El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli

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En conclusión, la Sierra de Eslida contribuía de forma modesta a las arcas señoriales debido a los reducidos efectivos demográficos, aunque no era la única causa. Con una presión señorial no muy diferente a la del resto de los dominios de los Medinaceli en Valencia, la mayor parte de las prestaciones señoriales en estas baronías provenían de los establecimientos enfitéuticos, sin embargo, la preeminencia de este componente de la renta no debe entenderse como el resultado de una eficiente administración, más bien evidenciaba la insuficiente aportación de las otras fuentes de ingresos señoriales. Como en La Vall d’Uixó, el duque tampoco pudo disfrutar de la percepción del tercio diezmo, ni evitar que una parte importante de los derechos privativos se hubiesen establecido enfitéuticamente con unos censos en dinero extremadamente bajos.

2.1.4 Benaguasil

La villa de Benaguasil era la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa de Medinaceli según la Cuenta General de 1768 (cuadro 5),56 a pesar de distar mucho de ser la más poblada. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano: la mayor parte de los bienes inmuebles estaban sujetos al dominio directo del señor, por los que cobraba los correspondientes censos en dinero y la partición de frutos; se recibía el tercio diezmo; y los derechos privativos o monopolios estaban gestionados en arrendamiento. Por ello, al relacionar la renta señorial con la población, Benaguasil alcanzaba un índice de 218 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6), con diferencia la cifra más elevada de todas las baronías. En los siguientes párrafos se desglosan los diferentes componentes de la renta señorial (cuadro 14), lo que permite analizar las características del señorío y su evolución en la segunda mitad del siglo XVIII.

Como era previsible, la mayor parte de las rentas señoriales pagadas en Benaguasil provenían de los establecimientos enfitéuticos; no obstante, esta constatación no presupone que la presión señorial soportada por los enfiteutas fuese elevada, más bien al contrario. La aptitud del terrazgo en Benaguasil era muy favorable para la explotación económica, idoneidad que en el primer momento del extrañamiento morisco propició unas cargas elevadas para los cultivadores.

CUADRO 14

Distribución de la renta nobiliaria en Benaguasil en 1757-58


Reales%
Partición de frutos y tercio diezmo81.786
Censos de tierras y casas8.685
Censo del derecho de tajón225
Total partición, censos enfitéuticos y tercio diezmo90.69676,64
Luismos y quindenios1.8001,52
Molinos15.570
Hornos4.343
Tienda3.450
Hierbas y montes blancos930
Taberna y mesón1.125
Mina de arena45
Total monopolios y derechos privativos25.46321,52
Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario3750,32
Total Benaguasil118.334100,00

Fuente: Elaboración propia a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.

En la carta puebla del año 1611 se estipularon unos censos en dinero de 50 sueldos por cahizada de tierra en el regadío y 2 sueldos en el secano; mientras que la partición de frutos se regulaba, en un borrador posterior, en la quinta parte de los productos cosechados de la huerta y la octava en el secano. Antoni Grau observa cómo muchos pobladores abandonaron casas y tierras al conocer unas condiciones de repoblación excesivamente onerosas,57 lo que facilitaría una segunda carta de población en el año 1613 mucho más benévola.58 En consecuencia, la mayor cuantía de las percepciones de los establecimientos enfitéuticos, centradas básicamente en la partición de frutos, no se debía tanto a la fuerte presión señorial como al mayor rendimiento de la actividad agraria, fundamentada en las cosechas de trigo y arroz59 de los regadíos (cuadro 15). Aunque tampoco debe desdeñarse la continua ampliación del espacio cultivable. En los años 1649 y 1659, la Casa ducal concedió rebajar la partición de las cosechas de la huerta de la séptima a la novena, lo que propició un importante aumento de las transformaciones y roturaciones, de las producciones y, consiguientemente, de las rentas.60

CUADRO 15

Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos y diezmo en Benaguasil en 1757


Reales
Trigo, 325 cahíces46.313
Arroz, 170 cahíces26.775
Maíz, 70 cahíces5.040
Algarrobas, 40 cargas1.500
Aceite, 30 arrobas900
Derecho de verdura810
Vino, 120 cántaros450
Total81.788

Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.

