos centraremos en los dominios valencianos incorporados, en este caso el estado de Cocentaina.

El primitivo Condado de Cocentaina, situado en la zona más septentrional y montañosa del interior alicantino, tiene su origen en la concesión de la villa de Cocentaina por el rey Jaime II de Aragón al almirante almogávar Roger de Lauria. El celebérrimo marino había sido pieza clave en la consolidación del poderío naval catalanoaragonés en el Mediterráneo y obtuvo como recompensa la villa contestana junto con Alcoi en septiembre de 1291.60 No eran extrañas estas tierras al almirante, quien ya percibía desde hacía años buena parte de las rentas de las dos villas, además de disponer de una cantidad importante de bienes inmuebles.61 Por esta razón, entiende Josep Torró que la concesión real «estarà sancionant un estat de coses i arrodonint les prerrogatives que l’almirall ha pogut consolidar a la zona des de 1276».62 La concesión regia de Cocentaina y Alcoi suponía para Roger de Lauria ampliar considerablemente sus dominios territoriales en el sur valenciano, consolidando un robusto estado feudal en territorio de frontera. La posesión de los primeros territorios para el almirante en la montaña alicantina databan de 1270, cuando se le concedían a su madre los intrincados valles de Seta y Travadell, contiguos a Cocentaina. Con posterioridad, se le otorgaría o compraría las villas costeras de Calp y Altea, el lugar de Torre Manzanas, además de otros territorios más distantes, como eran Navarrés, Santa María del Puig, Beselga y Castellnou. Todo este importante conjunto patrimonial se completaba con la concesión real del mero imperio en 1297, lo que permitía a Roger de Lauria ejercer las jurisdicciones civil y criminal en todas sus poblaciones.63

Los dominios territoriales del almirante se disgregaron a la muerte sin descendencia de su hijo en 1324, lo que supuso un complicado pleito sucesorio, resuelto con el arbitraje real de mayo de 1325, que dividió la herencia entre su segunda mujer y tres de sus hijas. La Baronía de Cocentaina pasó a manos de Beatriz de Lauria y Lanza, hija mayor de Roger, quien estaba casada con Jaime de Jérica. Este enlace matrimonial explica por qué la Baronía de Cocentaina estuvo ligada a la Casa de Jérica durante más de cincuenta años, hasta que en el año 1378 Juan de Aragón la vendió a su suegro, el rey Pedro IV el Ceremonioso, por 76.000 florines de oro. Comenzó entonces una enmarañada sucesión de acontecimientos por la posesión de la Baronía contestana que no finalizó hasta que en el año 1448 pasó a manos de los Corella, segundo de los grandes linajes nobiliarios que estuvo al frente de la Casa de Cocentaina.

La familia Corella, de origen navarro, se incorporó pronto a la conquista cristiana de las tierras valencianas, pero habrá que esperar cerca de dos centurias para que uno de ellos, Eiximén Pérez de Corella, consiga fama y fortuna. Jorge Sáiz califica a Eiximén como un auténtico condottieri de la Corona de Aragón, al frente de un contingente militar de caballería profesionalizado que resultó decisivo en la frontera valenciana durante la guerra de Aragón con Castilla de 1430.64 Pero la trayectoria militar de Eiximén junto al rey aragonés no era nueva. Desde 1420 había acompañado a Alfonso V el Magnánimo en sus interminables campañas italianas, destacando en Córcega, Cerdeña y Nápoles, por lo que vio recompensada su intervención con el nombramiento como gobernador general de Valencia. Su papel decisivo en la política expansionista mediterránea de la Corona de Aragón siguió acrecentándose durante los años treinta y cuarenta, primero en el norte de África y, nuevamente, en Italia. Así lo reflejaba el historiador del siglo XVI Pandulfo Colenucio, cuando comentaba de Pérez de Corella que «todo el gobierno del rey pendía de él y de Ramón Boyl».65

