El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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2. LA RENTA NOBILIARIA EN LOS TERRITORIOS VALENCIANOS DE LOS MEDINACELI

Analizada la renta nobiliaria en el conjunto de la Casa de Medinaceli, abordamos el ámbito de sus dominios valencianos. Los cuadros 5 y 6 expresan tanto el volumen y significación de la renta en cada uno de los estados valencianos, como la relación entre población y renta nobiliaria. Esta última cuestión permite aproximarnos, con muchas cautelas, a la presión señorial ejercida sobre cada uno de los territorios, pero nunca sobre la individualidad de sus habitantes.15

Aun cuando nuestro interés reside en centrar el análisis en la mitad del siglo XVIII, como punto de inicio de los importantes cambios que se van a desarrollar durante la segunda mitad de la centuria, la concreción temporal ha estado determinada por la disponibilidad y fiabilidad de los datos conocidos. En cuanto a los ingresos, se ha utilizado la Cuenta General de la Contaduría de Valencia de 1768, la primera en la que se incluyeron conjuntamente los estados de Segorbe, Dénia y Aitona.16 Para los datos demográficos se ha empleado el conocido como censo de Aranda, realizado en el mismo año 1768, aunque habrá que tomar las cifras con todas las prevenciones oportunas, por tratarse de una fuente anterior a la etapa estadística,17 además de presentar lagunas para algunas poblaciones importantes.18

CUADRO 5

Renta nobiliaria en los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli en 1768


Reales vellón%
SegorbeGeldoLa Vall d’Uixó y FondeguillaSierra de EslidaBenaguasil y La Pobla de Vallbona75.2047.868121.26054.109161.915
Total Ducado de Segorbe420.35654,02
DéniaEl VergerXàbiaAlmadrabasAduanas de Dénia y XàbiaEscribanías de Alicante y Orihuela31.21142.79520.05622.51437.50024.000
Total Marquesado de Dénia178.07622,89
Chiva y GodelletaBeniarjóPalma y AdorValencia135.48928.2019.0526.930
Total Baronía de Aitona179.67223,09
Total rentas Medinaceli en Valencia778.104100,00
Débitos por atrasos en los tres estados340.912
Total general Medinaceli en Valencia (rentas + atrasos)1.119.016

Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1. Los datos originales en libras valencianas se han transformado en reales vellón.

CUADRO 6

Renta nobiliaria en relación con la población en los dominios valencianos de los Medinaceli en 1768 (en reales vellón y habitantes)


(*) El índice de renta/población (R/P) toma como base 100 el total de Medinaceli en Valencia.

Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1; J. S. Bernat y M. A. Badenes, op. cit., pp. 244-260; B. Venero, op. cit., pp. 46, 64, 72, 75, 80 y 86; Memorial ajustado…, p. 68r.

Una rápida observación de la distribución de la renta en los dominios valencianos de los Medinaceli permite adelantar algunas conclusiones muy generales. En primer lugar, destaca cómo más de la mitad de la renta se percibía en el Ducado de Segorbe, preponderancia fundamentada en el mayor volumen demográfico, puesto que la relación entre población y renta era muy similar al conjunto de los estados valencianos. Muy diferente era la situación del Marquesado de Dénia. El que durante mucho tiempo fue el segundo estado valenciano de los Medinaceli había perdido importancia apresuradamente, hasta llegar a suponer solo un 22% del conjunto de las rentas. Tanto el menor volumen demográfico como la escasa presión señorial explican una participación tan modesta en las arcas ducales. Por último, la Baronía de Aitona tuvo una evolución diametralmente opuesta. Con inferior volumen poblacional que el Marquesado de Dénia, pronto Aitona lo superó en su contribución económica, consecuencia de una mayor presión señorial, la mayor de todo el territorio valenciano de los Medinaceli, lo que provocó que a fines del siglo XVIII supusiera ya la cuarta parte de las rentas. Ahora bien, esta primera aproximación esconde diferencias muy apreciables, que afloran cuando cambiamos la escala de análisis. En las siguientes páginas se desarrolla la tipología de rentas y las razones que explican esa diferente composición e importancia para cada una de las poblaciones y señoríos, fruto de su evolución histórica y de las características del territorio.