Pero todavía queda un último factor que permite explicar las elevadas rentas ingresadas por los establecimientos enfitéuticos en Benaguasil. Como puede observarse en el cuadro 14, en esta villa se percibían de forma conjunta la partición de frutos y el tercio diezmo, con la finalidad de facilitar la tarea de los colectores y evitar los fraudes. Y en el caso de Benaguasil, a diferencia de La Vall d’Uixó o la Sierra de Eslida, el duque cobraba en especie no solo el tercio diezmo, sino también los restantes dos tercios que debería percibir directamente el Arzobispado de Valencia. ¿Cómo podía arrogarse la Casa ducal la facultad de percibir los dos tercios del diezmo? Durante el siglo XIV, los moriscos que poblaban la Baronía de Benaguasil se resistieron al pago del diezmo, alegando que era obligación de cristianos y que ellos, sometidos al Fuero de Aragón, no debían pagar diezmos. Suscitado pleito y tras un largo contencioso, se dictó sentencia arbitral por la que se condenaba a la aljama de Benaguasil al pago de 400 sueldos anuales al cabildo y 1.000 sueldos al deán; de esta forma se establecía el diezmo compuesto, renta en dinero que ya hemos relatado para los casos de La Vall d’Uixó y la Sierra de Eslida. La prestación monetaria se reguló para un plazo de cincuenta años, por lo que en el año 1432 se volvió a iniciar el litigio y se renovó la sentencia precedente, solución que se fue prorrogando hasta la expulsión de los moriscos, a comienzos del siglo XVII.61 A partir de ese momento, el duque se consideró sucesor de los moriscos y, como tal, planteó seguir con el pago del diezmo compuesto, aprovechándose de la sentencia arbitral.62

Junto con la percepción de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos y el diezmo, el otro componente significativo de las prestaciones señoriales en Benaguasil eran los monopolios y los derechos privativos. De entre los monopolios señoriales, el más valioso fue el de los molinos harineros. En Benaguasil existían dos molinos, uno para el trigo y otro para el arroz, aunque con el tiempo este último también molturaría trigo.63 Su carácter monopolístico no solo afectaba a los habitantes de Benaguasil, sino también a los de La Pobla de Vallbona, que al no disponer de molino señorial se veían obligados a utilizar el de la población vecina, lo que provocaba continuas protestas. El segundo monopolio en importancia era el de los hornos de pan de cocer, que llevaban anexo el derecho de panaderías. Al igual que con los molinos, el duque también preservó su derecho monopolístico al permitir solo la existencia de los dos hornos de su propiedad; sin embargo, los ingresos por arriendo nunca fueron demasiado elevados, debido al fraude que suponía la venta de pan elaborado en otros hornos ajenos a la población.64 En Benaguasil las tiendas también se constituyeron como monopolios señoriales, lo que suscitó continuas denuncias y contenciosos con los comerciantes de la villa por los incumplimientos de las normas establecidas por la Casa ducal. La venta a la menuda, reservada a las dos tiendas señoriales, fue muchas veces practicada por los comerciantes benaguasileros o forasteros y, en ocasiones, alentada por el propio Consistorio de la villa. En el año 1762, el propio Ayuntamiento se dirigía al Real Patrimonio de Valencia para que permitiera la libre venta de géneros en la localidad, propuesta que más tarde se reformularía demandando la posibilidad de vender libremente un día a la semana a la elección de los interesados y no solamente el viernes, como regulaba la Casa ducal, una petición que, como bien intuían los agentes del duque, suponía la muerte de las tiendas señoriales.65 El resto de los derechos privativos tenían mucha menor entidad o no los gestionaba la hacienda ducal. El monopolio de taberna y mesón y el derecho de hierbas alcanzaban, escasamente, los 2.000 reales anuales. En el derecho de hierbas, los parcos resultados estaban relacionados con la apropiación por el Ayuntamiento del arriendo del boalar, del que venía a ingresar entre 2.250 y 3.000 reales anuales.66 En cuanto a los monopolios que quedaban al margen de la gestión señorial, en Benaguasil se limitaban a las almazaras de aceite. La primitiva almazara de la localidad había pertenecido a la hacienda señorial, pero su lamentable estado de conservación provocó su derribo en el año 1658, sin plantearse la edificación de una nueva por la escasez de cosechas en aquellos momentos. Con el inicio del siglo XVIII, los agentes ducales concedieron hasta cuatro licencias para construir otras tantas almazaras, siempre con la conocida condición de que cuando la hacienda señorial lo considerase oportuno podría exigir su venta o la cancelación de actividad. Como ya se ha relatado en otras baronías, al iniciarse la segunda mitad del siglo XVIII y, como consecuencia del aumento del cultivo del olivo, el duque se interesará por la molturación de las olivas, hasta el punto de comprar en el año 1763 una de las almazaras y obligar a los vecinos a acudir a ella, en detrimento de las otras, con el consiguiente conflicto.67