Semejante actividad política y militar iba a tener una significativa repercusión económica para Eiximén, que llegó a «reunir una de las mayores fortunas entre la nobleza valenciana».66 Esta posición económica le permitió aprovecharse de la delicada situación financiera del rey en el asedio de 1448 a la ciudad italiana de Piombino, comprándole la villa y Baronía de Cocentaina por 80.000 florines de oro.67 No era la primera vez que Cocentaina servía de moneda de cambio para sufragar la «voraz» política mediterránea de Alfonso V,68 pero a diferencia de episodios anteriores, en esta ocasión Cocentaina ya no volvió al patrimonio regio. Tres días después de la adquisición de la Baronía, Eiximén Pérez de Corella conseguía el nombramiento del Condado de Cocentaina.69 El nuevo condado presentaba una articulación jurídica francamente heterogénea, resultado del proceso de conquista y repoblación durante el siglo XIII. El rey Jaime I había cedido a caballeros aragoneses un número importante de alquerías cercanas a la población de Cocentaina, pero la jurisdicción suprema se mantuvo dependiente de la villa, puesto que el monarca había ofrecido propiedades pero ninguna potestad jurídica criminal sobre los vasallos.70 Esta diversidad de dominios se complicará cuando en 1329 el rey Alfonso IV instituya la conocida como jurisdicción alfonsina, que comprendía la jurisdicción civil y la baja criminal, aumentando la potestad de aquellos señores que hasta entonces solo habían podido disfrutar de la jurisdicción civil.71 Este cambio normativo planteó continuos e importantes conflictos entre los señores de las alquerías y lugares, que pretendían alcanzar la jurisdicción alfonsina, y el barón de Cocentaina, que poseía la jurisdicción suprema o mero imperio sobre todo el territorio y no pensaba desprenderse de parte de sus atribuciones.72

 

Cuando Eiximén Pérez de Corella asuma la titularidad del Condado de Cocentaina, dispondrá del dominio pleno sobre la villa de Cocentaina y los lugares de Muro, Penella, Gaianes, L’Alcúdia y Benufit; pero dentro del Condado se encontrará hasta once señoríos con diferentes titulares y niveles de competencias inferiores. El objetivo tanto de Eiximén como de sus sucesores fue la adquisición de la señoría directa de estos lugares, buscando conformar un núcleo patrimonial homogéneo y sólido y, al mismo tiempo, evitar los continuos conflictos jurisdiccionales. No obstante, este proceso no tuvo una clara continuidad en el tiempo; hasta comienzos del siglo XVII solo se habían adquirido los lugares de Turballos y Alcosser. Fue con motivo de la crisis de la primera mitad del seiscientos cuando muchos pequeños señores acabaron enajenando sus posesiones en favor del conde de Cocentaina. De esta forma se agregaron a la Casa condal las señorías directas de Rahal Franch, Fraga, Benàmer, Benitaher, la mitad de Benifloret y Rafol Blanch, actual Alqueria d’Asnar.73

El papel de los Corella no se limitó a la consolidación del Condado de Cocentaina, como ya había ocurrido con sus antecesores. Todos destacaron por sus servicios a la Corona, en especial el II conde, Juan Ruiz de Corella, también gobernador general de Valencia como su padre, quien tuvo un papel prominente en la Guerra de Sucesión castellana al lado de los Reyes Católicos. La fidelidad de los Corella les permitió recibir diferentes privilegios y franquicias de los monarcas españoles, pero sus posesiones territoriales no se vieron prácticamente alteradas. Serán, de nuevo, los enlaces matrimoniales los que expliquen el crecimiento de la Casa o, más bien, su liquidación como linaje nobiliario.