2.1 Ducado de Segorbe

Geográficamente, el Ducado estuvo configurado por la zona central del valle del Palancia, las estribaciones y llanuras próximas de la Sierra de Espadán y la zona de contacto entre el piedemonte de la Sierra Calderona y las terrazas fluviales del Turia. Territorios todos ellos relativamente cercanos y que dotaron de una cierta unidad y cohesión a este estado señorial ubicado en la zona más meridional del septentrión valenciano. El estado señorial estaba compuesto por aquellas poblaciones sobre las que el duque disponía de la jurisdicción criminal y civil, lo que se conoce como el mero y mixto imperio, además de los derechos privativos y los diferentes bienes inmuebles, que variaban ostensiblemente entre unas baronías y otras. También se incluían otras poblaciones que pertenecían a diferentes señores y en las que el duque solo poseía la alta jurisdicción criminal, es decir, el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Segorbe, las villas de La Vall d’Uixó, La Pobla de Vallbona, Benaguasil, Eslida y Fanzara, y los lugares de Fondeguilla, Geldo, Suera, Aín, Veo y l’Alcúdia. En el segundo grupo, donde a la Casa ducal solo le pertenecía el mero imperio, figuraban los lugares de Navajas, Villatorcas, Peñalba y Benitandús.

Descollaba en el Ducado la ciudad de Segorbe, la más poblada de los Medinaceli en territorio valenciano. Cabeza episcopal y centro neurálgico del poder político y administrativo del Ducado, Segorbe también disfrutaba de un relevante desarrollo económico, centrado en su fértil agricultura, una sólida base artesanal y una posición muy favorable en el tránsito comercial entre Valencia y Aragón. Sin embargo, la importancia económica de la ciudad de Segorbe no corría pareja a su volumen de rentas nobiliarias, más bien escuálidas.

Distinta situación presentaban las antiguas baronías musulmanas del Ducado, todas ellas con un volumen de rentas en relación con la población mucho más elevado que la capital del estado señorial. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano, donde la Casa ducal disfrutaba del dominio directo en la práctica totalidad de los bienes inmuebles y del uso efectivo de los derechos privativos. En La Vall d’Uixó el señor compensaba sus menores ventajas económicas con un mayor volumen poblacional. Mientras que en la Sierra de Eslida era el medio natural, ciertamente complicado, el que condicionaba el nivel de renta.

Por último, existían otras dos baronías que ofrecían una contribución mucho menos significativa a las arcas señoriales. En La Pobla de Vallbona, su fundación como población cristiana había privado al señor de los bienes inmuebles y de una parte de los derechos privativos. La situación de Geldo era bien distinta: a pesar de los tributos y derechos a los que estaban obligados sus pobladores, su reducidísimo término municipal generaba un volumen de rentas ciertamente exiguo. En realidad, los habitantes de Geldo sí pagaban más prestaciones señoriales, pero lo hacían en la vecina Segorbe. Debido a su parco término municipal, la práctica totalidad de los geldanos disponían de bienes censidos en Segorbe y, por ello, los censos enfitéuticos aparecían en la contabilidad de esa ciudad.

2.1.1Segorbe

Ya se ha anticipado que uno de los datos más señalados al observar los ingresos del Ducado de Segorbe era la escasa cantidad aportada por la ciudad homónima. Si se relaciona renta nobiliaria y población, la ciudad de Segorbe solo alcanzaba un índice de 49 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli. ¿Cómo se explica que el núcleo poblacional más importante y de peso político más significado contribuyese de una manera tan mediocre a las arcas señoriales? La respuesta se encuentra en las peculiaridades del reparto de bienes durante los primeros años de la conquista cristiana y en las consecuencias derivadas del largo conflicto antiseñorial que libró la ciudad durante más de cinco siglos.19

Esas singularidades y vicisitudes del señorío segorbino se encuentran perfectamente reflejadas en el desglose de los componentes de la renta nobiliaria (cuadro 7). La mitad de los ingresos provenían de los establecimientos enfitéuticos, y alcanzaban los 30.000 reales para el año 1766, cantidad muy reducida si la comparamos con otras baronías del mismo Ducado. Esta magra contribución tiene una doble explicación. En primer lugar, la menor proporción de propiedades censidas frente a las francas o alodiales. Los agentes ducales calculaban que las casas y huertas donde el duque ejercía su dominio directo a mediados del siglo XVIII eran la cuarta parte del total, mientras que en las tierras de secano la proporción aún sería menor.20 En segundo lugar, la ausencia de la partición de frutos en las tierras campas del monte.