 

En conclusión, Benaguasil se presentaba en la mitad del siglo XVIII como la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa ducal de Medinaceli, posición que destaca mucho más si tenemos en cuenta que era la sexta localidad más poblada y a mucha distancia del volumen demográfico de núcleos como Segorbe, La Vall d’Uixó, Xàbia o Chiva. El completo dominio del señor sobre el terrazgo facilita pero no concluye la explicación del nivel de las rentas señoriales. La diferencia entre Benaguasil y la Sierra de Eslida o, incluso con La Vall d’Uixó y Chiva, estribaba en las características del suelo. Las abundantes cosechas del regadío permitieron compensar las menores cargas enfitéuticas o los fraudes y ocultaciones de cosechas. Pero tan importante como la calidad del suelo y la posibilidad del riego, fue la percepción por el señor de la totalidad del diezmo y de la gestión en arriendo del conjunto de los monopolios y derechos privativos. No obstante, esta posición relevante de Benaguasil fue desdibujándose a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, fruto de los continuos conflictos y litigios sobre buena parte de los componentes de la renta señorial.

2.1.5 La Pobla de Vallbona

La Pobla de Vallbona, fundada en los primeros momentos de la conquista con población exclusivamente cristiana, se localiza muy próxima a Benaguasil, con la que mantenía una estrechísima relación tanto económica como políticomilitar, corroborada en el arrendamiento conjunto de los derechos dominicales así como en las cargas censales. Francisco J. Cervantes ha denominado acertadamente a ambas poblaciones en el Medievo como «una comunidad mixta segregada espacialmente».68 Una comunidad de musulmanes y cristianos que acabaron separándose como única solución para erradicar los más que probables y graves problemas de convivencia, originados en el reparto del agua, del terrazgo o en la adecuación de los sistemas y tipos de cultivos.