En 1615, el noveno conde de Cocentaina, Jerónimo Ruiz de Corella, contraía matrimonio con la hija del marqués de Las Navas y conde de El Risco, Jerónima Dávila y Manrique. El enlace matrimonial se configuraba como una más de las alianzas entre casas nobiliarias en ascenso durante los inicios del seiscientos, pero con improbables repercusiones patrimoniales, como evidenciaba la existencia en el momento de la boda de Jerónima de tres hermanos mayores. No obstante, los acontecimientos iban a desarrollarse por unos derroteros inesperados. La precoz muerte del noveno conde sin sucesión masculina suponía el fin del linaje de los Corella y ponía en serios aprietos la gestión del Condado y la sucesión patrimonial. Afortunadamente para el patrimonio familiar, la enérgica actuación de la condesa viuda permitió proteger los intereses de su hija primogénita, Antonia Corella Dávila. En estas circunstancias hay que entender el enlace matrimonial en 1629 de Antonia, una niña de escasos diez años, con Diego de Benavides, futuro conde de Santisteban. Pasaba así el estado señorial de Cocentaina a la Casa de Santisteban del Puerto y, por ende, a la Casa de Medinaceli una centuria después. De este modo, se concluía la agregación de estados valencianos a la mayor casa nobiliaria española.

ANEXO: ÁRBOLES GENEALÓGICOS DE LOS LINAJES Y ESTADOS DE LA CASA DE MEDINACELI









1 Medinaceli, hasta ese momento villa de realengo, y sus aldeas constituían lo que se conocía como «el común de Medinaceli». Véase María Luisa Pardo Rodríguez: Documentación del Condado de Medinaceli (1368-1454), Soria, 1993, p. 28.

2 A comienzos del siglo XX, Fernández de Béthencourt expresaba esta renovación como el inicio de los «Cerdas de la Segunda Raza». En Francisco Fernández de Béthencourt: Historia Genealógica y Heráldica de la Monarquía Española. Casa Real y Grandes de España, Madrid, 1897-1920, vol. V, p. 119.

3 Antonio Sánchez llega a calificar los dominios territoriales aportados por Isabel de la Cerda al matrimonio con Bernal de Béarn como «señoríos caducos», por tener el carácter de marginales y poco duraderos en el patrimonio de los Medinaceli. De hecho, muy pocos de los conocidos como señoríos de la recompensa subsistirán dentro de la Casa nobiliaria. En Antonio Sánchez González: Medinaceli y Colón. La otra alternativa del descubrimiento, Madrid, 1995, p. 40. Del mismo autor, véase también Antonio Sánchez González: Linajes y estados de la Casa de Medinaceli. Estructura de su memoria archivística, Sevilla, 1989, tesis doctoral, en especial tomo I, pp. 70-75.

4 Véase A. Sánchez: Medinaceli y Colón…, p. 136.

5 En 1438, el tercer conde de Medinaceli permutó sus posesiones extremeñas de Garganta la Olla, Pasarón y Torremenga, pertenecientes a los Señoríos de la Recompensa, por la villa de Cogolludo y el lugar de Loranca, propiedad de Fernández Álvarez de Toledo. El señorío de Cogolludo también lo componían las villas de Fuencemillán y Arbancón, y los lugares de Fraguas, Monasterio, Veguillas y Jócar. Véase Antonio J. López Gutiérrez: «Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)», Historia, Instituciones, Documentos, 10, 1983, pp. 159, 163 y 212-221.

6 Antonio Domínguez Ortiz: «Señores y vasallos en el Reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)», en Juan José Iglesias y Manuel García (eds.): Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII), Sevilla, 1995, p. 215.

7 Enrique Soria expresa cómo «la época moderna en España no fue una sociedad de clases, y menos pura, pero desde luego que no se puede definir correctamente como un sistema estamental sin más. Tendríamos que hablar de un universo estamental tendencialmente clasista, y por ello, aunque la superestructura nobiliaria obliga a prestar atención a sus elementos jurídicos, es imposible obviar el análisis diferencial en lo económico, político y cultural, en resumen, en lo social». En Enrique Soria Mesa: La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, 2007, pp. 38-39.