 

CUADRO 7

Distribución de la renta nobiliaria en Segorbe en 1766


Reales%
Censos en dinero de casasCensos en dinero de tierrasCensos en trigo de tierrasCensos de molinos, carnicerías y hornos5.2598.43716.875854
Total censos enfitéuticos31.42548,83
Tercio diezmo12.01518,67
Luismos2.2503,49
TiendasHornoAlmudínDerecho de peso y mercado10.0311.7481.2151.500
Total monopolios y derechos privativos14.49422,52
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario3.0154,68
Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto)1.1631,81
Total Segorbe64.362100,00

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 65v-69r y V. Gómez: Conflicto antiseñorial…, p. 137.

Sobre la primera cuestión, debe señalarse que los repartos de casas y tierras realizados en los primeros momentos de la ocupación cristiana en el siglo XIII marcaron un notorio predominio de la propiedad franca frente a la censida enfitéuticamente. La escasa relevancia de las propiedades censidas se mantuvo hasta el año 1609; a partir de ese momento, el extrañamiento morisco supuso el traspaso de las propiedades de este rico e influyente colectivo a la Administración ducal. Y no estamos hablando solamente de propiedades anteriormente censidas, que podían permitir la actualización de rentas al señor, sino también de una apreciable cantidad de bienes inmuebles que habían pertenecido con carácter franco o alodial a la comunidad musulmana segorbina. De hecho, la Casa ducal se apropió de más de 150 casas y cerca de 850 parcelas de tierra, la mayor parte de ellas de regadío. Sería el punto final del proceso de expansión de la propiedad censida porque el incremento de nuevos establecimientos enfitéuticos que se produjo en otras baronías valencianas de los Medinaceli en las centurias siguientes ya no se verificaría en Segorbe. ¿Acaso no afectó al extenso término territorial segorbino la fiebre roturadora del siglo XVIII? Las investigaciones de Antoni Grau sobre los cabreves de 1661 y 1737 observan un incremento del 10% de las tierras censidas enfitéuticamente,21 fundamentalmente secano, datos que parecen confirmar la escasa significación del incremento de tierras cultivadas. Sin embargo, la fiebre roturadora sí se produjo, pero no en beneficio del señor feudal. En 1317 la ciudad de Segorbe había conseguido de Artal de Luna, su señor feudal, el arrendamiento perpetuo de los montes del término; el Consistorio segorbino entendía que el arrendamiento le concedía el dominio para establecer sobre terrenos incultos, con lo que se originó un contencioso con los señores de la ciudad que nunca se extinguió y que a lo largo de cinco centurias tuvo momentos especialmente virulentos. De esta manera, los nuevos establecimientos de tierras incultas los concedió el Ayuntamiento segorbino, cobrando la pecha correspondiente.

Pero la menor significación de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos no solo estuvo originada en la corta proporción de bienes inmuebles censidos, también se vio condicionada por la limitación de la partición de frutos en las escrituras de establecimientos, aunque esta última circunstancia no fue tan determinante. En Segorbe, antes de la expulsión de los moriscos, los enfiteutas estaban obligados al pago únicamente de censos fijos en dinero, rentas muy reducidas y fácilmente devaluables. La expulsión de los moriscos podía permitir enmendar esta situación al incorporar las particiones de frutos, pero esta posibilidad no se materializó. Debe precisarse que en el momento de la expulsión morisca el señorío segorbino se encontraba bajo secuestro real y el reparto de los bienes inmuebles pertenecientes a los musulmanes lo efectuaron los oficiales del rey. A partir del año 1614, los nuevos establecimientos incluyeron para las tierras de regadío censos fijos en dinero y en trigo, mientras que las tierras de secano pagarían censos fijos en dinero y la décima parte de las cosechas. Con el paso del tiempo, ya en el siglo XVIII, la Casa ducal ajustaría las particiones del monte a gravámenes en metálico.22 Por último, los comisionados del Real Secuestro decidieron gravar solo con censos fijos en dinero a un tipo de cultivo en aquellos momentos poco relevante: el arbolado.