La Pobla había pertenecido en sus orígenes a la monarquía, que había efectuado los repartos de propiedades en franco alodio, como ya hemos visto en Segorbe. Los nuevos pobladores debían satisfacer al rey por sus bienes inmuebles la «peita» o pecha, cantidad fija anual que pagaba el conjunto de la comunidad y suponía el reconocimiento colectivo de la propiedad eminente o directa del monarca. Cuando La Pobla se enajene de la Corona, los nuevos señores recibirán, junto con la propiedad eminente de los bienes, el correspondiente pago de la peita, que suponía anualmente 4.000 sueldos valencianos. No obstante, en el año 1382 se produjo un acontecimiento de singular trascendencia para entender la futura evolución de las rentas señoriales de la población. En ese año, el entonces infante de Aragón, Martín, y su mujer, María de Luna, concedieron a La Pobla un privilegio en reconocimiento de la continuada ayuda pecuniaria de la población y por el ofrecimiento de 400 florines de oro, que venían a aliviar las exhaustas arcas de los futuros reyes de la Corona de Aragón. El privilegio incluía, entre otras gracias, que se entendiese el pago de la pecha de 4.000 sueldos valencianos como concesión privilegiada, sin poder ser reemplazada o alterada,69 con lo que se abortaba la posibilidad de incorporar la mucho más lucrativa partición de frutos. Pero el Privilegio de 1382 no solo supuso para la Casa ducal el cerrojo que impedía aprovechar adecuadamente un extenso conjunto de tierras regadas muy fértiles, también cercenaba las futuras ampliaciones de bienes inmuebles. El Concejo de La Pobla siempre interpretó el capítulo 12 del Privilegio en su propio beneficio, entendiendo que le facultaba para establecer terrenos incultos; por ello, todas las roturaciones y transformaciones realizadas durante los siglos XVII y XVIII no redundaron en beneficio de la hacienda señorial, dinámica que también hemos visto repetirse en Segorbe.

Por estas circunstancias, los únicos bienes inmuebles de los que iba a disponer el duque en régimen de establecimientos enfitéuticos fueron las conocidas como tierras «garramas».70 Estas tierras, muy escasas en número y extensión, habían pertenecido a los moriscos de Benaguasil, que se desplazaban cotidianamente a La Pobla para poderlas cultivar. Tras el proceso de expulsión de 1609, las tierras quedaron vacantes y pasaron a manos de nuevos pobladores cristianos, quienes observaron las mismas prestaciones señoriales que regían para los de Benaguasil, incluyéndose los ingresos correspondientes en la contabilidad de esta última Baronía. De esta manera, en la segunda mitad del siglo XVIII el duque seguía percibiendo de las tierras de La Pobla únicamente los 4.000 sueldos de la pecha, para una producción agrícola cada vez más considerable. Los perjuicios para la hacienda señorial eran evidentes, puesto que mientras que en Benaguasil el duque percibía más de 90.000 reales anuales por censos, partición y tercio diezmo, en La Pobla, con una producción muy similar, solo ingresaba 14.000 reales, buena parte de los cuales pertenecían al tercio diezmo (cuadro 16).

CUADRO 16

Distribución de la renta nobiliaria en La Pobla de Vallbona en 1757-58


Reales%
Derecho de pechas3.10518,87
Derecho de hoja de morera8255,01
Tercio diezmo9.82559,71
Hierbas y montes blancos2.700
Total monopolios y derechos privativos2.70016,41
Total La Pobla de Vallbona16.455100,00

Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.

Pero los menoscabos para la hacienda señorial no terminaban en los establecimientos enfitéuticos, porque tanto el tercio diezmo como los monopolios y derechos privativos también sufrían importantes pérdidas. El tercio diezmo (cuadro 17) soportaba las consabidas ocultaciones de cultivos, resultado de los obstáculos que se presentaban a los colectores del diezmario para realizar personalmente las medidas de cosechas. Tanto el señor como el cabildo se vieron constantemente precisados en recordar las ordenanzas básicas para la colecta del diezmo: los cosecheros debían avisar a los arrendatarios del diezmo dos días antes de retirar a sus casas las cosechas para que acudiesen a las eras o a los campos a partir los derechos correspondientes; debía utilizarse el sistema de medidas convenido, en el caso de cereales y semillas el conocido como Marco de Ávila, que regía desde el año 1742; no podían separarse como balets71 los granos o semillas buenas; etc.72 Pero edictos y amonestaciones tuvieron escasos resultados y los fraudes aumentaron, destacando el cambio de cultivos para introducir cosechas que estuviesen exceptuadas del diezmo, en el caso de La Pobla, las alubias en terrenos antes dedicados al trigo o arroz.73

CUADRO 17

Ingresos de la Casa ducal por tercio diezmo en La Pobla de Vallbona en 1757


Reales
Trigo, 45 cahíces6.412
Vino, 8 cubas1.800
Maíz, 12 cahíces863
Aceite, 25 arrobas750
Total9.825

Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.