8 Antonio Domínguez Ortíz: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, 2012 (1.ª ed., 1973), p. 77.

9 Antonio Morales Moya: «La nobleza española en el siglo XVIII», en El mundo hispánico en el siglo de las luces, Madrid, 1996, vol. I, p. 213.

10 E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 242.

11 Ignacio Atienza expone cómo durante el siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII la Casa de Alcalá de los Gazules dispuso de una media de ingresos anuales cercana a los 100.000 ducados, lo que la situaba entre las casas castellanas solo por detrás de Medina-Sidonia, Osuna, Medina de Río Seco, Infantado, Escalona y Alba; mientras que Medinaceli apenas lograba superar los 50.000 ducados anuales. Véase I. Atienza: Aristocracia…, pp. 350-351.

12 La donación real de Gandía, Dénia y Xàbia se producía el 6 de noviembre de 1323. La concesión real en Godofredo Cruañes: «Efemérides históricas de la villa de Jábea», Xàbiga, 1, 1986, p. 16.

13 Para un análisis pormenorizado del primer Condado de Dénia, véase Bernardo Tomás Botella: El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo. Rentas y poder señorial, Valencia, 2013.

14 En 1418 compraba por 30.000 florines la villa leonesa de Cea. La villa de Gumiel de Mercado la incorporaría poco después a su patrimonio como consecuencia del matrimonio con Beatriz de Avellaneda. Los datos del señorío de Lerma aportados en este libro han sido extractados de Alfonso Franco Silva: «El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV», Anales de la Universidad de Cádiz, 1, 1984, pp. 45-61.

15 Antonio Feros: El Duque de Lerma: Realeza y Privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, p. 77.

16 A. Feros, op. cit., p. 77.

17 La concesión del título de marqués de Dénia, así como el de conde de Lerma, fue una compensación de los Reyes Católicos por la pérdida definitiva del Condado de Castro. Los Reyes Católicos habían prometido restituir a los Sandovales sus propiedades castellanas, como premio a su fidelidad en los conflictos dinásticos del último tercio del siglo XV, pero no pudieron cumplir su promesa porque el Condado pertenecía ahora a Ruy Díaz de Mendoza. En Alfonso Franco Silva: Señores y señoríos, Jaén, 1997, p. 107.

18 En 1579 el marqués acometió el saneamiento del marjal del Molinell, a lo que se opuso Juan Jerónimo Vives, señor de El Verger, por lo que finalmente el marqués decidió la compra del lugar por 54.000 libras en 1580. Para un análisis más detallado de la compra véanse Joan Miquel Almela Cots: «El Verger: Una senyoria al terme de Dénia (segles XIII-XVI)», en Francesc Gil Pericás et al.: El Verger, de la Prehistòria a la fi de l’Antic Régim, El Verger, 2011, pp. 129-135; Roque Chabás: Historia de la ciudad de Denia, Dénia, 1874-1876, t. I, pp. 124-125.

19 A. Feros: op. cit., p. 90.

20 En el Marquesado de Dénia se incluían lugares que pertenecían a diferentes señores y encomiendas, pero en los que estos solo ejercían la jurisdicción alfonsina, es decir, la jurisdicción civil y una baja criminal que incluía el conocimiento de todas las causas que no estuvieran castigadas con penas aflictivas graves. Quedaba para el marqués de Dénia el ejercicio de la jurisdicción criminal alta, con una parte del producto de las penas impuestas, además del tercio diezmo en algunas poblaciones. Prestaciones feudales que siempre estuvieron cuestionadas por los señores y fueron muy difíciles de cobrar. Los lugares pertenecientes a otros señores y en los que el marqués disponía de la jurisdicción suprema eran: Ondara, Setla, Mirarrosa, Miraflor, Pamis, Beniarbeig, Benicadim, Benimeli, Rafol, Negrals, Pedreguer, Matoses, Gata, Sagra y Sanet.