¿Acabaron siendo desfavorables para los intereses señoriales las decisiones adoptadas por los agentes reales durante el secuestro? ¿Habría sido más conveniente la partición de frutos? La decisión de gravar únicamente con censos en metálico el arbolado resultó, evidentemente, claramente lesiva para la Casa ducal cuando se prodigaron las plantaciones de moreras, viñas, algarrobos e higueras. En cuanto a los perjuicios que podía ocasionar el establecimiento de censos fijos en especie sobre el regadío, la respuesta ya no es tan clara. Los censos fijos en especie permitían, al igual que las particiones, la revaloración de las rentas, presentando ciertas ventajas frente a las particiones, como la imposibilidad de ocultaciones o fraudes en los frutos recogidos y el mantenimiento de las prestaciones aun en los años de malas cosechas.

De este modo, aunque las condiciones de repoblación no supusieron prestaciones señoriales especialmente elevadas, como ya intuyó Eugenio Císcar, «serían muy superiores y rentables que las anteriores a 1609».23 Frente a las escasas 64 libras valencianas que alcanzaron los censos segorbinos anteriores a la expulsión, los censos del expolio morisco reportaron 393 libras de las casas y otros bienes urbanos y 1.007 libras y 286 cahíces de trigo de las tierras. No obstante, estas cantidades pronto se vieron reducidas. En el año 1619 el duque Enrique de Aragón ofrecía a la ciudad de Segorbe una serie de comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona, que se venía litigando desde el año 1575; entre otras ventajas o comodidades se garantizaba la reducción de un tercio de los cánones de los nuevos establecimientos enfitéuticos.

Todo este conjunto de factores apuntados explican que el dominio directo del duque afectara a menos de la cuarta parte de las propiedades inmuebles segorbinas,24 que los censos se limitasen a cánones fijos de menor cuantía y que, en definitiva, las rentas enfitéuticas fuesen bastante limitadas en relación con el volumen demográfico de la ciudad.

La propiedad inmueble también se vio gravada por la «peita» o pecha. Este tributo, propio de las poblaciones que habían pertenecido en su origen a la Corona, suponía una cantidad fija en metálico que evidenciaba la propiedad eminente del monarca. Cuando Segorbe fue enajenado de la Corona, la pecha pasó a engrosar la renta nobiliaria. Pero pocos años después, en 1317, Artal de Luna no solo cedió a la ciudad el arrendamiento perpetuo de montes, también entregaba la pecha. Los perjuicios que la cesión de la pecha acarreó en la hacienda señorial no fueron escasos, como demuestran las 1.000 libras que a mediados del siglo XVIII ingresaba por este concepto el Ayuntamiento de Segorbe.25 Por esta razón, no resultan extraños los prolongados y costosos intentos de la Casa ducal por recuperar la pecha junto con el derecho de montes.

Otro de los grandes componentes de la renta nobiliaria era el tercio diezmo. Teniendo en cuenta que el tercio diezmo se cobraba sobre los frutos y cosechas de todas las tierras y no solo de las que se encontraban bajo señoría directa del señor feudal, vuelve a sorprender la parquedad de las rentas recaudadas con este impuesto (cuadro 7). Dos son las razones que explican esta situación. Fundamentalmente, las ocultaciones de cosechas practicadas por los cultivadores, sobre todo en el conocido como derecho de paner y en el diezmo de daza y alubias. En la visita general de 1766, el procurador patrimonial del duque expresaba los graves perjuicios, alrededor de unas 500 libras, que suponía a la hacienda ducal el no poder cobrar el derecho de paner, aquel que gravaba hortalizas y verduras, cada vez más abundantes en el regadío segorbino. Resultaba todavía más onerosa la merma en el diezmo de daza y alubias, por cuanto recogidas estas cosechas sus dueños las usaban para su propio consumo, vendían posteriormente lo que les parecía y del sobrante partían el diezmo, lo que ocasionaba un detrimento de unas 700 libras a la hacienda señorial.26 La segunda razón que explica la debilidad del tercio diezmo, a pesar del incremento de los frutos cosechados en el monte, concierne a las características de esas mismas cosechas, donde cada vez sobresalían más las algarrobas y el aceite, productos que no aparecían en el listado de los productos gravados por el diezmo (cuadro 8).