Mayor enjundia tuvo la situación de los monopolios porque el duque prácticamente no percibía prestación alguna por sus derechos privativos (cuadro 16). Ya conocemos el caso de los molinos, obligados los habitantes de La Pobla a utilizar el molino ducal existente en la cercana Benaguasil, lo que favorecía la utilización de artefactos ubicados en otros territorios con precios más módicos. Este perjuicio para las arcas del duque aumentó con la construcción de un molino en la partida de La Eliana. En el año 1683 la duquesa había accedido a la petición del convento del Carmen de Valencia para edificar un molino en unas tierras que poseía la congregación en la partida de La Eliana, dentro del término municipal de La Pobla de Vallbona.74 La concesión se condicionó al compromiso de molturar solamente el grano del convento, pero con el arriendo del molino por parte de la congregación esta obligación era, como se puede intuir, muy difícil de cumplir. ¿Cómo iba a alcanzar el molinero el dinero suficiente para pagar el arriendo al convento si no se permitía buscar clientes en las localidades cercanas? Del resto de los derechos privativos habituales en los señoríos, el Privilegio de 1382 se había encargado de exceptuarlos en La Pobla. Y la posibilidad para la Casa ducal de haber enmendado este contratiempo con las capitulaciones posteriores al extrañamiento morisco tampoco se verificó, por cuanto la población de La Pobla era cristiana75 y la repoblación no llegó a producirse. Por esta razón, era la propia villa la que arrendaba los hornos, tiendas y tabernas por un valor no inferior a los 4.500 reales anuales.76 El derecho de pilón o carnicerías también lo gestionaba la villa, aunque tras la demanda interpuesta por los arrendatarios de los derechos dominicales volvería a manos del duque, escuálido triunfo por las exiguas rentas que suponía.77 Quedaba, en último lugar, el dominio y las rentas sobre los montes y hierbas. El Privilegio de 1382 reconocía a los vecinos el derecho de aprovechar leñas y pastos para su disfrute particular, así como la constitución por la villa de boalares. Del resto de los montes podía disponer el señor, aunque ya se ha comentado cómo la villa se sentía facultada para establecer en terrenos incultos. En el año 1640 el duque vendía por carta de gracia a la villa las hierbas del término, los pinares y el derecho de pilón o carnicería, e ingresaba 2.000 libras valencianas; diez años después recuperaba todos los derechos por el mismo precio.78 Desde entonces gestionó las hierbas arrendándolas, pero los ingresos obtenidos, 2.700 reales en el año 1757, eran muy inferiores a los que podrían llegar a conseguirse, al menos eso era lo que exponían los agentes ducales, quienes calculaban una merma superior a los 6.000 reales anuales. Las razones de este quebranto se encontraban, según la hacienda señorial, en que «hoy los conventos y hacendados terratenientes, aunque no sean vecinos, inundan el término con millares de cabezas de ganado, sin contenerse en la Redonda (o Boalar), perjudicando al duque en las tierras de los montes blancos».79

 

En conclusión, La Pobla de Vallbona, a pesar de disponer de un medio físico muy similar al de Benaguasil tanto en la calidad de las tierras de regadío como en la benignidad del clima para los cultivos, presentaba unos ingresos nobiliarios muy inferiores. Las razones que explican esta disparidad radican en la particularidad del reparto de bienes tras la conquista cristiana y en los privilegios alcanzados por la población en el año 1382. Como en el caso de Segorbe, tras la conquista se había producido en La Pobla un reparto de bienes en franco alodio, pero que afectaba en esta Baronía a la totalidad del terrazgo, en manos de cristianos. Esta situación se sancionó con el Privilegio del año 1382, que también facilitó una interpretación interesada por la villa para aprovecharse de la mayor parte de los derechos privativos, en claro perjuicio de la hacienda señorial.