21 Por privilegio de 1599, el rey concedía al duque de Lerma las escribanías de Alicante, Orihuela, Callosa, Almoradí, Monforte, Sant Joan y Mutxamel. En ADM, Dénia-Lerma, leg. 115/3. Por otro privilegio real de 1606 se confirmaba la donación anterior, añadiendo las escribanías de otras villas alicantinas y las de la Bailía General del Reino. En AHPM, Mariano García Sancha, núm. 28212, f. 1463.

 

22 En 1599 se concedía al duque el privilegio de explotar las diecisiete almadrabas del reino de Valencia, entre Peñíscola y Orihuela, dotándolo con derecho de exclusividad en otro privilegio de 1603. También se le confirió la facultad de poder establecer salinas en el Marquesado y salar la pesca que se cogiese en las almadrabas. En ADM, Dénia-Lerma, 104/7 y 104/12.

23 Con motivo de las pérdidas de bienes y rentas que Diego Gómez de Sandoval había tenido en Castilla y en remuneración de los servicios prestados, los reyes Juan de Navarra y Alfonso V de Aragón le concedieron los citados derechos. Por privilegio de 1599, el rey Felipe III confirmaba estos derechos al duque de Lerma.

24 María Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier: El proceso de modernización de la región murciana (siglos XVI-XIX), Murcia, 1984, p. 181.

25 Antonio Sánchez González: «Segorbe: señorío, ducado y municipio independiente», ICAP, 17, 2004, pp. 23-24.

26 La cita es del hermano de Pedro Antonio, el cardenal Pascual de Aragón. En Diana Carrió-Invernizzi: El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII, Madrid, 2008, p. 38.

27 Pedro Antonio de Aragón sustentaba su reclamación en las cláusulas del mayorazgo firmado el 30 de abril de 1516, destacando un grupo de doctores en Derecho que «de estas clausulas y disposiciones se vé, que el Señor Infante Don Enrique fundó un Mayorazgo perpetuo y sucesivo, á favor de los descendientes del Señor Duque Don Alonso, su hijo, con prelación de varones á hembras en todos los casos indistintos de la succession y según ellas, en el caso presente, el legitimo successor es el Excelentisimo Señor Don Pedro Antonio de Aragon, con exclusión de la Excelentissima Señora Doña Catalina de Aragon, Duquesa de Alcala, su sobrina, y de los hijos varones de su Excelencia, en qualquier caso. Y por estas razones, y motivos se vé quan justificadamente se ha procedido por la Ciudad de Segorbe, y demás Villas del Estado, á dar la possession». La cita corresponde a un memorial sin título impreso en Valencia el día 16 de abril de 1670. En Biblioteca Valenciana, fondo Carreres, XVIII/1402.

28 La sentencia del Consejo Supremo de Aragón se firmó el 26 de junio de 1675. En ADM, Segorbe, leg. 23/6-2. Para analizar el proceso judicial, véase el opúsculo Resumen de los artículos formados en la Real Audiencia de Valencia y consejo de Castilla en el pleito sobre el estado de Segorbe seguido entre Pedro de Aragón y Catalina de Aragón, realizados por los doctores Juan Bautista Bravo y Delvado y Francisco Pastor, en ADM, Segorbe, leg. 29/6-1.

29 Un interesantísimo pleito entablado por el duque de Segorbe contra las universidades de la Bailía de Cardona entre los años 1659 y 1665, estudiado por Andreu Galera, nos permite conocer la hacienda ducal en los momentos previos a la agregación de la Casa a Medinaceli. En ese momento, el conjunto de señoríos reportaban unos ingresos anuales de 136.700 libras catalanas, aunque Andreu Galera estima que podemos establecer para un periodo más amplio unas rentas aproximadas de 150.000 libras. Véase Andreu Galera i Pedrosa: «La hisenda de la Casa Ducal de Cardona i els seus estats a mitjan segle XVII», Dovella, 69, 2000, pp. 41-47. Para poder comparar con los estados castellanos de la Casa de Medinaceli hemos buscado la equivalencia para la época entre los ducados castellanos y las libras catalanas y valencianas, que para Javier Eguiagaray vienen a tener un valor muy similar. En Javier Eguiagaray Pagés: «Cambios monetarios en el Reino de Valencia», Cuadernos de Genealogía, 11, 2012, pp. 59-60.