La otra gran partida de la renta nobiliaria en la ciudad de Segorbe, la que correspondía a los monopolios y derechos privativos, también presentaba una escasa relevancia en la segunda mitad del siglo XVIII si se compara con otros señoríos. En Segorbe, alguno de los monopolios más lucrativos no pertenecían al señor, otros no conservaban su carácter exclusivo y privativo y los que sí lo mantenían recibían una fuerte contestación por parte de la ciudad, lo que ocasionaba no pocos quebrantos.

CUADRO 8

Distribución de los ingresos del tercio diezmo en Segorbe en 1766 Reales


Reales
Trigo, 58 cahíces6.525
Maíz, 45 cahíces2.700
Vino, 1.500 cántaros2.250
Alubias, 2 cahíces360
Habas, 2 cahíces90
Cebada, 1 cahiz60
Avena, 6 barchillas30
Total12.015

Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 66r-66v.

Destaca la situación de los molinos harineros. En Segorbe existían tres molinos, pertenecientes todos ellos a la ciudad, lo que permitió establecer un auténtico régimen monopolístico en su favor y obtener, en consecuencia, unos valiosos arriendos.27 ¿Cómo había consentido el señor que uno de los elementos más importantes en la transformación de la producción agraria y en el control de rentas fuese ajeno a su propiedad y gestión? En el año 1400 el rey concedió los molinos al caballero valenciano Bernardo de Esplugues, en recompensa por los notables servicios prestados. A partir de ese momento, los molinos fueron pasando por diversas manos, fruto de sucesivas ventas.28 La Casa ducal comenzó a tener interés por estos artefactos a finales del siglo XV, presentando una estrategia cada vez más expeditiva y enérgica para conseguir su posesión, aunque no fue hasta el año 1574 cuando consiguió cerrar su adquisición. Sin embargo, la temprana muerte un año después del cuarto duque de Segorbe abortó el pleno dominio sobre una de las propiedades que más beneficios podía haber reportado a la hacienda señorial en la ciudad.29 La muerte sin sucesores del cuarto duque provocó una sucesión de litigios que fueron aprovechados por el Consistorio segorbino para adquirir el molino de Capuchinos y buena parte del de Albusquet.30 La enajenación de los molinos de la hacienda ducal se completó con motivo del pleito de incorporación de la ciudad a la Corona. Como ya hemos aludido con anterioridad, en el año 1619 Enrique de Aragón ofreció diversas ventajas para que la ciudad se apartase del litigio judicial, entre otras se concedía en censo enfitéutico la cuarta parte que restaba del molino de Albusquet y el molino de Geldo.31 A partir de ese momento, el Consistorio segorbino pretendió un régimen monopolístico en la molienda de granos, ordenando «que ningu vehi de dita Ciutat puges anar a moldre a altres molins alguns, sino als molins que poseeix la dita Ciutat sota certa pena si fejen lo contrari».32 Tan enérgica resolución encontró innumerables contenciosos, resueltos con diferente fortuna, pero lo cierto es que hasta finales del siglo XVIII en Segorbe no se construyeron nuevos molinos harineros.

 

El duque tampoco dispuso en Segorbe de la gestión de otros derechos privativos, como las almazaras de aceite, las posadas, las tabernas y las carnicerías. Por su importancia económica debe destacarse este último caso. Se tiene constancia de la existencia en Segorbe de dos carnicerías, una intramuros de la ciudad y otra en el arrabal morisco. Ambas se arrendaban por el señor en los primeros siglos de la conquista cristiana, pero durante el siglo XVI la carnicería del interior de la ciudad se estableció enfitéuticamente al Consistorio segorbino por el irrelevante canon de 9 sueldos. Y en el año 1619 se establecía a la ciudad la carnicería del arrabal, como otra nueva comodidad ofrecida por el duque para que se desestimase el pleito de reversión a la Corona. Esta última carnicería fue establecida por un canon annuo de 25 libras,33 arrendándola un lustro después la ciudad por 200 libras, además del beneficio del arrendamiento de hierbas. No cabe duda de que la cesión de las carnicerías y los molinos fue una de las piezas clave para finiquitar el pleito de reversión.