30 En la introducción de Enric Guinot al libro de Francisco J. Cervantes Peris: La herencia de María de Luna. Una empresa feudal en el tardomedievo valenciano, Segorbe, 1998, p. 8.

31 F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna..., p. 44.

32 En la misma concordia, Juan II de Navarra se comprometía a asignar a su hermano Enrique 10.000 florines, presentando como garantía la renta de los lugares de Agramunt, Balaguer y Montblanch, y se obligaba también, junto con Alfonso V, a exigir al rey de Castilla una renta de 35.000 florines en concepto de reparación por el patrimonio castellano expropiado al infante Enrique.

33 ADM, Segorbe, leg. 65/3-13.

34 El largo conflicto antiseñorial segorbino en Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.

35 A Enrique de Aragón y Pimentel se le conocería por el sobrenombre del Infante Fortuna por haber conseguido prosperar en unas circunstancias ciertamente difíciles. Cabe destacar, como señala Jaime de Salazar, que la dignidad de infante se reservaba a los hijos de reyes, y se encontraba una única excepción, la de Enrique de Aragón y Pimentel. Jaime de Salazar y Acha: Manual de Genealogía Española, Madrid, 2006, p. 307.

36 Cervantes Peris entiende que el perdón general dictado por el Infante Fortuna tras la revuelta segorbina de 1478 «esconde una profunda degradación en las relaciones entre vasallos y señor que llevará a una acentuación del autoritarismo de este último que anteriormente no existía. Del concepto de relación señor-vasallo paccionada que venía implícita en el vasallaje se pasa a una relación de completa sumisión». F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna…, p. 67.

37 Geldo fue comprado por el Infante Fortuna a Bernardo Sorell por 88.600 sueldos valencianos. En ADM, Segorbe, leg. 6/32.

38 Pablo Pérez cataloga a Alfonso de Aragón y Sicilia, II duque de Segorbe, como el primero de los nobles valencianos por su ilustre abolengo. «No en vano estaba emparentado con varias casas reales de toda Europa. Era bisnieto del rey de Portugal, sobrino de D. Fernando el Católico, primo de las reinas de Portugal e Inglaterra y tío del emperador Carlos V y de su hijo, el rey Felipe II. Su hermana, D.ª Isabel de Aragón y Sicilia, estaba casada con el duque del Infantado». Pablo Pérez García: Segorbe a través de su historia, Segorbe, 1998, p. 189.

39 A. Sánchez: Segorbe: señorío…, p. 17.

40 El historiador Vicente Bacallar, militar y embajador contemporáneo del duque, escribió que Luis Francisco de la Cerda desveló en el año 1710 a los ingleses los planes secretos para convenir una tregua entre Holanda y Francia, revelación que impidió esta posibilidad. García-Badell, en un estudio mucho más consistente, centra la supuesta traición del duque en su actitud de mantener unos criterios propios sobre la acción gubernativa frente a los del rey. Sobre las referencias citadas, véanse Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V, Génova, 1725, tomo II, pp. 5-7; Luis M. García-Badell: Crisis política y reforma administrativa. La suerte de la Nueva Planta en sus primeros años (1707-1711), Madrid, 1991, tesis doctoral, pp. 576-578 y 659-707.

41 A diferencia de otras ocasiones, en las que para mantener el apellido se obligaba en las capitulaciones matrimoniales a anteponer el apellido materno, como había ocurrido en 1515 con la unión de la casas de Segorbe y Cardona, o en 1518 con las casas de Priego y Feria, las urgencias y excepcionales circunstancias que rodearon la sucesión en 1711 de Luis Francisco de la Cerda no estipularon el cambio del orden de los apellidos del siguiente duque de Medinaceli. Así pues, Nicolás Fernández de Córdoba y de la Cerda mantendría su nombre, con lo que desaparecía de la Casa ducal el apellido de los sucesores del príncipe Fernando de Castilla, primogénito del rey Alfonso X.