A diferencia de los artefactos anteriores, el duque sí mantuvo en la segunda mitad del siglo XVIII un horno de pan cocer en la ciudad, aunque en directa competencia con otros pertenecientes al Consistorio o a diversos particulares e instituciones. La presencia de otros hornos en la ciudad durante los siglos XVII y XVIII nunca fue discutida por el duque, bien porque había sido la misma hacienda señorial la que los había establecido enfitéuticamente en el pasado o porque los había vendido.34 Durante los primeros siglos de la ocupación cristiana tenemos constancia de la existencia en Segorbe de tres hornos en el interior de la ciudad y otros dos en el arrabal morisco. Los tres hornos situados intramuros habían sido establecidos enfitéuticamente por los primeros señores de la ciudad y, sumados los tres, solo aportaban un censo annuo de 41 sueldos valencianos; mientras que el arrendamiento de los dos hornos de la morería llegó a suponer en algunos momentos de la primera mitad del siglo XV cerca de 1.000 sueldos.35 Con este escenario no extraña la decisión de la Casa ducal de construir en el año 1574 el horno del Agua Limpia para ser arrendado periódicamente. Sin embargo, como ya se ha observado en el caso de los molinos, la muerte sin sucesión directa del cuarto duque suscitó innumerables litigios entre herederos y acreedores, lo que provocó la salida del horno del Agua Limpia de la hacienda ducal y su posterior compra, en 1653, por el Consistorio segorbino.36

Explicitados los monopolios que habían salido de la hacienda señorial y aquellos otros donde se había perdido el carácter exclusivo y privativo, queda por dilucidar la situación de los derechos donde el duque sí mantenía su posición monopolística. Entre estos últimos destacaban las tiendas señoriales, el almudín o los derechos de peso y mercado.

Las tiendas señoriales se habían constituido como derechos privativos y prohibitivos del duque, impidiendo a los comerciantes segorbinos o a los forasteros la venta de productos a la menuda, a excepción de los jueves de cada semana, cuando se realizaba el mercado semanal, y los días de feria. En Segorbe, las dos tiendas señoriales existentes se localizaban sobre el arrabal morisco, se gestionaban por el sistema de arriendo y proporcionaban una fuente importante de ingresos. Pero los problemas que originaban no eran menores porque constantemente se generaban denuncias y contenciosos con los comerciantes sobre los incumplimientos de las normas establecidas. Y, aun cuando los litigios se resolvían favorablemente para los arrendatarios37 del monopolio señorial, porque se sustanciaban ante el Alcalde Mayor, cargo dependiente del señor, lo enojoso del asunto y la posibilidad de los comerciantes de recurrir ante la Audiencia de Valencia hacían cada vez menos provechoso el arrendamiento de las tiendas. Por esta razón, no debe extrañar que en el año 1651 los agentes del duque planteasen establecerlas enfitéuticamente a la ciudad, propuesta que no llegó a materializarse por diferencias en el precio.38 Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la situación de las tiendas señoriales empeoró significativamente al perder en la práctica su naturaleza monopolística, como evidencian los escasos precios conseguidos por su arriendo. Mientras que entre los años 1768 y 1806 las rentas señoriales aumentaron en Segorbe un escaso 30% en términos nominales, el valor del arriendo de las tiendas se había reducido a la tercera parte;39 situación diametralmente opuesta a la acontecida con los derechos de peso y mercado y el almudín, los otros derechos privativos que afectaban a la comercialización de productos en la ciudad.

El almudín y los derechos de peso y mercado habían recibido un destacado impulso en el final del siglo XVIII, fruto del aumento de la producción y de las transacciones económicas y, en el caso particular de los derechos de mercado, también del inexorable declinar de las tiendas señoriales. El pago de ambas prestaciones señoriales afectaba exclusivamente a los forasteros que acudían a Segorbe, bien porque comerciaban con trigo u otros cereales y debían acudir al almudín para medir las cantidades, bien porque vendían cualquier otro tipo de productos y estaban obligados a pagar el derecho de mercado, conocido en Segorbe como la romana.

En definitiva, Segorbe aportaba a la hacienda señorial una mermada cantidad de rentas en relación con su volumen demográfico. El valor relativo de las rentas señoriales segorbinas en relación con el número de habitantes era la mitad del aportado por el Ducado de Segorbe o del conjunto de los dominios valencianos (cuadro 6), una reducida contribución que tuvo su origen tanto en las disposiciones adoptadas por los primeros señores tras la conquista cristiana, como por las indudables ventajas ofrecidas por el duque a la ciudad y a sus habitantes en el año 1619 para que se apartasen del pleito de incorporación a la Corona que se venía litigando desde hacía más de cuarenta años.