42 En el Gran Memorial presentado en 1624 por el conde duque al rey Felipe III, se destacaba esta medida. Sobre esta cuestión véase John H. Elliott: El Conde-duque de Olivares, Barcelona, 1990.

43 Enrique Soria afirma que, al menos desde el siglo XV, los grandes linajes hispanos buscaron establecer relaciones familiares con ámbitos geográficos muy superiores a los que determinaban sus posesiones territoriales y señoríos, no tanto por las dotes y herencias como por la consecución de alianzas políticas que facilitasen el triunfo cortesano. En E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 175.

44 Santiago Sobrequés i Vidal: Els barons de Catalunya, Barcelona, 1957, p. 276.

45 El 20 de diciembre de 1382 el conde Pedro II de Urgell permutaba las baronías valencianas de Chiva y Gestalgar por varias propiedades que poseía en Cataluña Guillermo Ramón de Moncada, conde de Agosta, en concreto, el castillo de Cervelló, las villas de San Vicente y Apiaria y la bailía que ostentaba en el Principado. Con posterioridad, en 1391, las baronías valencianas pasarían por venta judicial a Oto III de Moncada. En ADM, Moncada, leg. 48/17, ff. 5rº-6rº. Federico Verdet, basándose en la aprobación real del convenio en 1383, ofrece unas propiedades permutadas ligeramente distintas. Véase Federico Verdet Gómez: La baronía de Chiva. Chiva y Godelleta, de la expulsión de los moriscos a la abolición de los señoríos, Valencia, 2000, p. 26.

46 La deuda por la que se demandó judicialmente a los Moncada superaba los 23.000 florines. En Carlos López Rodríguez: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia, 2005, p. 152.

47 Véase Juan V. García Marsilla: «La intervención del poder real en los señoríos valencianos. El secuestro de Xiva y Castellnou (1415-1425)», en El poder real de la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI), Zaragoza, 1996, vol. 2, pp. 207-218.

48 Agustín Rubio Vela: «Después de Caspe. El urgelismo y las oligarquías», en La Corona de Aragón en el centro de su historia, 1410-1412. El Interregno y el Compromiso de Caspe, Zaragoza, 2011, p. 273.

49 S. Sobrequés, op. cit., p. 276.

50 Antonio Sánchez González: «Baronías de los Moncada en los reinos de la Corona de Aragón: fondos documentales inéditos para su estudio», Aragón en la Edad Media, 20, 2008, p. 742.

51 El interés de los Moncada por las tierras valencianas provenía de Guillem Ramón III, que durante el reinado de Martín el Humano había sido gobernador de Valencia. En 1440, Pedro III de Moncada comprará a Juan de Vallterra la Baronía de Cheste, contigua a la de Chiva, con el interés de engrandecer este núcleo territorial, aunque quince años después su hija Orfresina vendería Cheste al señor de Buñol, por lo que ya no pasaría a manos de su primo Pedro III de Moncada.

52 Esta introducción del cultivo de la caña precisó una considerable ampliación de la red de regadíos, como la que acometió Ausiàs March, señor feudal de Beniarjó, quien en 1457 construía el denominado «azud d’en March». En Santiago La Parra López: «El nacimiento de un señorío singular: el ducado gandiense de los Borja», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 41-42.

53 El lugarteniente del gobernador del Reino de Valencia vendía el 2 de abril de 1481 a Joan Tolsà de Ripoll, como acreedor censualista, los lugares de Beniarjó, Pardines y la heredad de Bernissa. El proceso judicial en ADM, Moncada, leg. 179/1; la venta judicial en ADM, Moncada, leg. 174/2.